COMPETENCIAS CIUDADANAS GRADO DÉCIMO

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PROCESO ACADÉMICO VIRTUAL ZOOM, Y DEMÁS TEMÁTICAS SEGÚN LA SECUENCIA DEL BLOGGER... BENDICIONES...

TEMAS: Primer Periodo

Conflicto

El diálogo

Hábitos de diálogo y convivencia pacífica.

La importancia del diálogo y la convivencia pacífica

https://www.youtube.com/watch?v=YyFASUlZKEU

La importancia del diálogo para Sócrates

https://www.youtube.com/watch?v=DHgyVyj1G7I

Discriminación

Exclusión social

Valoración de las diferencias personales

ENSAYO

SÓCRATES:IRONÍA

https://www.youtube.com/watch?v=DHgyVyj1G7I

https://www.youtube.com/watch?v=TT1_UWbm9sc

Temas del Segundo Periodo

El Conflicto

Los aspectos positivos y negativos del conflicto

Resolución de conflictos

Los derechos humanos.

Las normas constitucionales.

El respeto por la diferencia

La vulneración de los derechos humanos

Temas del Tercer Periodo

Los derechos humanos en mi contexto

La solución de conflictos

El Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho.

La discriminación y exclusión social.

Temas del Cuarto Periodo

Resolución de conflictos

Modelos de conflictos según autores

Derechos civiles y políticos, mecanismos para la participación ciudadana

Mecanismos para garantizar los derechos

El Gran Debate de los Gobernadores 2023-24

https://www.youtube.com/watch?v=3Kmg4sylzkU

OBJETIVOS:  

Primer Periodo

Identifico dilemas de la vida en las que entran en conflicto el bien general y el bien particular; analizo opciones de solución, considerando sus aspectos positivos y negativos.

Contribuyo a que los conflictos entre personas y entre grupos se manejen de manera pacífica y constructiva mediante la aplicación de estrategias basadas en el diálogo y la negociación.

Argumento y debato sobre dilemas de la vida en los que entran en conflicto el bien general y el bien particular, reconociendo los mejores argumentos, así sean distintos a los míos.

Segundo Periodo

Analizo críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos humanos.

Manifiesto indignación (dolor, rabia, rechazo) de manera pacífica ante el sufrimiento de grupos o naciones que están involucradas en confrontaciones violentas.

Valoro positivamente las normas constitucionales que hacen posible la preservación de las diferencias culturales y políticas, y que regulan nuestra convivencia.

Tercer Periodo

Utilizo distintas formas de expresión para promover y defender los derechos humanos en mi contexto

Analizo críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos humanos.

Analizo críticamente la situación de los derechos humanos en Colombia y en el mundo y propongo alternativas para su promoción y defensa.

Cuarto Periodo

Argumento y debato sobre dilemas de la vida cotidiana en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto; reconozco los mejores argumentos, así no coincidan con los míos.

Conozco las instancias y sé usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución pacífica de conflictos: justicia ordinaria, jueces de paz, centros de conciliación, comisarías de familia; negociación, mediación, arbitramento.

Analizo críticamente y debato con argumentos y evidencias sobre hechos ocurridos a nivel local, nacional y mundial, y comprendo las consecuencias que éstos pueden tener sobre mi propia vida.

INDICADORES:

Indicadores del Primer Periodo

Construyo una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre personas, culturas y naciones.

Reconozco las situaciones de discriminación y exclusión más agudas que se presentan ahora, o se presentaron en el pasado, tanto en el orden nacional como en el internacional; las relaciono con las discriminaciones que observo en mi vida cotidiana.

Identifico y analizo dilemas de la vida en los que los valores de distintas culturas o grupos sociales entran en conflicto y exploro distintas opciones de solución, considerando sus aspectos positivos y negativos.

Identifico ideas innovadoras para resolver problemas de variados contextos sociales, culturales, económicos, entre otros desde la actualidad social.

Indicadores del segundo Periodo

Analizo críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos humanos.

Manifiesto indignación (dolor, rabia, rechazo) de manera pacífica ante el sufrimiento de grupos o naciones que están involucradas en confrontaciones violentas.

Valoro positivamente las normas constitucionales que hacen posible la preservación de las diferencias culturales y políticas, y que regulan nuestra convivencia.

Argumento y debato dilemas de la vida en los que los valores de distintas culturas o grupos sociales entran en conflicto; reconozco los mejores argumentos, así no coincidan con los míos.

Comprendo que el respeto por la diferencia no significa aceptar que otras personas o grupos vulneren derechos humanos o normas constitucionales.

Expreso empatía ante grupos o personas cuyos derechos han sido vulnerados (por ejemplo, en situaciones de desplazamiento) y propongo acciones solidarias para con ellos

Identifico ideas innovadoras para resolver problemas de variados contextos sociales, culturales, económicos, entre otros desde la actualidad social.

Indicadores del Tercer Periodo

Identifico dilemas de la vida, en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto y analizo posibles opciones de solución, considerando los aspectos positivos y negativos de cada una.

Comprendo las características del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho y su importancia para garantizar los derechos ciudadanos.

Analizo mis prácticas cotidianas e identifico cómo mis acciones u omisiones pueden contribuir a la discriminación.

Construyo una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre personas, culturas y naciones.

Analizo críticamente la situación de los derechos humanos en Colombia y en el mundo y propongo alternativas para su promoción y defensa.

Identifico ideas innovadoras para resolver problemas de variados contextos sociales, culturales, económicos, entre otros desde la actualidad social.

Indicadores del Cuarto Periodo

Comprendo que en un Estado de Derecho las personas podemos participar en la creación o transformación de las leyes y que éstas se aplican a todos y todas por igual.

Comprendo que cuando se actúa en forma corrupta y se usan los bienes públicos para beneficio personal, se afectan todos los miembros de la sociedad.

Analizo críticamente el sentido de las leyes y comprendo la importancia de cumplirlas, así no comparta alguna de ellas.

Conozco las instancias y sé usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución pacífica de conflictos: justicia ordinaria, jueces de paz, centros de conciliación, comisarías de familia; negociación, mediación.

Analizo críticamente y debato con argumentos y evidencias sobre hechos ocurridos a nivel local, nacional y mundial, y comprendo las consecuencias que éstos pueden tener sobre mi propia vida.

Identifico ideas innovadoras para resolver problemas de variados contextos sociales, culturales, económicos, entre otros desde la actualidad social.


PREGUNTA PROBLEMATIZADORA: 

¿Por qué es importante construir una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social entre personas, culturas y naciones?

¿Cuál es la importancia en el restablecimiento de valores de distintas culturas o grupos sociales cuando entran en conflicto?

¿Por qué es importante reconocer los dilemas de la vida, en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto y cómo es posible promover soluciones en nuestra actualidad?

¿Expone razones críticas desde el estado de derecho cuando las personas pueden participar en la creación o transformación de las leyes y que éstas se aplican a todos y todas por igual?

ACTIVIDAD PARA TRABAJAR EN CLASE: Trabajo Aprendizaje Basado en Preguntas

El aprendizaje basado en problemas (ABP) es una estrategia didáctica que consiste en enfrentar al estudiante a una situación real con el fin de comprender mejor la problemática asociada. El resultado es un análisis práctico que potencia la reflexión y el pensamiento crítico. Este tipo de aprendizaje es significativo.

FORO: LECTURA COMPLEMENTARIA, Ámbitos políticos, económicos, culturales y sociales.

CUESTIONARIO DE ACUERDO AL TRABAJO APRENDIZAJE BASADO EN PREGUNTAS.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: BLOGSPOT lomaravillosodelsaber.blogspot.com

 INTELIGENCIAS MÚLTIPLES:

LINGÜÍSTICA VERBAL: hace referencia a la habilidad para la comunicación oral, de escritura y gestualidad.  Implica la capacidad de comprender el orden y el significado de las palabras en la lectura, la escritura, al hablar y al escuchar, es la inteligencia más reconocida en la enseñanza y el aprendizaje de una lengua extranjera. 

INTELIGENCIA INTERPERSONAL: Tiene la capacidad de fijarse en los intereses de los demás, son personas que les gusta conversar, aprender en grupos o en parejas, y hacer actividades con otras personas.

INTELIGENCIA INTRAPERSONAL: Tiene la capacidad de conocerse a sí mismo, logra varias metas en la vida, Por lo general, estas personas prefieren trabajar independientemente, pensar en su futuro, reflexionar. Además, tienen un buen sentido de sus fortalezas y sus dificultades, y piensan profundamente de cosas importantes para sí mismo.

RECURSOS:  

Lecturas complementarias

Presentación de Power point

Lomaravillosodelsaber.bogspot.com

OBSERVACIONES: Trabajar de acuerdo a las indicaciones de la clase magistral.

Herramienta pedagógica: La página virtual lomaravillosodelsaber.blogspot.com es una estrategia metodológica para las lecturas desde diferentes asignaturas y conocimiento básico para las comprensiones de lectura, lecturas investigativas y facilitar mejor la comprensión desde los saberes previos 

En las comprensiones lectoras debes analizar y argumentar criterios en nuestra área de ciencias sociales y desde la vida cotidiana y proponer pensamientos críticos frente a las decisiones desde las competencias ciudadanas.

Respetar los aportes de sus compañeros en el desarrollo del ser, saber y hacer. Desde las diversas perspectivas.

Comprender y proponer desde el Saber-Ser, donde debes reconocer del criterio de evaluación y del desarrollo de las emociones, sentido de los valores, ser capaz de cuestionarse, aprender desde la ética e identidad personal, asertividad, y compromiso personal. 

Se evalúa desde el Saber donde debes obtener el criterio cognitivo encargado para adquirir conocimiento, comprender conceptos, desarrollar capacidad de reflexión crítica, aprender- aprender, adquirir conocimiento para toda la vida.

Se evalúa desde el Saber Hacer donde obtienes el criterio evaluativo de adquirir habilidades, destrezas para desenvolverse en el conocimiento, aplicar y adaptar procesos de aprendizaje práctico, diseño de actividades en clase, resolución de problemas desde las temáticas.


IDEAS IMPORTANTES PARA LA EVALUACIÓN DEL PRIMER PERIODO

El período 1947-1957, conocido genéricamente como la “Violencia”, no puede tomarse como un breve interregno1 en el que se rompieron los marcos jurídicos del país y por causas desconocidas éste se precipitó a una guerra civil no declarada. La visión simplista de que la sumatoria de los “odios heredados” fue la responsable del desangre, oculta la otra realidad, la que expresa históricamente que la violencia ha hecho parte de las costumbres políticas desde los orígenes mismos de la etapa republicana de nuestra historia. A lo largo de todo el siglo XIX el país fue azotado por la utilización de la violencia como método de gobierno o de oposición, así, es claro que el período 47-57 no albergó un fenómeno inexplicable, por el contrario, los elementos estructurales de violencia, los “odios heredados”, la pasión partidista, el despojo de la tierra, la persecución religiosa, la división política del país y la eliminación física del adversario político, renacieron con mayor fuerza. (Editado de Alape, Arturo. La paz, la violencia: testigos de excepción. Editorial Planeta, Bogotá, 1999. Quinta edición, pp., 19-23) 1Interregno: es el espacio de tiempo en que un Estado no tiene regente. De acuerdo con el texto anterior puede decirse que la “Violencia” se generó a raíz del combate entre gobernantes y opositores. Según el texto anterior, la “visión simplista”, tendría como finalidad encubrir un factor determinante de la “Violencia” como es el de la historia política. El texto anterior se dice que “el periodo 47-57” no albergó un fenómeno inexplicable”, porque fue el fruto de múltiples fenómenos políticos anteriores. Al decir que históricamente la violencia fue utilizada como “método de gobierno o de oposición”, el autor muestra que las posiciones políticas fueron legitimadas con armas y guerras. En el período 47-57 resulta claro que se produjo un desangre en el país. Esto nos muestra que la “Violencia” más que a un interregno se debió a las relaciones políticas establecidas por los diferentes actores del conflicto. Una interpretación de la “Violencia” señala que ésta tuvo entre sus principales actores a los partidos políticos. Esto quiere decir que la responsabilidad de los sucedidos durante este período recae sobre la clase dirigente.

Un motivo de la “Violencia”, distinto al político, pero tan importante o más que éste fue lo económico, pues el dominio de la riqueza garantiza el poder. Según el texto, la “Violencia” marca un hito en la historia de Colombia, porque esa etapa determinó el futuro social del país. Uno de los temas más recurrentes en la prensa colombiana en los últimos tiempos ha sido el de la violación de menores. Muchas personas opinan que la violación de menores de edad constituye un crimen horrendo y que se deben endurecer las penas para estos delitos. Desde un enfoque más preventivo y constructivo que coercitivo, se debe fomentar políticas de prevención y educación y brindar atención a la población vulnerable.

Se entiende por violencia intrafamiliar todo acto de agresión intencional física, psicológica y sexual que un miembro realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad como conducta delictiva. Cuando una persona se encuentra ante un caso de violencia intrafamiliar deberá acudir ante un juez de familia y denunciar el caso.

IDEAS IMPORTANTES PARA  LA EVALUACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO

Los directivos de una empresa proponen que las decisiones sean tomadas solamente por hombres. Entre el grupo de empleados, los hombres están de acuerdo con ellos pues creen que el género es más importante que la formación a la hora de tomar decisiones. Las mujeres de la empresa opinan que es una idea discriminatoria y que quien tome las decisiones debe ser la persona más competente. Por otro lado, los clientes piensan que no importa quién tome la decisión, siempre y cuando sea la más adecuada. Respecto a quién debe tomar las decisiones en la empresa, ¿Quiénes tienen opiniones compatibles? Los clientes y las mujeres 

¿A cuál de las siguientes entidades del Estado le corresponde vigilar a los funcionarios públicos? La Procuraduría General de la Nación.

El presidente de un país, electo democráticamente, decide que, para facilitar la aprobación de sus propuestas por el Congreso, va a abolir todos los partidos políticos de oposición. ¿Esta decisión atenta contra la democracia? Sí, porque los partidos políticos garantizan la representación de diferentes ideologías 

Discriminar significa separar a alguien porque se considera que es “inferior” a los demás. Puede discriminarse por diferentes motivos: por género, religión, origen geográfico, raza, orientación sexual, entre otros. ¿En cuál de las siguientes situaciones se presenta discriminación por orientación sexual? Una pareja de mujeres es insultada por sostener una relación afectiva.

En Bogotá existe un barrio en el que han venido concentrándose consumidores y vendedores de drogas ilegales. Para mejorar la situación de este barrio, y de los consumidores de drogas que a él acuden, la Alcaldía Mayor propuso retirar del barrio a todos los traficantes de drogas y a los consumidores. En segundo lugar, se han propuesto controles médicos para los consumidores, los cuales incluirían programas de sustitución de sustancias. Si se decidiera implementar únicamente la primera solución, ¿qué impacto tendría en las personas que consumen drogas? Negativo, ya que encontrarían otros expendedores y su adicción continuaría sin ser tratada.

Un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social elaborado en 1990 dice lo siguiente: “Debido a los grandes niveles de protección, las unidades productivas ven reducidos los incentivos para buscar mejoras tecnológicas que se traduzcan en mayores niveles de eficiencia, en mejoras en la calidad y en variedad de los productos. Por otra parte, la inversión en Colombia no siempre se ha realizado en los sectores de mayor potencialidad de crecimiento, ni en los que mayores posibilidades tienen de convertirse en exportadores. Por el contrario, se han inducido inversiones en sectores en los que el país posee claras desventajas relativas”. El anterior apartado ofrece razones que justifican la implementación de una política de apertura económica, porque señala que proteger la economía nacional desestimula la competitividad y no garantiza que los recursos del Estado se dirijan hacia sectores con ventajas comparativas.

En una ciudad muy poblada toma mucho tiempo desplazarse en vehículos públicos o particulares. Se realiza un estudio para mejorar la circulación que concluye lo siguiente: la infraestructura disponible es insuficiente dada la densidad del tráfico, pero, si los conductores respetaran las reglas de tránsito, la circulación se volvería considerablemente más fluida. Con base en estos resultados, se propone exigirles a los conductores infractores que asistan a un curso de educación cívica. Esta propuesta genera diferentes reacciones como las que se expresan en las frases que se presentan a continuación. De estas, ¿Cuál es un obstáculo para solucionar el problema de tráfico?, “Mientras no haya suficientes calles y en buen estado, se justifica violar las reglas de tránsito para poder ir más rápido”.

El proyecto de realizar una carretera transnacional despierta polémica entre dirigentes y ciudadanos. Hay dos visiones del asunto: la primera dice que la vía podría impulsar el comercio, pero generaría un daño en bosques y especies. La segunda afirma que las vías incrementan el turismo y reducen los costos del transporte de los productos agrícolas de la región. Estas dos visiones, se oponen en que en la segunda se considera que el proyecto no genera daños ambientales. Con la aplicación de la ciencia y la tecnología, los efectos de la Revolución Industrial mejoraron los procesos productivos en el campo y propiciaron el uso de nuevas fuentes de energía como el carbón y el vapor. Indirectamente, esta revolución condujo a el deterioro del ambiente y al uso irracional de la tierra.

De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. De acuerdo con el artículo anterior, se puede afirmar que en la Constitución de 1991 se aboga por un modelo de democracia participativa, porque, se les otorga a los ciudadanos derechos políticos que transcienden la elección de sus representantes.

Los habitantes de un pueblo localizado a las orillas de un río han vivido siempre de la pesca. Con el fin de desarrollar una planta hidroeléctrica que proveería de energía a toda la región, el Gobierno nacional decide represar el río antes de su llegada a la cabecera municipal. Los habitantes del municipio presentan una queja ante la Defensoría del Pueblo, exigiendo que no se lleve a cabo el proyecto, pues este afectaría gravemente su principal fuente de sustento. En respuesta, para compensar a las personas que verán afectada su actividad económica, el Gobierno ofrece empleo en la planta a los habitantes del pueblo. La solución propuesta por el Gobierno, solucionaría parcialmente el problema, porque no considera que puede haber personas que no podrán o no desearán cambiar su actividad económica.


PRIMER PERIODO GRADO DÉCIMO

CONFLICTO

Si nos referimos al conflicto en términos amplios, puede ser relativamente fácil alcanzar un acuerdo en el concepto. Sin embargo, al in tentar precisar, inmediatamente nos damos cuenta de que estamos ante un constructo complejo.


Moscovici (1981, págs. 123-135) ha visto el conflicto embebido en la interacción, en los procesos de cambio y en la influencia afirmando:


«Los procesos de influencia están directamente unidos con la producción y reabsorción de conflictos». Este autor, un estudioso de los procesos de conflicto y consenso, ha sostenido también que «en la medida en que los procesos de influencia social tienen lugar en el marco de una interacción en la que cada miembro del grupo tiene buenas razones para reducir o resolver el conflicto o el desacuerdo, estos procesos aparecen estrechamente emparentados con un proceso de negociación» (Moscovici, 1985, pág. 82).1Lewin (1973), en cita de E. Vendrell (1987, pág. 13), afirmó que el conflicto debe concebirse psicológicamente como: 


«una situación en la que fuerzas que se oponen de modo simultáneo entre sí, y con igual intensidad, actúan sobre un mismo individuo». También conceptualizó el conflicto a partir de una tendencia y la intervención de una fuerza inhibidora: «En general sobreviene una situación de conflicto cuando existe por un lado una tendencia a arriesgarse en una actividad (coger alimento) y de otro una fuerza opuesta a esta actividad» (Lewin, 1972, también en cita de E. Vendrell)


 Esta aportación de Moscovici centra una idea que luego ha resultado clave. Las relaciones de poder y la influencia social están embebidas en todo tipo de conflictos, por lo que su no apreciación como elemento relevante en la identificación de un patrón de conflicto nunca presumirá su inexistencia, sino más bien su no relevancia explícita, en la fase en la que el conflicto se desarrolle desde la perspectiva de su ciclo. Explica también por qué conflictos de recursos escasos, de valores, de intereses, etc., se convierten fácilmente en conflictos de poder en la fase de escalada. Al vincular todo ello al proceso de negociación, Moscovici está remarcando tanto la importancia que tiene esta figura del campo de la gestión de conflictos, como las razones de por qué los procesos de resolución de conflictos están siendo muy estudiados en la psicología social actual.


Esta concepción de Kurt Lewin nos sitúa en el marco del conflicto intrapsíquico en la medida que no clarifica si las fuerzas a que se refiere pueden ser internas o externas al individuo. En todo caso, un dilema interno en la medida en que se transmite a la interacción puede ser un conflicto, al menos, interpersonal.


Deutsch (1973, pág. 33) aclaró que «el conflicto interno es una experiencia personal inevitable». Sostiene que un conflicto ocurre cada vez que existe una actividad incompatible. Que estas acciones se pueden originar en una persona, grupo o nación. A continuación, define lo que entiende por incompatibilidad afirmando que «una acción es incompatible con otra cuando previene, obstruye, interfiere, daña o de alguna manera posteriormente la hace menos agradable o menos efectiva».


En 1986 Rubin, Pruitt y Hee (1986, pág. 5) se preguntaban What is conflict?, aportando a continuación una definición válida, en su opinión: «El conflicto significa diferencia de intereses percibida, o una creencia (belief) que las partes en sus aspiraciones normales no pueden alcanzar simultáneamente». Con esta idea, el conflicto se manifiesta ya de forma general en la interacción, en lo social, siempre más allá del individuo.


Otra forma de aproximarse al conflicto es la de Johan Galtung (1996, pág. 70), quien distingue «disputa», que define como relativa a dos personas o actores que persiguen el mismo objetivo que es escaso. Distingue también «dilema», que lo refiere a una persona o actor que persigue un objetivo incompatible. Sigue distinguiendo «contradicción» para referirla a la dialéctica entre un objetivo deseado y la forma o sistema elegido para alcanzarlo. Finalmente, «conflicto» se refiere a las actitudes y asunciones personales, más la conducta y las contradicciones, en una tríada sólo abstraíble teóricamente y que tiene un nivel latente y otro manifiesto.

Otros autores ofrecen su definición apoyándose en algún aspecto muy destacado. Así, Freund (1983, pág. 65) habla de «la intención hostil a propósito de un derecho».


D. Tjosvold (1998, pág. 285) recoge una línea de pensamiento que habla de «intereses opuestos relativos a recursos escasos con objetivos divergentes y frustración» y Lewicki, Weis y Lewin (1992, pág. 211) efectuaron una revisión en la que vie- nen a sostener que ninguna definición parece predominante, dependiendo de los investigadores y de los métodos de conceptualización de las diferencias.


Eduardo Infante, de la Universidad de Sevilla, efectuó un estudio sobre la definición de conflicto en el período 1933-1996; hallando 78 definiciones distintas y aplicando el denominado cluster analysis obtuvo interesantes conclusiones al respecto (Infante, 1998, pág. 491). Se destaca que el conflicto es concebido mayoritariamente por los autores como un «proceso —producto subjetivo— cognitivo que implica percepciones de metas incompatibles por parte de, al menos, dos individuos». Sin embargo, destaca que los conceptos de poder e interacción aparecieron poco en las definiciones, elementos que ya hemos visto como consustanciales al conflicto. A partir de lo hallado en la investigación, Infante ofrece una nueva definición de lo que debe entenderse por conflicto interpersonal: «Un proceso cognitivo-emocional en el que dos individuos perciben metas incompatibles dentro de su relación de interdependencia y el deseo de resolver sus diferencias de poder».

Aun así, nos faltaría referirnos al conflicto en el ámbito de grupos y en otros más amplios, aspecto que también deseamos abordar. Sin embargo, hemos excluido el conflicto intrapsíquico de forma definitiva. En nuestra visión, este aspecto se aborda desde la terapia y se aleja, por tanto, de los objetivos de este trabajo. En resumen, partiendo del propio desacuerdo en la literatura científica nuestra exploración debe situarnos más allá de lo intrapsíquico, en el marco de la interacción y con el poder como núcleo del conflicto, examinando el tema con visión de proceso. 

Dificultades de la aproximación psicosocial


Aun siendo la realidad del conflicto algo muy complejo, tanto en el sentido técnico del término como hemos estado viendo, como en el sentido más literal de la expresión, no por ello hemos de dejar de intentar comprenderlo y analizarlo. De hecho, esto es lo que pretende la investigación científica con las herramientas que tiene a mano en cada momento histórico.

Acercarnos al conflicto para comprenderlo, para estudiarlo, para extraer de él conclusiones útiles para la ciencia; la práctica supone efectuar un esfuerzo al menos en una doble dirección: por un lado, entendiendo que el fenómeno no puede ser aprehendido si no es desde una visión multidisciplinar muy amplia y, por otro, aun acercándonos desde una disciplina concreta, que en nuestro caso es la psicología social, atendiendo a que cualquier disciplina tiene a su vez un nivel de desarrollo específico en un momento histórico determinado y sus propias contradicciones. El teórico del pensamiento borroso Bart Kosko (1995, pág. 123) cita a Bertrand Russell para ilustrar esta idea y pone en su boca esta afirmación: «Todo es vago en un grado en que no te das cuenta hasta que intentas precisarlo».

Esto es, exactamente, lo que ocurre con el estudio de los conflictos. Por un lado, existe toda una ciencia en construcción llámese «conflictología» como pretende la revista del mismo nombre— que afirma en su número 1 de abril del 2000: «Conflictología es un término muy claro. Etimológicamente quiere decir “ciencia o conocimiento del conflicto”, sinónimo de lo que internacionalmente se reconoce como Re­ solución de Conflictos» (Vinyamata, 2000, pág. 3); llámese «Análisis y Resolución de Conflictos» como pretende Alzate (1998, pág. 16). O bien, reconociéndola por un constructo que nos parece más cercano al estado actual del avance de la ciencia y que es la conflict theory en su expresión inglesa.


Otros autores, como Schellenberg (1982, pág. 7), reflejando el estado de la cuestión, se preguntaron en su día si no estamos ante una nueva disciplina, dado que sus practicantes y estudiosos proceden de diversos campos disciplinares y aún no han perdido su propio origen. La respuesta a esta cuestión es afirmativa para Burton, Mitchell, Berkovitch y Banks en opinión de Ramón Alzate (1998, pág. 19).


Del conflicto existe una visión mucho más amplia que la psicoso- cial, por ejemplo la utilizada en cibernética para referirse a «conflictos entre sistemas», en física para referirse a «fuerzas en conflicto», en geología para explicar determinados fenómenos, en etología hablando de los «animales en conflicto», etc., lo cual evidencia la amplitud del campo en que nos movemos. Así pues, adoptar una única perspectiva supone una autolimitación, que siempre debe ser tenida en cuenta en la interpretación de datos, pero que al mismo tiempo tiene la ventaja de tener clara la forma en que nos acercamos al conflicto.


Sin embargo, siquiera una única perspectiva sigue siendo excesivamente amplia para abordar un tema que es totalmente transversal. Fiske, Kitayama, Markus y Nisbett (1998) elaboraron un modelo para comprender mejor el paso de la realidad colectiva a la acción diaria. En el mismo se parte de la realidad colectiva, que se canaliza a través de procesos psicosociales (lenguaje, sistema legal, etc.), para focalizar- se todo en los mundos individuales (escuela, casa, lugar de trabajo, etc.), lo cual a su vez origina nuevas estructuras psicológicas, que son las que definen en último término la acción.


Para comprender mejor esta acción resultante desde la perspectiva psicosocial nos ha sido útil reubicar la disciplina a partir de las ideas de F. Munné (1996, págs. 23-37) expuestas en su obra Entre el indivi­duo y la sociedad y cuyo subtítulo Marcos y teorías actuales sobre el comportamiento interpersonal ya nos orienta sobre su utilidad para el fin propuesto. El autor parte de la estructura epistemológica de la psicología social como ciencia sustantiva, estableciendo los niveles de formalización de la misma y su mismo contenido.


De todo ello se deduce fácilmente que si el conflicto ya es inabordable desde una única perspectiva disciplinar, cuando intentamos siquiera hacerlo desde la psicología social, conscientes de las limitaciones que vamos a encontrar, sucede que esta disciplina tiene ya dificultades intrínsecas en su desarrollo teórico y que además se halla íntimamente relacionada con otras ciencias.


Es, pues, forzoso adoptar una posición que asuma riesgos teóricos, pero que conecte con las ideas que nos proponemos examinar. La exhaustividad no conduciría más que a resultados sumamente contradictorios o mal fundamentados. Tampoco la superficialidad conduciría a mejores resultados. Y es que, en última instancia, lo que se propone es una labor de coherencia. Hemos recurrido a un sociólogo de referencia, Manuel Castells, quien ha elaborado un tema muy amplio, La era de la información, para conocer el criterio seguido. Castells (1999b, pág. 24) resuelve así el dilema: «Las fuentes y autores que utilizo para cada tema son materiales que considero importantes para construir las hipótesis que propongo, así como para apuntar el significado de estos análisis».

Es, pues, en este marco, el de la coherencia interna, por encima de la exhaustividad inútil y de la superficialidad también inútil, donde nos proponemos seguir nuestro camino. En consecuencia, hemos prescindido de algunos autores o visiones que, siendo en sí mismos importan- tes, no nos serían útiles en nuestra labor concreta.

Algunos grandes marcos de análisis

 Para darnos una mayor idea de la complejidad de la tarea, baste con considerar algunos de los grandes marcos de análisis, de los diversos posibles, en la línea que nos hemos impuesto. Y es que no existe una teoría general del conflicto, si bien algunos autores sostienen la necesidad de su existencia, por ejemplo Alzate (1998, pág. 17) quien afirma: «Creo que es necesaria una teoría general del conflicto no sólo para que nos ayude a explicar, predecir y tratar algunos elementos del comportamiento humano, sino porque además constituye la base para la comprensión de los conflictos particulares».

Frente a las dudas, propias del momento en que se está construyendo una nueva disciplina, sólo cabe recordar la importante contribución al campo del estudio de los conflictos que ha tenido, y tiene, la psicología. Vale la pena recordar que algunos grandes marcos de análisis del conflicto pueden ser construidos desde aportaciones muy significativas. Examinemos el cuadro de la página siguiente.

Aunque éstos no sean los únicos procesos de conflicto (su valor es aquí indicativo), sí configuran grandes formas de aproximarse a él o, si se quiere, a algunos de los grandes conflictos a los que nos enfrentamos.

 Las fuentes del conflicto

 Preguntarse por las fuentes del conflicto es adentrarse primero en la filosofía, la religión y cuantas opiniones existen que pretendan dar cuenta de a qué razón responde el ser humano. En tanto que somos incapaces de respondernos respecto al conflicto central, es decir, el existencial, el de qué somos y qué significado tiene la vida, se hace difícil identificar los orígenes de los conflictos.

En 1987 Vicenç Fisas (1987, págs. 178-179) efectuó un amplio resumen al respecto. Este autor, al analizar las distintas escuelas que tratan de explicar el conflicto, sostiene que sus puntos de vista son totalmente

ALGUNOS GRANDES PROCESOS BÁSICOS DE CONFLICTO

 

Autor

Tipo de conflicto

Proceso resultante

Freud

Conflicto entre el deseo y la prohibición.

(Lucha por el deber.)

Represión. Defensas.

Darwin

Conflicto entre el sujeto y el medio.

(Lucha por existir.)

Diferenciación. Adaptación.

Marx

Conflicto entre clases sociales.

(Lucha por la igualdad.)

Estratificación social. Jerarquía.

Comparación social.

Piaget

Conflicto en la toma de decisiones experienciales.

(Lucha por ser.)

Resolución de dilemas. Aprendizaje.

Fuente: Redorta, J. (2001).

Gráfico 1


Insuficientes para dar cuenta del fenómeno «conflicto». Una forma práctica de resumir las visiones existentes históricamente sería la siguiente, realizada por Wher en cita de Hocker y Wilmot (1985, pág. 6):


a)  El conflicto y la lucha son innatos en todos los animales, incluyendo al hombre.

b)  El conflicto se origina en la naturaleza de las sociedades y de- pende de cómo se han estructurado.

c)  El conflicto es una aberración, una disfunción de los sistemas sociales.

d)  El conflicto ocurre porque es funcional para el sistema social

e)  El conflicto ocurre porque se persiguen objetivos incompatibles.

f)   El conflicto es consecuencia de la pobre comunicación, mala percepción, defectuosa socialización y otros procesos inconscientes.

g)  El conflicto es un proceso que pasa en todas las sociedades y en todas existe una regulación del mismo.

Sin embargo, aunque parece que todas estas visiones contienen algo de verdad, éste es uno de los temas ciertamente delicados por su complejidad. Por ello hemos acudido a Hobbes. Es decir, hemos acudido a una opinión de siglos atrás que probablemente siga siendo válida: «En la naturaleza del hombre encontramos tres causas principales de disensión. La primera es la competencia. En segundo lugar, la desconfianza; y en tercer lugar, la gloria» (Hobbes, 1648/1999, pág. 115). A esto reducía Hobbes las grandes fuentes del conflicto.


Y, por referirnos ahora a un autor moderno, Fisher (2000, pág. 169) al hablar de las fuentes del conflicto intergrupal, con cita de Katz, de- nomina las diferencias económicas, divergencias en valores y en el poder como fuentes básicas de los conflictos. A todo esto añade el propio autor las diferencias en las necesidades humanas. No obstante, Fisher en 1994 (véase Fisher, Kopelman y Kupfer, 1994, pág. 109) afirma que los siete elementos de una situación de conflicto son los intereses, las opciones para satisfacerlos, la legitimidad, la relación entre las partes, la comunicación, los compromisos potenciales y las alternativas a la solución negociada. Un resumen de utilidad podría ser el siguiente cuadro elaborado a partir de las ideas de estos autores, y que hemos adaptado en función de nuestra revisión y experiencia empírica.


ELEMENTOS BÁSICOS QUE APARECEN EN LA CONFRONTACIÓN


Poder

Necesidades

Valores

Intereses

Percepción y comunicación

Capacidad de coacción

Búsqueda de satisfactores

Creencias centrales

Objetivos deseados

Interpretación y

expresión

Fuente: Redorta, J. (2002).

Gráfico 2

Este cuadro no agota las fuentes del conflicto, pero tiene la venta- ja de su simplicidad y de recoger con carácter general los elementos en que se ubican las más importantes.4

 Los patrones de conflicto hallados a lo largo de este trabajo, y a los que nos referimos en la segunda parte, podrían ser vistos también como fuente potencial de conflictos. No cabe duda de que los recursos escasos, la legitimidad, la autoestima, las atribuciones, los intereses divergentes, etc., por un lado siguen un patrón específico, pero en sus casos más evidentes pueden constituir la fuente de ese conflicto.


GESTIÓN DE CONFLICTOS


Hablar de «gestión de conflictos» es situarnos en la traducción de la expresión inglesa conflict management. Es entrar en un campo donde las definiciones no concuerdan y donde a menudo se habla de con­ flict resolution para referirnos a la misma cosa. Así, por ejemplo, en una reciente revisión del tema efectuada por H. Jeong (1999, pág. 390) se afirma: «No hay una definición precisa del concepto de gestión y re- solución de conflictos».


Es preciso reconocer a Douglas H. Yarn (1999) un importante es- fuerzo en este campo de la definición. Su reciente Dictionary of Con­ flict Resolution, publicado en 1999, significa una muy importante con- tribución al campo de las definiciones y al sentido que hay que atribuir a los conceptos. Otra importante contribución en este campo viene de la mano de Deutsch y Coleman (2000), quienes han compilado en Estados Unidos el primer Handbook of Conflict Resolution: theory and practice, donde se repasa en detalle, a través de los trabajos de distintos autores, el estado actual del desarrollo del campo de la gestión de conflictos.


El concepto de gestión de conflictos lo trataremos desde la perspectiva de la intervención. Sea o no resolución de conflictos, lo que nos interesa es qué hacer en situaciones concretas desde el punto de vista de quien es llamado, sin hallarse involucrado en el mismo, para manejar ese conflicto. O, también, en la perspectiva de cómo manejar más eficientemente los conflictos en los que nos hallamos implicados.

 La mediación

No obstante, lo que deseamos destacar es la idea de que en el ámbito de la gestión de conflictos la clave central de todo, el arco de la bóveda, es lo que ha sido llamado por Six (1997, pág. 17) «el ámbito de intervención del tercero». En resumen, y siguiendo la doctrina jurídica, podemos afirmar que existen dos grandes líneas de intervención en conflictos


a)      La heterocomposición: cuya idea central reside en que un tercero toma una decisión respecto a cómo resolver el conflicto: un juez, un árbitro, el rey, el jefe de la tribu, etc. Supuesto en el que se presume que el tercero tiene capacidad de decisión y de ejecutar lo decidido.

b)     La autocomposición: supuesto en el que son las partes las que arreglan entre sí sus diferencias y, si interviene un tercero, éste no tiene capacidad decisoria, sino capacidad de influencia limitada.

De entre las figuras de particular interés en el campo de la autocomposición de los conflictos, la negociación y la mediación aparecen como de las más importantes. Aunque Yarn (1999, pág. 274) cita hasta siete definiciones distintas y hace múltiples matizaciones, la idea se comprende mejor si nos remitimos a la función del mediador. No obstante, deseamos destacar que la mediación como «técnica de resolución de conflictos» funciona apoyada sobre dos grandes ejes: el poder y la confianza.


Se pretende que las partes en conflicto utilicen al máximo su propio poder y sus recursos, y que el mediador se mantenga en lo posible neutral e imparcial; esto hace que se piense que, mientras las partes son «propietarias» de su conflicto, el mediador lo es del proceso de resolución de acuerdo con esas mismas partes.


La confianza se construye desde la voluntariedad con que las par- tes entran en el proceso de gestión del conflicto hasta la confidencialidad que se otorga a lo tratado en el proceso o a la propia expectativa de la actividad que se reputa del mediador.


La mediación puede ser vista como un proceso de desbloqueo de un conflicto a través de la intervención de un tercero, que se remite a la propia capacidad de las partes para hallar la solución de sus dificultades. Sin embargo, todos los mediadores experimentados y la misma in­vestigación han dado una importancia crucial y creciente a un aspecto del problema: el análisis del conflicto. Es decir, la composición de lugar que se hace el mediador respecto de lo que está ocurriendo.



Algunos aportes del pensamiento actual sobre el conflicto


En 1992 Roy J. Lewicki y colaboradores, vinculado el primero a la Universidad de Ohio (EE.UU.) de gran prestigio en el campo de la re- solución de conflictos, publicaron un trabajo titulado «Conflict and negotiation in organizations: Introduction and overview» en la revista Journal of Organizational Behavior, de amplia repercusión y relevancia, con la clara idea de revisar lo que se sabía en la literatura científica sobre el conflicto en las organizaciones.

Sostienen los autores que lo estudiado puede agruparse al menos en seis grandes aproximaciones para referirse al conflicto en el campo de las organizaciones: un nivel micro (psicológico), un nivel macro (sociológico) y el análisis económico poniendo particular énfasis en la toma de decisiones. Además de estos tres puntos de vista basados en el contenido, cabe acercarse al tema en razón del origen del área de investigaciones, resultando entonces que habría que añadir: el campo de las relaciones laborales, el regateo y la negociación (bargaining and ne­ gotiation) y la utilización de terceros en la resolución del conflicto (third party dispute resolution) (Lewicki y otros, 1992, pág. 210).


Dicen que la amplitud del campo les obliga a revisar únicamente tres aproximaciones: el nivel micro (psicológico), la negociación y la mediación (en general, cualquier uso de terceras partes en la resolución de disputas) y hallan, en primer término, que no existe una definición unitaria de conflicto (cuestión ya conocida y analizada), pasando lue- go a agrupar los conflictos descritos en distintos modelos, de los que deducen las siguientes conclusiones:

 

a)      Los conflictos se originan en una variedad de fuentes.

b)     Los conflictos siguen un curso predecible o patrón.5

c)      Los conflictos se manifiestan de muchas maneras y todas tienen consecuencias positivas y negativas.

d)     El conflicto y la conducta de manejo de los conflictos es adaptativa.

e)      El conflicto se puede manejar mejor respecto a sus consecuencias que a sus causas.

Aunque la afirmación de los autores de que los conflictos siguen un curso predecible o patrón en la línea de investigación que defendemos, no debe olvidarse el aspecto complejo de cualquier conflicto y, por tanto, su sometimiento a la lógica no lineal, por lo que entendemos que el punto de vista de estos autores deberá ser matizado por nuevas investigaciones desde nuevos paradigmas.

f)       La conducta colaborativa es fuertemente deseable como forma de manejar y resolver un conflicto.

g)      La dinámica del conflicto puede y debe ser analizada aparte de la dinámica de su resolución.

h)     Los procesos interpersonales y de grupos pequeños deben ser examinados aparte de las variables ambientales y sociales.

i)       Se pueden generalizar rápidamente lecciones aprendidas de la dinámica de los modelos de conflicto y su resolución para aplicarlos a distintos actores, tópicos y contextos.


Sostienen los autores que muchos de estos modelos existentes en la literatura científica nunca han sido validados o confirmados, incluyendo el modelo de Pondy (1986/1992) como el más citado y conocido. Opinan que, en la práctica, caben dos grandes agrupaciones que denominan modelos descriptivos y normativos, siendo los primeros aquellos que provienen en su mayor parte de la investigación y cuya fundamentación teórica es mayor, y los normativos, los basados en prácticas de actuación que se derivan ya de la observación directa ya de la práctica del día a día de quienes los utilizan (Lewicki y otros, 1999, pág. 241).


Una observación de particular interés de estos autores, a los efectos de nuestro trabajo, es que sostienen que se ha hecho poco esfuerzo en integrar y aprovechar lo existente antes de crear un nuevo modelo.6 Igualmente, mantienen la fuerte conveniencia de orientar la investiga­ ción a la comprobación empírica de los modelos de conflicto y a superar el enorme hueco existente entre la teoría y la práctica particularmente con una visión multidisciplinar (Lewicki y otros, 1999, págs. 243-245).


Morton Deutsch (2000, págs. 1-17), cuyo trabajo en el campo de los conflictos tiene una aportación muy significativa, utiliza la publicación del libro The Handbook of Conflict Resolution: Theory and Practice para efectuar una amplia revisión de lo que ha supuesto hasta el momento la evolución del campo que estamos analizando.


Inicia su exposición citando tres casos: uno relativo a una familia, otro a una organización y el tercero de orden internacional para decir que estos tres casos tienen en común procesos psicosociales en su base

 

 Esta afirmación de Lewicki y colaboradores es la que nos ha llevado después a desarollar y ampliar el modelo de Moore, en tanto en cuanto la compartimos y disponíamos de experiencia práctica. Tiene ciertamente más sentido partir de lo ya construido y experimentado que de propuestas que pudieran resultar excesivamente novedosas y forzosamente poco contrastadas.


Evitación Discusión Negociación Mediación del               informal conflicto resolución del problema

Decisión Arbitraje administrativa

Decisión Decisión judicial legislativa

Acción     Violenta directa no violenta

 

 

 

 

 Decisión privada de las partes

 Decisión de un tercero de carácter privado

  Decisión   de un         tercero   autorizado   legal (público)

 Decisión   extralegal   mediante   la   coerción

Incidencia                                                                Aumento de la coerción

de la relación                                                          y probabilidad de un

de poder                                                                resultado gana-pierde

que deben ser analizados. Cita como importantes los siguientes procesos: cooperación competición, justicia social, motivación, confianza, comunicación, atribución, persuasión, autocontrol, poder, violencia, sesgos de juicio, personalidad, desarrollo, solución de problemas de grupo y creatividad, conflicto intergrupal, cultura, conflictos intratables, mediación, gestión de conflictos en grupos amplios, controversia constructiva, cultura y conflicto


Este listado, elaborado por un psicólogo social de referencia y visto sólo desde una perspectiva psicosocial, ya nos da una idea de la amplitud de los procesos subyacentes, así como de la existencia de un gap profundo entre práctica y teoría que reconoce el mismo autor (pág. 9).7 En cualquier caso, es de interés seguir los razonamientos de Deutsch cuando efectúa una breve historia de la teorización acerca del conflicto contemplada desde el campo psicosocial. Primero aparecen tres gi- gantes que deben ser tenidos en cuenta: Darwin, Marx y Freud. El primero sitúa y teoriza la lucha por la vida, el segundo la lucha social y el tercero la lucha interior.


A continuación se destacan las aportaciones de Lewin, cuya teoría del campo tanto ha fructificado, y su propia aportación (la de Deutsch), que estudia los procesos constructivos y destructivos del conflicto y los procesos de cooperación versus competición. Recoge luego la teoría de juegos con Neumann y Schelling, para plantear después cuáles son a su juicio los campos actuales de investigación y que sitúa del siguiente modo:

 

a)      Cuáles son los condicionantes de los procesos de resolución de conflictos para que sean constructivos o destructivos.

b)     Qué circunstancias, estrategias y tácticas conducen a una parte a actuar mejor que otra en una situación de conflicto.

c)      Si las partes son capaces de alcanzar un acuerdo, qué es lo que determina la naturaleza del mismo.

d)     Cómo puede una tercera parte (mediador) prevenir que un proceso se vuelva destructivo y, en todo caso, cómo reconducirlo a constructivo.


El tema de la desconexión entre los planteamientos teóricos y la praxis es reiterativo en la literatura y lo hemos visto prácticamente en la mayoría de los autores analizados.


  Es obvio que este trabajo se sitúa en esta línea de investigación. Es coherente que la investigación teórica trate de dar soporte y herramientas a quienes se hallan interviniendo en conflictos reales ya sea desde la mediación, ya desde la negociación. Esta preocupación de Deutsch también se halla en la línea de superar la disfunción teoría/praxis en este campo.

e)      Cómo puede la gente aprender a manejar de forma constructiva sus propios conflictos.

 Cómo intervenir en conflictos cronificados (intractable conflicts).

g)      Cómo comprender por qué la etnicidad, la religión o la identidad se convierten tan fácilmente en conflictos cronificados o in- tratables.

h)     Cómo aplicar en otros contextos culturales teorías sobre el tratamiento del conflicto que nacen en Estados Unidos y en otros países occidentales.

 

Como puede verse, en esta moderna revisión, dos son los aspectos fundamentales que nos ofrece: su visión de qué procesos psicosociales entiende como subyacentes a la teorización del conflicto y cuáles debieran, a su juicio, ser los objetos de investigación.

En 1999, Donohue y Cai, en el marco amplio de la Encyclopedia of Violence, Peace and Conflict, fueron los responsables de examinar el estado de la investigación, en particular la referida a los conflictos interpersonales. Inician su trabajo afirmando que el conflicto interpersonal debe ser comprendido en el marco de las relaciones interpersonales y su función. A continuación, sostienen que en la Antigüedad y en la Edad Media la filosofía y la religión han proporcionado distintos paradigmas culturales para comprender el conflicto interpersonal (Do- nohue y Cai, 1999, pág. 258).

Al referirse a los dominios actuales de la investigación sostienen que es importante centrarse en el poder, los motivos de afiliación y la identidad social, citando diversas investigaciones, entre ellas una del propio Donohue (pág. 260). Resumen como áreas útiles de investigación en cuanto al conflicto las siguientes:

 

a)      Las teorías de la personalidad, particularmente en el campo de los rasgos personales, como predisposiciones, el locus de control en cuanto que refleja grandes diferencias culturales y el género como elemento diferenciador para determinados casos.

b)     Los estilos de afrontamiento del conflicto a partir de los trabajos de Blake y Mouton, en los que sostienen que la investigación reciente ha trabajado esta teoría desde parámetros de interculturalidad y de competitividad.9

Los trabajos de Blake y Mouton se refieren a los denominados «estilos de contender», o sea, la forma como habitualmente afrontamos los conflictos. Han sido citados en este trabajo en el punto 2.1 formando parte de la estructura multipolar del conflicto. Los estudios iniciales de

Las teorías de la atribución, en las que sostienen que se deben analizar los sesgos que se producen y que conducen a distintas formas de manejar los conflictos.

La formación de impresiones y las teorías de la identidad en cuanto que son potentes fuentes de conflicto.

Las teorías explicativas de la agresión en cuanto que la agresión se utiliza como medio para resolver un problema.

La teoría de la comunicación y competencia de Spitzberg, Canary y Cupach en cuanto juzgan útil la evaluación de competencia que se hace en la interacción y la consideran crítica en el desarrollo del conflicto interpersonal.

 

Finalmente, los autores revisan el estado de la investigación respecto del conflicto marital y familiar y las situaciones de negociación de crisis (secuestros, etc.), para terminar concluyendo que el conflicto interpersonal está en el centro de todos los conflictos con independencia de su nivel (Donohue y Cai, 1999, pág. 266), y que la barrera entre la violencia y la negociación como formas de resolver el conflicto a veces puede ser muy débil. Asimismo, sostienen que la comprensión del conflicto interpersonal puede ser muy útil para comprender mejor los problemas de la estructura social y de las organizaciones (pág. 267).


Pruitt (1998, pág. 493) se propone de manera confesada con su revisión enlazar el conjunto de la investigación con los temas básicos de la misma de forma unitaria. Sin embargo, reconoce que son muchas las dificultades que no ha conseguido su propósito. Pero en su intento sí aparecen rasgos básicos que nos pueden orientar respecto de cuáles son los aspectos que preocupan al autor


Dean Pruitt agrupa los temas objeto de estudio en social dilemmas, en los que se parte esencialmente de los resultados de la investigación a partir de la teoría de juegos (desde el dilema del prisionero hasta di- lemas sobre recursos diversos), con especial incidencia en la motivación de las decisiones tomadas y la influencia de la experiencia previa, los cambios a lo largo del tiempo y las expectativas, la problemática de la confianza entre las partes y la información presente en las partes en conflicto, así como el tamaño del grupo. Sostiene (pág. 478) que se ha avanzado de forma notable en este campo y que hoy la dinámica de los dilemas sociales es mejor comprendida, aunque ni siquiera en esto puede establecerse una teoría general.

 Thomas en 1964 sobre el estilo de afrontamiento han generado abundante investigación posterior por su utilidad práctica para la negociación y gestión de conflicto, y se han concretado en una herramienta de uso común en este campo, el denominado instrumento Thomas-Kilman.

Otro campo que examina Pruitt es el estado de la investigación desde la perspectiva de la negociación. Vemos que aquí el autor considera útil tratar no tanto la investigación sobre el conflicto, como una forma de intervenir sobre el mismo para su solución. Revisa los distintos trabajos efectuados y sostiene que se han identificado tres aspectos principales de estrategias negociadoras: el tratamiento de las concesiones, la forma de persuadir a la otra parte y la estrategia de resolución de problemas (problem solving).


 El autor se detiene a considerar como trascendente el estudio de las variables que afectan a las decisiones estratégicas del proceso y cita los trabajos de Pruitt y Carnevale (1993), Pruitt y Rubin (1986); Rubin, Pruitt y Kim (1994), así como la importancia de los marcos cognitivos y los sesgos.


 En su opinión, la negociación entre dos personas es bastante conocida, no así la negociación multiparte entre grupos u organizaciones. Pese a ello, se ha considerado el conocimiento que se tiene como demasiado lineal (pág. 485).


En un tercer grupo, que denomina broader conflict, el autor se detiene a considerar cómo lo hacemos para resolver conflictos y qué estrategias se usan para tratar con la otra parte (algo así como la fase conflictiva de la interacción o los episodios de conflicto). En este punto Pruitt (1998, pág. 487) considera la escalada del conflicto y cómo se alcanzan las elecciones estratégicas en el proceso.


Finalmente, en el capítulo de la conflict resolution el autor agrupa el proceso de desescalada del conflicto y revisa el estado de las técnicas para conseguir este resultado desde los trabajos sobre las condiciones que desatan el proceso (Zartman y Aurik, 1991 o Brewer y Brown, 1998), hasta las iniciativas conciliatorias y la misma mediación, cuyos efectos y condiciones revisa en profundidad desde la perspectiva de la investigación. 


Finalmente, considera el arbitraje y el resto de fórmulas de resolución de conflictos para concluir que cuanto más escalado se halla un conflicto, mayor presión deberá efectuar el que actúa de tercera parte si es que desea resolverlo.

Lo que llama poderosamente la atención de las ideas de Pruitt al efectuar su revisión del campo, es que asocia de manera indisoluble tan­to el estudio del conflicto como la investigación respecto a sus formas de resolución. En el imaginario de este autor, el conflicto está para ser re- suelto y no se concibe su estudio sólo en abstracto. Creemos que ésta es la razón de agrupar todo el campo de la conflict resolution y de la conflict theory.



Si tuviéramos que definir unos pasos concretos para la gestión de conflictos, sin duda recurríamos a el libro de Dudley Weeks, 8 pasos para resolver conflictos (1997). Aunque no nos gusta la idea de establecer pasos cerrados para gestionar conflictos, es un hecho que tanto el conflicto, como las personas que los vivimos, tenemos elementos en común que permiten establecer ciertas pautas y patrones de intervención que faciliten su gestión. Es a partir del análisis de estos elementos que surgen los enfoques y las metodologías de gestión de conflictos 

El libro de Dudley Weeks, que no está dirigido específicamente a profesionales, nos ha llamado la atención y hemos decidido indagar en esos 8 pasos que propone Weeks.

8 pasos para la gestión de conflictos:

Paso 1. Crear una atmósfera afectiva

Para ello, nos anima a tener en cuenta nuestro momento personal y momento de escalada, animándonos a salir de posturas rígidas basadas en el “yo versus tú”. Señala también como determinante la buena elección del momento, pues aunque algunos conflictos parecen necesitar ser abordados de inmediato, la mayor parte permite elegir cuándo comenzar el proceso de resolución.

En el conflicto, como en casi todo, encontrar el momento adecuado para dialogar se convierte en un elemento básico.

Paso 2. Clarificar percepciones

Ya sabemos que las percepciones son las gafas a través de las cuales vemos la realidad. Así, las percepciones juegan un papel determinante sobre nuestro comportamiento. Si percibimos que algo es justo, nuestras acciones irán encaminadas a hacer que se cumpla la justicia.

Clarificar las percepciones significa ampliar el marco e integrar las percepciones de la otra parte como elemento indispensable para la gestión del conflicto. Si lo que quieres es encontrar una solución tendrás que tener en cuenta las necesidades de la otra parte (necesidades que estarán basadas también en sus propias percepciones).

Paso 3. Apuntar a necesidades individuales y compartidas

Una vez sabemos cuál es la forma en la que cada una de las partes ve el conflicto y desde qué lugar lo está percibiendo, nos toca establecer cuáles son las necesidades que deben ser cubiertas para que las partes se consideren satisfechas.

¿Qué elementos deben cambiar (según las partes) para que el conflicto deje de existir?

Paso 4. Construir un poder positivo compartido

Solemos tener la idea de que el poder es algo negativo, y en efecto es algo que en el conflicto solemos utilizar con el objetivo de que demostrar que la razón es nuestra, que es nuestra postura la que debe ganar.

Dudley propone una definición diferente del poder, en la que éste “está compuesto por las actitudes, percepciones, creencias y conductas que dan a las personas y grupo la habilidad de actuar o desenvolverse eficientemente”.

Nos recuerda que es lo que él llama el poder positivo compartido el que realmente construye el proceso y lo hace avanzar hacia una resolución efectiva del conflicto.

Paso 5. Mirar al futuro, luego aprender del pasado

El pasado no determina el futuro, y a pesar de que somos conscientes de ello, muchas personas creemos que si no hemos sido capaces de gestionar un conflicto hasta una fecha determinada, no seremos capaces de hacerlo.

Este enfoque limita y resta poder, por lo que siempre resulta interesante desarrollar la capacidad de mirar al conflicto desde el presente, mirando al futuro y con la intención de aprender del pasado.

Paso 6. Generar opciones

Llegamos a un punto crucial, el de la propuesta de opciones. El autor nos invita a usar este paso como un punto de generación de ideas, de creatividad e imaginación. Las opciones son sólo eso, opciones que después deben ser analizadas. El hecho de que se pongan sobre la mesa no implica su desarrollo.

Paso 7. Desarrollar factibles: los escalones para la acción

Todos los pasos anteriores tienen un objetivo, prepararnos para implementar las acciones específicas que las partes pueden desarrollar para mejorar la relación (o el elemento específico del conflicto).

Cuando nos habla de escalones para la acción, nos habla de tener cuidado con intentar saltar directamente a las macrosoluciones. Dudley habla de factibles, actos específicos que presentan una buena posibilidad de éxito, satisfacen algunas necesidades individuales y compartidas.

Los factibles son fáciles de cumplir, satisfacen necesidades compartidas y ayudan a construir confianza entre las partes.

Paso 8. Hacer acuerdos mutuamente beneficiosos.

Los acuerdos deben ser realistas y sostenibles. Buscamos acuerdos que presenten una alta posibilidad de mantenerse en el futuro. Para que lo acuerdos sea eficientes y duraderos, necesitan basarse en poder positivo individual y compartido.

 Hasta aquí nuestro breve resumen de los 8 pasos ofrecidos por el Dudley Weeks 

La teoría del conflicto es aquella que estudia la circunstancia en la que un grupo o una persona determinada lleva a cabo una serie de acciones para conseguir su máximo beneficio. Es entonces cuando se produce un cambio social e incluso revoluciones, ya que es probable que el poder no quede distribuido de manera equilibrada.

Es decir, la teoría del conflicto se manifiesta cuando un determinado grupo realiza una serie de acciones encaminadas a conseguir sus propios beneficios. Esto tiene como consecuencia que otras personas o grupos sociales se vean perjudicados por dichas acciones que van a generar controversia y desigualdad.

Cuando se habla de la teoría del conflicto lo que se pretende poner de manifiesto es que el dinero, el poder o el estatus no se distribuyen por igual entre todas las clases, algo que puede generar una revolución que conlleva un cambio de paradigma social.

Esta teoría tiene como base el hecho de que existe una clásica organización social en la que los más poderosos suelen ser los que dictan las normas y distribuyen a su antojo la riqueza, generando así un conflicto entre las clases sociales que están por debajo de ellos.

Karl Marx llevó a cabo un importante trabajo de investigación que originó la teoría del conflicto.

n ese sentido, Marx puso de manifiesto las causas y las consecuencias que, según él, surgían con base en las relaciones que mantenían la burguesía y el proletariado durante el surgimiento del capitalismo en Europa. Este sistema generó un gran conflicto, ya que la clase más poderosa buscaba sus beneficios, mientras oprimía al resto. Todo esto, vale aclarar, según las ideas de Marx.

Marx mencionaba que, siempre que surgieran esas bases de desigualdad, aparecería un conflicto. Señalaba al socialismo como un nuevo sistema capaz de generar un mayor equilibrio para promover la igualdad entre las distintas clases.

¿Cuáles son las características principales de la teoría del conflicto?

Estas son las características más destacadas de esta teoría:

  • La teoría del conflicto pretende ser una explicación a los conflictos que surgen, ya no solo entre clases, sino también de otra naturaleza. Conocer las razones y la motivación por las que surgen los conflictos es de gran ayuda para intentar paliar estos.

  • Los conflictos suelen surgir cuando hay una contraposición entre individuos, clases o grupos sociales. Normalmente, uno de estos se encarga de conseguir los máximos beneficios posibles en detrimento del resto. Por este motivo, al sufrir ese desequilibrio, el resto de grupos puede rebelarse y generar así una revolución con el objetivo de que se produzca un cambio social.

  • Las relaciones de poder y dominación que existen en la sociedad generan conflictos a menudo.
  • La teoría del conflicto promulga que, a pesar de que exista esa diferencia de opiniones y de consenso, es posible generar un cambio para potenciar nuevas estructuras sociales que fomenten una buena integración por parte de todos.

Ejemplo

Esta teoría puede explicar acontecimientos históricos de gran calado social. Por ejemplo, la Revolución francesa.

Sin embargo, además de estos hechos históricos de gran envergadura, esta teoría también sirve para explicar otros más habituales que pueden surgir entre grupos de personas o incluso entre compañeros de trabajo de una empresa. Por ejemplo, dentro de una empresa pueden surgir diversas opiniones que generen conflicto con base en intereses opuestos. Un grupo puede estar interesado en mejorar la facturación y otro en potenciar el servicio de atención al cliente. Este choque de intereses puede acarrear en un conflicto.

Una aportación fundamental

Marx es el verdadero padre de la sociología moderna, si es que hay alguien acreedor a ese título. Isaiah Berlin Filósofo británico (1909–1997)El análisis de Marx de cómo el capitalismo había creado clases socioeconómicas en el mundo industrial fue uno de los primeros estudios científicos de la sociedad al basarse en algo más que la mera teoría y ofreció una explicación completa, a la vez económica, política y social, de la sociedad moderna. Con este fin, Marx introdujo varios conceptos fundamentales para el pensamiento sociológico posterior, en particular los de lucha de clases, conciencia de clase, explotación y alienación. Sus ideas inspiraron a numerosos revolucionarios, y durante buena parte del siglo XX casi un tercio de la población mundial vivió bajo regímenes fundados sobre principios marxistas. Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo con la división marxista de la sociedad en clases definidas por su posición económica, ni con la idea de que el cambio social es el resultado inevitable de la lucha de clases.

En la siguiente generación, tanto Émile Durkheim como Max Weber, considerados con frecuencia junto con Marx los «padres fundadores» de la sociología moderna, desarrollaron perspectivas diferentes. Durkheim reconocía que la industria había modelado la sociedad moderna, pero sostenía que era la propia industrialización, no el capitalismo, la raíz de los problemas sociales. Weber, por su parte, aceptaba las causas económicas de la lucha de clases, pero consideraba demasiado simple la división de la sociedad en burguesía y proletariado con criterios puramente económicos; creía que el auge del capitalismo tenía también causas culturales y religiosas, y que estas se reflejaban en clases basadas en el prestigio y el poder además de en la posición económica.

Si bien el influjo de Marx en la sociología del mundo occidental declinó durante la primera mitad del siglo XX, los miembros de la llamada Escuela de Fráncfort de sociólogos y filósofos (entre los que se cuentan Jürgen Habermas, Erich Fromm y Herbert Marcuse) destacaron en la defensa de sus principios. Tras la Segunda Guerra Mundial, durante la guerra fría, la opinión se dividió aún más. En EE UU en particular, toda teoría relacionada con Marx fue desacreditada, mientras que en Europa, especialmente en Francia, numerosos filósofos y sociólogos desarrollaron sus ideas sociales.

Actualmente, mientras la tecnología continúa transformando nuestro mundo y crece la conciencia de la desigualdad económica, algunas de las ideas básicas de Marx han suscitado de nuevo el interés de ciertos sociólogos, economistas y politólogos.

Conociendo al capital, Carlos Marx   https://youtu.be/4AacSLMnXPI

Mediación: Una herramienta para la gestión colaborativa de conflictos


LA MEJOR REFLEXIÓN PARA RESOLVER UN CONFLICTO


Breve Historia de Colombia: 9 de abril 1948 - 9 de abril 2013


Reflexiones de Vida || Esta es la forma de ACABAR CON TUS PROBLEMAS 


Motivación ¡EL CAMINO DEL GUERRERO! | Motivación Para La Vida


MOTIVACION | VENCE EL MIEDO


Sólo te tienes a tí mismo



El diálogo socrático es una metodología basada en la filosofía y que se circunscribe a la terapia cognitiva, en la que el terapeuta no transmite al consultante o paciente las respuestas o soluciones; sino que, lo guía hacia el descubrimiento de estas, por medio de preguntas inductivas. De esta forma, se espera que la persona llegue a su interpretación de la verdad, por sí misma (Chicharro, 2015)

Además, el diálogo busca llevar al interlocutor a una reflexión que le permita considerar otros puntos de vista como válidos, y así, ampliar y construir conocimiento 

Estructura del diálogo socrático: las preguntas inductivas

La base del diálogo socrático son las preguntas inductivas. Estas se entienden como preguntas abiertas por medio de las cuales se puede inducir la respuesta esperada; es por esto que funcionan como guía para el razonamiento de las diversas situaciones. Adicionalmente, estas preguntas no se formulan desde el vacío, sino que se relacionan con conocimientos previos, no solo del terapeuta, sino, en especial, desde el conocimiento que tiene el o la paciente de sus circunstancias. Teniendo en cuenta lo anterior, la estructura del diálogo socrático incluye (Partarrieu, 2011):

Planteamiento del problema en forma de pregunta

Escucha atenta de las respuestas que da la persona, con el fin de tener material para posteriormente redirigirlas, por medio de nuevas preguntas

Acompañar al paciente a un estado de ‘incomodidad o confusión’ en la que lo que antes parecía perfectamente claro, ya no lo es. Esto permite abrir la puerta a un nuevo nivel de razonamiento

El final del diálogo socrático, llega cuando la persona ha logrado un nivel de entendimiento que le permite disminuir el malestar y ajustar su conducta

El dialogo socrático y sus aplicaciones en la intervención terapéutica cognitiva

En los años 60, Aaron Beck y Albert Ellis, propusieron que la depresión se producía y mantenía por la influencia de los pensamientos sobre las emociones y los comportamientos. Por lo tanto, según sostenían Beck y Ellis, una de las mejores estrategias, como alternativa o coadyuvante al tratamiento farmacológico para la depresión, era la terapia cognitiva (Londoño, et al., 2016

Teniendo en cuanta esta teoría, comenzó a utilizarse el diálogo socrático como una de las aplicaciones básicas de la terapia cognitiva. El objetivo principal de esta intervención, radica en influir en la cognición, para de esta forma, generar cambios emocionales y comportamentales en la persona (Partarrieu, 2011; Londoño, et al., 2016)

Por consiguiente, si el estado emocional de las personas se relaciona con sus pensamientos o ideas, la labor de la psicóloga o psicólogo cognitivo que utiliza aplicaciones basadas en el diálogo socrático, es llevar a los consultantes a dudar de sus creencias e ideas irracionales, motivándolos a ponerlos a prueba, por medio de juicios críticos y racionales (Partarrieu, 2011; Salomón, 2014)

Técnicas para el diálogo socrático

En este caso, lo principal es generar un encuadre terapéutico adecuado, que implica una actitud personal frente al consultante hacia sí mismo o misma, desde una actitud auténtica y de cuidado. Se espera que el terapeuta reciba al consultante de forma abierta y sin juicios, recibiendo el sufrimiento, y además, mostrándole que es un espacio de respeto, cuidado y apoyo.

Discusión

Diálogo

Significa  sacudir algo para separarlo

Significa  conocer a través de

HeighRetórica

Dial´ectica

Su objetivo son las decisiones y los actos

Su objetivo es la comprensión del valor de los juicios

Juzgar

Suspender el juicio (epoj´e)

Ataque y defensa

Investigación y examen

Salirse con la suya

Querer conocer la verdad

Convencer

Investigar

Defender un punto de vista

Escuchar a los demás y a uno mismo

Actitud defensiva u ofensiva

Actitud de apertura

Responder

Preguntar

Velocidad

Lentitud

Individualista

Comunitario


¿Es  posibl hacer  un  Diálogo  Socrático  en  clase?


Dado que el Diálogo Socrático surgió inicialmente como un importante instrumento para renovar la educación, el método  socrático  se  ha  utilizado  en  clase  durante  mucho  tiempo.  En las escuelas de primaria, la  práctica  de  la  Filosofía  para  Niños  basada en  el  método  socrático  (y  desarrollada por Matthew Lipman y otros desde los años 70) se ha extendido por todo el mundo.

 La introducción en los institutos y en las escuelas secundarias ha sido más difícil. Hay varias razones para ello, y mucho se ha escrito y hablado en Europa durante los últimos años. Aquí solo indicaré brevemente algunas ventajas y obstáculos que podemos encontrar si introducimos el diálogo Socrático en la secundaria.

El diálogo tiene condiciones rigurosas que Sócrates frecuentemente se encarga de destacar. La condición de entrada para el ser que dialoga es su "hospitalidad": la capacidad de acoger al otro en sí mismo. Alguna vez, alguien ya olvidado señaló que el diálogo es "saber escuchar" y saber escuchar es "ponerse en el lugar del otro".

Escuchamos porque somos amantes de la Verdad, ese es nuestro norte. No otro.  Es al mal sofista al que le interesa el lucimiento retórico, el alcanzar puestos públicos por la sola fama que ello implica, el pago por sus enseñanzas o simplemente el placer de vencer en el discurso. Todo menos la Verdad. No la ama, no la desea y no la busca pues cree, erróneamente, poseerla. ¿No es esta la ignorancia más preocupante la que verdaderamente corroe y corrompe los cimientos políticos de la ciudad? Pero ¿Quién de nosotros, meros intermediarios; nosotros que no somas más que filósofos, ¿posee la Verdad? El que busca la Verdad en el diálogo, evidentemente, debe reconocer su propia ignorancia, su condición de amante desgarrado entre la tierra y el cielo.

El Método Socrático o Diálogo Socrático es un procedimiento que sirve para identificar pensamientos. Es un método para ayudar a las personas pensantes a determinar cuán precisos y útiles, o todo lo contrario, pueden ser ciertos pensamientos.

Profundizando en el ejemplo del Método Socrático

En primer lugar, como no dejo de repetir, necesitas hacerte preguntas para aclarar el asunto. Si el tema es la ansiedad en situaciones laborales, pregúntate por qué te molesta la opinión de los demás y explora exactamente lo que sucede cada vez que te metes en una situación que te molesta y te pone nervioso.

Pregúntate qué suposiciones están asociadas con el tema en cuestión. ¿Puedes asumir que está pasando algo que te pone ansioso cada vez que te encuentras en una situación donde se analizan tus capacidades profesionales? ¿Qué es lo que significa eso para ti? ¿Es razonable la suposición? ¿Puedes respaldarla con pruebas objetivas?

Entonces busca evidencias detrás de tus suposiciones. ¿Te pones ansioso porque crees que no eres bueno en tu trabajo? ¿Hay alguna evidencia real de esto? ¿Qué te hizo empezar a pensar de la manera en que lo haces, y por qué crees que sucedió?

Mira a ver si puedes encontrar nuevas perspectivas sobre el asunto. ¿Es posible que realmente puedas ver las cosas de una manera diferente? ¿Has tratado de ver las cosas desde el punto de vista de otra persona? Tal vez las cosas se ven completamente diferentes desde otro ángulo.

Explora las consecuencias de sentir de la manera en que lo haces. Por último, examine el proceso mismo del interrogatorio. Si descubres que se te ocurren nuevas ideas y posibles respuestas a las preguntas que alimentan tu preocupación, ¿Qué significa eso y cuál es la relevancia para tu vida diaria 

A medida que te vayas acostumbrando a participar en este proceso, aprenderás a llegar a diferentes conclusiones sobre las preguntas que te haces, y empezarás a comprender mejor el origen y la causa de cualquier problema que tengas, y te resultará más fácil ver el camino hacia una solución.

De esta manera, podrás utilizar el cuestionamiento socrático tanto para analizarte a ti mismo como para aprender a resolver los problemas que te frenan en tu vida diaria. Con el tiempo, te convertirás cada vez más en adepto a la técnica y ésta se convertirá en una segunda naturaleza para ti. Como resultado, serás más eficiente en la comprensión de los problemas cuando surjan y en la búsqueda de soluciones viables para ellos.

Puedes utilizar el cuestionamiento socrático tanto para analizarte a ti mismo como para aprender a resolver los problemas que te frenan en tu vida diaria. Con el tiempo, dominarás cada vez más la técnica y serás capaz de afinar más las preguntas, obteniendo mejores respuestas. Como resultado, serás más eficiente en la comprensión de los problemas cuando surjan y en la búsqueda de soluciones viables para ellos. 

PROBLEMA: 

1. ¿Cuáles son los beneficios que trae para nuestra vida aprender a relacionarnos con el género opuesto? Responde esta pregunta de manera grupal siguiendo los pasos del ABP:

a.  Aclarar conceptos: busca el significado de las palabras que son importantes en la pregunta.

b.  Definir el problema: escribe como entiendes la pregunta con tus propias palabras

c.  Analizar el problema, lluvia de ideas: escribe varias respuestas o explicaciones a la misma pregunta según lo pienses o imagines.

d.   Organizar las ideas: Establece un orden de las respuestas que hiciste en la lluvia de ideas, mirando elementos en común y diferencias, o importancia.

e.  Formular objetivo de aprendizaje: escribe de qué te sirve responder esta presunta o qué quieres hacer o aprender con ella.

f.   Consultar y registrar consultas: Amplía la información consultando libros o páginas de Internet, escríbelo. 

g. Sacar conclusiones: responde la pregunta con tus explicaciones y conclusiones de lo que has aprendido.

Trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean estas reales, atribuidas o imaginarias, tales como la cultura, el género, la edad o la clase social.

La discriminación es un acto que limita o perjudica el acceso a derechos de las personas afectadas. En la actualidad, cuenta también con una acepción positiva, denominada habitualmente ‘acción positiva’, dirigida a favorecer la igualdad de las personas estableciendo, por ejemplo, determinadas cuotas de poder a quienes que se encuentran en situaciones de desigualdad (Ej. medidas para asegurar la de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales)

En el marco del derecho, la discriminación no es considerada por sí misma como persecución, exceptuando sus expresiones particularmente atroces y que, por sí mismas, constituyen una violación grave de los derechos humanos. Sin embargo, un patrón persistente y generalizado de discriminación que resulte en consecuencias sustancialmente perjudiciales para la persona o para el grupo, justifica la necesidad de protección internacional.

En el ámbito de las migraciones, destaca un tipo de discriminación debido a su extensión e impacto: la discriminación racial. Siendo el racismo un sistema ideológico, la discriminación racial es una de sus formas de violencia.

Según el artículo primero de la ‘Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial’ (Organización de Naciones Unidas, 1965), consiste en “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional étnico, cuyo objetivo o cuyo efecto es destruir o comprometer el reconocimiento, el beneficio o el ejercicio, bajo condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.

¿Qué es Discriminación?

El significado más común de discriminación se refiere al fenómeno sociológico en los seres humanos que atenta contra la igualdad.

La discriminación, en términos generales, es una manera de ordenar y clasificar otras entidades, por ejemplo, los animales, las fuentes de energía, las obras de literatura, etc. El término discriminación es sinónimo de distinguir o diferenciar.

Por otro lado, la discriminación hacia otros se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente.

Como parte de la campaña contra la no discriminación de las Naciones Unidas, se ha fijado el día 1 de Marzo como el Día para la cero discriminación.

Discriminación social

La discriminación social se produce cuando una persona es tratada de manera desigual o inferior como, por ejemplo, por pertenecer a una clase social diferente o por discriminación religiosa, que es cuando una persona es marginada por tener una religión diferente.

En conformidad con el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:

"todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

Con los años, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha hecho varios esfuerzos para erradicar la discriminación en las sociedades de los países miembros.

Causa de discriminación

La causa de la discriminación se debe al temor y, por lo tanto, rechazo a las personas que son diferentes. Esto se debe a la falta de educación ignorando el hecho que existe una diversidad humana que debemos respetar.

Una actitud o una acción discriminatoria se caracteriza por la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano, perjudicando a un individuo en su dimensión social, cultural, política o económica.

La discriminación lleva a consecuencias graves contra el bienestar social generando intolerancia, violencia, racismo y xenofobia.

La segregación y la exclusión social son también resultados graves de la discriminación, y tienen un impacto muy negativo en la sociedad.

Vea también:

Tipos de discriminación

La discriminación es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona, que puede ser discriminada, es decir, separada o maltratada, tanto física como mentalmente, impidiendo el ejercicio de sus derechos.

Entre las personas que son más propensas a sufrir de discriminación son los discapacitados, niños y niñas, indígenas, embarazadas, no heterosexuales, LGBT, migrantes y refugiados.

En este sentido existen distintos tipos de discriminación, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

Discriminación racial: por pertenecer a una raza no predominante o debido a prejuicios asociados a determinada etnia,

Discriminación de género o sexual: debido a desigualdades de género o violencia contra alguna orientación sexual,

Discriminación por edad: especialmente dirigidos a los niños y niñas que sufren por abusos de poder,

Discriminación por su nacionalidad o su origen: especialmente dirigidos a migrantes o extranjeros de países que sufren de prejuicios,

Discriminación religiosa: debido a su credo, prácticas o costumbres religiosas,

Discriminación política: censura por sus ideas políticas,

Discriminación por su situación o su posición social: el trato desigual por condiciones de discapacidad o por clase social.

Vea también:

Discriminación racial

La discriminación racial es una de las formas más frecuentes de discriminación, y consiste en el acto de diferenciar, excluir y restringir a una persona por su raza, color, ascendencia u origen étnico.

Vea también Racismo.

 

Discriminación y prejuicio o preconcepto

La discriminación es causada por un preconcepto o un prejuicio, y por eso estos dos conceptos, aunque están relacionados, son diferentes.

El prejuicio no requiere el hecho de tratar a una persona diferente, puede simplemente ser parte de una estructura mental. La discriminación es el resultado de este prejuicio, la realización o la concretización de esta forma de pensar.

Vea también Prejuicio.

 

Discriminación positiva

La discriminación positiva es aquella conlleva a la toma de una serie de acciones a fin de reducir la discriminación que, de manera reiterada experimenta una persona o grupo, esto con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y reducir los índices de discriminación.

Por ejemplo: ofrecer becas de estudio a jóvenes de escasos recursos económicos, dar empleo a personas que tienen un tipo de discapacidad, pero que sin embargo pueden realizar diversas tareas, entre otros


La discriminación consiste en otorgar un trato peor a una persona en comparación con otras. Suecia cuenta con una ley contra la discriminación en la cual se prohíbe la discriminación. Sin embargo, desde un punto de vista legal, no todo trato injusto es considerado discriminatorio.

De manera simplificada cabe afirmar que la descripción legal de la discriminación comprende cuatro condiciones o requisitos. Para que un incidente pueda considerarse discriminatorio deben cumplirse las cuatro condiciones.

  1. Ha de ser un incidente o situación que perjudique u ofenda a una persona.
  2. Dicho trato perjudicial u ofensa debe guardar relación con uno o varios de las siete causales de discriminación (por ejemplo, sexo o edad).
  3. El incidente debe encuadrarse dentro de una de los seis tipos de discriminación que estipula la ley (por ejemplo, discriminación directa u hostigamiento).
  4. El incidente debe haber tenido lugar en uno de los ámbitos o áreas de la sociedad donde la ley es aplicable (por ejemplo, en el área laboral o en el mercado de viviendas).

Aun cumpliéndose las cuatro condiciones, no es seguro que un incidente pueda considerarse como discriminatorio. Hay casos en que otras leyes o normas pueden ser aplicables. Por ejemplo, si a un menor le niegan el alcohol en un restaurante, no se considerará como discriminación debido a la edad, puesto que existe otra ley, referente a bebidas alcohólicas, que prohíbe a los establecimientos la venta de alcohol a menores de 18 años. Además, pueden concurrir otros factores que impidan calificar un incidente determinado como discriminatorio. Siempre deberá analizarse cada caso específico para determinar si un incidente constituye o no discriminación.

Ha de ser un incidente que perjudique u ofenda a una persona

(Det ska handla om en händelse som missgynnar eller kränker en person)

Un trato perjudicial trae como consecuencia que una persona sale mal parada, queda en una peor situación, o se queda sin una mejora, un beneficio o un servicio que hubiese adquirido en caso contrario.

Puede consistir, por ejemplo, en no convocar a alguien a una entrevista de trabajo, no admitirlo en un curso o programa de educación, no permitirle comprar en una tienda o ingresar a un restaurante o negarle el alquiler de un vehículo o de una vivienda. 

Dicho trato perjudicial u ofensa debe guardar relación con una o varias de las siete causales de discriminación

(Missgynnandet eller kränkningen ska ha samband med en eller flera av de sju diskrimineringsgrunderna)

Para que un incidente pueda considerarse discriminatorio también debe guardar relación con una o varias de los denominadas «causales de discriminación». La ley establece siete causales de discriminación. Aquí podrá conocer más detalles acerca de las mismas.

Sexo El concepto sexo define a una persona como mujer u hombre. La prohibición de discriminación por razón de sexo se aplica también a las personas que tienen previsto cambiar de sexo o ya lo han hecho.

Identidad o expresión de género La identidad o expresión de género implica que una persona no se define como hombre ni mujer, o que ésta, en base a su vestimenta (o en otro modo), expresa su pertenencia a otro sexo.

Etnia o pertenencia étnica El concepto etnia hace referencia al origen nacional o étnico, color de piel o similar de una persona.

Religión u otra creencia Algunos ejemplos de religiones son el hinduismo, el judaísmo, el cristianismo y el islam. El concepto - otras creencias - se refiere a aquellas convicciones que tienen su base o están relacionadas con una afiliación religiosa, como pueden ser el budismo, el ateísmo o el agnosticismo. Sin embargo, no se incluyen aquí las convicciones de tipo político o filosófico.

Discapacidad Una discapacidad es una disminución de las capacidades físicas, psíquicas o cognitivas de una persona.

Orientación sexual La ley define las siguientes orientaciones sexuales: homosexual, heterosexual y bisexual.

Edad La edad se corresponde con la longevidad alcanzada. La ley protege de este tipo de discriminación a todas las personas, sin importar su edad.

El incidente debe encuadrarse dentro de uno de los seis tipos o formas de discriminación que estipula la ley

(Händelsen ska handla om någon av de sex formerna av diskriminering som finns i lagen)

La legislación establece seis formas de discriminación:

·         discriminación directa

·         discriminación indirecta

·         accesibilidad deficiente

·         hostigamiento

·         acoso sexual

·         instrucción de discriminar

Discriminación directa

(Direkt diskriminering)

Discriminación directa ocurre cuando se otorga a una persona un peor trato de lo que se le otorga u otorgaría a otra persona en una situación comparable, y ello está vinculado a una de las causales de discriminación. Por ejemplo:

Un empleador advierte que un solicitante de empleo tiene un nombre que pareciera ser de origen extranjero y opta entonces por no llamarlo a entrevista.
Un restaurante le niega el acceso a una persona debido a que esta sufre una discapacidad que afecta su habla y capacidad de movimiento.
Un banco deniega un préstamo a una persona por considerarla demasiado vieja.

Discriminación indirecta

(Indirekt diskriminering)

Discriminación indirecta ocurre cuando existe una norma que en apariencia es neutral pero que sin embargo perjudica a personas que tienen una asociación a alguna de las causales de discriminación. Por ejemplo:

·         Una empresa inmobiliaria o arrendador de inmuebles exige que el arrendatario cuente con un permiso de residencia permanente, lo que puede desfavorecer especialmente a aquellos individuos de una etnia distinta a la sueca.

·         Un empleador exige injustificadamente que el postulante al trabajo tenga permiso de conducir, algo susceptible de desfavorecer especialmente a personas con discapacidad.

·         Un empleador establece un requisito de altura mínima, pudiendo ello desfavorecer especialmente a las mujeres.

Accesibilidad deficiente

(Bristande tillgänglighet)

Accesibilidad deficiente existe cuando una entidad no adopta medidas razonables para que una persona discapacitada pueda participar de sus actividades.

Las medidas se considerarán razonables si, por ejemplo, la entidad cuenta con posibilidades prácticas y económicas para implementarlas. La ley toma también en cuenta si se trata de un contacto breve o, si por el contrario, se trata de una relación más prolongada; por ejemplo, si es una visita puntual a una tienda, o si se trata de una situación en un lugar de trabajo o en una carrera o programa de educación de mayor duración.

Ejemplos de medidas razonables:

·         Que un restaurante lea en voz alta el menú a una persona con deficiencia visual o ciega.

·         Que un banco atienda a sus clientes mediante visitas personales, correo electrónico o teléfono.

·         Que un hospital ofrezca información tanto de forma oral como escrita.

Además, en cuanto a la accesibilidad de las personas con discapacidad, también existen otras leyes que entran en juego (por ejemplo, la ley de entorno laboral). Si una entidad presenta accesibilidad deficiente de acuerdo con una de estas normas podrá también considerarse la situación como discriminación y denunciarse.

Que una medida se considere como razonable es algo que se deberá determinar en concreto según las circunstancias de cada situación específica.

Hostigamiento y acoso sexual

(Trakasserier och sexuella trakasserier)

El hostigamiento es una conducta que atenta contra la dignidad de una persona y guarda relación con una o varias de las causales de discriminación. Puede tratarse de comentarios, gestos o exclusión del grupo. Por ejemplo, el hostigamiento puede consistir en que un maestro se burle de una alumna por llevar velo, o un oficial de la oficina de empleo ridiculice a una persona por ser homosexual.

El acoso sexual hace referencia a un comportamiento de naturaleza sexual indeseado por la persona objeto del mismo. Puede tratarse, por ejemplo, de tocamientos, piropos no deseados, proposiciones o alusiones sexuales. La persona víctima del acoso sexual es quien determina lo que considera ofensivo. En ocasiones resulta obvio que el acusador debe comprender que se trata de un acto ofensivo. Sin embargo, es importante que la persona acosada haga constar ante el acosador que esa conducta no se acepta y que el acosador debe dejar de practicarla.

Instrucción de discriminar

(Instruktioner att diskriminera)

Se considera instrucción de discriminar cuando alguien ordena o instruye a otra persona en situación de dependencia (por ejemplo, un empleado) para que discrimine a un tercero. Por ejemplo, el propietario de un restaurante prohíbe a su personal que atienda a un hombre que lleva un vestido de mujer, o un jefe que insta al departamento de recursos humanos a no contratar personas de una edad determinada.

Colombia es considerado uno de los países más desiguales de Latinoamérica, en algunos casos ha sido el primero, incluso cuando ha logrado un avance en la superación de la pobreza monetaria y extrema, todavía no ha sido posible reducir a nivel nacional el Coeficiente de Gini, indicador clave en el estudio de la exclusión, además se evidencia que las regiones más apartadas del territorio, incluyendo las zonas rurales, son las que tienen menor acceso a los servicios básicos así como al cumplimiento de las garantías sociales establecidas por el Estado de derecho en la Constitución Política de 1991. En ese sentido se identifica en el país una marcada ausencia de políticas públicas que permitan intervenir, mejorar y transformar paulatinamente esa problemática y por ende se propone el desarrollo de un artículo de revisión en el que se establezcan los aspectos que afectan y benefician su formulación e implementación para la superación de la exclusión social en Colombia.

La exclusión social puede producirse de muchas maneras y a distintos niveles. A menudo, sin embargo, existe un vínculo que conecta el hecho de sufrir exclusión en un ámbito de la vida con estar excluido en otro. Por ejemplo, existe exclusión social cuando a ciertos grupos se le niega el mismo acceso a la educación que al resto de la sociedad. Pensemos en el pueblo gitano, por ejemplo, de muchos países. La falta de acceso a la educación les impide a su vez obtener las cualificaciones necesarias para lograr un buen empleo. Y la cosa no queda ahí, pues les impide encontrar un buen hogar donde poder formar una familia. Así que su exclusión del sistema educativo tiene un efecto dominó que los excluye de otras partes fundamentales de la sociedad. Este efecto y la falta de oportunidades para superarlo asimismo significan que la exclusión social a menudo se extiende de generación en generación, dejando permanentemente fuera de la red y excluidos a ciertos grupos.

Las personas pueden ser excluidas de la sociedad por varias razones. A menudo es porque pertenecen a un determinado grupo étnico o minoritario que sufre discriminación en su sociedad, pero también puede deberse a la forma de ser e identificarse de alguien. Las personas LGBTQI se han enfrentado durante mucho tiempo a una discriminación que ha afectado a su posibilidad de conseguir un empleo o incluso de acceder a ciertos lugares, como bares y restaurantes. Estos casos de exclusión social son en su mayoría consecuencia de discriminación directa.

Pero la discriminación indirecta también genera exclusión social. Las personas con discapacidad suelen quedar excluidas de la sociedad por fallos de infraestructuras básicas, como edificios sin ascensores o rampas. Esto, que para algunas personas puede pasar desapercibido, puede impedir que estas personas participen en la vida pública, compartan sus opiniones sobre cuestiones importantes o incluso voten y tengan voz en el futuro de su sociedad.

Asimismo, algunas normas que pueden parecer justas a primera vista también pueden ser causa indirecta de discriminación. Los trabajadores a tiempo parcial cobran menos que los trabajadores a tiempo completo, y a menudo obtienen menos beneficios, como salud y bienestar. Aunque esto pueda parecer justo, hay que tener en cuenta que las mujeres son mucho más propensas que los hombres a tener trabajos a tiempo parcial. O que los trabajadores de la economía colaborativa son mayoritariamente minorías étnicas. Así que las regulaciones laborales que no discriminan directamente a ciertos grupos, sin embargo, causan o exacerban la discriminación y la exclusión social.

Pobreza y exclusión social: ¿van de la mano?

A menudo, las personas excluidas socialmente también viven en la pobreza. Si no puedes permitirte cosas básicas como la comida, la ropa o un lugar donde vivir, o no puedes moverte en transporte público cuando lo necesitas o acceder a la atención sanitaria cuando estás enfermo o lesionado, probablemente también estés excluido de participar en muchas cosas de la sociedad. Y es cierto que las minorías étnicas están, en general, en peor situación económica que la mayoría. Las minorías étnicas tienen más dificultades para acceder a un empleo remunerado, a buenos colegios, a un buen nivel de vivienda o a centros sanitarios bien equipados y con personal suficiente. Así que la discriminación, tanto directa como indirecta, provoca la pobreza de las minorías étnicas con más frecuencia que la de otros grupos.

Pero es posible ser pobre de ingresos pero no vivir en la exclusión social. Las sociedades con un sistema fiscal redistributivo suelen ofrecer servicios públicos mejores y más accesibles. Proporcionar cosas como el acceso gratuito al transporte público, la sanidad o los locales sociales puede evitar que las personas que viven en la pobreza económica sufran exclusión social. Algunos países incluso están probando ideas como la renta básica universal, que también podría ayudar a sacar a la gente de la pobreza económica y de las formas de exclusión social ligadas a la pobreza.

¿Cómo afecta la exclusión social a la vida de las personas? ¿Hasta dónde llega su impacto?

Es evidente que la exclusión social puede tener un gran impacto en la vida de las personas. Hemos analizado varias ejemplos que lo demuestran. Y el hecho de que la exclusión de un área de la vida pueda estar relacionada con la exclusión de otra área de la vida subraya el impacto de esta en la vida de una persona. Si no puedes enviar a tus hijos a una buena escuela, o siquiera a la escuela, es posible que no puedan conseguir un buen trabajo. Si no puedes acceder a una buena atención sanitaria, puedes ser que enfermes y tengas que dejar tu empleo, sumiéndote en la pobreza económica.

En estos casos, resulta aún más difícil cambiar el statu quo. Cuando estás excluido socialmente, tienes más dificultades para que se escuche tu voz, y quienes detentan puede que no tengan muy en cuenta tu opinión acerca de sociedad y las leyes que la rigen. Incluso puede dificultar el voto, la forma más básica de influir en el futuro camino de la sociedad. Esto puede deberse a la exclusión social, pues llegar a un colegio electoral puede llevar demasiado tiempo o ser demasiado costoso, o a la discriminación directa, que omite a ciertos grupos étnicos en las listas de votantes o no realiza un recuento correcto en el censo.

Ejemplos de exclusión social en la vida cotidiana

Hemos visto algunos ejemplos de exclusión social, pero es importante ser consciente de lo "cotidiana" que es. Un buen ejemplo son los edificios que solo tienen escaleras. O los propietarios de bares y restaurantes que no atienden a personas LGBTQI. La exclusión social también es un hecho cotidiano en la educación. Algunas escuelas excluyen a personas de determinados grupos étnicos o religiosos, o deniegan el acceso a una persona con una discapacidad. La exclusión social también se produce en el ámbito policial. Cuando la policía centra sus esfuerzos en comunidades concretas, estas se enfrentan a una sospecha indebida y es más probable que estén más representadas en los índices de delincuencia en la sociedad, aunque en realidad no haya más delincuencia en esas comunidades que en otras. Como consecuencia, muchos propietarios de vivienda serán menos propensos a alquilar su casa a personas de estas comunidades.

Situación actual: ¿Cómo se gestiona la exclusión social en el mundo?

La situación varía radicalmente de un país a otro. Las sociedades con gobiernos más progresistas tienden a sufrir menos exclusión social. Por ejemplo, el sistema fiscal de los países escandinavos ha creado unos sistemas de bienestar envidiables que favorecen que comunidades e individuos que de otro modo se enfrentarían a la exclusión social puedan tirar para adelante. Otras pequeñas iniciativas, como la de Berlín, que permite a las personas sin hogar utilicen el sistema de transporte público gratuitamente, también contribuyen a evitar la exclusión social.

Pero en demasiados países, la exclusión social sigue siendo un gran problema. Y se ha exacerbado con el auge de los populismos autoritarios. Para ellos, la exclusión social forma parte de su caja de herramientas. Se aprovechan de la exclusión social para dividir a las clases trabajadoras en función de la raza y alentar el odio hacia las minorías, a las que culpan de problemas como la pobreza, creando así chivos expiatorios a los que culpar de sus propios fallos, y generando un sentimiento de miedo que puede ser un motor útil durante las elecciones.

¿Cómo luchar contra la exclusión social?

Para luchar contra la exclusión social, es preciso construir sociedades más inclusivas. Las políticas y reglamentos pueden contribuir a ello. La creación de un salario mínimo básico que saque a las personas de la pobreza económica tendrá un efecto dominó que puede sacarlas de la exclusión social en otros ámbitos. Un sistema fiscal con un sistema de bienestar social sólido puede permitir que grupos socialmente excluidos accedan a los mismos servicios básicos que los demás. Y pueden ayudar a garantizar que aquellas personas que sufren dificultades importantes, como una enfermedad o una lesión, tengan la red de seguridad necesaria para evitar caer en la exclusión social.

Asimismo, es importante garantizar que los gobiernos se preocupen por los grupos socialmente excluidos: endurecer las normas relativas a los lobbys, cerrar los vacíos legales que favorecen la corrupción y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las personas a participar en la vida cotidiana y en el debate público son cosas que ayudarán a acabar con la exclusión social. Al fin y al cabo, todos queremos vivir en una sociedad que nos brinde las mismas oportunidades que a cualquier otra persona para que se escuche nuestra voz y poder vivir felizmente.

El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia. Como lo expresa nuestro invitado del podcast Danilo Manzano, “la diversidad es una riqueza, algo muy positivo, no algo a lo que tenemos que tener miedo”.

El concepto de “vulneración de derechos” corresponde a cualquier transgresión a los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual puede ser constitutiva de delito o no, dependiendo de nuestra legislación. Independientemente de ello, cualquier vulneración de derechos es grave, por lo que los Estados deben realizar todas las acciones destinadas a prevenir estos hechos y a entregar mecanismos de restitución de derechos una vez ya vulnerados.

Uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional. La violencia y los conflictos socavan el desarrollo sostenible. Las violaciones de los derechos humanos son una causa primordial de los conflictos y la inseguridad, los que, a su vez, resultan invariablemente en nuevas violaciones de los derechos humanos. Es así que las acciones para proteger y promover los derechos humanos cuentan con poderes preventivos inherentes, mientras que los enfoques basados en los derechos en materia de paz y seguridad aportan esta potencia a los esfuerzos para lograr una paz sostenible. El marco normativo de los derechos humanos proporciona también una base sólida para abordar cuestiones muy preocupantes en los países, o entre ellos, las que, si no se atienden, pueden conducir a conflictos. El análisis y la información sobre los derechos humanos constituyen herramientas para la alerta temprana y la actuación temprana específica que aún no se han aprovechado plenamente.

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SEGUNDO PERIODO

Introducción

El conflicto forma parte de la vida de relación de las personas y de los grupos. No es un hecho negativo que debe ser eliminado, como se creía tradicionalmente, haciéndolo sinónimo de violencia e irracionalidad, intentando evitarlo y resolverlo cuando surgía. Aunque el conflicto suele estar ligado a aspectos negativos que hay que procurar eliminar o atenuar también puede generar pautas de evolución y desarrollo. Una sociedad sin conflictos permanecería estancada. Es por ello, por lo que la idea no es tanto evitar los conflictos como manejarlos para darles un uso constructivo y positivo orientado al desarrollo personal o grupal. De acuerdo con lo que manifiesta Yubero (Yubero, 1999), el conflicto puede ser considerado como una parte del combustible que permite poner en marcha la maquinaria social.


Conflicto

Como ocurre en otros muchos conceptos, resulta difícil definir conflicto. Si nos formularan la pregunta  ¿Qué es conflicto? 


Probablemente todos sabríamos dar una contestación, pero si reflexionamos algo más sobre el mismo, observaríamos la complejidad del asunto, porque muchas veces nuestra definición no tendría en cuenta todos los tipos de conflicto (conflictos entre pequeños grupos, conflictos familiares, conflictos personales, conflictos internacionales, etc.), ni las asunciones que cada uno hace del conflicto (ej.: el conflicto va asociado a agresividad, para que se conflicto tiene que existir una rivalidad previa, si dos grupos entran en conflicto es debido a que compiten por recursos limitados, etc.).

La misma dificultad que nosotros encontramos al intentar dar una definición, lo más precisa posible, la encuentran los autores estudiosos del tema. Prueba de ello es el gran mero de definiciones existentes. Seguidamente se exponen algunas de ellas (Touzard, 1981) (Fernández, 1999):

  "Toda actividad en que un hombre lucha contra otro por algún objetivo".

  "Toda situación social o proceso en que dos o más entidades sociales están relacionadas por, al me nos, una forma de relación psicológica antagonista o, al menos, por una forma de interacción antagónica".

  "Cuando no existen convenciones para controlar el comportamiento instrumental en una situación competitiva".

  "La conducta que resulta de un proceso en el que una unidad busca un incremento de su propio interés en su relación con los otros. Este incremento debe resultar de una acción determinada, no de una circunstancia fortuita... 

Las unidades no están en conflicto cuando no existe interferencia deliberada o si ellos han llegado a un acuerdo sobre su posición final, pero acontecimientos fuera de control impiden u obstaculizan su consecución".

  "Siempre que tienen lugar actividades incompatibles, pudiendo consistir esa incompatibilidad en prevenir, obstruir, interferir, perjudicar, o de algún modo hacer menos probable o menos efectiva la acción de uno a través de la del otro".

  "Proceso interactivo que, como cualquier otro, incluye las percepciones, emociones, conductas y resultados de las partes que intervienen. Este proceso se inicia cuando una parte percibe que la otra ha frustrado o va a frustrar algún fenómeno o evento relevante".

  "Desacuerdo entre los miembros acerca de los medios de la organización, los fines o ambos".

  "Una situación en la que unos actores, o bien persiguen metas diferentes, definen valores contradictorios, tienen intereses opuestos o distintos, o bien persiguen simultáneamente y competitivamente la misma meta".

  "Incompatibilidad de conductas, cogniciones (incluyendo las metas) y/o afectos entre individuos o grupos que pueden o no conducir a una expresión agresiva de su incompatibilidad social".


En resumen, se podría decir que para que una situación dada sea calificable o no de conflicto debería reunir las siguientes características:

  Una interacción entre dos o más participantes, pudiendo ser los participantes personas, grupos pequeños o grandes grupos.

  Predominio de interacciones antagónicas.

  Intencionalidad de perjudicar al otro o atribución de tal intencionalidad.

  Utilización directa o indirecta del poder.

  Ineficacia normativa.

Aunque puede parecer irrelevante elegir una definición de un concepto, en este caso conflicto, es preciso perfilar el término de la forma más concreta y precisa posible pues esto nos permite contar con un instrumento conceptual necesario en toda investigación rigurosa de un tema. Si no especificamos bien un constructo puede que después de un tiempo nos demos cuenta que aquello que estamos investigando, o estudiando, en realidad no hace referencia al concepto o sólo lo define parcialmente.


Los aspectos positivos y negativos del conflicto

Los grupos, argumentan Coser y Simmel (Coser, 1970) necesitan el desacuerdo para desarrollarse y sobrevivir. Pero, podemos añadir, ese mismo desacuerdo, cuando se produce en grado excesivo en el mero de partes implicadas, en la intensidad, en la duración o en cualquier otra magnitud que consideremos respecto al conflicto, puede ocasionar consecuencias negativas capaces de extinguir al grupo.

El conflicto, pues, como casi todo en el mundo en que vivimos, es bueno y malo al mismo tiempo. Como indica Fernández Ríos (Fernández, 1999), que sea lo uno o lo otro depende de:

  Las propiedades del propio conflicto.

  Las propiedades estructurales, dinámicas y relacionales de las partes implicadas.

  La posible influencia de terceras partes que directa o indirectamente intervengan en la devenir del proceso conflictivo.

  Factores casuales o fortuitos cuya ocurrencia puede hacer variar drásticamente el rumbo y el ritmo de los acontecimientos.

El conflicto, en muchas ocasiones, aporta beneficios personales o grupales. Cuando hago mención a aspectos positivos del conflicto no lo hago desde el punto de vista de la sociedad en general, ni del bien absoluto, sino desde la perspectiva de una parte que experimenta el resultado como algo positivo para ella. Algunos de los aspectos positivos atribuidos al conflicto son (Fernández, 1999) Incrementa la motivación de los miembros del grupo. Supone, frecuentemente, un reto a las propias capacidades. El conflicto produce un aumento en el nivel de tensión del grupo que puede favorecer la creatividad y la motivación. Como seguidamente comentaré, un nivel de tensión sumamente bajo, favorece el conformismo desmotivador que inhibe la autocrítica y la creatividad en las actividades a desarrollar por los miembros del grupo.

  Promueve el pensamiento divergente y la innovación a causa de la pluralidad de puntos de vista que se producen. Las normas, las reglas y los procedimientos formales pueden lograr la coordinación, la cohesión y también la uniformidad, pero no promueven la flexibilidad ni la innovación.


  Aumenta la calidad en la toma de decisiones. La expresión de puntos de vista alternativos es un componente esencial de una buena toma de decisiones. Como ya ha quedado plasmado en el tema anterior, los grupos muy homogéneos, con un der muy directivo y fuertes presiones hacia la uniformidad tienden a producir pensamiento grupal que perjudica la calidad de la toma de decisiones, al dificultar un análisis detallado de la información considerando diversos puntos de vista y analizando los costes y los beneficios de las distintas alternativas propuestas.

  Mejora del rendimiento.

  Es el motor del cambio tanto en su aspecto potico y económico como social y tecnológico, al modificar la estructura actual de poder, los patrones de interacción y las actitudes arraigadas entre sus miembros.

  Demarca un grupo frente a otros y contribuye a establecer la propia identidad personal y grupal.

  Promueve la cohesión e integración del grupo. Ante un conflicto con otro u otros grupos, si bien se incrementa la hostilidad entre los mismos, las amenazas externas que resultan de esta situación tienden a incrementar la identificación y la solidaridad con el propio grupo.

  Induce la creación de asociaciones y la formación de coaliciones.

Junto a los aspectos funcionales y, en general, positivos, enumerados en el epígrafe anterior, existen otros de carácter disfuncional que tienen que ver, fundamentalmente, con el potencial desintegrador del conflicto, con los costes personales, grupales y sociales que conlleva, con la alteración de los objetivos establecidos, con la distribución inadecuada de recursos, etc. También en este caso cuando hablo de aspectos negativos del conflicto no lo hago desde el punto de vista de la sociedad en general, ni del bien absoluto, sino desde la perspectiva de una parte, que experimenta el resultado como algo negativo para ella. Teniendo esto en cuenta, se puede sostener respecto del conflicto afirmaciones como las siguientes (Fernández, 1999):

  Produce coste personal, grupal y social.

  La comunicación se reduce y se hace más insegura. Los canales de comunicación no se usan o se utilizan para intimidar al otro.

  Se estimula la idea de que la solución es una cuestión de fuerza. Ambas partes tratan de aumentar a su favor la diferencia de poder.

  Se forma una actitud hostil y sospechosa que incrementa la sensibilidad a las diferencias y disminuye la conciencia de las similitudes. Las normas de relación interpersonal se vuelven inaplicables y cada cual se comporta con el otro de un modo que él mismo calificaría de ultrajante.

  Se producen juicios erróneos basados en falsas percepciones, tanto respecto del oponente como de uno mismo. Estas falsas percepciones son debidas entre otras causas a la necesidad de congruencia cognitiva, conformidad social, a la intensificación del propio conflicto, etc.

  El conflicto conlleva un alto potencial desintegrador. No todo tipo de conflicto beneficia la estructura de grupo ni tampoco el conflicto sirve necesariamente para tal función en todos los grupos. El conflicto tiende a ser poco funcional para una estructura social en la que no hay tolerancia o en las que la hay pero de manera insuficiente.

  La experiencia del conflicto es vivida como algo negativo. Las personas se sienten incómodas cuando surgen diferencias. Donde quiera que exista un conflicto, surge inmediatamente la motivación para reducirlo. Ello se debe a que el conflicto percibido tiene un costo de participación, altera el equilibrio entre lo que se da y se percibe y los miembros participantes prefieren la solución del conflicto a cualquier otra.

A modo de resumen y si tuviera que destacar un aspecto positivo y otro negativo del conflicto, me queda ría con los siguientes. Como aspecto positivo: el conflicto es el motor del cambio; como aspecto negativo: el conflicto, con demasiada frecuencia, reduce la comunicación.

El conflicto grupal

Los conflictos son inevitables cuando varias personas trabajan juntas (Ayestarán, 1999). En los grupos que trabajan de manera continuada, el conflicto surge en una variedad de formas y contextos. Los miembros del grupo pueden sentirse, insultados o engañados por otros miembros, pueden estar en desacuerdo con la solución o con la aproximación seguida para resolver el problema, pueden descubrir serias diferencias entre ellos en valores y actitudes, etc. Algunas veces los miembros del grupo expresan sus sentimientos, de forma constructiva, pero en otras ocasiones no lo hacen.

Ya he indicado anteriormente que el conflicto aportar aspectos positivos al grupo como: aumenta el rendimiento, la innovación, la cohesión, etc., pero también puede hacer todo lo contrario: contribuye a hacer que las personas disminuyan su participación, sientan menos satisfacción con el grupo, aumenten la hostilidad hacia sus compañeros y la probabilidad de mantenerse en el grupo. ¿Por qué unas veces el conflicto actúa favoreciendo el rendimiento, la cohesión, la creatividad... y otras veces perjudica? Se puede contestar a esta pregunta afirmando que existen variables asociadas al conflicto grupal las cuales interaccionan con él haciendo que este sea más o menos constructivo. 

Seguidamente se exponen algunas de ellas.

Según Van de Vliert y De Dreu (1994) si el conflicto se centra en la tarea en lugar de en las personas resulta más productivo. Los últimos estudios muestran que, los conflictos centrados en las tareas, tienden a mejorar los resultados conjuntos del grupo, mientras que los conflictos centrados en las personas, juegan un rol disfuncional en la consecución de dichos resultados. Parece ser, por tanto, que el tipo de conflicto y el modo de abordarlo están estrechamente relacionados. Según apuntan estos estudios, no sólo es recomendable activar e intensificar el conflicto sobre las tareas, sino incluso prevenir y mitigar el conflicto sobre los aspectos personales. Este consejo de “separar a las personas de los problemas”, recogido ya por Fisher y Ury (Fisher & Ury, 1981), si bien resulta de gran utilidad, no es infalible ya que como argumentan Van de Vliert y de Dreu (1994), no es fácil encontrar una total desconexión entre tareas y emociones, por lo que raramente se dan conflictos puramente laborales y conflictos puramente personales. Además, la intensificación del conflicto puede tornar o implicar a los aspectos personales y afectivos en los aspectos de tarea.


El grado de conflictividad es otro factor importante. Walton (1969) distingue tres niveles de conflictividad: bajo, moderado y alto, con efectos diferenciales sobre la utilización de la información y los resultados para la organización. En este sentido, la relación entre grado de conflictividad y resultados organizacionales, adopta la forma de U invertida, de modo que un nivel de conflicto excesivamente elevado provoca la presencia de resultados negativos para la organización, al mismo tiempo que un nivel excesivamente bajo tiende a generar una actitud de estancamiento que hace que los resultados alcanza dos no sean tampoco satisfactorios. Ambos extremos obstaculizan el desempeño. Un nivel óptimo es aquel en el que se da suficiente conflicto para impedir el estancamiento, estimular la creatividad, permitir la liberación de tensiones y promover el cambio. Se precisa por tanto gestionar el conflicto para mantenerlo dentro de los mites que podamos denominar apropiados”, para que resulte autocrítico, activador y creativo (Munduate & Martínez, 1994).


Otro de los factores que afecta al nivel de conflicto experimentado por los miembros del grupo es el tipo de tarea que tiene que realizar. La interacción grupal y el rendimiento se ven afectados por el tipo y la dificultad de la tarea. Son varios los autores que han intentado clasificar los tipos de tareas desempeñadas por los grupos (Zornoza, Salanova, & Peiró, 1996) siguiendo diversos criterios. El modelo más global y comprehensivo es el realizado por Argote y McGrath (1993). Estos autores sugieren que el tipo de tarea influirá sobre el nivel de conflicto experimentado en los grupos, y así los grupos que trabajan en tareas de colaboración (en la que los miembros del grupo combinan sus contribuciones de manera aditiva) experimentarán un bajo nivel de conflicto, mientras que los que realizan tareas de motivos mixtos (en las que los miembros del grupo deben combinar las contribuciones individuales sabiendo que tienen razones para cooperar y para competir con los demás si quieren alcanzar la meta), experimentarán grados elevados de conflicto.

El nivel de discrepancia y cómo estén distribuidos los recursos también van a influir tanto sobre el nivel de conflicto percibido y experimentado por el grupo, como sobre la estrategia utilizada para combinar e integrar esos recursos y gestionar el conflicto que surge durante el proceso de interacción grupal. Así, el grado de conflicto experimentado por el grupo será mayor cuanto mayor sea el desacuerdo previo entre sus miembros. Además, la diversidad aumenta el grado de complejidad del procesamiento de la información, de los valores e intereses entre los miembros del grupo, de la complejidad de la dimica de la interacción grupal en cuanto a conformidad, compromiso, cohesión o relaciones con otros grupos. En definitiva, el proceso de interacción grupal se hace más complejo al tener que desarrollar un mecanismo formal de decisión.(Abaitua & Ruiz, 1990).

La composición del grupo es otro elemento importante a tener en cuenta en el análisis del conflicto. Los miembros que forman el grupo cuentan con distintos recursos (conocimientos, habilidades o capacidades relacionadas con la tarea), opiniones, valores y poder sobre otros miembros del grupo. Ahora bien, no todas las contribuciones de los miembros del grupo tienen el mismo valor en lo que se refiere a la consecución de la meta grupal. La capacidad de influir de una persona sobre el resto del grupo de pende de variables como, el estatus, el prestigio y el poder de influencia de que disponga.

La influencia diferencial que ejercen algunos individuos del grupo en la generación del conflicto también ha sido recogida por la teoa realista del conflicto, la cual indica que normalmente no son las personas más sometidas a privaciones, del tipo que sea, económica, social, cultural, u otras, las que muestran la probabilidad mayor de provocar conflictos. Por el contrario, son las personas que han experimentado una mejora en su situación las que tienen mayor probabilidad de hacerlo. Se trata de un he cho comprobado en la historia de las revoluciones, las guerras y los levantamientos populares. Para explicarlo se creó el concepto de privación relativa. 

La privación relativa es el desajuste entre lo que alguien espera recibir o cree que tiene derecho a recibir y lo que realmente recibe en un momento dado. La idea fundamental es que la frustración de las expectativas es mucho más potente a la hora de canalizar las energías de las personas, que unas condiciones objetivas muy deterioradas. Valga como ejemplo las personas de raza negra estadounidenses, la probabilidad de que se revelasen era mucho menor en la época de la esclavitud que ahora, a pesar de que en estos momentos muchos de ellos han conseguido un estatus de clase media. También se ha comprobado que los líderes de estas revueltas son, en la mayoría de los casos, personas con una preparación elevada e, incluso, con educación universitaria. Otro ejemplo lo constituyen las mujeres que se movilizan para cambiar le situación social de otras mujeres, en general, son mujeres que, a título individual, están en mejor posición social (Morales, 1999).

Por último, otro aspecto que puede potenciar los resultados constructivos del conflicto para el grupo es el estilo de gestión del conflicto empleados por sus miembros. A partir de los trabajos de Balke y Mouton (1964), autores como Rahim (1997) y Thomas (1992) desarrollaron la taxonomía más conocida de conducta de manejo de los conflictos:


Integración (alto interés propio y alto interés por la otra parte). El estilo integrativo implica la colaboración entre las partes, por lo que puede llevar a la apertura, el intercambio de información y el examen de las diferencias existentes para tratar de llegar a una solución que sea aceptable para los miembros del grupo. Este estilo supone la comunicación directa entre las partes, lo que posibilita la resolución de problemas, conduciendo a soluciones creativas e imaginativas para los mismos.

  Servilismo (bajo interés propio y alto interés por la otra parte). Cuando una de las partes adopta el estilo servilista, opta por no tomar en cuenta las diferencias existentes con la otra parte y se centra en enfatizar y destacar los aspectos comunes entre ambos para procurar satisfacer el interés del otro. Supone en cierto grado un sacrificio para el protagonista que adopta este estilo.

  Dominación (alto interés propio y bajo interés por los demás). Identificado con una orientación de ganadorperdedor, se trata de un tipo de personas que procurarán por todos los medios lograr su objetivo y que, en consecuencia, tenderán a ignorar las necesidades y expectativas de su oponente.

  Evitación (bajo interés propio y por los demás). Claramente asociada con la retirada y la esquivación del problema, a veces adopta la postura de posponer el problema hasta un momento mas propicio. En otras ocasiones, es la simple retirada de una situación que resulta amenazante.

  Tendencia al compromiso (intermedio interés propio y por los demás). Aquí las partes ceden algo en su posición para poder tomar una decisión mutuamente aceptable para ambas. A veces significa intercambio de concesiones y otras, la búsqueda de una posición intermedia.

Parece existir un amplio acuerdo en que el estilo más eficaz, de gestión del conflicto, es el estilo integrativo pues proporciona una interacción más constructiva, una mayor satisfacción de las partes, lo cual está positivamente asociado con mejores resultados individuales y organizacionales. Como salan Janssen y Van de Vliert (1995) el aspecto que diferencia la integración de la dominación es el interés por el otro. 

Según estos autores, este interés por el otro es el elemento que produce una mayor atenuación del conflicto. En cuanto a la evitación, De Dreu (1997) sostiene que tiene un impacto negativo en las relaciones interpersonales y en la resolución del conflicto, porque no aborda los aspectos en conflicto. Rahim, Antonioni y Psenicka (1997) también encuentran que el estilo de evitación junto a la dominación, producen peores resultados, es decir, son menos efectivos, mientras que el compromiso y servilismo son moderadamente efectivos, siendo la integración el estilo que destaca en cuanto a su efectividad.

No obstante, autores como Thomas, Van de Vliert y Euwema han cuestionado esta forma de abordar el estudio del manejo de los conflictos. La razón es que, tanto la conceptualización original de Blake y Mouton como posteriores taxonomías de estilos de manejo del conflicto, se refieren a las intenciones o predisposiciones de los sujetos. Entre las intenciones de los sujetos y su conducta real intervienen muchos factores culturales y sociales (como pueden ser las normas de gestión del conflicto impuestas por la cultura de la organización y el papel adoptado por cada individuo en el grupo) y psicológicas (como el nivel de autoestima de los individuos y el aprendizaje previo de estos en el manejo del conflicto) que hacen que la conducta real de los individuos en las situaciones del conflicto no coincida con sus in tenciones (Ayestarán, 1999).


Según Van de Vliert (1999), aunque tradicionalmente se han considerado las motivaciones cooperativas como separadas y opuestas a las motivaciones competitivas, los resultados de sus investigaciones han demostrado que dicha separación no permite comprender ni los conflictos ni los resultados de los conflictos en las organizaciones, ya que, no se toman en consideración ni las consecuencias negativas de las conductas cooperativa, ni las consecuencias positivas de la conducta competitivas. "Por lo que las conductas de cooperación y competición tienden a ser más efectivas o menos inefectivas, cuando se combinan que aisladas, independientemente del tipo de organización y cuestión conflictiva a que se refieran... Específicamente, la cooperación es más efectiva cuando va acompañada o precedida por la competición" (Van de Vliert, 1999, en: (Aritzeta & Ayestarán, 2002)).


Siguiendo esta nea, Ayestarán (Ayestarán, 1999) indica que en la gestión del conflicto sólo resulta exitoso para el trabajo grupal cuando en el manejo de los conflictos se utiliza el estilo llamado “solución de problemas”. Pero esta conducta exige que la responsabilidad de los problemas sea asumida por todos los miembros del grupo y que la búsqueda de solución a los problemas sea compartida igualmente por todos. Según Ayestarán (Ayestarán, 1999) esto sólo es posible en aquellas culturas en las que la confianza y la conciencia de interdependencia objetiva va más allá de los mites impuestos por las ca tegoas legales y formales o por las estructuras sociales colectivistas de carácter familiar, tribal, étnico, lingüístico o nacional. En este sentido, el entrenamiento en el manejo de los conflictos desde conductas de cooperación activa tiene que ir unido a un cambio progresivo de la cultura de las organizaciones en la línea de una mayor atención a la autonomía emocional e intelectual de los individuos y de una descentralización del poder, de manera que haya una mayor coherencia entre la responsabilidad atribuida a los trabajadores y la autoridad que se les concede para tomar decisiones pertinentes para cumplir con sus obligaciones.


En resumen, la incidencia del conflicto sobre el resultado grupal depende de: si el conflicto está centra do en las personas o en la tarea, el grado de conflictividad, el tipo de tarea que el grupo ha de realizar, el nivel de discrepancia existente entre los miembros que lo forman, los individuos que integran el grupo y, por último, de la estrategia desarrollada para gestionar y resolver el conflicto. Por tanto, más que intentar continuamente reducir el conflicto asumiendo que la armonía y el confort son las metas deseables, quizás  sería  conveniente  reconocer  el  valor  de  ciertos  tipos  de conflictpara  el  enriquecimiento personal y grupal. Hacer que un conflicto aporte la energía necesaria para el crecimiento grupal requiere analizar las diferentes variables que sobre él pueden incidir y actuar mitigando aquellas que generan consecuencias negativas y potenciando las variables que convierten al conflicto en algo constructivo.


La resolución de conflictos

Como individuos con necesidades, gustos, puntos de vista y valores diferentes es inevitable que encontremos conflictos, lo importante es cómo los afrontamos. Como ya he indicado anteriormente, el conflicto puede ejercer, en función de sus condicionantes y del modo de gestionarlo, tanto un efecto positivo como un efecto negativo. No obstante, y como afirma Van de Vliert (Vand de Vliert, 1997), las intervenciones que se realizan ante los conflictos, tienden a estar más orientadas a una disminución o eliminación del mismo, olvidando en ocasiones, las consecuencias positivas del conflicto.

Bajo el término resolución de conflictos se engloba a una serie de etapas y habilidades utilizadas para disminuir o atenuar las consecuencias negativas de los conflictos. Estas estrategias no sólo son útiles en la resolución de conflictos interpersonales también grupales o internacionales.

Aunque diferentes autores establecen distintas etapas en el proceso de resolución de conflictos, en resumen se pueden agrupar en cuatro:

En cuanto a las habilidades necesarias, se proponen, al menos, dos: técnicas de negociación y entrenamiento en habilidades sociales, especialmente en asertividad.


Disminuir las consecuencias negativas de los conflictos requiere un cambio en la posición y en la intención de una persona respecto a otra. No podemos esperar que el conflicto desaparezca y, menos, instantáneamente La realidad no va a cambiar si no hacemos algo por cambiarla (Ares, 1999). En ocasiones es difícil admitir que nosotros también somos parte en el conflicto y que hemos echado leña al fuego. No importa cuán acertados nos creamos, o cuán terribles parezcan los demás, nosotros somos también parte de la escena. Estar dispuesto a resolver el problema no significa que no tengamos razón. Tal vez sea necesario reconsiderar las prioridades. ¿Cuán importante es estar en lo cierto, comparándolo con la importancia de resolver el problema?

El deseo de resolver es un factor clave en la resolución de conflictos. Verdaderamente, a veces es todo lo que se necesita. En realidad, las dos partes deben de tener el deseo de resolver, pero nosotros no podemos influir directamente en los demás.

Luego, la primera etapa o el inicio del proceso de resolución de conflictos requiere que las partes enfrentadas se reúnan, en un ambiente relajado y cálido, con la intención de buscar una/s alternativa beneficiosa para ambos.

Llegar a un acuerdo en el que las dos partes salgan ganando cuando la relación está muy deteriorada puede ser muy difícil. Un conflicto mal resuelto es fuente de otro probablemente mas grave y así sucesivamente. A cualquier situación de relación los sujetos aportan un cúmulo de experiencias previas, fruto de otras relaciones posiblemente conflictivas y acaso resueltas destructivamente. Transformar el conflicto en algo constructivo es un arte que requiere habilidades especiales, escuchar lo que la otra parte dice y expresar nuestras necesidades e intereses de forma asertiva es una de ellas.



Deseamos que el otro sea receptivo, pero no nos escuchará hasta que no sepa que estamos dispuesto a escucharle. Las personas por lo general se sienten bien cuando perciben que se las escucha y se las comprende. Si deseamos que nos escuchen, primeramente debemos comenzar por hacerlo nosotros. Cuando se establece la comunicación, la empatía aumenta y hace posible que cada persona diga como ve las cosas desde su posición. La capacidad de saber escuchar es un requisito básico cuando se trata de resolver conflictos, y aunque es fácil adquirirla mediante la práctica, muy pocas personas tienen la capacidad de saber escuchar debidamente. La escucha activa significa dejar de lado momentáneamente nuestro propio punto de vista para “sintonizar” con la otra persona.

Otro aspecto importante es la definición el conflicto, esto se debe hacer con claridad y precisión. La pregunta crucial es: ¿Cuáles son nuestras necesidades e intereses?, ¿sabemos con exactitud cuáles con las necesidades y preocupaciones de la otra parte?, ¿hemos expresado con exactitud a la otra parte las nuestras? Para ello, podemos utilizar las siguientes estrategias (Costa & López, 1996)(Cornelius & Faire, 1998):

  Dar al otro/s la oportunidad de definir el conflicto expresando sus intereses y necesidades.

  Dar importancia a sus preocupaciones e intereses, evitando minimizarlos.

  Escuchar activamente.

  Empatizar, tratando de entender su punto de vista, aunque no es necesario estar de acuerdo con la otra parte. “Comprendo tu punto de vista”; “Desde mi punto de vista es así...”.

  Utilizar y”, sin embargo”, no obstante”, aun así”… en vez de pero”. Lo que me gusta de esa idea es esto, y mi preocupación es que...”.

  Parafrasear.

  Resumir la información aportada.

  Expresar nuestras necesidades e intereses asertivamente.

  Ser concreto.

  No etiquetar ni culpabilizar.

  Transmitir el mensaje de que ambas partes estamos en busca de una solución que satisfará las necesidades de ambas.

  No utilizar frases irritantes. “Bueno, solamente estoy tratando de ser justo y razonable”.

  Intentar separar a la persona del problema.

  Identificar las expectativas irreales. A veces la otra persona no sabe lo que es razonable o posible. Tal vez deberemos informarla acerca del dinero, recursos, tiempo y condiciones. A veces también nuestras propias expectativas serán irreales. El hacer preguntas, tomarse tiempo para reunir más información y ser flexible, nos ayudará a ajustarnos a las expectativas.

  Ser flexible. La negociación es un proceso de regateo, el objetivo no es aceptarlo o rechazarlo, si   no llegar a un acuerdo lo más satisfactorio posible para ambas partes. Aunque debemos ser flexibles es importante tener en mente una escala, desde lo que nos gustaría obtener hasta lo que podríamos aceptar. Podemos trazar un límite mínimo e intentar aspirar a obtener algo por encima de éste. Sin un límite es fácil dejarse llevar por el entusiasmo y pagar demasiado.

Formulación de alternativas

Después de que en un ambiente adecuado, hemos escuchado activamente a la otra parte, hemos ex-presado de forma asertiva nuestras necesidades e intereses, estamos en condiciones de pensar, de forma conjunta, qué podemos hacer para resolver el conflicto. Para ello es importante sugerir varias alternativas. Inicialmente, debemos expresar tantas opciones como sea posible alentando a la otra parte para que también genere alternativas, pero no debemos juzgar sus alternativas ya que si las juzgamos, inhibimos su producción. Una vez que cada parte ha expresado las posibles alternativas es el momento de reflexionar sobre ellas y elegir aquella propuesta que sea más ventajosa para las dos partes. El objetivo de la resolución de conflicto, recuerda, no es: yo gano tu pierdes sino que debe ser: “yo gano tu ganas”. A menudo para un conflicto hay más de una solución. A veces no se puede resolver todo el problema, pero se pueden resolver partes de él. Cuando la tarea es muy grande, es aconsejable dividir el problema en partes más pequeñas y más fáciles de manejar.

Durante la negociación es necesario hacer preguntas. Hacer las preguntas apropiadas es un arte. Una pregunta correcta puede abrir o dirigir la negociación en otro sentido. Pero ¿Cuándo debemos preguntar? (Abaitua & Ruiz, 1990; Cornelius & Faire, 1998).

  Para reconducir la negociación. Por ejemplo, si pensamos que la negociación no está tomando la dirección que queremos, podemos cambiarla con una pregunta bien formulada. “¿Nos está llevando este plan hacia donde queremos ir?”.

  Para  aclarar  los  puntos.  Para  ello  son  adecuadas  formular  preguntan  utilizando  los  adverbios  cómo” y “qué”. Por ejemplo: cuando los demás se expresen en términos muy generales (“Quiero lo mejor”), es aconsejable aclarar: ¿Qué sería lo mejor para ti?. Debemos evitar suponer la respuesta de la otra parte. Uno de los errores más comunes es sacar conclusiones apresuradas o hacer su posiciones sin tener suficiente información.

  Ante afirmaciones generales como: “Todos mis amigos tienen permiso para...”, podemos preguntar; ¿Todos  tus  amigos?;  ante frases  que  contienen  siempre o  nunca;  ante  demasiado y  mucho”, en este último caso podemos hacer una pregunta que provoque una comparación.

  Cuando nos enfrentemos a afirmaciones rígidas como No podré hacer eso”, “Siempre lo hacemos de esta forma..., no puedo, no lo haré, debo, no debo, debea, no debea ante afirmaciones de este tipo reconocemos las dificultades y luego hacemos preguntas guías. Las preguntas guían la mente, por eso es útil formular las preguntas de forma que conduzcan a los demás a considerar otras posibilidades. Para poder hacerlo, ¿Qué necesitarías?, ¿Qué debería tener el plan para que fuera más aceptable?”.

Confirmación del acuerdo y compromiso

Por último, una vez que en un ambiente adecuado, para la resolución del conflicto, hemos escuchado activamente a la otra parte, hemos expresado de forma asertiva nuestras necesidades e intereses, hemos generado conjuntamente alternativas para la resolución y hemos elegido una/s para llevar a cabo es importante confirmar el acuerdo. Debemos, antes de finalizar, resumir las decisiones que se han tomado. Siempre vale la pena leer el acuerdo con la otra persona por si ésta entendió algo de una forma diferente. También es aconsejable dejar por escrito la solución negociada y ponerla en un sitio visible. Si los compromisarios firman el acuerdo será más firme. Si alguien se niega a firmar quizás hay que desandar parte del proceso.

El empleo de distintas estrategias, tácticas y habilidades por parte de los negociadores puede contribuir de forma fundamental al éxito en la resolución de los conflictos. El empleo de estrategias y tácticas centradas en los principios y en la obtención de compromisos, frente a las que se centran en el mantenimiento de posiciones y en la competición, resulta considerablemente más satisfactorio y exitoso. El empleo de estas tácticas debe ir acompañado por la utilización de las habilidades correspondientes, centradas en facilitar la comunicación, persuadir, solucionar problemas y conseguir acuerdos fundamentales.

Hasta aquí se han expuesto las etapas y estrategias principales a seguir cuando son las partes implicadas las que tratan, por si mismas, de resolver el conflicto. Pero en la resolución de conflictos, también, pueden intervenir terceras personas, ajenas al mismo, las cuales utilizan gran parte de las estrategias aquí mencionadas, a través de la mediación o el arbitraje.

Los origines de la medición formal son antiguos (Sánchez, 2000). La mediación ya se utilizaba en Esta dos Unidos a finales del siglo pasado para resolver los conflictos que comenzaban a aparecer en el ámbito laboral entre obreros y patronos, como medio para evitar huelgas y problemas económicos que afectaban a la comunidad. Más recientemente, a mediados de los años 70, el colapso de la justicia norteamericana, a causa de la acumulación de procesos contenciosos, requería sistemas alternativos más rápidos, baratos y justos de resolver conflictos. De esta manera, su práctica se va extendiendo a nuevos campos en los que se da el conflicto social: familia y divorcio, vecinaje, problemas por tierras, casos civiles, etc. Debido a los buenos resultados obtenidos se incorporó al sistema legal, y en algunos estados, como en California, se la instruyó como instancia obligatoria previa al juicio (Suares, 1997) Los servicios de mediación se ofrecen también en: Canadá, Gran Bretaña, Argentina, Francia e Italia.

Los buenos resultados obtenidos por la mediación en otros países han motivado que en España se des arrolle un movimiento social a favor de la implantación de la mediación en diversos ámbitos de las relaciones sociales, fundamentalmente en el proceso penal de menores, en el derecho laboral, en derecho de familia y en los pequeños conflictos de barrio (Oruña, 2001).

La mediación significa que una persona interviene entre las dos partes hostiles e intenta ayudarles para llegar a la resolución del conflicto. El mediador es un agente independiente del problema que debe adoptar una posición neutral. Su trabajo consiste en asegurar que: cada parte exprese su punto de vista, se escuchen y busquen soluciones satisfactorias para ambos. Una de sus características, principales, es que es voluntaria la iniciación en el proceso. Nadie puede obligar a otro a elegir esta a de conducción: las dos partes deben acordar este camino. Aun en los países o estados en los cuales se establece la mediación como proceso previo al juicio, no es ineludible llegar hasta el final del proceso, es decir que  no  es  obligatorio  llegar  a  un  acuerdo  y  las  partes  pueden  abandonarla  en  cualquier  momento.(Suares, 1997) (García, 2002).


No todos los conflictos pueden resultar susceptibles de mediación. Diferentes aspectos de las características de la disputa o de los disputantes pueden, o bien hacer inviable el proceso, o bien hacer necesario otro tipo de intervención. En este sentido existen una serie de condiciones en la que diferentes investigaciones han probado que la intervención del mediador no será probablemente efectiva (nchez, 2000). Entre estas condiciones, los autores destacan:

  Alto nivel de hostilidad entre las partes.

  Desconfianza hacia el mediador.

  Falta de recursos.

  Existencia de conflictos que implican cuestiones de principios (morales, religiosos...).

  Bajo compromiso con la intervención.

  Poder desigual entre las partes.

  Alto nivel de conflicto interno.

  Relaciones anormales entre las partes que pueden hacer recomendable su derivación a psicoterapia.

Convivir en paz: un proceso necesario para el desarrollo sostenible

La paz no sólo es la ausencia de conflictos. Convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida. Es un proceso positivo, dinámico y participativo en que se debe promover el diálogo y solucionar los conflictos con un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.

La Asamblea General, reconociendo la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, en su resolución 72/130, declaró el 16 de mayo como el Día Internacional de la Convivencia en Paz, enfatizando la importante función de la sociedad civil, incluidos el mundo académico y los grupos de voluntarios, en el fomento del diálogo entre religiones y culturas, y alentando a que se apoyen medidas prácticas que movilicen a la sociedad civil, como la creación de capacidad, oportunidades y marcos de cooperación.

La Declaración del Milenio y su resolución resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", establece la importancia de propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. No puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible.

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y especialmente el empeño en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, la Asamblea General invita a todos los Estados Miembros a que sigan promoviendo la reconciliación, para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruistas, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas.

Antecedentes

Tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas se creó con fines y principios que buscaban especialmente librar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. Uno de esos fines es conseguir la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y promover e incentivar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma oreligión.

El 20 de noviembre de 1997, la Asamblea General proclamó, en su resolución 52/15, el año 2000 como el "Año Internacional de la Cultura de la Paz". El 10 de noviembre de 1998, proclamó el período comprendido entre los años 2001 y 2010 como el "Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo".

El 6 de octubre de 1999, la Asamblea General adaptó, mediante la resolución 53/243, la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, que constituye un mandato universal para la comunidad internacional, en particular para el sistema de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a la promoción de una cultura de paz y no violencia que beneficie a la humanidad, sobre todo a las generaciones futuras.

Tal declaración se produjo como resultado del preciado concepto, establecido dese hace mucho, —contenido dentro de la Constitución de la UNESCO— de que "puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz". La Asamblea General sigue dando a entender que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino también un proceso participativo, positivo y dinámico donde se fomenta el diálogo y los conflictos se resuelven en una atmósfera de mutuo entendimiento y cooperación.

Queda claro que para cumplir tal aspiración es necesario eliminar la discriminación e intolerancia en todas sus formas, incluyendo las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición.

 La principal motivación para la creación de las Naciones Unidas, cuyos fundadores habían sufrido la devastación de dos guerras mundiales, fue preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. Desde su creación, con frecuencia se ha pedido ayuda a la ONU para que evite que las disputas concluyan en guerra, ayude a restaurar la paz cuando ya han estallado los conflictos armados o promueva la paz duradera en sociedades que salen de una guerra.

Convivir en paz: un proceso necesario para el desarrollo sostenible

La paz no sólo es la ausencia de conflictos. Convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida. Es un proceso positivo, dinámico y participativo en que se debe promover el diálogo y solucionar los conflictos con un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.

La Asamblea General, reconociendo la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, en su resolución 72/130, declaró el 16 de mayo como el Día Internacional de la Convivencia en Paz, enfatizando la importante función de la sociedad civil, incluidos el mundo académico y los grupos de voluntarios, en el fomento del diálogo entre religiones y culturas, y alentando a que se apoyen medidas prácticas que movilicen a la sociedad civil, como la creación de capacidad, oportunidades y marcos de cooperación.

La Declaración del Milenio y su resolución resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", establece la importancia de propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. No puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible.

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y especialmente el empeño en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, la Asamblea General invita a todos los Estados Miembros a que sigan promoviendo la reconciliación, para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruistas, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas.

Antecedentes

Tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas se creó con fines y principios que buscaban especialmente librar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. Uno de esos fines es conseguir la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y promover e incentivar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

El 20 de noviembre de 1997, la Asamblea General proclamó, en su resolución 52/15, el año 2000 como el "Año Internacional de la Cultura de la Paz". El 10 de noviembre de 1998, proclamó el período comprendido entre los años 2001 y 2010 como el "Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo".

El 6 de octubre de 1999, la Asamblea General adaptó, mediante la resolución 53/243, la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, que constituye un mandato universal para la comunidad internacional, en particular para el sistema de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a la promoción de una cultura de paz y no violencia que beneficie a la humanidad, sobre todo a las generaciones futuras.

Tal declaración se produjo como resultado del preciado concepto, establecido dese hace mucho, —contenido dentro de la Constitución de la UNESCO— de que "puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz". La Asamblea General sigue dando a entender que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino también un proceso participativo, positivo y dinámico donde se fomenta el diálogo y los conflictos se resuelven en una atmósfera de mutuo entendimiento y cooperación.

Queda claro que para cumplir tal aspiración es necesario eliminar la discriminación e intolerancia en todas sus formas, incluyendo las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición.

La convivencia pacífica se refiere a la forma en cómo se establecen las interacciones con la gente que nos rodea, la cual debe ser guiada por valores como el respeto y la tolerancia, y debe encaminarse al logro del desarrollo colectivo.

Para comprender más a fondo este término, es importante entenderlo como un estado de relaciones humanas, cuya dinámica se basa en el fomento y ejercicio de tres principios éticos: la inclusión, la democracia y la cultura de paz, los cuales, a su vez, tienen implicaciones específicas que favorecen diversas dimensiones de la interacción.

Según la doctora Alelí Chaparro Caso-López y colaboradores, la inclusión favorece el reconocimiento de la dignidad de todas las personas. Lejos de ver su género, etnia, religión, cultura, grupo social o capacidades como un criterio para segregarlos, existe una valoración de sus particularidades como algo positivo.

En la convivencia se hace presente la pluralidad, se destaca la importancia del reconocimiento de logros, esfuerzos y capacidades, el cuidado a las necesidades de otros, el trabajo colaborativo, así como el sentido de pertenencia.

En cuanto a la democracia, la convivencia se enriquece con la participación y corresponsabilidad en la generación y seguimiento de los acuerdos que regulan la vida en común, así como el manejo de las diferencias y conflictos.

Finalmente, la convivencia pacífica se refiere a la capacidad de establecer interacciones humanas basadas en el aprecio, el respeto y la tolerancia, la prevención y atención de conductas de riesgo, el cuidado de los espacios y bienes colectivos, la reparación del daño y la reinserción comunitaria.

A propósito de este último punto, Johan Galtung, sociólogo y matemático noruego, propone que una idea creativa puede transformar un conflicto en acciones para construir la paz. Parte de la convivencia pacífica implica accionar para resolver las desavenencias que se puedan tener en nuestro día a día.

La convivencia pacífica no sólo busca prevenir los conflictos, sino que también requiere que los problemas que se han hecho presentes se solucionen, las relaciones interpersonales se restauren, se limen asperezas y, sobre todo, que los daños causados sean reparados.

La convivencia pacífica es una tarea personal y colectiva. Las acciones globales, por ejemplo, los gobiernos y las sociedades deben involucrarse en la misma medida, ya que es una tarea conjunta.

Algunas de las acciones que el gobierno y la sociedad deben trabajar juntos se enfocan en la educación, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece lo siguiente:

“Debe tener como objeto fortalecer la personalidad humana y fomentar el respeto a las libertades fundamentales y a los derechos humanos, favoreciendo la comprensión, la amistad y la tolerancia, no sólo entre las naciones, sino también entre los grupos étnicos y religiosos; esto promoverá el mantenimiento de la paz”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).

Por lo tanto, se podría decir que un buen clima afectivo y emocional en las escuelas y los espacios en los que se desarrollan niñas, niños y adolescentes es determinante para el desarrollo de los seres humanos y el fomento de la convivencia pacífica, y un factor muy importante que se debe tener en cuenta es que cada individuo posee características, cualidades, capacidades e intereses que lo hacen único y que no deben convertirse en un impedimento para poder integrarse a las dinámicas de convivencia.

Lamentablemente, la discriminación y la violación a los derechos humanos siguen siendo un obstáculo para que todas las personas que integran una sociedad, sobre todo una tan diversa como la nuestra, coexistan de manera pacífica y armónica.

Con el fin de salvaguardar una convivencia pacífica, se deben eliminar dos tipos de comportamientos nocivos: los prejuicios y las intransigencias, ya que dificultan las relaciones entre los individuos y sociedad, en contraposición deben promoverse la comunicación, solidaridad, cooperación, colectividad y el trabajo colaborativo.

La convivencia pacífica no sólo nos aleja del conflicto, sino que también nos acerca al desarrollo de nuestro máximo potencial por medio de la interdependencia. Se puede entender como una gran red de relaciones, en la que todo lo que le ocurre a una de sus partes, afecta a las y los demás, por lo que se deben fomentar las acciones positivas para obtener beneficios colectivos.

Esto se puede lograr por medio de ciertos valores y actitudes como


  • El respeto. La base de las interacciones debe ser el reconocimiento de la dignidad de las personas, sin prejuicios ni discriminaciones, entender que pueden tener pensamientos y opiniones distintos a los nuestros y que quizá se sienta el deseo de discutir o combatir estas opiniones, pero siempre respetando a la persona.
  • La afabilidad. Es decir, ser amables y atentos en el trato con otras personas. Ésta pronto se convertirá en una actitud positiva en la relación con las y los demás, ya que un ambiente de cordialidad facilitará el flujo de la misma.
  • La inteligencia. Es importante saber escuchar e intentar conocer a las personas con las que se coincide cotidianamente para poder conducirse con pertinencia y pericia en las interacciones. Una persona socialmente inteligente sabe estar y comportarse con personas muy diversas, social y culturalmente.

Estos aspectos pueden ayudar no sólo cuando se tiene un problema, también se pueden integrar a la interacción diaria que se establece con las diferentes personas con las que se convive, ya que orientan sobre cómo aprender a convivir de forma armónica en los diferentes espacios.

Video. Las violencias en la vida cotidiana

https://www.youtube.com/watch?v=T_X1xAO9SmQ&t=60s

ACTIVIDAD 1.-

a)    Haz una lista de los conflictos más comunes en tu casa. Guíate del ejemplo.;

Ejemplo: Pleito por ganar el control de la computadora.

1.- ___________________________________

2.- ___________________________________

3.- __________________________________ 

b)    Ahora completa la siguiente tabla:

Causas de los conflictos y como se pueden evitar.

Actitudes de los integrantes de la familia en conflicto.

Personas que prefieren ganar siempre y personas que eligen evitar siempre el conflicto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)    Reflexiona y describe como podrías intervenir para que no continúen esos conflictos en tu familia

d)    Escribe la manera de hacer frente a un conflicto sin dañar al otro.

La Competencia Social y Ciudadana, tal y como aquí es entendida, fomenta la sociabilidad, ayuda a comprender la realidad social, a asumir la importancia de una convivencia en justicia y en paz, y a ejercer la ciudadanía activa y democrática.

Esta competencia incluye entre otros aspectos:

a). Comportarse individualmente de manera que sea posible convivir en una sociedad cada vez más plural:

Relacionarse con los demás, cooperar y afrontar los problemas, dificultades y desencuentros.

Ser capaz de ponerse en el lugar del otro.

Ser tolerante, aceptar las diferencias y respetar a las personas con valores, creencias y culturas distintas a la propia.

b) Participar plenamente en la vida cívica:

• Asumir los valores democráticos y comportarse de acuerdo con las normas sociales coherentes con estos.

• Tener conocimiento de los fundamentos y los modos de organización del estado democrático, cómo se realiza el ejercicio de las libertades y deberes cívicos y cómo se hace efectiva la participación en los grupos sociales

C). Comprometerse de modo activo en el desarrollo y el fomento del bien común de la sociedad:

• Conocer y saber interpretar las experiencias colectivas, la organización y funcionamiento de las sociedades, la riqueza y pluralidad de la sociedad española y europea y comprometerse en su mejora.

• Asumir como propias las necesidades y la dignidad de las demás personas, y aportar las propias cualidades y fortalezas para ponerlas al servicio del bien común.

La vida en sociedad caracteriza a los seres humanos y es indispensable para el crecimiento en humanidad de las personas, pero no siempre es fácil. La sociedad es una agrupación de seres libres, que ha de organizarse sin perjuicio de la libertad de sus miembros y que ha de favorecer su desarrollo. Se dan tensiones entre individuos, se hace necesario coordinar la libertad de los individuos y el orden social, se producen amenazas y atentados contra el orden social y contra los derechos de las personas; y para eso hay que aclarar los derechos y deberes de unos y de otros, es decir, resolver los problemas relativos a la justicia. Por otra parte, la historia ha sido escenario permanente de conflictos e intromisiones injustas procedentes de elementos externos: países enemigos, pueblos invasores, atentados terroristas, etc. Una comunidad social necesita defenderse de las amenazas internas y externas, para lo cual es necesaria una autoridad, dotada de poder coactivo con el que pueda defenderse de sus enemigos, y corregir a quienes atentan contra el bien de la sociedad, que sirva a la sociedad coordinándola, y que intente armonizar el interés particular con el bien común. Dicha autoridad ha revestido en los tiempos modernos la figura de una institución suprema, el Estado. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales o Estados absolutistas, donde el deseo del gobernante es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica, la organización y funcionamiento de un Estado debe servir al bien común social a través del cumplimiento y sometimiento a un conjunto de leyes y normas que reconocen, definen y defienden lo que es justo. Se llama Estado de derecho a aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una norma jurídica, previamente aprobada y de conocimiento público, orientada al bien común social. Las normas jurídicas tienen su razón de ser en el respeto, promoción y garantía de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios o grupos sociales que constituyen la trama de la sociedad, creando así una cultura de respeto absoluto hacia el ser humano y el orden público. La falta de seguridad ciudadana con la consiguiente amenaza para la vida, la libertad, los derechos y bienes de los ciudadanos, ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación para la vida social. Las amenazas hacia la convivencia justa y hacia el bien común revisten muy diversas modalidades: guerras, tiranías políticas, delincuencia de todo tipo, comportamientos vandálicos, terrorismo…

 Se llama terrorismo al uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas, instituciones o propiedades para intimidar y coaccionar al poder político, a la población civil, o a determinados grupos sociales con objetivos ideológicos.

Un poco de historia La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución francesa entre 1789 y 1799, cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Ya Maquiavelo, en el siglo XVI, escribe en su libro El Príncipe, que para un gobernante es preferible, por razones de utilidad, ser temido que amado (Cap. XVII). El terror, como arma política, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de la Revolución francesa pero contra el poder gobernante. Así, en 1862, Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando: Hemos estudiado la historia de Occidente y sacado sus lecciones: seremos más consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir más lejos que los grandes campeones del terror de 1792. No retrocederemos, incluso si para derribar el orden establecido nos hace falta verter tres veces más sangre que los jacobinos franceses. A principios del siglo XX, las actividades de los grupos terroristas se vincularon, además, con los movimientos de autodeterminación iniciados en Europa Central y Turquía, un vínculo que se ha mantenido hasta el presente en el contexto de movimientos secesionistas de todo el mundo. Hoy en día, la comunidad internacional se ve confrontada con la nueva dimensión del terrorismo globalizado, lo que hace que se plantee la necesidad de elaborar enfoques integrados para abordar este problema. Puede decirse que el terrorismo en sus formas contemporáneas no sólo está dirigido a minar y subvertir el orden público de un Estado en concreto, sino que su objetivo es también el orden público internacional. Frente a la llamada “guerra convencional”, en la que de un modo u otro se puede plantear un examen de qué fuerzas intervienen, sus posibles motivos e intereses, puede reconocerse de algún modo a los enemigos en contienda y sus posibles objetivos, así como ciertas condiciones o reglas, por precarias que puedan resultar (por ejemplo, la Convención de Ginebra acerca del uso de armamentos y el trato a los prisioneros, etc.), el terrorismo se salta toda previsión y toda regla. A menudo se nos recuerda que el terrorismo sigue causando dolor y sufrimiento a personas en todo el mundo. Prácticamente no pasa ninguna semana sin que en alguna parte del planeta se produzca un acto de terrorismo que afecte de forma indiscriminada a personas inocentes por el simple hecho de encontrarse en el lugar "inadecuado" en el momento "inadecuado".

El terrorismo necesita publicidad De acuerdo con el Índice global de terrorismo (Global Terrorism Index), en 2012 los diez países más afectados por el terrorismo internacional fueron: Irak, Pakistán, Afganistán, India, Yemen, Somalia, Nigeria, Tailandia, Rusia y Filipinas. En ese año se registraron 4.564 actos terroristas en todo el mundo, los cuales provocaron un total de 7.473 víctimas mortales y dejaron 13.961 heridos. En España es conocido el historial de la banda terrorista ETA, que ha dejado a lo largo de cinco décadas un reguero de 858 muertos, además de miles de heridos y damnificados. Un aspecto peculiar del terrorismo de nuestros días es el eco mediático que pueden llegar a alcanzar las acciones cometidas y, como consecuencia de éste, la difusión del miedo por todas partes. Como el fin que se persigue es, literalmente, “aterrorizar” a la población, es fundamental que dichas acciones se difundan al máximo: tan importante es de hecho, en la intención de quien lo provoca, el atentado en cuanto tal como el eco multiplicador que le presten los medios de comunicación. El 11 de septiembre de 2001, estremecedor fue el ataque de los aviones que se estrellaron contra los edificios, como lo fue el hecho de que se contemplara en directo por televisión en todo el mundo, así como la angustia y el pavor de los ciudadanos que huían, los esfuerzos de los bomberos y la policía por auxiliar a las víctimas, etc. Los terroristas, gracias al eco de las informaciones, lograron atemorizar al mundo entero. Una cruel forma de poder En este sentido, la violencia terrorista se ha convertido en una forma terrible de poder. El poder reside en este caso, no tanto en la capacidad de organizar o dirigir cuanto en la magnitud del daño y la destrucción que se puede llegar a provocar, los muertos que se pueden poner sobre una hipotética mesa de negociaciones. Sean cuales sean los motivos que subyacen en las actuaciones terroristas, no es aceptable recurrir a la violencia para lograr objetivos políticos y dichos actos deben ser considerados un crimen porque atentan contra los derechos humanos más elementales y contra el orden público de la sociedad. Por otra parte, dada la magnitud que ha venido a alcanzar, el terrorismo constituye una de las más graves amenazas contra el orden social y contra el ejercicio de los derechos humanos, la vida y la seguridad de personas inocentes, contra la paz y las libertades fundamentales, así como de los principios fundamentales de democracia y de respeto al Estado de Derecho. En todas sus formas y manifestaciones, todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos.

Conviene caer en la cuenta de que el terrorismo es una forma de dictadura y de tiranía que genera un dramático sufrimiento sobre miles de víctimas y amenazados y sus familias, ocasionando, además, pérdidas ingentes de todo tipo. Ningún ciudadano está a salvo de su barbarie, puesto que su discurso es precisamente el de infundir terror, y nada aterroriza tanto como la amenaza omnipresente de una destrucción brutal, ciega e indiscriminada, ante la que cualquiera, sin razón ninguna, puede –podemos– ser víctimas. Escribe el filósofo André Glucksmann: Yo llamo terrorista al ataque deliberado llevado a cabo por hombres armados contra poblaciones desarmadas. Es terrorismo la agresión urdida contra civiles en tanto que civiles, inevitablemente sorprendidos y sin defensa… Que se enarbolen ideales sublimes no cambia nada. Sólo cuenta la intención declarada, operativa, de acabar con cualquiera. El recurso sistemático al coche bomba, a los atentados suicidas, que matan al azar al mayor número posible de transeúntes, define un estilo de enfrentamiento específico. Cuando, tras la caída de Sadam Husein, los atentados terroristas se multiplican en Irak, no evitan de entrada a nadie, y menos a los propios iraquíes, a los escolares que van en autobús, a los hombres y mujeres que están en los mercados, a los niños que caminan por las aceras y a los fieles en las mezquitas. (El discurso del odio. Taurus, 2005. Madrid. Págs. 24-25) El terrorismo viola sistemáticamente los derechos fundamentales y las libertades públicas, afecta el normal funcionamiento de las instituciones en el contexto de democracias liberales, como es el caso de la española, y condiciona el normal desenvolvimiento de la sociedad civil. Además, se ha convertido, en nuestros días, en un fenómeno capaz de incidir sobre la paz y la seguridad internacional. La lucha contra el terrorismo y la defensa de los derechos humanos son dos objetivos que se refuerzan y se complementan mutuamente. El terrorismo es un delito que, en defensa de una sociedad gravemente vulnerable a este tipo de acciones, debe ser perseguido, aunque siempre a través de sistemas de justicia penal y con todas las garantías de un proceso justo en el marco del Estado de Derecho. No se debe utilizar como medio lo mismo que se condena como injusto y caer en el “terrorismo de Estado”, como ocurrió en su día con los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), igualmente ilegítimo y condenable.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La norma constitucional es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el Poder constituyente y de competencia suprema. EJEMPLO: el principio fundamental del Estado social de Derecho tiene significado jurídico externo, porque está consagrado en el artículo 1º de la Constitución.

En lo que corresponde a las normas constitucionales de un Estado se puede decir que son especialmente todas aquellas reglas o mandatos de carácter esencial, instauradas específicamente por el Poder constituyente y de capacidad suprema. Es importante mencionar que las normas constitucionales están constituidas por ser imperativas, programáticas y teológicas.

Normas constitucionales

Imperativas: también son llamadas operativas, su aplicación funcionan inmediata y directamente. Referido a los derechos particulares. Especifican el orden político jurídico del Estado.

Programáticas: representadas a funciones o acciones que debe desplegar el gobierno para el desempeño de sus fines. Expresan la ideología que inspira la constitución.

Teleológicas: ellas especifican el deber ser del Estado, precisa el patrón social adoptado, establecen la fórmula política.

Es necesario reconocer que las constituciones modernas poseen un mayor nivel de complejidad que las constituciones de los inicios del constitucionalismo decimonónico. Es decir, ya no se limitan, como tradicionalmente lo hacían, a crear sólo las normas primordiales de la organización del estado y a avalar derechos civiles y políticos. En la actualidad, los textos constitucionales han dejado de ser meras cartas políticas, organizativas del poder, para ofrecer en sus textos nuevos y esenciales derechos, llamados por la doctrina como derechos de segunda y tercera generación, consignados a comenzar el bienestar económico, social, cultural, consagrar la paz, la conservación del medio ambiente, el derecho al desarrollo, entre otros.

Ahora bien, las constituciones modernas, crean nuevas instituciones, aplican nuevas órdenes al legislador; forman el régimen económico, de hacienda pública y, entre otros aspectos, precisan normas para la colocación de recursos, producción de presupuestos, inversiones, régimen agropecuario y técnicas de desarrollo.

De tal forma, aun cuando se sostiene la fuerza normativa de la Constitución en su conjunto, no se puede desconocer que los derechos en ella establecidos son numerosos y que las reglas jurídicas que la completan son heterogéneas. No todas las normas constitucionales tienen la misma distribución, requiriendo algunas de ellas de una medida posterior, que se torna más necesaria, en buena parte, por el nuevo perfil que define a las constituciones actuales.

https://vlex.com.co/tags/cuales-son-normas-constitucionales-colombia-215166

El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia. Como lo expresa nuestro invitado del podcast Danilo Manzano, “la diversidad es una riqueza, algo muy positivo, no algo a lo que tenemos que tener miedo”.

El concepto de “vulneración de derechos” corresponde a cualquier transgresión a los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual puede ser constitutiva de delito o no, dependiendo de nuestra legislación. Independientemente de ello, cualquier vulneración de derechos es grave, por lo que los Estados deben realizar todas las acciones destinadas a prevenir estos hechos y a entregar mecanismos de restitución de derechos una vez ya vulnerados.

Uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional. La violencia y los conflictos socavan el desarrollo sostenible. Las violaciones de los derechos humanos son una causa primordial de los conflictos y la inseguridad, los que, a su vez, resultan invariablemente en nuevas violaciones de los derechos humanos. Es así que las acciones para proteger y promover los derechos humanos cuentan con poderes preventivos inherentes, mientras que los enfoques basados en los derechos en materia de paz y seguridad aportan esta potencia a los esfuerzos para lograr una paz sostenible. El marco normativo de los derechos humanos proporciona también una base sólida para abordar cuestiones muy preocupantes en los países, o entre ellos, las que, si no se atienden, pueden conducir a conflictos. El análisis y la información sobre los derechos humanos constituyen herramientas para la alerta temprana y la actuación temprana específica que aún no se han aprovechado plenamente.

contenidos que pueden ser de tu interés https://www.significados.com/tipos-de-discriminacion

PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm3.p_lineamiento_tecnico_ruta_actuaciones_para_el_restablecimiento_de_derechos_nna_v1.pdf

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

https://www.youtube.com/watch?v=6qtd87m_x6M

Historia de los Derechos Humanos - Documental

https://www.youtube.com/watch?v=fiQmq8NO4zg


TERCER PERIODO

Historia de los Derechos Humanos

https://www.youtube.com/watch?v=d82KR5sbZDU

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.

Ningún país del mundo ha concebido y puesto en marcha un proceso de justicia tan amplio y polifacético como Colombia. Esta justicia transicional nació del histórico acuerdo de paz, a finales de 2016, entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Juicios, búsqueda de la verdad, reparaciones, reformas agrarias y de otro tipo, derechos de los pueblos indígenas, búsqueda de los desaparecidos, reinserción de excombatientes, iniciativas de reconciliación, trabajo de memoria... En medio de un contexto político polarizado, Justice Info informa y analiza cómo el país está implementando un proyecto extremadamente ambicioso, cada uno de cuyos componentes está vinculado a los otros. Un experimento que inevitablemente será analizado y estudiado en todo el mundo.

https://www.justiceinfo.net/es/page/2?gclid=CjwKCAjw6fyXBhBgEiwAhhiZsj-l-aZZ2s85-YYrd602cjGuIgqGLUvSROGq7ZW4MsfKkU_C8yfpbxoCLKsQAvD_BwE

Una Consejería para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.​

En 1987, bajo la presidencia de Virgilio Barco, se abrió la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República con el nombre de "Consejería para la Defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos" mediante el Decreto Presidencial 2111​ del mismo año. La apertura de esta oficina marcó ​un hito en el tratamiento público y político del tema de los derechos humanos en Colombia.

Hasta ese momento esta materia de capital importancia para toda democracia, era vista con prevención, de una manera defensiva, y se presentaba poca proactividad en las políticas públicas relacionadas con ella. Desde ese entonces la máxima instancia del poder público en Colombia, es decir, la Presidencia de la República, ha gestionado políticas en este tema, las cuales han rendido frutos en el mejoramiento de la vigencia de los derechos humanos en Colombia en medio de las violencias crecientes que han azotado al país durante las últimas décadas. 

El primer Consejero Presidencial fue el historiador Álvaro Tirado Mejía, quien asumió el reto de darle forma institucional a la Oficina de Derechos Humanos como polo generador de políticas en derechos humanos hacia diversas instituciones de la estructura estatal y diversos sectores de la sociedad colombiana. Con esto se inició el cambio de percepción sobre el tema en los funcionarios públicos y en las instancias de decisión del Estado colombiano. Con este objetivo se creó la primera Comisión de Derechos Humanos con presencia de los ministerios y organismos de control.

También, se realizó una intensa labor pedagógica que avanzó hasta el año de 1995, dirigida, sobre todo, a los personeros municipales y a la Fuerza Pública a lo largo y ancho del país. El equipo de la Consejería contribuyó a los trabajos preparatorios para la Asamblea Nacional Constituyente, proponiendo temas que hoy son realidad en la Constitución de 1991. En efecto, se hizo un primer diseño de Defensoría del Pueblo y una primera redacción de la Carta de Derechos. En este período se promovió una nueva presencia del Estado colombiano en los escenarios internacionales de evaluación y de debate sobre el tema de los derechos humanos para promover, desde allí, políticas a nivel interno.

Emilio Aljure Nasser fue el llamado a ejercer las funciones de Consejero hasta el final del gobierno en 1990. Durante este período la Consejería continuó con los programas que venían en curso y se inició el montaje de la red de informática que permitiera el flujo de información sobre casos de violaciones a los derechos humanos entre la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y los Ministerios de Justicia, Defensa y la Presidencia de la República.

Durante el gobierno de César Gaviria Trujillo, hasta enero de 1993, actuó como Consejero el también historiador, Jorge Orlando Melo. Su gestión guardó, también, continuidad con la administración anterior en temas como la educación en derechos humanos. La campaña pedagógica se extendió a diversos sectores de la sociedad civil y a la escuela formal con el apoyo de la embajada de los Países Bajos.

Se realizó un diseño para identificación de personas no identificadas y desaparecidos en coordinación interinstitucional con la antigua Dirección Nacional de Instrucción Criminal, la naciente Fiscalía General de la Nación y organizaciones no gubernamentales. Para responder a las demandas de protección, se organizó el centro de quejas y prevención de incidentes violatorios de los derechos humanos, el cual realizó las primeras experiencias de protección a defensores de derechos humanos y activistas sociales amenazados

Ante la relevancia que la problemática del desplazamiento fue adquiriendo, se tomaron las primeras medidas para brindar apoyo y asistencia a esta población víctima del conflicto armado. Ya aprobada y puesta en vigencia la nueva Constitución, la Consejería trabajó en los proyectos que pusieron en funcionamiento la Defensoría del Pueblo y otros instrumentos de desarrollo legal de la carta política. A nivel de agenda legislativa se destaca en este período la aprobación del Protocolo II a los Convenios de Ginebra.

En la última etapa del gobierno Gaviria y hasta 1997 en el gobierno de Ernesto Samper, ejerció como Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Carlos Vicente de Roux, quien venía de una activa labor ciudadana alrededor de la expedición de la nueva Constitución Política. De la misma manera que en las gestiones anteriores se dieron importantes continuidades e innovaciones

Con el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, el Centro de quejas y prevención cedió su paso al Área de Casos, la cual se especializó en el seguimiento e impulso a los casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos tanto en las diversas instancias internas como ante los organismos internacionales de derechos humanos

La labor pedagógica también fue traspasada a la Defensoría que quedó encargada de tal función de acuerdo con las nuevas normas constitucionales puestas en vigencia, sin embargo, el trabajo educativo centrado en la educación formal continuó hasta la expedición de la Ley General de Educación, en la cual el equipo pedagógico de la Consejería hizo un importante aporte. Un área de movilización y promoción de los derechos humanos, continuó con el trabajo de acercamiento a las regiones y a los movimientos sociales. Se creó una oficina y un equipo especializado en el diseño e impulso de políticas.

Ante el vacío institucional para la atención de la población desplazada se creó y asignaron recursos a un equipo, que inició las primeras experiencias de atención a dicha población, labor que más tarde fue asumida por la Red de Solidaridad Social. Durante este período se aprobó la Ley para el reconocimiento de indemnizaciones por decisión de organismos internacionales de derechos humanos.

Sonia Eljach​, antes Directora de Asuntos Especiales de Cancillería, asumió el cargo de Consejera Presidencial en etapa final del gobierno de Samper Pizano. Se mantuvieron la estructura y las funciones de las distintas oficinas de la Consejería. 

Tres gestiones se pueden destacar de este período: la reactivación de la agenda legislativa con los proyectos de ley del nuevo Código Penal Militar, el proyecto de ley sobre la Desaparición Forzada de Personas, y el proyecto de ley sobre el desplazamiento de personas, este último salió aprobado durante este periodo. También se firmó el convenio de establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y se puso en marcha, con cooperación de las Naciones Unidas, un proyecto técnico de evaluación y diseño curricular de derechos humanos para las escuelas de formación de toda la Fuerza Pública.

Al iniciarse la administración de Andrés Pastrana Arango, con la intención de dar mayor jerarquía al tema, se nombró como Alto Consejero Presidencial al vicepresidente de la República, Gustavo Bell Lemus, quién asumió, entre otras funciones, las de la Consejería para los Derechos Humanos.

Después de varios esquemas administrativos puestos en marcha, en el año 2000 se expide el Decreto 1636 por medio del cual se crea el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, bajo la supervisión inmediata del vicepresidente de la República. Durante los dos periodos de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, asumió la dirección del Programa Reinaldo Botero y posteriormente Carlos Franco Echavarría.

Creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH

En septiembre de 2010, bajo la supervisión del vicepresidente de la República, Angelino Garzón, la dirección del Programa fue ocupada por Hernán Jaime Ulloa. El 18 de enero de 2012, Alma Viviana Pérez Gómez fue posesionada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, como directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Con el respaldo del vicepresidente Garzón, Alma Viviana Pérez dio continuidad al Proceso de Construcción Participativa de la Política Pública Integral de Derechos Humanos y DIH y lideró la puesta en marcha y consolidación institucional de la Política de Derechos Humanos a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.

A cargo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se encuentran la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de DDHH y DIH, y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al margen de la Ley y por Grupos de Delincuencia Organizada.

El presidente Juan Manuel Santos Calderón, tras ser reelegido para el periodo presidencial 2014 - 2018, acogió la paz, la educación y la equidad como los tres principales pilares de su nuevo periodo de Gobierno. A partir de dicha modificación, consignada en el Decreto 1649 de 2014, el 2 de septiembre de 2014 se crea la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y se posesiona en el cargo Guillermo Rivera Flórez, dependencia que formó parte del despacho del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Rafael Pardo.

Posteriormente, el 19 de abril de 2016, el presidente Juan Manuel Santos designa como nueva Consejera Presidencial para los Derechos Humanos a Paula Gaviria Betancur, cuya posesión tuvo lugar el 2 de junio de 2016.

El Decreto 672 de 2017, que modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señala que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento para la Implementación del Proceso de Paz, la Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales se constituirán en dependencias para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al despacho del Vicepresidente de la República.

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos tiene entonces como una de sus principales funciones la de asesorar al Presidente de la República, al Vicepresidente, y al Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.

El nuevo periodo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales

El 7 de agosto de 2018, Iván Duque Márquez asume como presidente de la República de Colombia para el periodo 2018 - 2022, y posteriormente, el 13 de agosto se posesiona a Francisco Barbosa Delgado como Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 

El 04 de octubre de 2019, mediante el Decreto 1784 de 2019, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el artículo 6. informa que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales hace parte del Despacho del Director de Departamento.

Mientras, que en el artículo 30: se detallan las funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales es Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General de la Presidencia y a las entidades del Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

El 31 de enero de 2020, el presidente de la República Iván Duque Márquez, designó a la la Doctora Nancy Patricia Gutiérrez​ Castañeda, como nueva Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Ante la elección por parte de la Corte Suprema de Justicia del Doctor Francisco Barbosa Delgado como Nuevo Fiscal General de la Nación.

La posesión de la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales​, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda se realizó el 20 de febrero de 2020.  

Los crímenes de derecho internacional y los abusos y violaciones de derechos humanos en el marco del prolongado conflicto armado interno aumentaron en las zonas rurales donde estaba en disputa el control de los territorios anteriormente dominados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). Las principales víctimas seguían siendo los miembros de las comunidades rurales. Persistía la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, al igual que la impunidad por ese tipo de delitos. Colombia fue ampliamente reconocida como el país más peligroso del mundo para quienes defendían los derechos humanos. Las medidas de protección para los defensores y defensoras del territorio, la tierra y el medioambiente seguían siendo limitadas e ineficaces, y continuaba la impunidad por los delitos cometidos contra ese colectivo. En 2020, los homicidios de líderes y lideresas sociales alcanzaron niveles estremecedores. Preocupaban la retirada de los programas de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos, el uso excesivo de la fuerza por las autoridades para aplicar las cuarentenas obligatorias y el hecho de que no se garantizara el derecho a la salud de los pueblos indígenas amazónicos en el marco de la pandemia de COVID-19. En su respuesta a las protestas que tuvieron lugar en todo el país en septiembre, la policía empleó tortura e hizo uso excesivo de fuerza letal, lo que causó la muerte de 10 personas. La Corte Suprema de Justicia dictó en septiembre una sentencia histórica en la que ordenaba que se tomaran medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y reconocía el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado.

“El dialogo basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello el recurso de las armas para dirimir controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad.” (Juan Pablo II)

La palabra conflicto es ambigua y móvil; según el contexto puede tener diversas interpretaciones, pero es frecuentemente utilizada la definición que de tal concepto dan Hocker y Wilmant: el conflicto es una interacción de personas interdependientes, quienes perciben metas incompatibles e interferencia de unos a otros para lograr tales metas. También se puede recurrir a la definición de Adam Curle: hay conflicto cuando un individuo, una comunidad, una nación o incluso un bloque internacional desean algo que no puede ser conseguido a menos que sea a costa de otro individuo o grupo que también lo desea.

El ser humano siempre y especialmente cuando vive en sociedad se mueve tras intereses en algunos casos personales y en otros colectivos. La vida cotidiana en cada instante nos fuerza a optar o elegir entre alternativas diversas respecto tanto a la satisfacción del interés que daremos prioridad como a la forma o instrumento a través del cual realizaremos lo decidido. Esto hace que el conflicto se encuentra en el centro de toda relación social.

Pero, ¿Qué es conflicto?, este consiste en un enfrentamiento intencional entre dos seres o grupos de una misma especie que manifiestan unos a la vista de los otros una intención hostil, en general a propósito de un derecho y que, por mantener, afirmar o restablecer el derecho tratan de quebrar la resistencia del otro, eventualmente por el recurso a la violencia, la cual según el caso puede orientarse a aniquilar al adversario.

En el conflicto entonces se verifica las siguientes circunstancias:

El enfrentamiento es voluntario.

Los dos antagonistas deben ser de la misma especie (no hay conflicto entre un hombre y un animal).

La intencionalidad conflictual implica una voluntad hostil, es decir una voluntad de dañar al otro.

El objeto del conflicto es en general, un derecho no sólo en el sentido de una disposición formal sino como reivindicación de justicia.

El conflicto trata de quebrar la resistencia del otro. Se trata de una confrontación de dos voluntades donde una busca dominar al otro con la esperanza de imponerle una solución.

Los conflictos son parte de nuestra vida y una gran fuente de aprendizaje. Tener conflictos significa estar vivo, y lo saludable es aprender a manejarlos, principalmente porque algunos son inevitables. Lo que sí es evitable son las consecuencias negativas de los mismos, todos tenemos recursos internos e innatos que nos dotan de capacidad para abordarlos, (el ser humano sobrevive gracias a ellos) si bien es cierto que las estrategias útiles “se aprenden “.

Si miras en tu entorno quizás veas que los adultos con los que has crecido tampoco tienen estas habilidades siendo por eso probable que no hayas tenido un modelo adecuado que te sirva. Las consecuencias de esto pueden ser: que no sepas abordar las dificultades que surgen en las relaciones personales, y que debido a esto te de miedo dar tus opiniones, evites discutir…, o por otro lado no sepas dar tu opinión sin imponerla…, tengas dificultad para ceder y ponerte en el lugar del otro... etc.

Las emociones básicas que se experimentan cuando se vive un conflicto son la rabia, la tristeza y el miedo. A veces de forma independiente y otras todas a la vez. El camino de la resolución de conflictos no es otra cosa que la expresión adecuada de estas emociones, la escucha de las de los demás y la búsqueda de alternativas válidas para los miembros que experimentan el conflicto.

El objetivo de las iniciativas educativas relacionadas con resolución de conflictos no puede ser eliminarlos, porque los conflictos son parte de la vida. Pero las escuelas pueden ayudar a los jóvenes a aprender que tienen que elegir entre distintas maneras de reaccionar ante un conflicto:

•          Pueden desarrollar habilidades de negociación y de resolución de problemas que les permitan considerar el conflicto no como una crisis sino como una ocasión de cambio creativo.

•          Pueden aprender a aplicar estas habilidades a los conflictos que forman parte de sus vidas cotidianas: conflictos con amigos, con la familia e incluso con los profesores.

•          Pueden reflexionar acerca de cómo esta aproximación a la resolución de problemas podría aplicarse a los conflictos vinculados con diferencias religiosas y étnicas, con los recursos, las fronteras o las diferentes ideologías políticas.

Estrategias para separar el conflicto

1.         Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y a los problemas según su mérito. Se separa la relación de las personas, de lo sustancial, enfrentando directamente el problema.

2.-Concentrarse en intereses y no en posiciones:

•          Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta ¿por qué lo dice?

•          Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la pregunta ¿qué dice?

3.-Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe ampliar las opciones en vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.

4.-Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que además de satisfacer a las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la búsqueda de la mejor solución.

Gestiones de solución de conflicto:

-Confrontativa: "hay un ganador y un perdedor"

-Colaboradora: "Ambos ganan"

-Evasiva: "Renuncia(n) a resolver el conflicto"

-Gestión por el resultado:

-Autotutela: "Por legítima defensa" (no útil en la Conciliación)

-Autocompositiva: "La solución depende de las partes"

-Heterocompositiva: "La solución depende de un tercero"

-Gestión por las personas que intervienen

NEGOCIACIÓN

Etimología: La palabra Negociación proviene del latín "negotiatio" que significa acción y efecto de negociar.

Concepto: Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos.

Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.

Proceso Cíclico: Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.

Objeto: La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:

•          Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.

•          Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas.

Gestión:

1.- Por el resultado; es colaboradora, porque "ambas partes ganan".

2.- Por las personas que intervienen; es auto compositiva, porque la solución "depende de las partes".

Formas:

1.- Directa: La solución depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.

a)        Conciliador > Propone formas de solución

b)        Mediador > No propone formas de solución.

Asistida:

Facilitado por un tercero. Tipos:

1.         Concesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más poder. La parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptación de las condiciones impuestas por el "vencedor" o correr el riesgo de ser totalmente "eliminado".

2.         Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes.

3.         Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos para las partes.

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La resolución de los conflictos es, pues, aquella rama de las ciencias políticas que pretende dirimir los antagonismos que se susciten tanto en el orden local como en el global, sin excluir la violencia como uno de sus métodos; fundamentando su análisis en el ámbito social del lugar donde se produce el conflicto. Esta especialidad se concentra principalmente en:

-           La necesidad de hallar salidas constructivas al conflicto.

-           Valorar las formas comunitarias tradicionales.

-           Trascender los límites marcados por el derecho y la psicología.

-           Canalizar el uso de la violencia.

-           Tener una respuesta efectiva frente a la guerra.

La resolución de conflictos como rama de las ciencias políticas aparece para resolver las muy frecuentes exigencias que los Estados hacen en pro de la autodeterminación y de la búsqueda del reconocimiento de su propia identidad en una determinada comunidad. Así, la resolución de los conflictos hoy en día exige la toma de decisiones de manejo interno con planteamientos y puntos específicos que den prioridad a la construcción de estructuras políticas sólidas que cuenten con la intervención específica de los actores del conflicto.

La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última.

El Estado Social de Derecho es el marco jurídico­ político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana. Los conflictos ambientales presentan hoy un nuevo reto para los juristas, puesto que, para su comprensión, desarrollo y propuesta de soluciones, son necesarios un marco jurídico general y unas normas de derecho ambiental, así como también principios y valores consagrados en la Constitución y en otros instrumentos internacionales ratificados por Colombia. La participación de una ciudadanía informada, formada y deliberante, en la resolución de los conflictos ambientales y en las decisiones que se tomen sobre el medio ambiente, generará una opinión pública dinámica que interpelará a sus gobernantes, cogestionará sus propios proyectos y promoverá unos valores diferentes a los alimentados por las sociedades del consumo y del individualismo propietarista de los estados de hoy.

Estado de derecho

 Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.

Conceptualmente el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: 1) la estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes); 2) libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; 3) división de poderes políticos en la estructura del Estado; y 4) la integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.

Históricamente, el Estado de derecho apareció cuando en los estados modernos se luchó para que la personalización del poder del monarca diera paso a una organización política y administrativa regida por formas jurídicas establecidas con normas que la sociedad avale. La idea de limitar al Estado fue propuesta por Georg Jellinek.

El Estado y cuál es tu papel

https://www.youtube.com/watch?v=R4c18dwFw2I

Estructura administrativa del estado colombiano

https://www.youtube.com/watch?v=zCzJO4Z29Ag

Organización del Estado Colombiano

Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la            rama judicial.


La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.

Estructura orgánica del Estado Colombiano

 

El poder ejecutivo: Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.

El poder legislativo: Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.

El poder judicial: Es el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.

Organismos de control: Están compuestos por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

La Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es una entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto.

La Procuraduría formula las políticas generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Su función es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.  

La Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público. Como su nombre lo indica, los organismos de control velan por que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no vayan a parar al bolsillo de unos pocos. Del mismo modo, estas entidades vigilan la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. 

Organización electoral: Está compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección, supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones.

La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las Altas Cortes, a través de un concurso de méritos.

Del mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la democracia y la participación, hizo que la Organización Electoral, encargada de posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de elección popular, también contara con independencia frente a las ramas del poder público.

¿QUÉ IMPULSA LA DISCRIMINACIÓN? 

En el fondo de todas las formas de discriminación están el prejuicio basado en conceptos de identidad y la necesidad de identificarse con un grupo determinado. Esto puede generar división, odio e, incluso, la deshumanización de otras personas porque tienen una identidad diferente. 

En muchas partes del mundo, las políticas de la culpa y el miedo están en auge. La intolerancia, el odio y la discriminación causan una fractura cada vez mayor en las sociedades. La política del miedo divide a la población mientras los dirigentes difunden un discurso tóxico y culpan de los problemas económicos o sociales a determinados grupos o personas. 

Algunos gobiernos intentan reforzar su poder y el statu quo justificando abiertamente la discriminación en nombre de la moral, la religión o la ideología. La discriminación puede incorporarse a la legislación nacional, a pesar de infringir el derecho internacional: por ejemplo, la criminalización del aborto, que niega a las mujeres, a las niñas y a las personas embarazadas los servicios de salud específicos que necesitan. Las autoridades pueden incluso considerar que ciertos grupos tienen más probabilidades de delinquir por el mero hecho de ser quienes son, como los pobres, los indígenas o los negros.  

PRINCIPALES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN 

La discriminación étnica y racial 

El racismo afecta a todos los países del mundo. De forma sistemática, niega a las personas la totalidad de sus derechos humanos sólo por su color, raza, etnia, ascendencia (como la casta) u origen nacional. El racismo sin control puede alimentar atrocidades en gran escala, como el genocidio de Ruanda en 1994 y, más recientemente, la limpieza étnica y segregación racial de las comunidades rohinyás en Myanmar

En India, miembros de las castas dominantes cometen múltiples abusos contra los derechos humanos de la comunidad dalit. Debido a actitudes discriminatorias, la policía no se toma en serio los crímenes contra la comunidad dalit —entre ellos violaciones por parte de grupos, asesinatos, y la destrucción de sus viviendas— y a menudo no los investiga. 

Amnistía Internacional también ha documentado la discriminación generalizada a la que se enfrentan millones de personas romaníes en Europa, que incluye amenazas de desalojos forzosos, hostigamiento policial y segregación de los niños y niñas romaníes en las escuelas. 

Discriminación contra personas extranjeras o xenofobia 

La discriminación contra la población extranjera se basa muchas veces en ideas de superioridad y racismo fomentadas a menudo por políticos que buscan chivos expiatorios para problemas económicos y sociales en un país.  

Desde 2008, Sudáfrica ha experimentado varios estallidos de violencia contra personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes procedentes de otros países africanos, con asesinatos, saqueos, y quema de tiendas y negocios. En algunos casos, los discursos cargados de odio de los políticos han avivado la violencia, al calificar erróneamente a las personas extranjeras como “delincuentes” y acusarlas de sobrecargar el sistema de salud. 

La discriminación también es una característica común de la respuesta de la autoridades a las personas refugiadas y solicitantes de asilo en otras partes del mundo. Muchas personas de países que reciben a personas refugiadas y solicitantes de asilo consideran la situación como una crisis , y tanto políticos como dirigentes explotan ese miedo para prometer, y en ocasiones, promulgar políticas abusivas e ilícitas. 

Por ejemplo, en 2018 Hungría aprobó un paquete de leyes punitivas, dirigidas contra grupos que, según el gobierno, apoyaban a las personas refugiadas y migrantes. Además, la autoridades también sometieron a las personas refugiadas y solicitantes de asilo a violentas expulsiones y malos tratos e impusieron la detención arbitraria de quienes intentaban entrar en territorio húngaro. 

En Amnistía Internacional no estamos de acuerdo con que sea una crisis de cifras. Es una crisis de solidaridad. El problema son las causas que empujan a las familias y personas a cruzar fronteras y las respuestas miopes y poco realistas de los políticos. 

Discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) 

En todo el mundo, las personas sufren discriminación por amar a quien aman, por sentirse atraídas por determinadas personas y por ser quienes son. Las personas LGBTI pueden ser tratadas injustamente en todas las esferas de su vida, ya sea en el ámbito de la educación, el empleo, la vivienda o el acceso a los servicios de salud, y pueden sufrir acoso y violencia. 

Algunos países castigan a las personas por su orientación sexual o su identidad de género con penas de prisión o incluso con la muerte. Por ejemplo, en octubre de 2019, el ministro de Ética e Integridad de Uganda anunció que su gobierno tenía previsto introducir la pena de muerte para actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo. 

En 2019, Amnistía Internacional documentó la violencia, los abusos y la discriminación generalizada que sufren los soldados gays y trans en Corea del Sur a causa de la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre hombres en las fuerzas armadas, y examinó los obstáculos a los que se enfrentan las personas tránsgenero para acceder a tratamientos de afirmación de género en China. También trabajamos para garantizar que las marchas del orgullo pudieran celebrarse en países como Turquía, Líbano y Ucrania. 

Para las personas LGBTI, es muy difícil, y en la mayoría de los casos imposible, vivir su vida en libertad y obtener justicia por los abusos sufridos cuando las leyes no están de su parte. Incluso cuando lo logran, las identidades LGBTI están muy estigmatizadas y estereotipadas, lo que les impide vivir su vida como miembros de la sociedad en condiciones de igualdad o disfrutar derechos y libertades que están disponibles para otras personas. Por eso los y las activistas LGBTI trabajan sin descanso por sus derechos, por ejemplo a no sufrir discriminación, poder amar a quien quieran, conseguir el reconocimiento legal de su identidad de género o gozar de protección contra los riesgos de agresiones y abusos. 

Véase aquí más información sobre el trabajo de Amnistía Internacional en torno a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. 

Discriminación de género 

En muchos países, en todas las regiones del mundo, existen leyes, políticas, costumbres y creencias que niegan a las mujeres y niñas sus derechos. 

La ley prohíbe a las mujeres vestir como quieran (Arabia Saudí e Irán), trabajar por la noche (Madagascar) o solicitar un préstamo sin la firma de su esposo (Guinea Ecuatorial). En muchos países, las leyes discriminatorias limitan los derechos de las mujeres al divorcio, a la propiedad, a ejercer control sobre su propio cuerpo y a disfrutar de protección contra el acoso. 

En la lucha permanente por la justicia, cientos de miles de mujeres y niñas han salido a las calles para exigir sus derechos humanos y pedir igualdad de género. En Estados Unidos, Europa y Japón, las mujeres se han manifestado contra la misoginia y el abuso en las marchas del movimiento #MeToo / #YoTambién. En Argentina, Irlanda y Polonia, las mujeres se han manifestado para exigir el fin de las leyes opresivas sobre el aborto. En Arabia Saudí han pedido que se ponga fin a la prohibición de conducir, y en Irán han pedido el fin del uso obligatorio del velo (hiyab). 

En todo el mundo, las mujeres y niñas lideran las peticiones de cambio. 

Sin embargo, pese al estratosférico aumento del activismo de las mujeres, la cruda realidad es que muchos gobiernos en todo el mundo apoyan públicamente políticas, leyes y costumbres que las someten y reprimen. 

En todo el mundo, el 40% de las mujeres en edad de procrear viven en países en los que el aborto sigue estando estrictamente restringido o es inaccesible en la práctica, aunque esté permitido por ley, y alrededor de 225 millones de mujeres no tienen acceso a métodos anticonceptivos modernos. 

Las investigaciones de Amnistía Internacional confirmaron que a pesar de que las plataformas de redes sociales permiten que personas de todo el mundo se expresen participando en debates, estableciendo redes y compartiendo información, empresas y gobiernos han dejado sin protección a las personas usuarias frente a conductas abusivas en Internet, lo que ha hecho que muchas mujeres, en concreto, se autocensuren e incluso abandonen definitivamente estas plataformas. 

En cambio, en algunas partes del mundo, las redes sociales han dado más relieve a las peticiones de las mujeres de igualdad en el trabajo, una batalla que obtuvo una atención renovada en forma de llamamientos para reducir la brecha salarial de género, que actualmente es de un 23% a nivel global. En el mundo, las mujeres no sólo reciben de media un salario inferior al de los hombres, sino que tienen más probabilidades de hacer trabajos no remunerados y de trabajar en empleos informales, inseguros y no cualificados. Gran parte de estas condiciones se deben a unas normas sociales que consideran que las mujeres y su trabajo tienen una categoría inferior. 

Aunque la violencia de género afecta de forma desproporcionada a las mujeres, sigue siendo una crisis de derechos humanos que la clase política continúa ignorando.

Discriminación por razón de casta 

La discriminación por el trabajo y la ascendencia (también conocida como discriminación por razón de casta) es una práctica generalizada en Asia y África y afecta a 260 millones de personas, incluidas comunidades de la diáspora. Debido al grupo social al que pertenecen por nacimiento, las personas de estas comunidades estás excluidas socialmente, marginadas económicamente y sometidas a violencia física y psicológica. La discriminación por el trabajo y la ascendencia está profundamente arraigada en la sociedad y se manifiesta en la vida cotidiana, en las percepciones individuales de la cultura y las costumbres, en las estructuras sociales y económicas, en la educación y en el empleo, y en el acceso a servicios, oportunidades, recursos y al mercado. La discriminación se perpetúa de generación en generación y en algunos casos está profundamente interiorizada, a pesar de que en algunos países existen leyes y acciones afirmativas para abordarla. Amnistía Internacional está comprometida a trabajar en colaboración con entidades asociadas en favor de los derechos de las comunidades afectadas por este tipo de discriminación. 

Discriminación por razón de discapacidad 

En todo el mundo, 1 de cada 10 personas vive con discapacidad. Sin embargo, en muchas sociedades, las personas con discapacidades tienen que enfrentarse al estigma, al ostracismo y a que las traten con pena o con miedo. 

El 80 por ciento de las personas con discapacidad viven en países en desarrollo. La inmensa mayoría de las personas con discapacidad —el 82 por ciento— viven por debajo del umbral de pobreza. Las mujeres con discapacidad son dos o tres veces más susceptibles de sufrir abusos físicos y sexuales que la mujeres sin discapacidad. 

En Kazajistán, en aplicación de la legislación vigente, miles de personas con discapacidades psicosociales e intelectuales han sido declaradas “incapaces” por ley y puestas bajo el cuidado de un tutor o tutora. En virtud de este sistema, estas personas no pueden ejercer sus derechos ni impugnar la decisión ante los tribunales. 

Amnistía Internacional también ha documentado graves abusos contra los derechos humanos de las personas con discapacidad en Somalia, donde estas personas corren peligro de sufrir matrimonio forzado, violación o desalojo forzoso. 

Por primera vez en la campaña electoral, los candidatos a la vicepresidencia participaron en un debate de opinión, donde abordaron temas como la violencia, los grupos armados y el racismo, esto por los comentarios que ha recibido en los últimos días la fórmula del Pacto Histórico, Francia Márquez. 

En respuesta al tema que ha ido creciendo durante la campaña y en las redes sociales, la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro aseguró que desafortunadamente el racismo siempre se ha mantenido en la cotidianidad colombiana. 

“El racismo siempre ha existido, el racismo estructural no es solamente que nos señalen por nuestro color de piel, que nos violenten en nuestra humanidad, sino el racismo del Estado, que no ha permitido que la población étnica, raizal, palenquera e indígena viva con garantías de derechos, no es de gratis que las estadísticas del Dane muestren que la población más empobrecida es la étnicamente reconocida en el país”, expresó Márquez en medio del debate. 

Frente al tema, el candidato José Luis Esparza, dupla de Íngrid Betancourt aseguró: “Reconozco la diversidad cultural, pero plantearlo desde una perspectiva política no estoy muy seguro de ello”. El comentario fue rechazado por Márquez, asegurando que una persona que nunca ha sido discriminada por su color de piel afirme que no existe el racismo en Colombia. 

“Cuando uno trabaja en las Fuerzas Militares, de entender las verdades de las regiones, de pensar que en las regiones se viven unas situaciones que son explotadas desde un punto de vista del populismo o que son realmente no cercanas, uno puede entender. El sentir que lo vivimos o no es una expresión que no podría compartir, este es un país de oportunidades”, aseguró Esparza quien es coronel retirado del Ejército. 

Haciendo alusión al racismo y a las fuerzas militares, el candidato de la coalición Cetro Esperanza, Luis Gilberto Murillo, aseguró que principalmente en esas instituciones se ha presenciado más la discriminación. 

“Es comprensible, pero no aceptable que todavía tengamos dificultades para superar las barreras del racismo y la discriminación racial, y las Fuerzas Militares son el mayor ejemplo de eso, en donde necesitamos mayor inclusión. Con estas candidaturas estamos demostrando que no solo tenemos buenos deportistas, sino que también estamos avanzando en el escenario político”, aseguró Murillo. 

Por su parte, la candidata Marelen Castillo aseguró: “Estamos en un país multicultural que debe generar oportunidades, y en la campaña la he visto para todos y quienes no hemos podido servirle al país. Tenemos que trabajar en el respeto a la persona y necesitamos valorar nuestra multiculturalidad”. 

Por su parte, el candidato Rodrigo Lara reconoció que el racismo siempre ha existido en Colombia y desafortunadamente ha aumentado. 

“Sí existe y siempre ha existido. Se tiene que reconocer que existe el racismo. Las poblaciones afro tienen los niveles más altos de pobreza. Parte de la solución es reconocer el problema”, aseguró Lara. 

El candidato Carlos Cuartas afirmó que el racismo está presente en general en toda la población y no solo en la afrocolombiana: “Hoy vemos un racismo de parte y parte. Nosotros proponemos mirar hacia el futuro. Por eso, proponemos que seamos capaces de mirar qué nos une y que nos busquemos en el consenso y no el disenso” 

Del contexto internacional a la realidad colombiana 

Cuando en el año 1966 se decidió proclamar el 21 de marzo, como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, se hizo bajo un propósito, invitar a la comunidad internacional al compromiso de eliminar todas las formas de discriminación. 56 años después, el pacto, la responsabilidad y el deber parecieran estar lejos del objetivo inicial. 

En Encuentros, programa de Radio Nacional de Colombia, que hace parte de la franja de análisis y convivencia, nos acercamos a la situación que aún se vive en nuestro país y en la región 

Aurora Vergara Figueroa, es socióloga y directora del Centro de Estudios Afrodiaspóricos (CEAF) de la Universidad ICESI en Cali; para ella, es claro que sigue existiendo la discriminación, “es evidente que el racismo se puede encontrar en el acceso a la salud, en el empleo, en servicios básicos que terminan afectando la vida de la comunidad” 

Al referirse a los retos, la directora del CEAF, hace énfasis en que, por las desigualdades el tiempo de vida es distinto al de otras personas no afrodescendientes, “hemos identificado que por las inequidades estructurales se puede vivir entre 5 y 10 años menos”. Para Aurora, es más preocupante la situación si se da una mirada a las mujeres que viven en zonas rurales con menos oportunidades de acceder a servicios básicos 

Información que se sustenta en el documento, Consolidado Estudios Centro de Estudios Afrodiaspóricos CEAF. (Investigaciones temática Discriminación Racial). Marzo 2022. Un estudio estadístico de población afrodescendiente, donde se aborda la vida de hombres, mujeres, niños, niñas, jóvenes y adolescentes. 

En el mismo, se profundiza en temas como, la esperanza de vida, desplazamiento, violencia, pobreza, vivienda, servicios básicos, educación y mercado laboral 

Oportunidades para la población 

Desde el Centro de Estudios Afrodiaspóricos, se hace hincapié en las brechas de desempleo particularmente en la juventud afro, pero con dos puntos de partida, uno que corresponde al periodo previo a lo vivido por el Covid-19 y el otro, al momento posterior, “nos preocupa que el desempleo para las mujeres afro en el periodo entre 2018 y 2019, llegaba a un 17,3%”, resalta que posterior a esa fecha la situación se tornó distinta, “entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, la tasa de desempleo de los jóvenes llegó al 26%”. Información basada en cifras del DANE, según el CEAF. 

En esa búsqueda de empleo cabe señalar que, también se presentan hechos de racismo, así lo considera Aurora, “en nuestro entorno, donde expresiones racistas abundan en la vida cotidiana no permiten ver que muchos jóvenes están en busca de una oportunidad laboral”. En ese sentido, una de las preocupaciones es que se reciben estereotipos o frases racistas, eso hace que el escenario de sea complejo 

Compromisos pendiente 

Para esta edición del 2022, la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial se ha enmarcado bajo el lema “Voces por la acción contra el racismo”, en ese sentido el Centro de Estudios Afrodiaspóricos, se refiere a algunas acciones necesaria para acabar con todo acto discriminatorio. 

Una de ellas, es la garantía para acceder masivamente a oportunidades educativas, “es fundamental que las instancias de gobierno puedan ofrecer oportunidades de becas para que jóvenes de diferentes regiones del país ya sean indígenas o afrodescendientes, puedan ingresar al sistema educativo”, esa es la vía para que las familias puedan transformar sus condiciones materiales de existencia 

Otro de los puntos en los que enfatizó Aurora Vergara, es la normalización del discurso racista en Colombia, “ahora por cuenta del chiste en la vida cotidiana, los memes y stickers, hemos normalizado las prácticas racistas”, se refiere a que esas prácticas se han sedimentado en nuestras familias al tal punto que nuestros gustos, la manera en que se conforman las familias, las maneras en que se decide lo que se quiere ser, está bajo una influencia de discriminación, incluso de conversaciones racistas 

La socióloga indicó también que, en Colombia, no hay suficiente representación de la población afrodescendiente sobre de su estética y rasgos propios “las imágenes de belleza que encontramos se alejan de las formas de belleza de hombres y mujeres afrodescendientes”. 

Asimismo, rechazó los estereotipos, “en muchos casos encontramos como se promueve el uso de productos y cremas para borrar la piel afrodescendiente”. Por eso hace un llamado para que desde el interior de las familias se promuevan discursos de amor, protección y cuidado.

 

CUARTO PERIODO

La ciencia política busca en la resolución de conflictos alcanzar acuerdos que proporcionen resultados perdurables y pacíficos; lo hace por medio de la estructuración de un proceso de negociación que incluya a los actores involucrados y a las necesidades de éstos.

PASOS A SEGUIR PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTO

En primer lugar:

-Reconocer y aceptar las propias emociones.

-Identificar y respetar las emociones de los demás.

Este punto nos llevaría a reflexionar sobre cuál de mis necesidades no se han satisfecho en una situación determinada y me ha llevado a experimentar tristeza, miedo o rabia.

Viendo a su vez que a los demás si se enfadan o duelen también les sucede lo mismo, alguna de sus necesidades no se habrá cubierto: reconocimiento, atención, justicia, etc. El ser humano tenemos todos las mismas necesidades “no lo olvides”

Segundo paso: Identificar los pensamientos que genero ante los problemas, aquí nos podremos decantar hacia dos vertientes:

-           yo tengo la culpa

-           la culpa la tiene el otro

Tercer paso:

Dejar de buscar culpables y describir :

-           Expresar lo que yo he vivido

-           Expresar como lo he interpretado

-           Expresar como me he sentido

-           Expresar que me hubiera gustado que pasara, proponiendo cambios para el futuro

Escuchar al otro:

-           Lo que vivió.

-           Cómo lo interpretó, sus intenciones reales.

-           Cómo se sintió.

-           Que le hubiera gustado que sucediera, y sus propuestas para el futuro.

Probablemente esto me ayude a ver aspectos que no veía desde mi posición y postura y me ayuden a cambiar la interpretación de los hechos o por lo menos a ver otras vertientes y con ello a cambiar mi emoción y mi comportamiento.

A la hora de hablar para resolver el conflicto ten encuentra lo siguiente:

-           Cuida la comunicación no verbal: mira a los ojos cuando hables, muéstrate próximo.

-           Haz una petición no una exigencia a la hora de cubrir tus necesidades.

. Piensa que tienes respeto por el otro y empuja a la cooperación.

-           Haz preguntas y sugerencias, no acusaciones, con esto solo se consiguen actitudes de ataque y defensa que impiden llegar a soluciones.

-           No adivines el pensamiento del otro. Pregúntale.

-           Habla de lo que el otro hizo, no de lo que es. El objetivo es cambiar conductas y una etiqueta nunca lleva al cambio.

-           Céntrate en el tema que se esté tratando durante la discusión. No saques a relucir temas pasados.

-           Plantea los problemas, no los acumules. El resentimiento te hará explotar en el momento menos oportuno.

-           Escucha al otro cuando habla, no lo interrumpas.

-           Acepta las responsabilidades propias. No le eches toda la culpa al otro.

-           Ofrece soluciones. Trata de llegar a un acuerdo.

-           Haz ver al otro que lo has entendido, repitiéndole alguna frase del discurso que refleje sus peticiones y sobre todo destaca aquello en lo que estás de acuerdo o penséis de la misma forma. Expresa también lo que te agrada del otro.

-           Evita la crítica inadecuada, comentarios negativos, el sarcasmo o la ironía, esto solo responde al deseo de castigar al otro o de humillarle, es una venganza, no una búsqueda de soluciones.

-           Pregunta al otro que puedes hacer para mejorar las cosas.

-           Interésate por las actividades del otro.

-           Busca un ambiente adecuado que facilite el hablar: tranquilidad, intimidad, y que sean espacio neutral.

MEDIACIÓN

¿QUE ES LA MEDIACIÓN?

1.         La mediación es una negociación asistida. Esto es, las partes actúan por sí mismas. Más concretamente, las partes actúan, negocian y proponen las soluciones.

2.         La mediación es un acto voluntario. Lo que significa que las partes deciden participar o no participar en el proceso de la mediación, pueden ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo. Por tanto, el acuerdo únicamente se firmará si las partes están conformes con el contenido del mismo.

3.         La mediación es un proceso que tiende al acuerdo y no a la reparación.

4.         El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas para alcanzar los objetivos. De todas formas, a pesar de no estar la mediación exenta de reglas que es forzoso respetar, el papel de- terminante que tienen las partes y la posibilidad que tiene el mediador de imprimir su propio estilo al proceso hacen de la mediación un instrumento muy flexible.

5.         La mediación está basada en el principio de confidencialidad, por lo que ni el mediador ni las partes pueden revelar lo ocurrido en las sesiones a no ser que cuenten con la autorización de los otros.

6.         La mediación se caracteriza por ser un procedimiento informal y flexible.

7.         El acuerdo producto de la mediación parte de los propios interesados, lo que constituye una garantía de que los intereses de las partes van a quedar salvaguardados.

Ventajas de la mediación conflicto: Las partes debaten entre sí y deciden de común acuerdo el contenido del arreglo, en cuyo cumplimiento están dispuestas a comprometerse. Por tanto, son las personas directamente afectadas e interesadas las que resuelven el conflicto, de modo que es mucho más probable que la solución sea aceptable para todos.

-           Las propias características de la mediación (basada en el diálogo, en la comunicación) hacen que la resolución del conflicto no suponga la ruptura de la relación y alienta a los participantes a mantener relaciones satisfactorias en el futuro.

-           La flexibilidad de la mediación es otra ventaja con respecto a otras técnicas y procesos de resolución de

-           Los logros conseguidos en la mediación alientan a volverla a utilizar en otras ocasiones.

Inconvenientes de la mediación: El mayor inconveniente estaría en que la mediación no tiene en cuenta la diferencia de poder que puede existir entre las partes por lo que podría inducir a la firma de acuerdos justos para la parte más débil, algo que en principio no ocurriría en los tribunales.

-           Se critica también que el buen éxito de la mediación podría afectar negativamente al sistema de impartición de justicia, haciéndolo más obsoleto e inadecuado para las nuevas situaciones.

Se critica también la pretendida neutralidad de los mediadores y, en general, su responsabilidad respecto de las partes y el acuerdo que se alcance.

-           Otros señalan que la reducción de costos e incluso el control que las partes pueden tener del proceso son muy relativos.

Habilidades del mediador:

1.         Saber cuáles son las condiciones para una negociación satisfactoria.

2.         Saber por qué medios las partes pueden lograr esas condiciones.

3.         Saber conducir un procedimiento que les permita a las partes lograr esas condiciones.

Una vez que el mediador conozca cuáles son las barreras que tienen que vencer las partes y qué desafíos tienen que lograr asumir, el mediador deberá ayudar a las partes a:

-           No reaccionar.

-           Escuchar activamente.

-           Reconocer la perspectiva del otro.

-           Expresar sus opiniones sin provocar.

-           Aumentar las emociones positivas.

-           Apreciar las coincidencias o puntos en común con el otro.

-           Desarrollar un pensamiento de colaboración

-           Abandonar las rigideces que limitan el marco de las soluciones.

-           Abrir la mente hacia propuestas creativas.

-           Valorar la preservación de la relación como instrumento para la mejor defensa de los propios intereses

Después en la segunda mitad del siglo XX, los académicos comenzaron a considerar el conflicto como tema objeto de investigación por sí mismo, pero existía muy poca comunicación entre las diferentes disciplinas relevantes. Los matemáticos y economistas tendían a entender el conflicto a través de la teoría de los juegos y la teoría de la utilidad. Los especialistas en ciencia política usaban el lente de poder, mientras que los sociólogos utilizaban las nociones de grupo y estructura organizacional. Los psicólogos se basaban en la teoría de la toma de decisiones y en la cognición, mientras que los académicos de las relaciones internacionales organizaban sus conocimientos del conflicto alrededor del concepto estado, este énfasis ha tenido una repercusión práctica muy importante puesto que ha ayudado a que surja una disciplina de estudio del conflicto y la negociación genuinamente interdisciplinar, a partir de este momento, los profesionales de distinta formación, pueden reunirse para discutir sus puntos de vista sobre problemas y procesos comunes. La concepción de que los conflictos son similares, permite el establecimiento de un lenguaje común para describir los distintos conceptos, que ese momento sólo eran comprendidos, principalmente, dentro de cada una de las disciplinas.


Uno de los primeros hallazgos que puede hacer quien se introduzca en el estudio metódico de los conflictos es su complejidad. Los conflictos tienen en su haber el concurso de muchos aspectos que hacen difícil su análisis, comprensión y abordaje. Es por ello que los desarrollos en esta materia han sido disímiles y han tomado rutas muy diferentes. Pero podríamos tomar dos grandes visiones que serían claramente opuestas entre sí. Una primera sostenida por Mack y Snyder en 1974, quienes defienden una categoría conceptual relativamente reducida para analizar el conflicto y que es preciso distinguir de otras categorías del mismo nivel conceptual. Conceptos como: competición, interés antagonista, incomprensiones, agresividad, hostilidad y sentimientos hostiles, deseo de oposición, divisiones sociales, metas lógicamente irreconciliables, tensiones o rivalidad, deben ser debidamente diferenciadas del conflicto.

 

Los estados objetivos y subjetivos, las actitudes y conductas pueden estar entre las fuentes subyacentes del conflicto pero no son el conflicto mismo. Un conflicto social presenta, en cambio, las siguientes características para estos autores: Existen al menos dos partes analíticamente diferentes con un mínimo de contacto y visibilidad que; tienen valores mutuamente incompatibles u opuestos, basados en la escasez de recursos o posiciones (estatus), que dan lugar a; conductas destructoras, injuriosas, de control, etc., de la otra parte, en una relación interactiva en que sólo se puede ganar a costa del otro en base a; acciones mutuamente opuestas o neutralizadoras junto con; intentos de adquirir o ejercer el poder sobre el oponente.

 

La segunda visión es la sostenida por Dahrendorf en 1979, donde plantea que no es necesario distinguir entre conflicto y tensiones, conflicto y disputas, conflicto y competición, etc. Por lo que según Dahrendorf:

 

yo estoy utilizando el término conflicto en el estudio de las contiendas, competiciones, disputas y tensiones al igual que en el estudio de los choques manifiestos entre las clases sociales. Todas las relaciones entre estamentos de individuos que implican una diferencia incompatible de objetivos (…) son, en este sentido, relaciones de conflicto social. (…) El conflicto puede asumir la forma de una guerra civil, de un debate parlamentario, de una huelga o de una negociación bien regulada”. (1979, p. 16.)

 

Por consiguiente, Dahrendorf introduce dentro del concepto de conflicto, todo tipo de interacción antagonista y la situación por él denominada «conflicto latente». Esta formulación conceptual plantea la cuestión de si una situación de antagonismo psicológico debe considerarse o no conflicto si no va acompañado del correspondiente comportamiento manifiesto. A lo que Lewis Coser expone que la distinción entre conflicto y sentimientos hostiles es esencial, “las actitudes hostiles son predisposiciones para empeñarse en la conducta conflictiva, el conflicto, por el contrario, es siempre una transacción… Tales predisposiciones no dan lugar necesariamente al conflicto”. (Coser, L. 1961).

 

De esta manera, L. Coser2, al igual que Mack y Snyder, defiende que el conflicto tiene tan sólo una vertiente manifiesta o conductual, no reconociendo el carácter de conflicto cuando no tiene un objeto real perseguido abiertamente en la lucha. La postura opuesta cuenta también con sus defensores (Dahrendorf, 1979; Boulding, 1962, etc.), para quienes el conflicto puede ser manifiesto, pero es tan real como aquél. Esta polémica aparece como estrictamente terminológica cuando, en realidad, tiene un trasfondo de gran interés teórico y práctico, al igual que metodológico, pues delimita qué tipos y formas de conducta deben ser incluidas bajo el término «conflicto» y ejerce “un impacto considerable sobre la teoría ya que cambia automáticamente la base empírica relevante, y con ello el ámbito de las proposiciones válidas empíricamente que se pueden establecer acerca del fenómeno del conflicto”. (Fink, C. 1968, pp. 412-480).


2 Coser (1961) sostiene que el conflicto es instintivo para los seres humanos, por lo que se encuentra presente en toda sociedad humana. Como ejemplos nos presenta el conflicto de la guerra, pero también existe el conflicto que encontramos en nuestra vida cotidiana y las relaciones sociales. Coser afirma que el conflicto es diferente para los seres humanos que, para otras especies animales, en que nuestros conflictos pueden ser de objetivos relacionados. Generalmente es algo que estamos tratando de lograr a través del conflicto, y hay diferentes maneras posibles de alcanzar nuestro objetivo.


La discusión acerca de lo que es o no es conflicto se ha centrado en el binomio conflicto- competencia. Para Mack y Snyder, lógicamente, son términos que designan conceptos distintos, en tanto que para Dahrendorf son dos términos que se refrieren a la misma e idéntica realidad conceptual. Se han argumentado con profusión razones a favor de una y otra postura adquiriendo especial interés la que se refiere a la existencia o no de reglas de interacción. Las reglas serían el deseable criterio divisorio de hasta dónde llega la competición y donde empieza el conflicto.

 

Para March y Simon (1961), el conflicto surgiría, cuando se prescinde del uso de las reglas institucionalizadas y dejaría de existir cuando se retornase a ellas, ya que los patrones psicológicos subyacentes son diferentes y, consecuentemente, diferentes también los dos conceptos. A lo que Dahrendorf3, responde manteniendo la identidad de los mismos procesos psicológicos básicos: “la guerra civil, la huelga, la negociación están motivadas esencialmente por un mismo tipo de relación social y son, por consiguiente, diferentes manifestaciones de una misma fuerza” (Dahrendorf, R. 1979). Algo paradójico se presenta cuando descubrimos que esta contradicción conceptual no sido seguida estrictamente por los investigadores del conflicto, ya que no resulta tan difícil encontrar trabajos en los que se defienden una de las posturas antes enunciadas, aunque luego tiene en cuenta apartes de la otra. Esta gran diversidad de definiciones y criterios definicionales de conflicto ha sido subrayada por Pondy (1969, pp. 296-320), al clasificarlas en los cuatro grupos siguientes según el aspecto en el que se fundamentan:

Las condiciones previas que dan lugar al conflicto manifiesto.

Los estados afectivos que caracterizan el ánimo de las partes.

Las percepciones y estados cognitivos.

Los aspectos comportamentales que caracterizan la relación de conflicto.

Fink, en su artículo antes mencionado, formula una amplia definición del conflicto con la intención de integrar los distintos criterios utilizados hasta la época. Según él, el conflicto es “toda situación social o proceso en que dos o más entidades sociales están relacionadas por, al menos, una forma de relación psicológica antagonista o, al menos, por una forma de interacción antagónica”. (Fink. C. 1968)

 

Muy cerca a esta definición encontramos la de Thomas (1976), para quien el conflicto es un proceso interactivo que, como cualquier otro, incluye percepciones, emociones, conductas y resultados de las partes intervinientes. Por otra parte Schmidt y Kochan, difieren del anterior modo de ver el conflicto y para ellos el concepto de conflicto se refiere a:

 

“la conducta que resulta de un proceso en que la mitad busca un incremento de su propio interés en su relación con los otros. Este incremento debe resultar de una acción determinada, no de una circunstancia fortuita… Las unidades no están en conflicto cuando no existe interferencia deliberada o si ellos han llegado a un acuerdo sobre su posición final pero acontecimientos fuera de control impiden u obstaculizan su consecución”. (Schmidt, W. y Kochan, T. 1972, pp. 359- 370).

 

Esta concepción del conflicto implica el bloqueo o la interferencia de las actividades del oponente, ya que de no ser así, Schmidt y Kochan hablarían de competición y no de conflicto. Esta reducción del conflicto al aspecto conductual permitió a Schmidt y Kochan distinguir entre una conducta conflictiva y una conducta potencial del conflicto, y este dependería del grado en que las partes comparten los recursos deseados, del grado de interdependencia y de la incompatibilidad percibida de las metas.


Según la formulación clásica de Max Weber, una relación social está en conflicto cuando un actor realiza su voluntad contra la resistencia de otra parte, o como lo refiere Stephen Robbins: “Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”. (1994, p. 461). Para Lewis A. Coser el conflicto social es una lucha por los valores y por el estatus, por el poder y los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales. “Un conflicto será social cuando transciende lo individual y proceda de la propia estructura de la sociedad”.

 

Para Touzard: “el conflicto es una situación multidimensional que debiera ser estudiada como tal en una perspectiva multidisciplinaria. Esta es la única estrategia posible, en nuestra opinión, susceptible de permitir elaborar una verdadera teoría del conflicto”. (1981, p. 75).

 

Por otra parte, Kurt Lewin concebía el conflicto desde la psicología, “como un situación en la que fuerzas que se oponen de modo simultáneo entre sí y con igual intensidad, actúan sobre un mismo individuo”. Así mismo pensó el conflicto “cuando existe por un lado una tendencia a arriesgarse en un actividad y de otro una fuerza opuesta a esta actividad”. (1988, p. 13).

 

Por lo que, Deutsch aclaró que “el conflicto interno es una experiencia personal inevitable”. (1973, p. 33). Pensaba que el conflicto ocurría cada vez que había una incompatibilidad. Y para Pruitt y Kim “el conflicto significa una diferencia de intereses percibidos o una creencia que las partes es sus aspiraciones normales no pueden alcanzar simultáneamente su intereses” (2004, p. 7). De este modo el conflicto se manifiesta de forma general en la interacción, siempre más allá del individuo.

 

De la misma manera Galtung (2003) distingue entre disputa, dilema, contradicción y conflicto. El primero lo define como un concepto relativo a dos personas o actores que persiguen el mismo objetivo que es escaso. El segundo se refiere a una persona o actor que persigue un objetivo incompatible. El tercero es la dialéctica que se da entre un objetivo deseado y la forma o sistema elegido para alcanzarlo. Por último, el conflicto se refiere a las actitudes y asunciones personales, más la conducta y las contradicciones, en una tríada sólo abstraíble teóricamente y que tiene un nivel latente y otro manifiesto.

 

Por otra parte, D. Tjosvold (1998), se refiere al conflicto como: “intereses opuestos relativos a recursos escasos con objetivos divergentes y frustración”. Según Eduardo Infante, al estudiar las definiciones de conflicto en el período 1933-96, encontró setenta y ocho (78) diferentes definiciones. Al aplicar el clúster análisis se obtuvo que, mayoritariamente, los autores lo conciben como un “proceso-producto subjetivo-cognitivo que implica percepciones de metas incompatibles por parte de, al menos, dos individuos (Infante, 1998, pp. 485-493). A partir de sus hallazgos, Infante ofrece su propia definición. “Un proceso cognitivo-emocional en el que dos individuos perciben metas incompatibles dentro de su relación de interdependencia y el deseo de resolver sus diferencias de poder”. (p.493).

 

Según Freund (1995), “el conflicto consiste en un enfrentamiento por choque intencionado, entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan, los unos respecto a los otros, una intención hostil, en general a propósito de un derecho, y que para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro eventualmente por el recurso a la violencia, la que puede, llegado el caso, tender al aniquilamiento físico del otro” (p. 58). Para Redorta (2007), la definición (dado los desacuerdos entre especialistas), debiera ubicarse fuera del ámbito de lo intrapsíquico y más en el marco de la interacción y con el poder como núcleo del conflicto, examinando el tema con visión de proceso.


"QUIERO QUE ME TRATEN CON TERNURA, CON AMOR, QUE LO QUE ME DIGAN, ME LO DIGAN CON BUENA MANERA..."


   Aproximación a los Derechos Humanos

 Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos (Nikken, 2010).

 Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos.

 Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; al contrario, históricamente aparecen como atributos subjetivos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan” (Nikken, 2010). 

Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana

Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente en el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

La suma en los derechos individuales y   colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional

Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.

Múltiples

Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y políticos, derechos sociales, económicos y culturales; también derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y a un medio ambiente.

Ejemplos de derechos humanos:

En la esfera de los derechos civiles y políticos:

El derecho a la vida.

El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.

El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.

El derecho a un juicio imparcial.

La prohibición de las leyes penales retroactivas.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

El derecho a la intimidad.

La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.

La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).

La libertad de reunión. La libertad de asociación.

El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar      y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.

El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

En la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales:

El derecho a trabajar.

El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.

El derecho a la seguridad social. La protección de la familia.

El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y       vivienda adecuados y dignos.

El derecho a la salud.

El derecho a la educación.

El derecho a la cultura, a la recreación y al deporte.

En la esfera de los derechos colectivos.

Adicionalmente se encuentran los derechos de los

pueblos a:

La libre determinación. El desarrollo.

El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales. La paz.

Un medio ambiente saludable.


Principios de los Derechos Humanos

Son universales

Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.

Son inalienables

Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido, si un juez la declara culpable de un delito.

 

Son indivisibles e interdependientes

Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos relacionados y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. El respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.

Son iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación por razones como raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Incluyen obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos

Obligación de respetar

Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación, los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de escoger los colegios, donde se respete la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Obligación de proteger

Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.

Un ejemplo es el derecho a la integridad personal y la seguridad que obliga a los Estados a combatir el fenómeno generalizado de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños:

Aunque no todos los actos violentos de un esposo contra su mujer, o de los padres contra sus hijos, constituyen una violación de los derechos humanos de la que pueda hacerse responsable al Estado, los gobiernos tienen la responsabilidad de adoptar leyes penales, civiles, capacitación de la policía y los jueces o concienciación del público general con el fin de reducir la incidencia de la violencia doméstica.

Obligación de cumplir

Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educación, por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria, además de erradicar el analfabetismo.

Obligación de proporcionar reparación, o el derecho de toda persona a la reparación de su derecho vulnerado

El derecho a un recurso efectivo implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido. El Estado está obligado, entre otras cosas, a llevar ante la justicia a los responsables de la vulneración del derecho, incluidos funcionarios públicos o agentes del Estado, y a adoptar medidas para impedir que vuelva a suceder. (ACNUR, 2005)

COLOMBIA: Estado Social de Derecho

El Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los derechos dentro del territorio y velar por la aplicación del DIH; por lo mismo es el destinatario principal de las demandas sobre sus violaciones o infracciones.

La Constitución Política de 1991 fue uno de los avances políticos más importantes en el país, producto de un acuerdo social que derivó en la Asamblea Nacional Constituyente. Esta carta política permitió avanzar hacia un Estado Social de Derecho y alinear las responsabilidades de Colombia con disposiciones internacionales ratificadas por el Congreso. A partir de su promulgación se han dado grandes avances en materia de derechos humanos, debido a que en su desarrollo como pilar normativo, comprende los derechos fundamentales de la población colombiana y enumera los principales mecanismos que permiten su cumplimiento. La constitución, en sí misma, es una carta de derechos que recoge las   discusiones   universales   sobre los mismos, reúne sus acuerdos y los enmarca en un escenario particular como es el contexto colombiano.

Mecanismos de protección nacional de derechos humanos

Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:

Acción de tutela

La acción de tutela, señalada en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de

uso popular a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.

Para que un ciudadano interponga una acción de tutela es necesario que la persona a quien se le han sido violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud ante la personería o se dirija directamente a la oficina de radicación de cualquier juzgado laboral, civil, de familia o penal. Este proceso no requiere abogado, ni formalidad previa.

Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, existe la posibilidad de que las personas con alguna discapacidad física, las personas privadas de su libertad y quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un delegado.

El término de respuesta del juez encargado de fallar la acción de tutela es de 10 días hábiles.

Acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.

La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.

 Esta acción legal, según el artículo  de la Ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.

 Acción popular

La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.

Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”.

Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras: a través de ellas se busca una indemnización para reparar los daños ocasionados. Estas acciones son de carácter privado, pues solamente quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.

Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones   a las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que, por ley, tenga el carácter de reservada. Para estos casos en particular no procede el derecho de petición.

Habeas data

El habeas data es un derecho constitucional y un mecanismo de los ciudadanos para proteger su información personal cuando la misma ha sido incluida en un banco o base de datos. Este recurso le permite acceder a dichos datos, solicitar corrección o la eliminación de los mismos en la circunstancia de que esta información le cause algún perjuicio y conocer cuál es el uso que el dueño de la base de datos está haciendo de la información. Igualmente puede aplicarse al derecho al olvido, que consiste en eliminar información que se considera obsoleta o ha perdido relevancia para seguir siendo informada.

Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH

Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuenta con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, instancia de alto nivel donde actualmente se toman las decisiones de derechos humanos en el país.

Igualmente, el sistema se estructura en los siguientes subsistemas:

Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz

Derechos Civiles y Políticos

Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Derecho Internacional Humanitario y Conflicto

Armado Justicia Igualdad, No Discriminación y Respeto por                   las Identidades

Construcción de Paz

Gestión Pública Transparente y lucha contra la corrupción

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejerce la secretaria técnica del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y sus respectivos subsistemas. Adicionalmente, cada subsistema se encuentra coordinado por las entidades del orden nacional que lideran los temas relacionados, además de una estrategia de articulación Nación Territorio.

Así mismo   cuenta   con   los   siguientes   grupos transversales:

Asuntos Internacionales Derechos Humanos y Empresa Comunicacion

El Derecho Internacional Humanitario

Preámbulo

La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras, normas que se comprometieron a respetar en una Convenció

Desde entonces, el carácter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivo de las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derecho humanitario en negociaciones largas y pacientes.

¿Qué es el derecho internacional humanitario?

Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado. Los objetivos son:

Proteger a las personas que no están, o ya no están, directamente involucradas en las hostilidades, los heridos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles.

Limitar las consecuencias de la violencia en la lucha para alcanzar los objetivos del conflicto.

El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humano

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos, aunque complementarios: ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. (CICR, 2010)

Durante los conflictos armados se aplican tanto el DIH como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 del IV Convenio de Ginebra 

Aun así, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias.

El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.

Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.

En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010)

Función de la Organización de Naciones Unidas

El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización

Derecho a la igualdad y no discriminación

El derecho a la igualdad es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.



El derecho a la igualdad ha sido operacionalizado bajo las siguientes categorías:

Igualdad relacionada con la ley

Igualdad ante la ley es un principio jurídico que implica un reconocimiento de las mismas condiciones para todos los seres humanos en la relación entre gobernantes y gobernados.

La igualdad en la ley

Es el reconocimiento de todas las personas en la normatividad de la sociedad sin que existan privilegios de unos sobre otros por sus características propias.

Igualdad de trato

Significa que, frente a circunstancias similares, se espera recibir por parte de las autoridades un trato semejante.

Igualdad de oportunidades

Se refiere a la justicia social, es decir a que todas las personas tienen el mismo derecho de

disfrutar de los bienes sociales y económicos que existen en una comunidad.

De igual forma se consideran otras categorías como: El derecho de igualdad ante las cargas públicas.

El derecho a la diferencia.

El derecho a la igualdad material. El principio de igual consideración. El derecho a la no discriminación.

El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Las acciones afirmativas

Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitución establece las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, como la acción afirmativa que se desarrolla en una o varias políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas.

Discriminación

La Corte Constitucional ha expresado que la discriminación, deberá comprenderse como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, a negar el acceso a un beneficio u otorgar un privilegio solo a algunas, sin que para ello exista justificación razonable, la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. (Sentencia T-098 de 1994, 2012)

Poblaciones de especial protección constituciona

Para el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, constituyen grupos poblacionales específicos de especial protección aquellos grupos que, desde el bloque constitucional, así como los que en razón de su diversidad, les han sido vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.

A continuación, se explicarán brevemente los principales grupos de especial protección. Es importante mencionar que estos grupos no son los únicos, pues también son de especial protección las personas privadas de la libertad, los jóvenes, los extranjeros, los desmovilizados, las personas en condiciones de pobreza extrema y los habitantes de calle, entre otros.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y los 12 años de edad; por adolescente a las personas entre los 13 y los 18 años de edad. Niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos.

En la Constitución Política de 1991, los artículos 44 y 45 consagran sus derechos fundamentales y establecen la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.

Derechos de los adultos mayores

En cumplimiento de la Ley   1276   de 2009, se formuló la Política   Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, documento en el que se establece como personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más (o mayores de 50 años si son poblaciones de riesgo, por ejemplo, habitantes de la calle o indígenas).

Derechos de las mujeres

“La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no solo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público”. (Sentencia C-667/06

Derechos de la población en condición de discapacidad

En 2007 se expidió la Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

En 2009 se aprobó la Ley 1346 que ratifica los compromisos suscritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 2006 

Esta ley propende por la generación de medidas orientadas a la igualdad de oportunidades que aporten al mejoramiento de su calidad de vida, en el marco de los derechos de libertad y autonomía y el principio de accesibilidad universal.

Derechos de las víctimas

Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Derechos de la población indígena

La Constitución Política de 1991 definió a Colombia como un Estado Social de Derecho pluriétnico y multicultural. Adicionalmente promulgó una serie de artículos que reivindican diferentes procesos históricos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos como iguales ante la Ley, así como la reivindicación de sus derechos a la autodeterminación, el respeto y protección a su identidad, cultura, cosmología, tradiciones, lengua, etnoeducación, autonomía territorial, gobierno propio, jurisdicción especial, entre otros. Los principales artículos de la Constitución que reconocen los derechos de los más de 80 diferentes pueblos indígenas que habitan el territorio nacional son: 1, 7, 10, 63, 70 (inciso 2), 96, 171, 246, 287, 330, 286 y 287.

Estos derechos se han integrado a la normativa nacional a través de leyes y decretos. Una de las leyes más importantes es la Ley 21 de 1991 en la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT.

Derechos de la población afrodescendiente

Comunidades negras

Son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Comunidades palenqueras

Son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en el municipio de Mahates. Se

caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares.

Comunidades raizales

Son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio (el creole) y expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.

Población Rrom

El Decreto 2957, a través del cual se reconocen los derechos específicos de esta población define al pueblo Rrom o Gitano, como:

“Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente

en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos. 

Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rrom”.

Derechos de la población LGBTI 

La L corresponde a las mujeres lesbianas, es decir a aquellas mujeres que su orientación sexual es homosexual; la G corresponde a los hombres gay, es decir, a aquellos hombres cuya orientación sexual es homosexual. La letra B, corresponde al grupo de mujeres y hombres bisexuales, para quienes su orientación sexual está dirigida tanto a hombres como a mujeres. La letra T hace referencia al grupo de personas transgeneristas (travestís, transformistas y transexuales) cuya identidad de género no corresponde a su sexo biológico. Por último, la letra I corresponde a las personas intersexuales, es decir a aquellos seres humanos que por su condición biológica no pueden ser clasificados dentro de la construcción Hombre-Mujer.

En Colombia, los derechos de las personas de la comunidad LGBTI son reconocidos desde la Constitución Política de 1991: derecho a la igualdad (art.13), derechos inalienables sin discriminación alguna (art 5), a la vida (art 11), inaceptabilidad de tratos crueles o degradantes (art. 12), al debido proceso (art14) a la intimidad y buen nombre art 15), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art 16), entre otros.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha expresado en cerca de 60 sentencias, en las que ha considerado el tema de orientación sexual e identidades de género como condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.

Si bien no existe una política pública formulada, se han desarrollado acciones, entre las que se encuentran las directivas emitidas por la Policía Nacional.

Derechos de la ciudadanía en general

Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano (a) de ser miembro de una comunidad organizada. Con estas expresiones se pretende expresar que se está haciendo referencia a aquellos que por haber nacido o residir en una ciudad, son miembros de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumpla 

PREGUNTA PROBLEMA:

1. ¿Por qué son importantes los derechos humanos en la sociedad actual? ¿De acuerdo a mi naturaleza…o a las influencias sociales… a mis reflexiones personales?

Responde esta pregunta de manera individual siguiendo los pasos del ABP:

a. Aclarar conceptos: busca el significado de las palabras que son importantes en la pregunta.

b. Definir el problema: escribe como entiendes la pregunta con tus propias palabras.

c. Analizar el problema, lluvia de ideas: escribe varias respuestas o explicaciones a la misma pregunta según lo pienses o imagines.

d. Organizar las ideas: Establece un orden de las respuestas que hiciste en la lluvia de ideas, mirando elementos en común y diferencias, o importancia.

e. Formular objetivo de aprendizaje: escribe de qué te sirve responder esta pregunta o qué quieres hacer o aprender con ella.

f. Consultar y registrar consultas: Amplía la información consultando libros o páginas de Internet, escríbelo.

g. Sacar conclusiones: responde la pregunta con tus explicaciones y conclusiones de lo que has aprendido.