ÉTICA Y VALORES GRADO NOVENO


INDICADORES PRIMER PERIODO

SABER SABER

Identifica que el ser humano tiene derechos y deberes.

Reconoce la importancia de su participación sobre las relaciones humanas

Analiza las bases fundamentales para que una sociedad pueda ser constructora de paz.

SABER HACER

Participa sobre las condiciones que se debe tener en cuenta para relacionarse con los demás

Escribe textos que planteen sus puntos de vista en los diferentes temas tratados.

Utiliza herramientas tecnológicas que le permitan expresar sus ideas.

TEMAS DEL PRIMER PERIODO

La violencia

Tipos de violencia

Violencia en Colombia

Normas y valores para una sana convivencia

Educar en tolerancia

La tolerancia entre religiones.

Resultados positivos de la comunicación


INDICADORES SEGUNDO PERIODO

SABER SABER

Reconozco las distintas formas de la violencia

Elaboro con autonomía creaciones artísticas (cartas, afiches, videos, cuadros, etc.) para expresar mis sentimientos y emociones.

Utilizo mecanismos constructivos para encauzar mi enojo y enfrentar mis conflictos.

SABER HACER

Asume con responsabilidad los compromisos que debe tener para la construcción de la unidad familiar.

Desarrolla las actividades propuestas en la medida de sus capacidades.

TEMAS DEL SEGUNDO PERIODO

La violencia y la salud pública 

Estrategias para la resolución de conflictos emociones  y sentimientos manejo de mis  conflictos emocionales

Adolescentes en conflicto ante la ley

Objeción de conciencia


INDICADORES TERCER PERIODO

SABER SABER

Identifico las principales cualidades que posee un líder.

Comparar distintos grupos sociales que forman parte del componente humano en Colombia.

Reconozco los principales líderes a nivel mundial a través de la historia.

Identifico y analizo situaciones en las que se vulneran los derechos civiles y políticos

Comparo distintas problemáticas del país donde están implícitos los derechos civiles y políticos.

Reconozco las ventajas y desventajas de la democracia y su importancia en la sociedad.

SABER HACER

Desarrolla las actividades propuestas en la medida de sus capacidades.

TEMAS TERCER PERIODO

El liderazgo en los grupos sociales

La democracia

Colombia, crisis social y política


INDICADORES CUARTO  PERIODO

SABER SABER

Planteo características que fundamentan el funcionamiento del trabajo en grupo.

Construyo mi proyecto de vida. 

Valoro las opiniones de personas a mi alrededor cuando ejerzo el rol de líder.

Analizo críticamente la información de los medios de comunicación.

Analizo situaciones de violación de los derechos humanos.

Analizo las posibles soluciones a problemáticas de mi entorno.

Conozco las normas del Derecho Internacional Humanitario.

SABER HACER

Construyo bases para reconocer cuándo mi comportamiento es inadecuado.

TEMAS DEL CUARTO PERIODO

• Formación de Carácter y Personalidad

• Inteligencia Emocional – Autorregulación y administración de las emociones.

• Resolución de Conflictos.

• Comunicación – Escucha reflexiva

• Comunicación Asertiva

• Toma de Decisiones – Orientación Profesional.

• Formación de Valores

• Hábitos y Autoestima.

Derechos humanos DDHH

Ventajas y desventajas del trabajo en grupo

Normas de comportamiento

Derechos humanos

Trabajo en grupo

Normas de comportamiento

Construyo mi proyecto de vida.

https://www.youtube.com/watch?v=jfacOd3Ahkc

El Libro de la Vida

https://www.youtube.com/watch?v=Z8iBblJ4vH4&t=578s



PRIMER PERIODO

https://profamilia.org.co/aprende/violencia-de-genero/donde-denunciar/

concepto de violencia

Concepción restringida de la violencia

Pese a que efectivamente no existe una definición de violencia ampliamente aceptada por los estudiosos, podemos encontrar algunas que han ofrecido un cierto consenso. Particularmente se encuentra en esta línea aquella que destaca el uso de la fuerza para causar daño a alguien. Elsa Blair1 cita algunas de estas definiciones. Retomamos tres para iniciar el análisis. La primera la toma del investigador francés Jean Claude Chesnais, quien dice: "La violencia en sentido estricto, la única violencia medible e incontestable es la violencia física. Es el ataque directo, corporal contra las personas. Ella reviste un triple carácter: brutal, exterior y doloroso. Lo que la define es el uso material de la fuerza, la rudeza voluntariamente cometida en detrimento de alguien".2 Una segunda definición se encuentra en una cita que la autora realiza de Jean-Marie Domenach: "Yo llamaría violencia al uso de una fuerza abierta o escondida, con el fin de obtener de un individuo o un grupo eso que ellos no quieren consentir libremente".3 La última definición la refiere del investigador Thomas Platt, quien habla de al menos siete acepciones del término violencia, dentro de las cuales la que menciona como más precisa es: "fuerza física empleada para causar daño".4

En estas definiciones encontramos elementos centrales en la de más consenso: el uso de la fuerza por parte de alguien; el daño; recibir dicho daño por una o varias personas; la intencionalidad del daño; el propósito de obligar a la víctima a dar o hacer algo que no quiere. Pero con estos elementos también encontramos una especificación sobre la forma de violencia de la que al menos una definición habla: es violencia física. Sin embargo, al menos la definición de Domenach abre las posibilidades de que la fuerza utilizada no sea física, "abierta", sino de otro tipo, "escondida". ¿Puede ésta ser una amenaza, un constreñimiento o coacción psicológica? Pueden ser éstas u otras, pero el hecho es que la apertura es importante. Volveremos a esto enseguida, por el momento quisieramos destacar sintéticamente la definición: alguien hace daño a alguien intencionalmente mediante el uso de fuerza física o de otro tipo, y la intención conlleva obligar a la(s) persona(s) dañada(s) a algo que no quiere(n).

¿Será este el núcleo de la violencia? Sin embargo, cuando consideramos detenidamente este tipo de definición, surgen algunos componentes que pueden ser cuestionados. Diversas problematizaciones se pueden destacar para cada uno de los elementos como para la concepción en su conjunto. En primer lugar, en tal definición de violencia se trata de un comportamiento o una actuación de alguien sobre otro. Por un lado, es una acción o, cuando mucho, un comportamiento. Por otro, se habla de dos actores (o grupos de actores): quien realiza el acto violento y quien lo recibe, quien lo padece, es decir, agresor(es) y su(s) víctima(s). El único sujeto activo aquí es el victimario, la víctima no es apenas sujeto, o lo es sólo en calidad pasiva, de receptor de algo ajeno a él. Esta concepción de un acto de alguien sobre una víctima limita la concepción de la violencia sólo al acontecimiento directo, sin vinculación con el entorno social, la historia y con terceros sujetos, factores todos de cierta importancia, como se verá más adelante.

También la idea del uso de fuerza suele ser problematizada, no tanto para negarla, sino para considerar que la fuerza física no da suficientemente cuenta del hecho, de diferentes hechos: las coerciones morales (personales, grupales, culturales), las relaciones de poder (sin considerar aquí que este término también es problemático, "amorfo" dirá Weber) -que en sí mismas estructuran y naturalizan relaciones de violencia-, las coerciones psicológicas y hasta los chantajes, pueden ser importantes como vehículos de la violencia. Es más, en algunas consideraciones sobre la violencia parecería no estar presente dicha intervención de fuerza, como podría pensarse de la "violencia simbólica" de Bourdieu,5 quien la define como la aceptación, la internalización por parte del dominado, de los esquemas de pensamiento y valoración del dominante, haciendo precisamente invisible la relación de dominación. Claro está que todos estos elementos se podrían reducir, en última instancia, a consideraciones de fuerza, pero es innegable también que cada uno tiene sus especificidades, que es necesario tener en cuenta para un mejor análisis.

La intencionalidad en la producción del daño es igualmente problematizada, pues pueden pensarse situaciones en las que no es la producción del daño lo que importa sino la obtención de ciertos resultados, como cuando en algunas relaciones laborales a alguien no se le reconoce o no se le presta atención con la intención quizá de que éste abandone su trabajo, pero se produce un daño emocional en la persona así ignorada y el dolor de no ser reconocido.

Los motivos generales, el para qué de la violencia, que se insinúan con la idea de obligar a las víctimas a dar o hacer algo que no quieren, también se ve cuestionada por un doble aspecto. El primero, sin embargo, parece no afectar tanto la importancia de la definición, sino que es un problema del análisis, y es que el análisis de las motivaciones es en sí problemático, por cuanto es difícil constatar cuáles son los motivos "reales" de las personas, qué tienen en mente al realizar determinados actos. Aunque esto se podría solucionar a partir de los resultados, siempre este análisis retrospectivo presentará algunas dudas. El segundo cuestionamiento al para qué de la violencia parece más serio, es el que se refiere a concebirla, si no necesariamente sí de forma predominante, como un medio para conseguir un fin. Toda una gama de apreciaciones tienden a resaltar aspectos emotivos, impulsos que son fines en sí mismos, que no son mediación de nada más que de sí, la frustración que conduce a la agresión, la eliminación de alguien simplemente por temérsele, por considerársele enemigo, etcétera, hasta la valoración del simple placer que reporta el acto violento. Quizá quepan aquí las siguientes preguntas: ¿una lucha de box es un hecho violento?, ¿a qué se le obliga a cada uno?, ¿se puede decir que hacen algo que no quieren? En todo caso, lo que se cuestiona aquí es la apreciación de la violencia solamente como un medio, que siempre deba tener ese carácter instrumental que se le adjudica a la violencia.

La definición en su conjunto también presenta una serie de elementos que la problematizan. En primer lugar, parece que el contexto en el que se presenta la violencia es un contexto restringido espacial y temporalmente. Espacialmente, porque restringe la visión del contexto en el que se puede observar la acción violenta. Si bien ésta puede darse en cualquier lugar, en cualquier espacio, el escolar, el doméstico, el laboral, o bien la calle, lo que la definición resalta es el hecho de la acción de alguien sobre otra persona, por lo que las características del contexto sólo serán expuestas como el escenario donde se presenta dicho acto, pero no influirán en él, no se tomarán en cuenta analíticamente para describir el fenómeno de la violencia. Una consideración, por ejemplo, como la que presenta Carlota Guzmán6 -respecto de la idea de violencia escolar de Francois Dubet-, en la que existe un tipo de violencia anti-escolar que, sin embargo, emana y es generada por la propia escuela al estigmatizar, jerarquizar y relegar a ciertos alumnos no competitivos y quienes terminan dañando a la propia escuela o atacando a profesores y autoridades, es irrelevante para una definición de violencia como la que se ha señalado, pues para ella el único hecho relevante es la violencia cometida por el alumno, no la generada por la propia institución. Para dar cabida a una idea como esta, es por lo tanto importante ampliar el concepto, ponerle los añadidos que hagan relevante el contexto.

Temporalmente es restringida también porque parece llamarnos inmediatamente al momento de la acción, al evento suscitado de violencia. Al respecto, Fredric Wertham comenta el siguiente adagio: "basta un loco para desatar la violencia"; también señala: "antes que alguien pueda comenzar la violencia, muchos otros ya han preparado el terreno".7 Es precisamente esta preparación de las condiciones para el desarrollo de la violencia lo que la definición analizada podría terminar invisibilizando. Pareciera que el acto violento se origina y termina en el instante en que se produce, sólo quedan los daños, quizá también el castigo y la reparación cuando se puede, y al interesarse sólo en la situación inmediata buscará las causa de la violencia principalmente en las características de los agresores, o aun de las víctimas, pero descuidará el contexto histórico social.

Por esta misma característica tal concepción de violencia puede ser en buena medida ahistórica, se limita a describir los hechos claramente manifestados, y si se interesa por la causalidad, tenderá a encontrarla en lo más cercano, lo más a mano; así, esa postura puede ocultar las causas no visibles, como algunas estructuras de dominación creadas social e históricamente en diversos ámbitos -el político, el racial o el patriarcal.

Sin embargo, hay que considerar que esta conceptualización de la violencia, por ser precisamente restringida, permite localizar claramente eventos y actores, para que aquello que se denomina violencia objetiva -factible de medirse de alguna u otra manera-, pueda efectivamente serlo. Se pueden contabilizar los eventos, realizar estadísticas y comparaciones cuantitativas, también permite localizar perfectamente a las víctimas y distinguir los daños recibidos. Además, al distinguir con claridad los sujetos actores de la violencia, permite fincar responsabilidades y establecer culpas y penas, castigar actores y actos. En cierto modo la acción jurídica y policial encuentra en esta definición un importante apoyo. Pero aun aquí se pueden considerar limitaciones; por ejemplo, cuando ante el problema de la violencia en el hogar se atiende sólo a las víctimas y se castiga al agresor en lo inmediato -según las limitaciones que se han destacado, al no tomar en cuenta cuestiones culturales y estructurales, como el machismo y el patriarcalismo-, se mantienen las condiciones en las que esta violencia se reproducirá. De esta manera, lo que es positivo en términos judiciales, no lo es tanto en políticas públicas para atender el problema desde su raíz. Por ello se necesita ir más allá de lo inmediato y ampliar las concepciones utilizadas. Lo anterior, desde luego, puede llevar al desdibujamiento de las precisiones conseguidas con base en la definición comentada.

Por otra parte, en una importante ampliación de esta definición, John Keane, a partir precisamente de los elementos básicos que hemos señalado, da un giro que nos lleva a otra senda. Según este autor:

[la violencia se entiende] como aquella interferencia física que ejerce un individuo o un grupo en el cuerpo de un tercero, sin su consentimiento, cuyas consecuencias pueden ir desde una conmoción, una contusión o un rasguño, una inflamación o un dolor de cabeza, a un hueso roto, un ataque al corazón, la pérdida de un miembro e incluso la muerte [acotando más adelante que] es siempre un acto relacional en el que su víctima, aun cuando sea involuntario, no recibe el trato de un sujeto cuya alteridad se reconoce y se respeta, sino el de un simple objeto potencialmente merecedor de castigo físico e incluso destrucción.8

A partir de estas ideas debemos acentuar dos aspectos: a) la violencia es un acto relacional, un tipo de relación social; b) la subjetividad de la víctima es negada o disminuida, tratándosele de objeto.

En una línea semejante, Michel Wieviorka opta por:

[...] una definición de la violencia a partir de la del sujeto [donde] el sujeto es la capacidad que tiene la persona de actuar creativamente, de constituirse su propia existencia [...] El sujeto además es el reconocimiento que le hacen a una persona otros que también son sujetos. Igualmente, es la capacidad de estar en relación con los demás [en este caso] la violencia no es más que la incapacidad del sujeto de convertirse en actor [es precisamente esa subjetividad negada o disminuida].9

Esa incapacidad de convertirse en actor que marca la violencia, sin embargo, puede ser también el impulso que lleve a algunos a manifestarla. Alguien puede ser primero víctima al negársele su subjetividad, pero esta misma negación lo impulsará a actuar posteriormente de forma violenta, como una contraviolencia de aquella que lo niega. Pertenecen a esta situación, por ejemplo, tanto las manifestaciones abiertas de resistencia ante la dominación y explotación, como las agresiones "aparentemente" espontáneas y sin sentido de los disturbios o ataques particulares de frustración y coraje.

Exploremos ahora las posibilidades de ampliación del concepto o, quizá mejor, la concepción de la violencia como relación social y como negación de la subjetividad -negación del otro. Esta ampliación de sentido, desde luego, tiene su base en el campo disciplinario de las ciencias sociales, especialmente en la mirada sociológica.10

Concepción relacional amplia sobre la violencia

Al inicio de su curso en el Collége de France titulado Seguridad, territorio, población, Michel Foucault menciona tres ideas respecto de sus investigaciones sobre los "mecanismos de poder": en primer lugar, que realiza tan sólo el bosquejo de una teoría del poder, pero que no se ocupa de "lo que es el poder", sino "del poder", es decir, afirma que el poder no es "una substancia, un flujo" o algo parecido, "sino un conjunto de mecanismos y procedimientos cuyo papel o función y tema, aun cuando no lo logren, consiste precisamente en asegurar el poder"; en segundo lugar, que esos procedimientos o mecanismos de poder no son "autogenéticos", "autosubsistentes". "El poder no se funda en sí mismo y no se da a partir de sí mismo", es decir, no es que se presenten relaciones familiares, laborales, sexuales, y al lado o sumadas a ellas, invadiéndolas, relaciones de poder, sino que los mecanismos de poder "son una parte intrínseca de todas esas relaciones", no obstante lo cual, dice, en el análisis del poder bajo esas relaciones es posible encontrar "isomorfismos", "correlaciones", "analogías técnicas" por las cuales se puede reconocer el poder en las relaciones sociales más variadas; y en tercer lugar, que el análisis de los mecanismos de poder pueden dar pauta para un "análisis global de la sociedad", es decir, que se puede articular el estudio de esos mecanismos de poder con las historias económicas, políticas, sociales.11 Pues bien, a modo de símil o metáfora, nos parece que estas ideas, en líneas generales, pueden ser pensadas también para el análisis de la violencia. Pero no se afirma con esto que el poder y la violencia sean semejantes o intercambiables, más bien se apunta a que estas percepciones metodológicas, de pensamiento, pueden ser pertinentes para el análisis de la violencia.

Así, consideramos que la violencia no es una sustancia o un hecho aislado, totalmente terminado y asible en sí mismo, sino que se trata de relaciones sociales o, mejor dicho, del tinte que asumen ciertas relaciones sociales. Desde esta perspectiva, la violencia puede ser vista como un adjetivo que califica determinadas formas de relación. Así, por ejemplo, dentro de relaciones familiares o laborales, cuando éstas se presentan con signos de violencia, hablamos de violencia familiar o laboral

Sin embargo, esa coloración violenta de las relaciones sociales presenta algunos rasgos generales por los que se le reconoce, es decir, que ésta presenta también un momento importante de sustantividad. El principal rasgo por el que se puede hablar de violencia desde luego es la producción de daños en, cuando menos, alguna de las partes de la relación, afectando la integridad física, sexual, psicológica y hasta patrimonial del o los así afectados. Otro rasgo frecuente en las relaciones violentas es la repetitividad de ciertos comportamientos o la recurrencia de los mecanismos en la producción de violencia, esto es, que se presenten patrones comportamentales por medio de los cuales se piense en alguna intencionalidad que marque la relación de los actores.

Por último, si bien no podemos decir que toda relación social es violenta o encierra violencia, sí podemos admitir que ésta siempre está presente como posibilidad dentro de las más variadas formas de relación social, desde las familiares a las políticas o económicas, y que cuenta con actualizaciones más o menos constantes, por lo que el análisis de la violencia nos puede mostrar de igual modo algunos aspectos globales de la historia social.12 Pero el alcance, la globalidad o no de la relación entre la violencia y las historias, ha de tener variaciones importantes según una serie de contextos que se estudien, pues no es lo mismo el alcance de la violencia en las guerras, internas o externas, en determinados países o regiones, que la violencia de género o aun la sexual en toda una civilización a partir del desarrollo de las concepciones patriarcalistas.

En todo caso, la propuesta es que se defina la violencia como una forma de relación social caracterizada por la negación del otro. Esta propuesta de definición amplía en muchos sentidos la concepción de la violencia y, también, corre el riesgo de parecer que incluye cualquier forma de relación que a alguien no le guste y que diga que se le está negando, es decir, acentúa el carácter subjetivo de la violencia (el cual se verá más adelante). Pero analicemos primero algunos de los rasgos positivos de una definición semejante para el estudio de la violencia.

En primer lugar, al considerar a la violencia como relación social destaca el papel participativo que pueden tener los distintos sujetos de la relación, tanto las víctima y los espectadores, como los agresores. Es decir, la violencia ya no queda confinada al acto de un solo agente o sujeto, en la cual serían las características o intereses de éste solamente los elementos importantes para entender la violencia, sino que ahora pueden atenderse también las características e intereses de la otra parte, así como de terceros agentes en torno a esta relación directa, pues muchas veces alguien puede realizar actos violentos sobre otra persona como mensaje para un hipotético espectador (pensemos tan sólo en las varias formas de terrorismo, estatal o particular). Entender las relaciones sociales en donde surge la violencia, en este caso, ayuda a una comprensión más cabal de la misma.

También se concede relevancia al contexto de la relación, pues siempre ese contexto influye y es influido por las relaciones que tienen lugar en él. Más allá, se puede decir que los contextos son creados por las relaciones y que, a su vez, influyen en éstas. Por ello, entender el contexto en el que se presentan relaciones de violencia puede ser de ayuda para comprender mejor la violencia. Dejar de pensar el contexto sólo como el telón de fondo donde ésta ocurre, pero que no tiene nada que ver con la misma, y considerar ese contexto como una situación temporal y espacial significativa, marcada por relaciones sociales que crean, interpretan y utilizan los significados de la misma, ayuda a entender características de ciertas violencias que en ocasiones parecen gratuitas y sin sentido, como puede ser el exhibicionismo macabro de la violencia en el contexto de la guerra contra el crimen organizado en México.

Por otra parte, hay concepciones de la violencia o, mejor dicho, de ciertas formas de violencia, que difícilmente pueden tener cabida en la definición restringida anterior, pero que pueden encontrar en esta otra un espacio. Por ejemplo, están las concepciones de Galtung de violencia estructural y violencia cultural,13 la violencia simbólica de Bourdieu14 o la violencia moral de Segato,15 formas de violencia que se caracterizan precisamente por no contar con el carácter del uso de la fuerza física y con consecuencias inmediatas y visibles.

Sin embargo, la posibilidad de tomar en cuenta estas formas de violencia enunciadas, está en relación con la manera de concebir la idea del "otro". Y aquí radica un poco la dificultad, pues desplaza el problema de la precisión y localización de la idea de violencia, hacia el problema de la definición del otro. En principio, el otro es otro respecto de alguien (y desde ahí se anuncia la posibilidad de relación), pero a este otro, objetivo por así decirlo, se le puede tratar de diversas maneras: reconocimiento de igualdad en cuanto expectativas, deseos, derechos, etcétera; indiferencia, simplemente alguien diferente a mí pero separado y ajeno; como sujeto peligroso, alguien a quien temer, un enemigo, que por lo mismo merece la muerte; un objeto, de placer, mercancía o alguien a quien se le puede negar bienes o arrebatárselos, etcétera.

Es decir, parece que la precisión en la definición del otro tendría que estar asentada en una concepción que se pudiera hacer común y aceptada por cualquier sujeto, y que de ahí se pudieran establecer criterios que establezcan claramente cuándo se niega su subjetividad, cosa que no es del todo clara, pues más bien está condicionada por las relaciones sociales y la capacidad de establecer ideas y concepciones dominantes. En forma extrema, siempre se podrían encontrar situaciones en las que alguien reclame que su subjetividad es negada de alguna forma, y entonces se pierde precisión en la propia idea de las relaciones de violencia.

Por otra parte, si en la primera concepción, acotada, precisa, se pueden agregar elementos que la amplíen, que la acomoden a situaciones precisas de análisis sobre algunos fenómenos de violencia -como podría ser, por ejemplo, que al hablar sobre violencia de género se considere que la fuerza utilizada no será sólo la física, sino que también están elementos psicológicos, morales o de poder, etcétera, y que junto con el agente agresor hay que considerar también una cultura patriarcal, machista-, es decir, si admite elementos de ampliación, en contraste, la segunda propuesta, amplia, tal vez pida también se le agreguen elementos, pero esta vez para precisarla, para acotarla, señalando claramente en qué consiste la relación a observar, cuál será su contexto, así como el tipo de negación del otro que se considere, quién es ese otro y con respecto a qué se habla de otredad.

Tenemos así dos concepciones sobre la violencia, una amplia y otra restringida. La ampliación y restricción de estas concepciones refieren a los espacios explicativos en cuanto a las relaciones que tocan, a la temporalidad de sus manifestaciones, a la concreción o difusión de sus consecuencias y, desde luego, a las causas difusas o inmediatas que se consideren. Esta amplitud o restricción de la concepción de la violencia tiene consecuencias no sólo para el alcance analítico del observador, sino también para la posible puesta en práctica de acciones determinadas para combatir o regular la violencia. Una decisión judicial ante un hecho de violencia necesita especificar los hechos y los responsables, por lo que su concepción de violencia será restringida, mientras que en la realización de ciertas políticas públicas sólo se puede permitir una concepción restringida de la misma a riesgo de quedarse en la superficialidad y no atender de fondo los problemas.

Así, vemos que por más precisas que puedan ser las definiciones, por sí solas no bastan para delimitar la violencia. Pero tal vez no sea éste su cometido, su fuerza, sino que lo importante de éstas es que nos proponen bases mentales para conducir nuestra consideración sobre la violencia, nuestra restricción o amplitud de miradas para el análisis, porque desde estas bases serán las posibilidades de concebir si tales o cuales fenómenos merecen ser considerados como violencia o no, así como las posibilidades analíticas que se puedan desarrollar.

Ahora bien, se considera aquí la propuesta de Elsa Blair en el sentido de llevar la preocupación desde la definición hacia el uso del concepto. Dice esta investigadora: "Propongo entonces, más que una conceptualización sobre la violencia [...] hacer una aproximación al problema por otra vía: dándole la razón a ese gran lingüista, Wittgenstein, cuando dice: sólo en el uso encuentra la proposición su sentido. O cuando propone, no preguntes por la significación, pregunta por el uso".16 Pues bien, intentamos hacer esto a continuación. Aclaramos que sólo se trata de un acercamiento general, porque un análisis más o menos detallado de la cuestión rebasa con mucho los alcances que puede tener un ensayo como el presente.

REFERENCIAS

Adolf Tobeña, Anatomía de la agresividad humana, de la violencia infantil al belicismo, Barcelona, Ed. Galaxia Gütemberg, 2001). [ Links ]

Aimé Césaire, Discurso sobre el colonialismo, Madrid, Akal, 2006. Política y Cultura, otoño 2016, núm. 46, pp. 7-31. [ Links ]

Asociación Pro Derechos Humanos, La violencia familiar: actitudes y representaciones sociales, España, Fundamentos, 1999. [ Links ]

Candice A. Skrapec, "Los motivos del asesino en serie", en Raine Adrian y José Sanmartín, Violencia y psicopatía, España, Ariel, 2008, pp. 155-180. [ Links ]

Carl Schmitt, El concepto de lo político, Madrid, Alianza editorial, 1999. [ Links ]

Carlota Guzmán Gómez, "Las lógicas de la violencia escolar: un aporte para la discusión", Rayuela. Revista iberoamericana sobre niñez y juventud en lucha por sus derechos, núm. 6, noviembre-mayo, México, 2012, pp. 119-126 (p. 123). [ Links ]

David Harvey, El nuevo imperialismo, Madrid, Ediciones Akal, 2003. [ Links ]

David Huertas, Violencia: la gran amenaza, España, Alianza editorial, 2007 [ Links ]

Elsa Blair Trujillo, "Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición", Política y Cultura , núm. 32, otoño, 2009, México, UAM-Xochimilco, pp. 9-33. [ Links ]

Frantz Fanon, Los condenados de la tierra, traducción de Julieta Campos, México, Fondo de Cultura Económica, 2007. [ Links ]

Fredric Wertham, La señal de Caín: sobre la violencia humana, México, Siglo XXI Editores, 1971, p. 3. [ Links ]

Ignacio Martín-Baró, "Violencia y agresión social", Poder, ideología y violencia, edición, introducción y notas de Amalio Blanco y Luis de la Corte, Madrid, Trotta, 2003, pp. 65-137. [ Links ]

Joachim Bauer, La violencia cotidiana y global; una reflexión sobre sus causas, traducción de Bernardo Moreno Carrillo, Barcelona, Plataforma editorial, 2013, p. 67. [ Links ]

Johan Galtung, Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles de la guerra y la violencia, España, Ed. Bakeaz/Gernika Gogoratuz, 1998. [ Links ]

John Keane, Reflexiones sobre la violencia, traducción de Josefa Linares de la Puerta, Madrid, Alianza editorial , 2000, pp. 61-62 (subrayado añadido). [ Links ]

Konrad Lorenz, Sobre la agresión: el pretendido mal, México, Siglo XXI Editores , 1994. [ Links ]

Michael Mann, El imperio incoherente: Estados Unidos y el nuevo orden internacional, España, Paidós, 2004. [ Links ]

Michel Foucault, Seguridad, territorio, población, traducción de Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2011, pp. 16-17. [ Links ]

Michel Wieviorka, "La violencia: destrucción y constitución del sujeto", Espacio abierto, julio-septiembre, vol. 10, núm. 3, Cuadernos Venezolanos de Sociología, Maracaibo, Asociación Venezolana de Sociología, pp. 337-347 (pp. 339-340). [ Links ]

Óscar Martínez, Los migrantes que no importan, Oaxaca, Sur+ ediciones, 2012, p. 125. [ Links ]

Pablo Dávalos, La democracia disciplinaria. El proyecto posneoliberal para América Latina, Quito, CODEU, 2010. [ Links ]

Pierre Bourdieu, La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000. [ Links ]

Rita Laura Segato, Las estructuras elementales de la violencia; ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 2003. [ Links ]

Robert Dowse y John A. Hughes, Sociología política, España, Alianza, 1999, p. 497. [ Links ]

1Elsa Blair Trujillo, "Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición", Política y Cultura, núm. 32, otoño, 2009, México, UAM-Xochimilco, pp. 9-33.

2Ibid., p. 13.

3Ibid., p. 16.

4Ibid., p. 20.

5Pierre Bourdieu, La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000.

6Carlota Guzmán Gómez, "Las lógicas de la violencia escolar: un aporte para la discusión", Rayuela. Revista iberoamericana sobre niñez y juventud en lucha por sus derechos, núm. 6, noviembre-mayo, México, 2012, pp. 119-126 (p. 123).

7Fredric Wertham, La señal de Caín: sobre la violencia humana, México, Siglo XXI Editores, 1971, p. 3.

8John Keane, Reflexiones sobre la violencia, traducción de Josefa Linares de la Puerta, Madrid, Alianza editorial, 2000, pp. 61-62 (subrayado añadido).

9Michel Wieviorka, "La violencia: destrucción y constitución del sujeto", Espacio abierto, julio-septiembre, vol. 10, núm. 3, Cuadernos Venezolanos de Sociología, Maracaibo, Asociación Venezolana de Sociología, pp. 337-347 (pp. 339-340).

10Es pertinente señalar la relación de los conceptos de agresión y violencia. La primera se considera, desde disciplinas como la psiquiatría, la neurología y hasta la etología, como un comportamiento innato, modulado evolutivamente y que el ser humano comparte con los animales. Es decir, se considera como un factor biológico. La violencia no, ésta se considera más como un factor social y cultural; así, por ejemplo, José Sanmartín afirma: "el ser humano es agresivo por naturaleza, pero pacífico o violento por cultura" (La violencia y sus claves, España, Ariel, 2006, p. 21. Véanse también David Huertas, Violencia: la gran amenaza, España, Alianza editorial, 2007; y Adolf Tobeña, Anatomía de la agresividad humana, de la violencia infantil al belicismo, Barcelona, Ed. Galaxia Gütemberg, 2001). Este ensayo se basa en una propuesta de atender el estudio de la violencia en clave de la mirada sociológica, por lo que el tema de la relación de la violencia con el comportamiento agresivo y, más allá, con las cuestiones biológicas y aun psiquiátricas, queda por el momento fuera, en parte también por el límite del ensayo.

11Michel Foucault, Seguridad, territorio, población, traducción de Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2011, pp. 16-17.

12Baste un ejemplo: el Estado se forma, en lo esencial y según los discursos utilizados para su legitimación, para hacer frente a dos principales formas de violencia: la de la invasión de un pueblo por otro y la de la invasión de la intimidad, de la privacidad de cada uno de los súbditos o ciudadanos, por parte de actores delictivos, pero para cumplir ese objetivo cuenta como principal medio con la violencia, el monopolio de la violencia legítima. Un fin: la paz. Un medio: la violencia. Aquí se encierra parte de la historia sociopolítica de los Estados modernos.

13La violencia cultural como aquellos aspectos ideológicos y representacionales que justifican o enaltecen la violencia de alguna forma, como el racismo, el sexismo, la xenofobia. La violencia estructural como aquella forma de organización social que desprotege y condena a ciertos sujetos a no poder desarrollar plenamente sus posibilidades. Johan Galtung, Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles de la guerra y la violencia, España, Ed. Bakeaz/Gernika Gogoratuz, 1998.

14La violencia simbólica como una forma de violencia cotidiana mediante la cual los esquemas de percepción y valorización del carácter de una relación de dominación-sumisión son los desarrollados desde el lado del dominador, es decir, se imponen a los sometidos naturalizando o presentando como inevitable su propia situación. Pierre Bourdieu, La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000.

15La violencia moral como una forma de violencia cotidiana destinada a mantener el sometimiento de la mujer a la dominación patriarcal, por medio de la dependencia económica en el hogar, la reiteración de las posiciones sociales de hombres y mujeres, su asignación de papeles y la afirmación de características como emocionales e irracionales. Rita Laura Segato, Las estructuras elementales de la violencia; ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 2003.

16Elsa Blair Trujillo, "Aproximación teórica al concepto de violencia...", op. cit., p. 31.

17Rita Laura Segato, Las estructuras elementales de la violencia..., op. cit. Política y Cultura, otoño 2016, núm. 46, pp. 7-31

18David Harvey, El nuevo imperialismo, Madrid, Ediciones Akal, 2003. Véase también Pablo Dávalos, La democracia disciplinaria. El proyecto posneoliberal para América Latina, Quito, CODEU, 2010.

19Siguiendo al psiquiatra y neurobiólogo Joachim Bauer encontramos que en el funcionamiento cerebral estas dos formas de dolor están estrechamente relacionadas. Dice este autor: "'desde el punto de vista del cerebro', el límite del dolor no sólo se traspasa cuando se inflige a los humanos dolor físico (es decir, corporal); los centros del dolor del cerebro reaccionan también cuando las personas se sienten socialmente excluidas o humilladas". Joachim Bauer, La violencia cotidiana y global; una reflexión sobre sus causas, traducción de Bernardo moreno Carrillo, Barcelona, Plataforma editorial, 2013, p. 67.

1. Violencia contra la mujer (de género)

Es la violencia ejercida contra una o más mujeres, por el mero hecho de pertenecer al género femenino. Por ese motivo, también se conoce como violencia machista. Las víctimas de este tipo de violencia sufren maltrato físico y/o psicológico con consecuencias dramáticas, pudiendo sufrir graves traumas o lesiones o, incluso, la muerte.

Ejemplos:

  • Golpear a una mujer
  • Humillar en público o en privado a una o más mujeres
  • Prohibir a las mujeres realizar ciertos actos o acudir a determinados eventos

2. Violencia física

La violencia física consiste en hacer uso de la fuerza para causar un daño a la víctima. Las víctimas no tienen por qué pertenecer a un determinado colectivo, y tampoco se tiene por qué tener en cuenta su sexo o condición. Lo que caracteriza a la violencia física es el uso de la fuerza, no la condición de la víctima.

Ejemplos:

  • Golpear a un dependiente con el objetivo de robarle
  • Empezar una pelea tras discutir
  • Causar daño físico a otra persona para humillarla

3. Violencia psicológica (emocional)

Hay violencia psicológica cuando se humilla o intenta degradar a una persona mediante insultos o palabras que provocan daño. El uso continuado de esta violencia le puede causar graves transtornos a la víctima, pudiendo necesitar apoyo psicológico. Este tipo de violencia también se caracteriza por su método, no por el tipo de víctima.

Ejemplos:

  • Decirle a alguien que no vale para nada
  • Insultos continuados hacia una persona para que se sienta humillada
  • Crearle a alguien complejo de inferioridad
  • Desprecio manifiesto hacia otras opiniones

4. Bullying (acoso escolar)

El bullying es el abuso sufrido, por parte de los compañeros, en el ámbito escolar. La víctima de este abuso es continuamente humillada por sus compañeros de clase o de colegio, lo que mina la moral del niño o adolescente. Al darse en fases tempranas de desarrollo y en las que la víctima aún no ha definido su personalidad, puede crear complejos que la lleven a estados severos de depresión.

5. Ciberbullying

Consiste en el acoso a través de las redes sociales u otros medios digitales. Es decir, esta violencia no se ejerce de manera física ni presencial.

Ejemplos:

  • Difundir rumores sobre alguien en redes sociales
  • Enviar material de contenido sexual por aplicaciones de mensajería
  • Enviar continuos mensajes con amenazas o comentarios denigrantes

6. Violencia sexual

Se entiende por violencia sexual a la actividad sexual que se realiza sin consentimiento. La víctima de este tipo de violencia sufre, por lo tanto, un abuso sexual en donde se ha podido acompañar de fuerza física o algún otro tipo de intimidación. Dentro de la violencia sexual se encuentran el acoso y la agresión con fines sexuales.

7. Violencia doméstica, familiar o intrafamiliar

También llamado maltrato, es la violencia que tiene lugar dentro del ámbito familiar, como entre parejas, de padres a hijos (o viceversa) o con otras relaciones de parentesco.

La violencia empleada puede ser tanto física como psicológica, o incluso las dos.

Ejemplos:

  • Un padre golpea con saña a sus hijos
  • Alguien que emplea la fuerza física contra su pareja
  • Un nieto que humilla públicamente a su abuelo

8. Violencia por orientación sexual

Es cualquier violencia ejercida contra una persona o colectivo por su orientación o identidad sexual. De este modo, las víctimas de este tipo de violencia pertenecen al colectivo LGTBIQ+ (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y queer).

Es, por lo tanto, una violencia que selecciona a sus víctimas.

Ejemplos:

  • Golpear a una persona homosexual por el mero hecho de serlo
  • Proferir insultos sobre su condición a una persona transexual

9. Violencia infantil

También llamado maltrato infantil, este tipo de violencia tiene a los menores de edad como víctimas. Este maltrato puede manifestarse de manera física, psicológica, sexual o por negligencia.

Al estar las víctimas en proceso de desarrollo, las secuelas pueden ser permanentes, pudiendo dañar la autoestima y causar problemas de confianza y depresión, entre otros de gran magnitud. Si el agresor acaba con la vida del menor, comete infanticidio.

10. Violencia racial

La violencia racial es la que tiene por víctimas a personas de etnias diferentes a las del agresor. El violento se basa en conceptos sin fundamento como una superioridad racial o cultural respecto a la de su víctima. Esta violencia se relaciona con la xenofobia.

11. Violencia laboral

Son las acciones violentas que tienen lugar en el ámbito del trabajo. Se da cuando un trabajador sufre ataques por parte de sus compañeros o superiores. Puede manifestarse de manera física, psicológica o con la privación de derechos u oportunidades que otros compañeros sí tienen.

Ejemplos:

  • Acoso sexual por parte de un compañero de trabajo
  • Burlas y humillaciones habituales
  • Aislar a un empleado

12. Violencia mediática

En este tipo de violencia, las mujeres son de nuevo las víctimas. Consiste en difundir mensajes, imágenes o cualquier contenido que pueda denigrar a mujer.

Ejemplos:

  • Presentar a la mujer como ama de casa mientras el marido está en el sofá
  • La imagen de una mujer hipersexualizada en una valla publicitaria

13. Violencia social

Es la violencia que transciende al individuo e impacta en la sociedad. Consiste en la opresión y discriminación de grupos, como etnias o diferentes colectivos, o violencia fruto de altercados o de grupos rivales.

Ejemplos:

  • Enfrentamiento entre bandas callejeras
  • Ataque a barrios donde vive otro grupo étnico

14. Violencia religiosa

La violencia religiosa tiene una doble vertiente: donde un grupo religioso ejerce la violencia o donde la recibe.

A lo largo de la historia, diferentes religiones se han impuesto mediante la violencia. Esta violencia parte de la intolerancia y de la negativa a convivir con otras religiones, por lo algunas religiones han limitado la libertad de culto del individuo y prohibido numerosas prácticas. Son numerosas las ocasiones en donde la violencia física ha contribuido a la imposición de una religión.

Por otro lado, también se considera violencia religiosa en el caso contrario: cuando una persona es perseguida, difamada y atacada por su credo.

15. Violencia económica o patrimonial

Es una forma de violencia doméstica. Consiste en impedir que la víctima tenga acceso a recursos económicos o patrimoniales o que no pueda hacer uso de ellos.

Tiene un fuerte impacto psicológico, pues el sufrimiento emocional de las víctimas las lleva a considerarse presas.

Ejemplo:

  • Una persona impide a su pareja que trabaje
  • Un maltratador quita el dinero que gana su pareja o sus hijos
  • Impedir que una persona use su propio coche

16. Violencia contra las personas mayores

Se caracteriza por causar daño a personas mayores y puede ser físico, psicológico, económico o sexual, entre otros tipos. También es maltrato contra las personas mayores la desatención que estas pueden sufrir por parte de sus familiares o en ciertas instituciones.

Ejemplos:

  • Impedir la higiene a una persona mayor
  • Privar a una persona mayor de sus recursos económicos
  • Ejercer la fuerza contra los mayores

17. Violencia política o institucional

Consiste en la violencia ejercida por un poder o institución contra personas de otra ideología política o credo. Ocurre, por ejemplo, en las dictaduras, cuando el poder establecido persigue, priva de derechos e incluso tortura a los que tienen una ideología contraria o, simplemente, no están de acuerdo con el poder establecido.

18. Violencia simbólica

Esta violencia no usa la fuerza física, sino que se manifiesta mediante otros mecanismos como la discriminación o la opresión. Genera desigualdad, pérdida de confianza en el individuo, humillándolas y limitándolas en sus relaciones interpersonales y sociales.

Ejemplos:

  • Hacer chistes que puedan resultar ofensivos contra una persona o colectivo
  • Promover esterotipos negativos
  • Frivolizar o minimizar sobre los problemas de ciertas minorías

La violencia familiar o doméstica es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o emocional hacia otro.

La violencia familiar ocurre generalmente en el entorno doméstico, aunque también pueden darse en otro tipo de lugares, siempre y cuando se encuentren involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad.

En las situaciones de violencia familiar existen dos roles, uno activo, del maltratador, y otro pasivo, de quien sufre el maltrato. El maltratador suele ser una persona que impone su autoridad, fuerza física o poder para abusar sobre otro miembro de su familia.

Los abusos, por lo general, están constituidos por agresiones físicasimposiciones o malos tratos, y pueden ocasionar daños físicos, como hematomas o fracturas óseas, o psíquicos, como depresión, ansiedad, baja autoestima o aislamiento social.

Como tal, está catalogada como un problema de salud pública y, en consecuencia, requiere políticas, programas y campañas emanadas de los organismos competentes para prevenir y concientizar a la población sobre las consecuencias de la violencia intrafamiliar y fomentar la denuncia de este tipo de situaciones, pues, a pesar de que se encuentra penada por la ley y conlleva a una serie de sanciones legales, muchas personas, por temor o desinformación, no lo hacen.

https://www.youtube.com/watch?v=7hQUvohtYrI

Violencia en Colombia




Cómo surgieron las guerrillas en Colombia y por qué esta vez un acuerdo sí podría ser posible  https://www.youtube.com/watch?v=gdKGz-GWzFY

Historia política de Colombia

Valores para una buena convivencia 

Los Miserables 




Educar en tolerancia




Resultados positivos de la comunicación





SEGUNDO PERIODO 

LEY 1257 DE 2008 (diciembre 4)

Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

a)  Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b)  Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c)  Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d)  Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.

ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS MÍNIMAS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.

CAPITULO II. PRINCIPIOS.


ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:

1.   Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.

2.  Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.

3.  Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.

4.    Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.

5.   Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.

6.   Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.

7.  No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.

8.  Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.

CAPITULO III. DERECHOS.

ARTÍCULO 7o. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:

a)   Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

b)   Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;

c)  Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

d)  Dar su concentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia;

e)    Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;

f)   Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;

g)   Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;


h)  Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

i)     La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

j)  La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

k)    A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

CAPITULO IV.

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.

ARTÍCULO 9o. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Todas las autoridades

encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

El Gobierno Nacional:

1.  Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

2.   Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.

3.     Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.

4.   Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.

5.    Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.

6.  Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.

7.  Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.

8.    Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.

9.  Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de género al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.

Departamentos y Municipios

1.   El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

2.   Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.

ARTÍCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:

1.   Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.

2.   Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmentre docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.

3.   Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.


4.   Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:

1.   Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.

2.    Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

3.  Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres. PARÁGRAFO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:

1.  Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.

2.    Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar.

3.     El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.

ARTÍCULO 13. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:

1.  Elaborará o actualizará los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres. En el marco de la presente ley, para la elaboración de los protocolos el Ministerio tendrá especial cuidado en la atención y protección de las víctimas.

2.  Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a), b) y c) del artículo 19 de la misma.

3.   Contemplará en los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevención e intervención integral en violencia contra las mujeres.

4.   Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Salud definirá acciones y asignará recursos para prevenir la violencia contra las mujeres como un componente de las acciones de salud pública. Todos los planes y programas de salud pública en el nivel territorial contemplarán acciones en el mismo sentido

ARTÍCULO 14. DEBERES DE LA FAMILIA. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.

Son deberes de la familia para estos efectos:

1.  Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.

2.  Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3.  Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4.   Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

5.   Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.

6.  Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.

7.  Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

8.  Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.

9.    Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para


que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

10.   Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia. PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:

1.  Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.

2.  Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3.  Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4.  Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.

5.   Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

6.  Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

7.  Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

Salud pública


Principales claves para la prevención de conflictos

Antes de pasar al tema de cómo resolver un conflicto escolar, hay que hablar de prevenirlos. Como ya se mencionó, en un entorno como el aula, en el que conviven tantas personas, es imposible que no se presenten ciertos problemas, pero muchos son evitables si se llevan a cabo ciertas estrategias:

  • Generar un buen ambiente y contar con una disciplina adecuada en el salón de clases.
  • Aplicar refuerzos positivos para premiar el buen comportamiento.
  • Establecer normas básicas de convivencia.
  • Fomentar el diálogo, ya que contribuye a la formación de personas tolerantes.
  • Mejorar las habilidades comunicativas propias y de los alumnos.
  • Preparar a los alumnos en la gestión de conflictos, para que puedan encarar sus problemas con tranquilidad y utilizando la mediación.
  • Usar técnicas de trabajo cooperativo.
  • Mantener el control del aula sin alterarse.
  • Crear un clima de participación en el salón de clases.

9 estrategias para solucionar conflictos escolares

Aunque lo ideal es lograr la prevención, al igual que en cualquier otro ámbito, las pugnas en el aula se deben afrontar aplicando las siguientes estrategias para resolver conflictos escolares:

  1. Mantener la calma. Evitar entrar en pánico es clave, porque ello permitirá actuar de forma inteligente ante la disputa.
  2. Determinar con la mayor claridad y objetividad posible el asunto que está causando el problema y definir su origen. Sin importar la razón que desató el antagonismo, hay que admitir su presencia y abordarlo cuanto antes.
  3. Es esencial que los involucrados conozcan sus emociones, el origen de las mismas y sepan el motivo por el que reaccionan de la forma en la que lo están haciendo.
  4. Fomentar el entendimiento entre las partes. Para llevar a cabo una buena negociación se deben comprender los propios intereses, pero también los de los demás.
  5. Junto con los alumnos, se necesitan buscar soluciones que satisfagan a todas los involucrados. Se requiere valorar seriamente cada propuesta que se haga, analizando sus ventajas e inconvenientes, para que los estudiantes se sientan realmente escuchados y formen parte de la solución.
  6. Mantener la objetividad al alcanzar los acuerdos es esencial. Para ello, hay que centrarse en los sucesos y no en los individuos.
  7. Tener coordinación. Si un alumno o grupo es la fuente de las disyuntivas, es importante diseñar una estrategia con todo el profesorado y, en caso necesario, se necesita buscar apoyo de su familia. De esta forma, todos reaccionarán de la forma acordada y aportarán a la búsqueda de la solución.
  8. Una vez alcanzado el acuerdo se debe evaluar lo ocurrido. En ese sentido, reforzar lo positivo contribuirá a la solución de problemas futuros.
  9. Hacer un seguimiento. Es importante prestar atención a cómo evolucionan las partes, para evitar que reaparezca la disputa.


El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) conoce de la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos en los que incurran todos aquellos mayores de 14 años y menores de 18 años. Tiene como finalidad la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos que garantice la aplicación de prácticas restaurativas, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente o joven, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral.

En este sistema, la sanción impuesta al(a la) adolescente o joven no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido del proceso de cumplimiento de la sanción busca restablecer los derechos vulnerados y la inclusión social de los adolescentes o jóvenes.

Los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todas las niñas, los niños y los adolescentes por parte de la familia, la sociedad y el Estado. En tal virtud, la autoridad administrativa conserva la potestad para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados o inobservados de los adolescentes.

En este mismo sentido, el SRPA tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad, sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes, sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos.

Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del SRPA es que el adolescente o joven haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales, que durante el cumplimiento de la sanción o medida se restablezcan sus derechos vulnerados o amenazados, y que una vez el adolescente o joven egrese del sistema, sea productivo, no reitere o reincida en el delito y logre hacer pleno ejercicio de los derechos y obligaciones que le confiere la Constitución a través de un proyecto de vida legal y sostenible.


https://www.icbf.gov.co/programas-y-estrategias/proteccion/sistema-de-responsabilidad-penal-para-adolescentes-1b312af4-cf5f-415f-b853-133f7f643594

Derecho a la Objeción de Conciencia 

 https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/7_ive_objecion_de_conciencia.pdf



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