GRADO 9 SENA
Enrique Low Murtra-Interactuar en el contexto productivo y social de acuerdo con principios éticos para la construcción de una cultura de paz.
Denominación -Resultados de aprendizaje
1.Contribuir con el fortalecimiento de la cultura de paz a partir de la dignidad humana y las estrategias para la transformación de conflictos
2. Promover el uso racional de los recursos naturales a partir de criterios de sostenibilidad y sustentabilidad ética y normativa vigente
3. Promover mi dignidad y la del otro a partir de los principios y valores éticos como aporte en la instauración de una cultura de paz
4. Establecer relaciones de crecimiento personal y comunitario a partir del bien común como aporte para el desarrollo social
Criterios de Evaluación
Define su proyecto de vida de acuerdo a los criterios de dignidad, de respeto, creencias, ecología y cultura.
• Reconoce su valor y el valor del otro de acuerdo a los principios de dignidad y construcción cultural y autonomía
• Define su proyecto de vida con base en criterios axiológicos y culturales y hábitos de convivencia
• Utiliza herramientas que permiten la comunicación asertiva en diferentes entornos teniendo en cuenta la pedagogía para la paz
• Construye relaciones interpersonales a partir del enfoque diferencial y la promoción de una cultura de paz
• Cambia actitudes frente a su comportamiento con base en la dignidad, aportando a la cultura de paz
• Reconoce hitos históricos de violencia y paz como aporte a la construcción de una cultura de paz
• Modifica actitudes comportamentales a partir de la resolución pacífica de conflictos aplica acciones de prevención de acciones violentas con base en estrategias de comunicación asertiva
• Evidencia respeto por el bien común, la alteridad y el diálogo con el otro con base en principios axiológicos
CONOCIMIENTOS CONTENIDOS
PERIODO I ESTABLECER COMUNICACIÓN CONSTRUCTIVA
RESPETAR AL OTRO
FIJAR EL PROYECTO DE VIDA
RECLAMAR DERECHOS DE DIGNIDAD
USAR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PARA MEJORAR MI CALIDAD DE
VIDA
EXIGIR RECONOCIMIENTO EN FUNCIÓN DE MI PRESENCIA PROTAGÓNICA
EN LA SOCIEDAD
RECONOCER EL VALOR INTRÍNSECO DE CADA PERSONA
MANTENER EL VALOR DE MI DIGNIDAD
MANTENER EL VALOR DE LA DIGNIDAD DEL OTRO
RECONOCER LA AUTONOMÍA PERSONAL
RECONOCER LA AUTONOMÍA DEL OTRO
PRACTICAR CON HECHOS EL RESPETO CONMIGO MISMO Y CON LOS
DEMÁS.APLICAR LA CAPACIDAD DE ESCUCHA
RESPETAR LA OPINIÓN DEL OTRO
CONSIDERAR LAS IDEAS DEL OTRO
IDENTIFICAR ESTILOS DE COMUNICACIÓN
APLICAR ESTILOS DE COMUNICACIÓN
PRACTICAR CON HECHOS EL RESPETO A LOS DEMÁS
RESPETAR LA PRIVACIDAD DEL OTRO
RESPETAR LAS CREENCIAS
PERIODO II RESPETAR LUGARES DE ENCUENTRO COMUNITARIO
CUIDAR LUGARES DE ENCUENTRO COMUNITARIO
PRACTICAR ACTOS DE RESPETO
RESPETAR LAS NORMAS SOCIALES
CONVIVIR EN COMUNIDAD
ASUMIR COMPORTAMIENTO DE CULTURA CIUDADANA
EJERCER ROL PROTAGÓNICO EN EL DESARROLLO SOCIAL
FORTALECER COMPETENCIAS DE LIDERAZGO
PROPONER TEMAS PARA PROYECTOS SOCIALES
DESARROLLAR PROYECTOS SOCIALES
DESARROLLAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA
INTERPRETAR LA TENDENCIAS MUNDIALES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD
INCENTIVAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
PRESERVAR LOS RECURSOS NATURALES.
PERIODO III ESTABLECER PROCESOS DE COMUNICACIÓN CONSTRUCTIVA
IDENTIFICAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN MI HISTORIA DE VIDA
RECONOCER LA IMPORTANCIA DEL DESARROLLO DE UNA CULTURA DE PAZ
IDENTIFICAR ESTRATEGIAS DE RECONCILIACIÓN
APLICAR ESTRATEGIAS DE RECONCILIACIÓN
ESTABLECER RELACIONES CONSTRUCTIVAS ESTABLECER RELACIONES RESPETUOSAS
APORTAR EN EL DESARROLLO DE UNA CULTURA DE PAZ
ESTABLECER RELACIONES INTERPERSONALES
ASUMIR ACTITUDES CRÍTICAS CONSTRUCTIVAS
ASUMIR ACTITUDES CRÍTICAS ARGUMENTATIVAS.
PERIODO IV ESTABLECER GESTOS DE SOLIDARIOS
GENERAR PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN EL NÚCLEO FAMILIAR
ESTABLECER RELACIONES INTERPERSONALES A PARTIR DE UNA COMUNICACIÓN ASERTIVA
ESTABLECER RELACIONES DE TOLERANCIA
ESTABLECER RELACIONES DE SOLIDARIDAD
APLICAR NORMATIVA VIGENTE EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACION HUMANITARIO.
Aproximación a los Derechos Humanos
Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos (Nikken, 2010).
Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos.
Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; al contrario, históricamente aparecen como atributos subjetivos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan” (Nikken, 2010).
Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana.
Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente en el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
La suma de derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional
Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.
Múltiples
Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y políticos, derechos sociales, económicos y culturales; también derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y a un medio ambiente limpio.
Ejemplos de derechos humanos:
En la esfera de los derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida.
El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.
El derecho a un juicio imparcial.
La prohibición de las leyes penales retroactivas.
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El derecho a la intimidad.
La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.
La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial
o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).
La libertad de reunión. La libertad de asociación.
El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
Ejemplos de derechos humanos:
En la esfera de los derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida.
El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.
El derecho a un juicio imparcial.
La prohibición de las leyes penales retroactivas.
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El derecho a la intimidad.
La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.
La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial
o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).
La libertad de reunión. La libertad de asociación.
El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
Principios de los Derechos Humanos
Son universales
Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.
Son inalienables
Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido, si un juez la declara culpable de un delito.
Son indivisibles e interdependientes
Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos relacionados y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. El respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.
Son iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación por razones como raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Incluyen obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos
Obligación de respetar
Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación, los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de escoger los colegios, donde se respete la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Obligación de proteger
Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.
Un ejemplo es el derecho a la integridad personal y la seguridad que obliga a los Estados a combatir el fenómeno generalizado de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños:
Aunque no todos los actos violentos de un esposo contra su mujer, o de los padres contra sus hijos, constituyen una violación de los derechos humanos de la que pueda hacerse responsable al Estado, los gobiernos tienen la responsabilidad de adoptar leyes penales, civiles, capacitación de la policía y los jueces o concienciación del público general con el fin de reducir la incidencia de la violencia doméstica.
Obligación de cumplir
Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educación, por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria, además de erradicar el analfabetismo.
Obligación de proporcionar reparación, o el derecho de toda persona a la reparación de su derecho vulnerado
El derecho a un recurso efectivo implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido. El Estado está obligado, entre otras cosas, a llevar ante la justicia a los responsables de la vulneración del derecho, incluidos funcionarios públicos o agentes del Estado, y a adoptar medidas para impedir que vuelva a suceder. (ACNUR, 2005)
COLOMBIA: Estado Social de Derecho
El Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los derechos dentro del territorio y velar por la aplicación del DIH; por lo mismo es el destinatario principal de las demandas sobre sus violaciones o infracciones.
La Constitución Política de 1991 fue uno de los avances políticos más importantes en el país, producto de un acuerdo social que derivó en la Asamblea Nacional Constituyente. Esta carta política permitió avanzar hacia un Estado Social de Derecho y alinear las responsabilidades de Colombia con disposiciones internacionales ratificadas por el Congreso. A partir de su promulgación se han dado grandes avances en materia de derechos humanos, debido a que en su desarrollo como pilar normativo, comprende los derechos fundamentales de la población colombiana y enumera los principales mecanismos que permiten su cumplimiento. La constitución, en sí misma, es una carta de derechos que recoge las discusiones universales sobre los mismos, reúne sus acuerdos y los enmarca en un escenario particular como es el contexto colombiano.
Mecanismos de protección nacional de derechos humanos
Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:
Acción de tutela
La acción de tutela, señalada en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.
Para que un ciudadano interponga una acción de tutela es necesario que la persona a quien se le han sido violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud ante la personería o se dirija directamente a la oficina de radicación de cualquier juzgado laboral, civil, de familia o penal. Este proceso no requiere abogado, ni formalidad previa.
Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, eexiste la posibilidad de que las personas con alguna discapacidad física, las personas privadas de su libertad y quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un delegado.
El término de respuesta del juez encargado de fallar la acción de tutela es de 10 días hábiles.
Acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.
Esta acción legal, según el artículo 4º de la Ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.
Acción popular
La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.
Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”.
Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras: a través de ellas se busca una indemnización para reparar los daños ocasionados. Estas acciones son de carácter privado, pues solamente quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.
Habeas corpus De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 30, el habeas corpus puede ser alegado por quien se encuentre privado de la libertad, creyendo estarlo ilegalmente; es decir, si para la restricción de la libertad no media una orden judicial previa o si no se legaliza la captura ante un juez de manera inmediata.
El habeas corpus debe ser resuelto por cualquier juez ante quien el interesado o su apoderado lo soliciten en el término de 36 horas
Habeas data
El habeas data es un derecho constitucional y un mecanismo de los ciudadanos para proteger su información personal cuando la misma ha sido incluida en un banco o base de datos. Este recurso le permite acceder a dichos datos, solicitar corrección o la eliminación de los mismos en la circunstancia de que esta información le cause algún perjuicio y conocer cuál es el uso que el dueño de la base de datos está haciendo de la información. Igualmente puede aplicarse al derecho al olvido, que consiste en eliminar información que se considera obsoleta o ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
Es un mecanismo para reclamar la reparación del daño causado a un derecho o interés colectivo siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción protege los derechos colectivos, se puede ejercer dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que causó el daño o a la cesación de la conducta perjudicial. Se interpone ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH
Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
Igualmente el sistema se estructura en los siguientes
subsistemas:
Justicia
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejerce la secretaria técnica del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y sus respectivos subsistemas. Adicionalmente, cada subsistema se encuentra coordinado por las entidades del orden nacional que lideran los temas relacionados, además de una estrategia de articulación Nación – Territorio.
Así mismo cuenta con los siguientes grupos transversales:
Asuntos Internacionales Derechos Humanos y Empresa Comunicaciones
1
1 Derecho Internacional Humanitario
Preámbulo
La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras, normas que se comprometieron a respetar en una Convención.
Desde entonces, el carácter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivo de las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derecho humanitario en negociaciones largas y pacientes.
¿Qué es el derecho internacional humanitario?
Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado. Los objetivos son:
Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos, aunque complementarios: ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. (CICR, 2010)
Durante los conflictos armados se aplican tanto el DIH como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 del IV Convenio de Ginebra.
Aún así, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.
Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010).Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010).
Función de la Organización de Naciones Unidas
El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización.
Derecho a la igualdad y no discriminación.
El derecho a la igualdad es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.
Implica:
Igualdad
El derecho a la igualdad ha sido operacionalizado bajo las siguientes categorías:
Igualdad relacionada con la ley
Igualdad ante la ley es un principio jurídico que implica un reconocimiento de las mismas condiciones para todos los seres humanos en la relación entre gobernantes y gobernados.
La igualdad en la ley
Es el reconocimiento de todas las personas en la normatividad de la sociedad sin que existan privilegios de unos sobre otros por sus características propias.
Igualdad de trato
Significa que frente a circunstancias similares, se espera recibir por parte de las autoridades un trato semejante.
Igualdad de oportunidades
Se refiere a la justicia social, es decir a que todas las personas tienen el mismo derecho de disfrutar de los bienes sociales y económicos que existen en una comunidad.
El derecho a la igualdad material.
El principio de igual consideración. El derecho a la no discriminación.
El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Las acciones afirmativas.
Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitución establece las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, como la acción afirmativa que se desarrolla en una o varias políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas.
Discriminación
La Corte Constitucional ha expresado que la discriminación, deberá comprenderse como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, a negar el acceso a un beneficio u otorgar un privilegio solo a algunas, sin que para ello exista justificación razonable, la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. (Sentencia T-098 de 1994, 2012)
Poblaciones de especial protección constitucional
Para el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, constituyen grupos poblacionales específicos de especial protección aquellos grupos que desde el bloque constitucional, así como los que en razón de su diversidad, les han sido vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.
A continuación se explicarán brevemente los principales grupos de especial protección. Es importante mencionar que estos grupos no son los únicos, pues también son de especial protección las personas privadas de la libertad, los jóvenes, los extranjeros, los desmovilizados, las personas en condiciones de pobreza extrema y los habitantes de calle, entre otros.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes
De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y los 12 años de edad; por adolescente a las personas entre los 13 y los 18 años de edad. Niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos.
En la Constitución Política de 1991, los artículos 44 y 45 consagran sus derechos fundamentales y establecen la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
Derechos de los adultos mayores
En cumplimiento de la Ley 1276 de 2009, se formuló la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, documento en el que se establece como personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más (o mayores de 50 años si son poblaciones de riesgo, por ejemplo habitantes de la calle o indígenas).
Los ejes de política establecidos son:
Eje 1. Promoción y garantía de los derechos humanos de las personas mayores.
Eje 2. Protección social integral.
Eje 3. Envejecimiento activo.
Eje 4. Formación del talento humano e Investigación.
Derechos de las mujeres
“La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no solo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público”. (Sentencia C-667/06).
Derechos de la población en condición de discapacidad
En 2007 se expidió la Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).
En 2009 se aprobó la Ley 1346 que ratifica los compromisos suscritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 2006.
Esta ley propende por la generación de medidas orientadas a la igualdad de oportunidades que aporten al mejoramiento de su calidad de vida, en el marco de los derechos de libertad y autonomía y el principio de accesibilidad universal.
Derechos de las víctimas
Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Derechos de la población indígena
La Constitución Política de 1991 definió a Colombia como un Estado Social de Derecho pluriétnico y multicultural. Adicionalmente promulgó una serie de artículos que reivindican diferentes procesos históricos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos como iguales ante la Ley, así como la reivindicación de sus derechos a la autodeterminación, el respeto y protección a su identidad, cultura, cosmología, tradiciones, lengua, etnoeducación, autonomía territorial, gobierno propio, jurisdicción especial, entre otros. Los principales artículos de la Constitución que reconocen los derechos de los más de 80 diferentes pueblos indígenas que habitan el territorio nacional son: 1, 7, 10, 63, 70 (inciso 2), 96, 171, 246, 287, 330, 286 y 287.
Estos derechos se han integrado a la normativa nacional a través de leyes y decretos. Una de las leyes más importantes es la Ley 21 de 1991 en la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT.
Derechos de la población afrodescendiente
Comunidades negras
Son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Comunidades palenqueras
Son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en el municipio de Mahates. Se caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares
Comunidades raizales
Son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio (el creole) y expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.
Población Rrom
El Decreto 2957, a través del cual se reconocen los derechos específicos de esta población define al pueblo Rrom o Gitano, como:
“Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.
Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom”.
Derechos de la población LGBTI
En Colombia, los derechos de las personas de la comunidad LGBTI son reconocidos desde la Constitución Política de 1991: derecho a la igualdad (art. 13), derechos inalienables sin discriminación alguna (art 5), a la vida (art 11), inaceptabilidad de tratos crueles o degradantes (art. 12), al debido proceso (art 14) a la intimidad y buen nombre art 15), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art 16), entre otros.
Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha expresado en cerca de 60 sentencias, en las que ha considerado el tema de orientación sexual e identidades de género como condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.
Si bien no existe una política pública formulada, se han desarrollado acciones, entre las que se encuentran las directivas emitidas por la Policía Nacional.
Derechos de la ciudadanía en general
Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano (a) de ser miembro de una comunidad organizada. Con estas expresiones se pretende expresar que se está haciendo referencia a aquellos que por haber nacido o residir en una ciudad, son miembros de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.
Derechos civiles y políticos, mecanismos para la participación ciudadana y transparencia en la gestión pública.
Los derechos civiles y políticos son aquellos que protegen las libertades individuales de la infracción injusta y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, la prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.
Adicionalmente existen otros mecanismos y normas que le permiten a la comunidad ejercer sus derechos, tal es el caso de los mecanismos de participación ciudadana, contemplados en la Ley 134 de 1994, que son una serie de instrumentos y herramientas establecidas para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés.
Finalmente, todo esto apunta a ejercer control sobre la gestión pública, para garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones por parte de los encargados de la administración pública nacional, departamental y municipal.
Derechos civiles y políticos
Son los derechos que protegen las libertades individuales de la limitación injusta o arbitraria por parte del Estado o de terceros, y que garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar, el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, seguridad, al trabajo, prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.
Los derechos civiles y políticos tienen su fundamento en las libertades y en la igualdad y se remontan en la historia al nacimiento del Estado moderno que trajo consigo las revoluciones que reivindicaban la libertad religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido, los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad inmediata.
Los derechos civiles por su parte incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, de expresión y de circulación.
Por otra parte, los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, el derecho a elegir y a ser elegido y a participar en los asuntos públicos.
Algunos Instrumentos Internacionales de protección de los derechos civiles y políticos:
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado multilateral construido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado actualmente por 174 Estados, que entró en vigencia desde el 23 de marzo de 1976 y que permitió que los derechos ahí consignados, que ya habían sido reconocidos políticamente a través de la Carta Internacional de Derechos Humanos junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), contaran con una herramienta vinculante propia del derecho internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 40, establece que será el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien deberá recibir y solicitar informes periódicos de los Estados sobre la manera en que se garantizan estos derechos en las naciones, generar. recomendaciones y manifestar su preocupación sobre situaciones puntuales. Adicionalmente se establece que el Comité cuente con la competencia de investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos vulnerados, una vez todas las instancias internas hayan sido agotadas.
Esto significa que el Comité sólo recibirá denuncias una vez el reclamante haya agotado todos los recursos legales en los tribunales internos del país que denunciará. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran relevancia. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de 20 tratados que pretenden generar mayores garantías en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
Situación internacional de los derechos civiles y políticos
En Colombia, desde finales de la década de los 80, las instituciones del Estado colombiano se concentraron en el seguimiento y observancia del conflicto armado, afectación en términos de la vida, libertad, seguridad e integridad personal.
El reconocimiento de los derechos civiles y políticos, se materializa a través de leyes, normas y decretos pero específicamente en el título II (De los derechos, las garantías y los deberes), capítulo I (De los derechos fundamentales) de la Constitución Política de 1991, desde el artículo 11 hasta el artículo 41. A través de estas herramientas se puede inferir que Colombia es uno de los países del mundo que cuenta con mecanismos especiales y específicos en lo que respecta a la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de las personas, así como de grupos y comunidades y en particular de lo(a) s defensores(a) s de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, maestros, periodistas, entre otros (Decreto 4912 de 2011).
Los derechos civiles y políticos en la Constitución de 1991.
¿Qué se necesita para ser promotor?
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
c. Las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, municipal o local, partidos o movimientos políticos que tengan personería jurídica, también pueden ser promotores. En este caso se exige un requisito adicional el cual es que dicha decisión haya sido aprobada por el órgano deliberativo.
¿Dónde se consigue el formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas?
El formulario para la inscripción será elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y será entregado gratuitamente.
a. Nombre y número del documento de identificación de los promotores.
b. Exposición de motivos de la iniciativa.
c. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa.
Referendo
Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente
¿Cuáles son los requisitos para presentar un referendo?
Lo podrá presentar un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios. Cuando se trate de un referendo constitucional, este será a iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral.
¿Qué materias pueden ser incluidas en los referendos?
Es aquel que se pone en consideración del pueblo con el fin de aprobar o rechazar un proyecto de norma (ley, acuerdo u ordenanza).
El referendo derogatorio
Mediante el cual se pone en consideración del pueblo un proyecto de norma para que decida si debe ser derogado o no.
Revocatoria del mandato
Derecho por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
b. Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.
Plebiscito
Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
En dichas elecciones se eligían Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas administradoras locales, Concejo Municipal y alcaldes.
¿Qué materias no pueden ser aprobadas o rechazadas en un plebiscito?
a. Los estados de excepción.
b. Duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
c. Modificación de la Constitución Política.
Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno u otro sentido. En este orden, es un deber y un derecho de los ciudadanos en la medida en que es la manera en la que las personas pueden exigir el debido cumplimiento de compromisos adquiridos por los representantes, en igualdad de condiciones sin importar la raza, las creencias, el género, la situación económica o política.
Institución mediante la cual se realiza una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. Es sometido a consideración del pueblo por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, para que este se pronuncie formalmente al respecto. La decisión del pueblo es obligatoria.
b. Proyectos de articulado.
c. Convocatoria a una asamblea constituyente.
Asamblea Nacional Constituyente
Mecanismo por medio del cual el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución Nacional.
Otros mecanismos
Las veedurías ciudadanas
Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos o las organizaciones de la comunidad, hacen vigilancia sobre determinado proyecto, contrato o la prestación de un servicio público. Este mecanismo de participación está consagrado en la Ley 850 de 2003 que las reglamenta.
Todos los ciudadanos pueden formar una veeduría, ya sea con otros ciudadanos o con la alianza de organizaciones civiles. Para poder construirlas, se elige de manera democrática el representante de la veeduría y se elabora un documento o acta de constitución sobre el desarrollo de la vigilancia que se va a realizar, con la identificación de los integrantes, el objeto, la duración y el lugar de residencia.
Posteriormente, se debe inscribir el anterior documento ante las personerías distritales o municipales, o ante las cámaras de comercio con el fin de empezar a tener validez para el ejercicio de vigilancia y control ciudadano.
Gestión pública y transparencia
Es el marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que rige las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia.
Lleva implícito el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Nacional que sustenta la función administrativa.
A través de la gestión transparente los funcionarios públicos garantizan, de manera integral, los derechos. Dicha transparencia se fundamenta también en los principios de debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, en la integridad y en la obligación de rendir cuentas, tal como lo explica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, o la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos
Otro instrumento muy valioso para el disfrute de los DESC es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, aprobado por la Asamblea General de la OEA.
¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales?
Derecho al trabajo (Artículo 6)
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
Derechos sindicales (Artículo 8)
Los Estados parte garantizarán:
El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses, así como el derecho a la huelga.
Derecho a la seguridad social (Artículo 9)
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Derecho a la salud (Artículo 10)
Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad.
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado.
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.
Derecho a la alimentación (Artículo 12) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Derecho a la educación (Artículo 13) Toda persona tiene derecho a la educación. Los Estados parte en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.
Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Derecho a los beneficios de la cultura
(Artículo 14) Los Estados parte en el presente protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.
b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Derecho a la constitución y protección de la familia (Artículo 15)
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado que deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.
¿Qué buscan garantizar los DESC?
Frente a lo anterior se puede deducir que los DESC son derechos que buscan garantizar la igualdad entre las personas que se encuentran en un determinado Estado. Es por esto que los DESC surgen como la necesidad de equilibrar las diferencias materiales para así finalmente recuperar el sentido de igualdad.
¿Qué es la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales?
La justiciabilidad ha de entenderse como la posibilidad de demandar ante un órgano jurisdiccional el cumplimiento de al menos una de las obligaciones que se derivan del derecho. Por lo anterior surge la duda de si los DESC son justiciables.
¿Se puede acudir ante el juez para que exija al Estado que le proporcione un puesto de trabajo por estar desempleado?
No, el juez carece de competencia para ordenar este tipo de mandatos, toda vez que el mismo no puede disponer de los fondos públicos para hacer cumplir dicha obligación.
Por lo anterior, los DESC deben ser leídos y entendidos como derechos progresivos, es decir “como el progreso logrado del cumplimiento de las obligaciones en adecuadas plazas con respecto a la aplicación efectiva de los derechos pertinentes”.
Debe entenderse que cada Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos, y este principio viene aparejado con el deber de no regresividad, para asegurar que no se retroceda en los niveles de cumplimiento alcanzados.
Los derechos económicos, sociales y culturales desde el ámbito de la jurisdicción internacional
Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los DESC se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde las obligaciones que emanan de este tratado internacional se fundamentan en el artículo 2 párrafo 1, señalando que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. Este pacto se aplica a todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado ratificante. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos (art. 2 Numeral 3).
Sistema Regional – Sistema Interamericano para la Protección de Derechos Humanos
Desde sus inicios, el SIDH veló porque los DESC fueran incluidos en los instrumentos. A continuación señalaremos los instrumentos interamericanos en los cuales se encuentran consagrados los DESC:
a. La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador.
b. La Carta de la OEA.
c. Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
d. Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
e. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Medidas progresivas y de no regresividad.
“Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
Con base en el anterior artículo se puede deducir lo siguiente:
a. El Estado debe tomar las acciones necesarias para cumplir con el instrumento internacional, y las acciones deben estar basadas en el principio de la no discriminación.
b. Cualquier normatividad interna que no esté en consonancia con la CADH deberá ser derogada.c. Se deben establecer recursos jurídicos internos para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
d. El Estado tiene la obligación de establecer recursos internos para que de esta forma los DESC sean justiciables.
¿Cuáles son los mecanismos idóneos y adecuados para proteger los DESC en la jurisdicción interna colombiana?
Los mecanismos idóneos para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en principio son:
La acción de cumplimiento, que busca que se cumpla con una ley o acto administrativo, teniendo como límite la existencia de una erogación por parte del Estado.
En virtud de lo anterior por vía de desarrollo jurisprudencial la Corte Constitucional colombiana ha logrado garantizar una serie de derechos económicos, siempre y cuando su vulneración sea tutelable en ciertos casos donde se viole igualmente un derecho fundamental de aplicación inmediata (antes derecho a la salud: T – 597/93).
Asimismo los DESC pueden ser garantizados cuando tengan un desarrollo legal, es decir que estén contenidos en una ley cuando se trate de unos mínimos esenciales, cuando estén en conexidad con otro derecho que sea fundamental y cuando se trate de proteger a un grupo de debilidad manifiesta.
Finalmente, una persona podrá solicitar la exigibilidad del derecho a la salud de manera autónoma e independiente vía acción de tutela (Sentencia C-436 de 2008) y de manera excepcional el derecho a la seguridad social (Sentencia T-414/09) a través de esta misma acción.
Derechos ambientales y colectivos
Los derechos e intereses colectivos son definidos como derechos desmaterializados y divergentes, en los que el único sujeto portador de los mismos será la comunidad, y la comunidad entendida como un todo dentro del contexto en el cual se ubica; es decir, no es el individuo, no es el Estado, es un cuerpo colectivo quien está facultado para gozar de los derechos e intereses colectivos.
Definición de los derechos e intereses colectivos
Los derechos e intereses colectivos se caracterizan porque están conformados por un bien jurídico que se busca proteger desde la esfera constitucional, reconocidos a partir de 1991. Dicho bien jurídico no es distributivo, no puede pertenecer en exclusiva a un individuo, ni puede ser dividido entre varios; es una unidad que exige su protección plena y no menguada. No pueden ser objeto de conciliación, no es posible que pueda renunciarse a una parte de ellos, es la protección de su totalidad la que debe garantizarse y exigirse.
Son derechos seguidos de deberes, porque se espera un compromiso individual y colectivo para su goce y protección. Son no distributivos porque el daño que sobre los mismos pueda presentarse no radica exclusivamente en cabeza de un único sujeto sino sobre la comunidad misma, por la condición propia de ellos de ser derechos de cooperación o solidaridad.
Características de los derechos e intereses colectivos
La expresión constitucional contenida en el artículo 2 establece que el interés particular cede ante el interés general; dicho de otro modo, la posibilidad de que los derechos e intereses colectivos sean entendidos como un límite a los derechos individuales. Por su parte el Consejo de Estado ha definido ciertos rasgos de los derechos e intereses colectivos:
a. Los ha denominado derechos de solidaridad.
b. Considera que existe doble titularidad para su ejercicio: individual y colectivo.
c. Exigen una labor anticipada de protección.
d. Son considerados derechos puente entre lo público y lo privado.
e. Exigen nuevos mecanismos de implementación.
f. Son de carácter participativo.
g. Tienen forma de abiertos y conflictivos ya que corresponden a la evolución política y social e implican transformaciones y limitaciones a la libertad de mercado, y evolucionan con el momento histórico y real al cual pertenecen.
Regulación y mecanismos de protección
La exigencia de respeto para los derechos colectivos por parte de las personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, parte desde el mismo texto constitucional, comenzando por el Título II “De los derechos, las garantías y los deberes”; Capítulo III “De los derechos colectivos y del ambiente” (artículos 78 al 82) y en el Capítulo IV “De la protección y aplicación de los derechos” del mismo título que hace parte del artículo 88 no solo la consagración de los mecanismos para su protección, como lo son las acciones populares y de grupo, sino también una enunciación de otros derechos considerados colectivos.
A su vez, la Constitución Política en el comentado artículo 88 dejó la tarea al legislador para que regulara la aplicación de las acciones populares y de grupo. Consecuencia de ello es la Ley 472 de 1998 que, además, amplió la gama de los derechos colectivos en su artículo 4 y dejó la puerta abierta a aquellos derechos que, mediante ley y tratados internacionales celebrados por Colombia, puedan entenderse como colectivos.
Otra diferencia radica en las acciones encaminadas a su protección: los derechos civiles y políticos gozan de la acción de tutela como forma directa y ágil de protección. Los derechos económicos, sociales y culturales pueden defenderse mediante esta acción de tutela, siempre y cuando tengan una conexidad directa con los fundamentales. En tanto que los derechos e intereses colectivos tienen unas acciones propias y directas para su protección, salvo que sea eminente un perjuicio y se necesite la tutela como mecanismo transitorio para ser protegidos.
La Corte Constitucional también ha dicho que los derechos e intereses colectivos, excepcionalmente, pueden ser protegidos por conexidad como el medio ambiente sano, la salubridad pública y la paz.
¿Cuáles son los derechos colectivos?
En la Constitución Política se reconocieron en el Capítulo 3, del Título II, los siguientes derechos:
La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
La defensa del patrimonio público.
El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
La libre competencia económica
La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Mecanismos para garantizar estos derechos
La acción popular y la acción de grupo son instrumentos que garantizan los derechos e intereses colectivos en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que defina el legislador.
Acción popularEl carácter público de las acciones populares, implica la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares (Ley 472 de 1998).
Tienen naturaleza preventiva: no es requisito un daño, perjuicio o vulneración sobre los derechos que busca amparar; basta con una mera amenaza o riesgo de vulneración.
¿Quién la puede ejercer?
Toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o de índole similar.
Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
¿Contra quién se dirige?
La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinar
Los derechos colectivos de las minorías étnicas colombiana
La Constitución Política de 1991 estableció que Colombia es un país pluriétnico y multicultural, esto significa que se le otorga a las minorías étnicas el reconocimiento de sus derechos colectivos tales como los consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 68, 176, 286, 288, 287, 288, 289, 290, 321, 329 y 330.
Empresa, derechos humanos y derechos emergentes.
En consideración a las obligaciones del Estado colombiano de garantizar los derechos humanos y la aplicación del DIH, y atendiendo los retos que supone el libre mercado y la amplia interacción del sector privado con la comunidad en general, se hace imperiosa la necesidad de formar a los servidores públicos en materia de empresas y derechos humanos, particularmente en mecanismos de protección y respeto de los derechos humanos y en la aplicación del DIH.
En la actualidad existen distintos escenarios orientados a diseñar herramientas en materia de empresa, derechos humanos y DIH. De igual manera existen acciones que responden a las exigencias vigentes de los diferentes actores: Estado, empresas trasnacionales, empresas nacionales, pequeñas y medianas empresas, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil, comunidad internacional; en el orden nacional y territorial, particularmente en áreas de conflicto armado o de violencia.
Es así como en 1998 la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas inició un estudio sobre esta relación y conformó un grupo de expertos que preparó una propuesta de “código de conducta” para las empresas, lo que a su vez generó una Norma de Naciones Unidas para las Empresas. (Humanos, 2009).
De acuerdo con este interés investigativo de los grupos de estudio de Naciones Unidas y del relator designado por el Secretario General en 2005 para ahondar en temas de derechos humanos y empresas, fue Jhon Ruggie en 2008 quien generó una Política Marco para Empresas y Derechos Humanos, denominada “Proteger, Respetar y Remediar”. Luego en 2011, por aprobación del Consejo de Derechos.Empresa y Derechos Humanos en Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.
En el ámbito nacional, la primera Comisión Intersectorial de DDHH y DIH celebrada en mayo del 2012, se aprueba la puesta en marcha del Sistema Nacional de DDHH y DIH – SNDH y DIH, cuyas finalidades fundamentales son: la articulación del Estado para una eficiente respuesta a sus obligaciones de materia de DDHH y DIH; y la formulación de la Política Integral de DDHH y DIH, a partir del adecuado funcionamiento del mismo. En este sentido, se creó un Grupo de Trabajo dentro del Sistema que elabore el Plan nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresa.
Proteger: Estado Colombiano
De acuerdo con lo dispuesto en el Marco ONU en cuestión de Empresa y Derechos Humanos, los Estados deben:
Hacer cumplir leyes de respeto de derechos humanos, evaluar periódicamente su efectividad y remediar eventuales carencias.
Asegurar que otras leyes y normas que rigen creación y actividades de empresas (derecho mercantil) no restrinjan, sino que propicien respeto a derechos humanos.
Alentar y/o exigir a empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.
Supervisar adecuado cumplimiento de obligaciones internacionales de DDHH cuando contratan servicios de empresas, o promulgan leyes para tal fin.
Asegurar que empresas que operan en zonas de conflicto no se vean implicadas en abusos, mediante: colaboración en la fase más temprana posible para prevenir y mitigar riesgos que entrañen sus actividades y relacionamiento para los derechos humanos; asistir a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual; negar apoyo y servicios públicos a empresas que estén implicadas en graves violaciones de derechos humanos y se nieguen a cooperar para resolver la situación; finalmente, asegurar eficiencia de políticas, leyes, reglamentación y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que empresas se vean implicadas en graves violaciones de derechos humanos.
Mantener el marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en derechos humanos, cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas.
Respetar: la operación de las empresas en Colombia
Según el Informe presentado por el profesor Ruggie (Ruggie, 2011), uno de los principios rectores para las empresas y los derechos humanos tiene que ver con el respeto.
Esto quiere decir que las empresas deben respetar los derechos humanos, abstenerse de infringirlos en terceros y afrontar las consecuencias negativas frente a algún hecho sobre el que la empresa tenga algún tipo de responsabilidad.
De igual manera, la empresa debe respetar los derechos humanos que son internacionalmente reconocidos, como mínimo los establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales relativos al trabajo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. Este respeto implica:
“Evitar que actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre derechos humanos y hacer frente a consecuencias cuando se produzcan.
Tratar de prevenir o mitigar consecuencias negativas sobre derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por relaciones comerciales, incluso aunque no hayan contribuido a generarlos”. (Ruggie, 2011).
A continuación describiremos algunas de estas temáticas de importancia para las empresas, para luego abordar las que tienen que ver con otros grupos de interés
a. Identificación de riesgos e impactos reales y potenciales.
b. Prevención y mitigación de los impactos identificados previamente.
c. Dar respuesta efectiva y rendir cuentas frente a los impactos ocasionados.
d. Contar con un marco de participación de la comunidad para el manejo de impactos.
Seguridad: los arreglos que la empresa realice en materia de seguridad deben respetar los derechos humanos y sus empleados, sean contratistas o proveedores, deben aplicar el DIH
Bienes y adquisición de activos: implica el riesgo de la empresa por la compra y adquisición de bienes cuando estos han sido afectados por el conflicto armado.
Asuntos laborales: las empresas deben asegurar que no existe un aprovechamiento de debilidad en materia institucional o de vulnerabilidad económica, política y social de las personas, para contratar mano de obra sin las condiciones mínimas laborales
Desplazamiento: es necesario que las empresas presten atención a este fenómeno, puesto que sus operaciones, de algún modo, pueden contribuir al desplazamiento forzado o ser aprovechadas para hacer uso de la tierra o de los recursos de la región afectada.Derechos civiles y políticos
Abusos a la seguridad de la persona y malos tratos por parte de las fuerzas armadas o de empresas privadas encargadas de la seguridad de las instalaciones.
Derechos económicos, sociales y culturales
Utilización de territorios y lugares sagrados; aculturación (impactos en la organización social, los valores y principios colectivos y división de la comunidad); desintegración social por la proliferación de la prostitución, el alcoholismo y el VIH/Sida, debido a la presencia de trabajadores migratorios; impactos en la salud en el derecho al desarrollo propio y en la seguridad alimentaria, debido a la degradación medioambiental; negación del derecho a la información; y desplazamientos forzosos.
Derecho al medio ambiente
Impacto en ecosistemas, flora, fauna, ganadería y aguas superficiales y subterráneas; contaminación del aire (polvo) y acústica (ruido) causada por las exploraciones, por la propia actividad extractiva (gas flaring y gestión de residuos), por la construcción de nuevas infraestructuras de vivienda y transporte.
Los derechos humanos emergentes dan respuesta a las reivindicaciones de actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido escaso o nulo peso en la configuración de las normas. Su participación ayudará a la efectividad de sus derechos.
Son reivindicaciones de nuevos derechos y derechos parcialmente reconocidos.
Los derechos humanos emergentes superan las divisiones previas (entre DCP y DESC) y pretenden equiparar los mecanismos de garantía, para conseguir la misma efectividad de todos los derechos universales, indivisibles e interdependientes.
¿Cuáles son los derechos emergentes más conocidos?
Derecho al agua potable y al saneamiento.
Derecho a la renta básica.
Derecho al medio ambiente sano.
Derecho a la formación continuada e inclusiva.
Derecho a la paz.
Derecho a una representación equivalente entre mujeres y hombres en todos los órganos de participación y gestión pública.
Derecho a la autodeterminación personal y a la diversidad sexual.
Derecho a la elección de los vínculos personales.
Derecho a la salud reproductiva.
Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.
Derecho a la ciudad.
Derecho a la movilidad universal.
Derecho a ser consultado.
Derecho a la verdad y a la justicia.
Principios
La Declaración de Derechos Humanos Emergentes comprende los siguientes principios transversales:
Principio de seguridad humana Esta declaración reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma, considerándola a la vez un derecho humano.
Principio de no discriminación El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.
Principio de inclusión social Implica dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, al igual que ser aceptado con las propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad. Este principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación.
Principio de coherencia Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos. Esta declaración no pertenece a una generación más de derechos humanos, porque estos son concebidos también desde un enfoque historicista que promueve su integridad, sin generaciones.
Principio de horizontalidad Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización alguna. Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local, como espacios articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos.
Principio de interdependencia y multiculturalidad Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los derechos individuales y los derechos sociales. Por tanto reconoce al individuo, a los pueblos y a las comunidades, como sujetos colectivos de derechos. No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión colectiva.
Principio de género Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta declaración de derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.
Principio de participación política Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.
Principio de responsabilidad solidaria Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos.
Principio de exigibilidad Siendo esta declaración un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de “derecho programático” ni esto puede justificar su inatención u omisión.
Ideas Complementarias
Derecho consuetudinario
También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito
Derechos Humanos
Son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia comprende aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derecho internacional humanitario. Cuerpo de normas que se ocupa de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política entre otras, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y de conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
LGBT Son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. En uso desde los años 1990, el término «LGBT» es una prolongación de las siglas «LGB», que a su vez habían reemplazado a la expresión «comunidad gay» que muchos homosexuales, bisexuales y transexuales sentían que no les representaba adecuadamente. Su uso moderno intenta enfatizar la diversidad de las culturas basadas en la sexualidad y la identidad de género, y se puede aplicar para referirse a alguien que no es heterosexual, en lugar de aplicarlo exclusivamente a personas que se definen como homosexuales, bisexuales o transexuales.
El ciudadano se construye para que la sociedad se transforme, y ese proceso de construcción ciudadana es un proceso de transformación social. Cepeda. M. J
Reflexionar cómo el país brinda el proceso de formación ciudadana a las nuevas generaciones es relevante. Máxime en un momento en que esta sociedad realiza enormes esfuerzos para encontrar alternativas que permitan vencer la exclusión social, acabar la corrupción, abrir espacios eficientes para la participación ciudadana, resolver los conflictos y lograr relaciones con convivencia en todos los contextos sociales.
En el marco de esas acciones realizadas, las competencias ciudadanas son necesarias en la formación de ciudadanía, la cual cuenta con estrategias basadas en principios éticos y con el reconocimiento de los valores como eje fundamental en el ser humano que hace parte de la sociedad; además de apropiarse de las normas como convivencia en la interacción.
Principios y valores éticos
Los valores contribuyen a la formación de un ser humano con creencias y convicciones funcionales para un ideal social, que integra la conducta colectiva, el comportamiento humano social y los valores deseables. Por ello expresan el perfil del ser humano que resulta de un contexto cultural y un concepto de nación.
Los valores son expresados en habilidades y actitudes hacia el trabajo científico con base en el desarrollo de un pensamiento inquisitivo, lógico y crítico, el manejo de lenguajes y el dominio de disciplinas (aplicación múltiple) que en conjunto son las que permiten lograr las capacidades y competencias requeridas. Un desarrollo humano integral, finalmente, cubre todas las posibilidades de crecimiento.
En el caso de los valores universales la Ley 115 de Educación señala que son las normas de convivencia aceptadas en determinada época. Quizá por ello, no son sencillos. Además, se confrontan valores importantes que entran en conflicto. Por ejemplo. El derecho a la vida y a la salud, el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, etcétera.
Ahora es importante detenerse a pensar sobre un concepto muy ligado a los valores: actitud, el cual se entiende como la tendencia que se adquiere y que predispone al individuo a reaccionar de cierta manera a cualquier situación.
Valores universales: entre personas que conlleva a vínculos estrechos de convivencia.
Amor: principio de unión en el que hay una manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta.
Bondad: cualidad que la voluntad considera como un fin deseable a lo bueno.
Confianza: representa el sentimiento de seguridad hacia sí mismo.
Fraternidad: la unión y buena correspondencia entre los hombres.
Honor: sentimiento profundo de la dignidad propia del hombre.
Honradez: proceder con rectitud e integridad.
Justicia: dar a cada quien lo que se merece.
Libertad: es obrar con libre albedrío.
Paz: actos de unión que hacen posible la convivencia social.
Respeto: consideración especial hacia el otro en razón de reconocer sus cualidades, méritos, situación o valor particulares.
Responsabilidad: deber de asumir las consecuencias de los actos ejecutados sin ser obligado.
Solidaridad: responsabilidad mutua contraída por varios individuos, que conlleva a colaborar de manera circunstancial en la causa de otros.
Tolerancia: actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes a la propia.
Valentía: enfrentar con decisión y sin dudar todos los actos de la vida.
Verdad: conformidad o acuerdo de lo dicho con lo que se siente, se piensa o hace.
Constitución Política de Colombia y competencias ciudadanas
La Constitución Política de 1991 alberga artículos relacionados con la educación y prácticas ciudadanas desde los derechos, deberes, principios éticos, valores y prácticas morales. De esa manera, las competencias ciudadanas están dentro del proceso político, educativo y social.
Algunos artículos son el 41 y el 67. El primero hace referencia a la obligatoriedad que tienen todas las instituciones de educación de enseñar la Constitución y la instrucción cívica; y de fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
Por su parte, el segundo hace referencia a los fines con los que se desarrollará la educación:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad, equidad, tolerancia y libertad.
La formación para la participación en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural; la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
La adquisición y generación de los conocimientos en todos los ámbitos para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país para comprender la unidad nacional y su identidad.
Normas ambientales y de convivencia
Velar por el medio ambiente es una obligación de todo ciudadano. Por lo que es necesario aprender y practicar conductas para conservarlo, para aprovecharlo sin destruirlo. Esto es necesario plasmarlo en las normas de convivencia escolar a partir de las cuatro actitudes fundamentales:
Comprender la relación existente entre la degradación del medio ambiente y las formas actuales de explotarlo.
Identificar su propio entorno y concientizarse de lo que significa vivir en armonía.
Incorporar a la vida cotidiana actitudes positivas respecto del mismo.
Utilizar los recursos adecuadamente, sin degradar el medio ambiente.
Lo anterior indica que el primer paso es tomar conciencia de que la mayor parte del deterioro ambiental es ocasionado por las actividades humanas. De esta manera, las normas destacarán la importancia de promover el desarrollo de valores y actitudes necesarias para la acción desde la escuela, reconociendo que la participación en la creación de las normas es una alternativa para dar solución a los problemas ambientales comunitarios.
Aspectos ecológicos a considerar en las normas:
Proponer estrategias para el ahorro y reutilización del agua.
Evitar las causas de degradación del suelo.
Promover y fomentar una cultura ecológica y forestal participativa que conlleve a preservar e incrementar las superficies arboladas y de pastizales.
Consolidar prácticas sobre el uso adecuado del papel y su correspondiente reciclaje.
Mejorar las condiciones del aula de clases, la escuela, la casa y la comunidad determinando en las normas de con- vivencia lo que se puede hacer individual o grupalmente.
Si es posible, disponer en la escuela la construcción de un vivero para aplicar técnicas adecuadas para la siembra de plantas sanas y vigorosas.
Disponer el control de la energía que se utiliza diariamente.
Sensibilizar sobre la basura originada en la escuela y la eliminación de desechos.
Revisar los problemas de contaminación del aire que ocurren en su escuela y localidad.
Contexto social
Los seres humanos tienen diversas formas de ver el mundo, lo que da cuenta de la condición de heterogeneidad de la población que habita en determinado contexto. Esto demuestra que para atender la amplia gama de necesidades y condiciones sociales debe ser también diversa, máxime cuando lo más relevante son los actores y no el escenario, por lo que este último debe tener su historia y su proyecto, antes de decidir su construcción física.
Con base en lo anterior, es comprensible que uno de los grandes problemas sociales es la falta de cultura ciudadana, definida como un sentimiento homogéneo de pertenencia por la ciudad que se basa en la solidaridad, la convivencia, el respeto y el civismo. Si todos los actores practicaran estos sentimientos muchos de los conflictos cotidianos no existirían.
Por ello, la administración municipal cuando formula el plan de acción con miras a los próximos cuatro años, debe con templar la ejecución de un trabajo serio y estructurado en este sentido. Problemas como las basuras, la contaminación por ruido, la inseguridad, incumplir las normas de tránsito, la convivencia ciudadana, por ejemplo, podrían mitigarse con la cultura ciudadana.
Si hubiese solidaridad se contrastaría la inseguridad que se vive: si se cuidan los bienes de los vecinos se puede obtener lo mismo de ellos. Si se denuncia a tiempo a sospechosos y se colabora con información para las autoridades se podrían obtener mejores resultados contra la delincuencia.
Lo anterior requiere el
acompañamiento de la administración municipal, porque no solo con cultura
ciudadana se logran los cambios. Esta herramienta es muy importante, pero
también es necesario la mano de las autoridades apoyadas por gremios, iglesia,
medios de comunicación y por su puesto la misma ciudadanía, para reforzar este
otro componente cívico.