CORDIAL SALUDO
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ID 4850774847
CONTRASEÑA 770371
PROCESO ACADÉMICO VIRTUAL ZOOM, Y DEMÁS TEMÁTICAS SEGÚN LA SECUENCIA DEL BLOGGER... BENDICIONES...
TEMAS: Primer Periodo
Prejuicios, estereotipos y
emociones
Conflicto
El diálogo
Hábitos de diálogo y
convivencia pacífica.
La importancia del diálogo
y la convivencia pacífica
Discriminación
Exclusión social
Valoración de las diferencias personales
Temas
del Segundo Periodo
Los derechos humanos.
Las normas
constitucionales.
El respeto por la
diferencia
La vulneración de los derechos humanos
Temas
del Tercer Periodo
Los derechos humanos en mi
contexto
La solución de conflictos
El Estado de Derecho y del
Estado Social de Derecho.
La discriminación y exclusión social.
Temas
del Cuarto Periodo
Resolución
de conflictos
Modelos
de conflictos según autores
Derechos
civiles y políticos, mecanismos para la participación ciudadana
Mecanismos
para garantizar los derechos
La defensa del medio ambiente
OBJETIVOS:
Primer Periodo
Identifico
dilemas de la vida en las que entran en conflicto el bien general y el bien
particular; analizo opciones de solución, considerando sus aspectos positivos y
negativos.
Contribuyo
a que los conflictos entre personas y entre grupos se manejen de manera pacífica
y constructiva mediante la aplicación de estrategias basadas en el diálogo y la
negociación.
Argumento y debato sobre dilemas de la vida en los que entran en conflicto el bien general y el bien particular, reconociendo los mejores argumentos, así sean distintos a los míos.
Segundo Periodo
Analizo
críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito
nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos
humanos.
Manifiesto
indignación (dolor, rabia, rechazo) de manera pacífica ante el sufrimiento de
grupos o naciones que están involucradas en confrontaciones violentas.
Valoro positivamente las normas constitucionales que hacen posible la preservación de las diferencias culturales y políticas, y que regulan nuestra convivencia.
Tercer Periodo
Utilizo
distintas formas de expresión para promover y defender los derechos humanos en
mi contexto
Analizo
críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito
nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos
humanos.
Analizo críticamente la situación de los derechos humanos en Colombia y en el mundo y propongo alternativas para su promoción y defensa.
Cuarto Periodo
Argumento y debato sobre
dilemas de la vida cotidiana en los que distintos derechos o distintos valores
entran en conflicto; reconozco los mejores argumentos, así no coincidan con los
míos.
Conozco las instancias y sé
usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución
pacífica de conflictos: justicia ordinaria, jueces de paz, centros de
conciliación, comisarías de familia; negociación, mediación, arbitramento.
Analizo críticamente y debato con argumentos y evidencias sobre hechos ocurridos a nivel local, nacional y mundial, y comprendo las consecuencias que éstos pueden tener sobre mi propia vida.
INDICADORES:
Indicadores del Primer Periodo
Identifico prejuicios,
estereotipos y emociones que me dificultan sentir empatía por algunas personas
o grupos y exploro caminos para superarlos.
Reconozco las situaciones de
discriminación y exclusión más agudas que se presentan ahora, o se presentaron
en el pasado, tanto en el orden nacional como en el internacional; las
relaciono con las discriminaciones que observo en mi vida cotidiana.
Identifico y analizo dilemas de la vida en los que los valores de distintas culturas o grupos sociales entran en conflicto y exploro distintas opciones de solución, considerando sus aspectos positivos y negativos.
Indicadores del segundo Periodo
Participo en manifestaciones
pacíficas de rechazo o solidaridad ante situaciones de desventaja social,
económica o de salud que vive la gente de mi región o mi país.
Comprendo que el respeto por
la diferencia no significa aceptar que otras personas o grupos vulneren
derechos humanos o normas constitucionales.
Expreso empatía ante grupos o personas cuyos derechos han sido vulnerados (por ejemplo, en situaciones de desplazamiento) y propongo acciones solidarias para con ellos
Indicadores del Tercer Periodo
Identifico dilemas de la
vida, en los que distintos derechos o distintos valores entran en conflicto y
analizo posibles opciones de solución, considerando los aspectos para una
positivos y negativos de cada una.
Conozco los principios
básicos del Derecho Internacional Humanitario (por ejemplo, la protección a la
sociedad civil en un conflicto armado).
Analizo mis prácticas
cotidianas e identifico cómo mis acciones u omisiones pueden contribuir a la
discriminación.
Construyo una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre personas, culturas y naciones.
Indicadores del Cuarto Periodo
Comprendo que en un Estado
de Derecho las personas podemos participar en la creación o transformación de
las leyes y que éstas se aplican a todos y todas por igual.
Comprendo que cuando se
actúa en forma corrupta y se usan los bienes públicos para beneficio personal,
se afectan todos los miembros de la sociedad.
Analizo críticamente el
sentido de las leyes y comprendo la importancia de cumplirlas,
así no comparta alguna de
ellas.
Comprendo la importancia de la defensa del medio ambiente, tanto en el nivel local como global, y participo en iniciativas a su favor.
PREGUNTA PROBLEMATIZADORA:
¿Por qué algunos prejuicios, estereotipos y emociones ocasionan dificultades en
nuestros comportamientos y qué propuestas restauro ante estas situaciones?
¿Cuál es la importancia de
la participación en las manifestaciones pacíficas de rechazo o solidaridad que
vive la gente de mi región o mi país?
¿Por qué es importante
reconocer los dilemas de la vida, en los que
distintos derechos o distintos valores considerando los aspectos positivos o
negativos?
¿Expone razones críticas
desde el estado de derecho en la participación de la creación o transformación
de las leyes y relaciona como estas ayudan a nuestra sociedad actual?
ACTIVIDAD PARA TRABAJAR EN CLASE: Trabajo Aprendizaje Basado en Preguntas
El aprendizaje basado en problemas (ABP) es una estrategia didáctica que consiste en enfrentar al estudiante a una situación real con el fin de comprender mejor la problemática asociada. El resultado es un análisis práctico que potencia la reflexión y el pensamiento crítico. Este tipo de aprendizaje es significativo.
FORO:
LECTURA COMPLEMENTARIA, Ámbitos
políticos, económicos, culturales y sociales.
CUESTIONARIO
DE ACUERDO AL TRABAJO APRENDIZAJE BASADO EN PREGUNTAS.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: BLOGSPOT lomaravillosodelsaber.blogspot.com
INTELIGENCIAS
MÚLTIPLES:
LINGÜÍSTICA VERBAL: hace
referencia a la habilidad para la comunicación oral, de escritura y
gestualidad. Implica la capacidad de
comprender el orden y el significado de las palabras en la lectura, la
escritura, al hablar y al escuchar, es la inteligencia más reconocida en la
enseñanza y el aprendizaje de una lengua extranjera.
INTELIGENCIA
INTERPERSONAL: Tiene la capacidad de fijarse en los intereses de los demás, son
personas que les gusta conversar, aprender en grupos o en parejas, y hacer
actividades con otras personas.
INTELIGENCIA INTRAPERSONAL: Tiene la capacidad de conocerse a sí mismo, logra varias metas en la vida, Por lo general, estas personas prefieren trabajar independientemente, pensar en su futuro, reflexionar. Además, tienen un buen sentido de sus fortalezas y sus dificultades, y piensan profundamente de cosas importantes para sí mismo.
RECURSOS:
Lecturas complementarias
Presentación de Power point
Lomaravillosodelsaber.bogspot.com
OBSERVACIONES: Trabajar de acuerdo a las indicaciones de la clase magistral.
Herramienta pedagógica: La página virtual lomaravillosodelsaber.blogspot.com es una estrategia metodológica para las lecturas desde diferentes asignaturas y conocimiento básico para las comprensiones de lectura, lecturas investigativas y facilitar mejor la comprensión desde los saberes previos.
En las comprensiones lectoras debes analizar y argumentar criterios en nuestra área de ciencias sociales y desde la vida cotidiana y proponer pensamientos críticos frente a las decisiones desde las competencias ciudadanas.
Respetar los aportes de sus compañeros en el desarrollo del ser, saber y hacer. Desde las diversas perspectivas.
Comprender y proponer desde el Saber-Ser, donde debes reconocer del criterio de evaluación y del desarrollo de las emociones, sentido de los valores, ser capaz de cuestionarse, aprender desde la ética e identidad personal, asertividad, y compromiso personal.
Se evalúa desde el Saber donde debes obtener el criterio cognitivo encargado para adquirir conocimiento, comprender conceptos, desarrollar capacidad de reflexión crítica, aprender- aprender, adquirir conocimiento para toda la vida.
Se evalúa desde el Saber
Hacer donde obtienes el criterio evaluativo de adquirir habilidades, destrezas
para desenvolverse en el conocimiento, aplicar y adaptar procesos de
aprendizaje práctico, diseño de actividades en clase, resolución de problemas
desde las temáticas.
IDEAS PARA LA EVALUACIÓN DEL PRIMER PERIODO
En una cultura, los padres de familia encerraban a sus hijas durante meses enteros para practicar un ritual conocido como el encierro. En este, las niñas que alcanzan la pubertad, es decir, que tienen su primera menstruación, son separadas de todos los miembros de su familia y de su comunidad (excepto de su madre) hasta que se les considere preparadas para ser presentadas ante la sociedad como mujeres. ¿Cuál de las siguientes opciones podría explicar mejor este ritual del encierro? En esa cultura consideran que al llegar a la pubertad las niñas deben aislarse para aprender lo que significa ser mujer en esa comunidad
Los directivos de una institución académica decidieron incluir en el Manual de convivencia una norma que prohíbe la manifestación de cualquier conducta, práctica o pensamiento homosexual dentro de la institución. Pese a esto, una estudiante de 11° grado decide hacer pública su preferencia sexual hacia las mujeres, frente a lo cual los directivos tomaron la decisión de expulsarla del colegio. Teniendo en cuenta los principios de la Constitución Política de Colombia, el colegio obró de manera incorrecta, puesto que está vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y la Constitución está por encima del Manual de convivencia.
Con el propósito de ahorrar gastos, el director de un hospital despidió a varios médicos y enfermeras, y redujo los salarios de los que quedaron. Esta situación molestó a varios médicos y enfermeras del hospital, quienes anunciaron que iban a protestar por esta decisión. Al día siguiente, el grupo de médicos y enfermeras que estaban en desacuerdo marchó por las vías principales de la ciudad de forma no violenta., esta acción es una forma de protesta legal. Sí, porque el grupo de médicos y enfermeras tiene el derecho a realizar acciones pacíficas que demuestren su inconformidad con la medida.
Con el objetivo de
mejorar los problemas de movilidad en un sector de una ciudad, la
administración distrital propone que los usuarios de bicicletas y autos
compartan la misma vía. La propuesta consiste en asignar un carril exclusivo
para el uso de personas que se desplacen en bicicleta, lo que haría que el
espacio disponible para automóviles se redujera.
Los ciclistas, a favor
de la propuesta, aseguran que la medida reduce su tiempo de desplazamiento y
les ofrece mejores condiciones de seguridad; los usuarios de autos, por su
parte, consideran que la medida deteriora la movilidad y provoca
embotellamientos.
Un grupo de ciudadanos del sector decide organizar una protesta, asegurando que la medida afecta a las personas que se movilizan en auto, congestiona las vías y dificulta el acceso de los habitantes a los barrios cercanos. Teniendo en cuenta la información de arriba, ¿Qué quieren lograr los actores involucrados? Los ciclistas buscan formas más seguras para desplazarse, los automovilistas quieren proteger el espacio para movilizarse y los habitantes del sector quieren tener mejor acceso a los barrios
Los resultados de una investigación indican que debajo de un edificio residencial ubicado en el centro histórico de una ciudad pueden existir restos de una construcción anterior a la llegada de los españoles. Varias organizaciones están dispuestas a sumar esfuerzos para financiar los costos de la que sería una importante investigación arqueológica, incluyendo los asociados a la reubicación de las personas que viven actualmente en el edificio, el cual tendría que demolerse. ¿Qué aspecto se está pasando por alto en esta situación? La disposición para mudarse de las personas que viven en el edificio
En una comunidad de escasos recursos, un político pronuncia el siguiente discurso: “Yo creo en esta comunidad. Sé que tiene gente trabajadora y talentosa. Por eso, ofreceré empleos y oportunidades de estudio. Yo sé que, a pesar de ser pobres, ustedes sí son honrados”. La frase “a pesar de ser pobres, ustedes sí son honrados” es discriminatoria, pues señala que los pobres no son honrados pero que esa comunidad es la excepción
Como consecuencia del cambio climático y la fuerte sequía que azota a varias regiones del país, poblaciones como las que habitan en La Guajira se han visto afectadas fuertemente. Niños y adultos de regiones marginadas del departamento han comenzado a padecer de deshidratación y desnutrición. Para aliviar esta situación, se desarrolló una campaña para donar alimentos y bebidas a las comunidades afectadas. Así, en varias ciudades, se recogieron grandes cantidades de bolsas de agua, alimentos empaquetados y latas de conserva, para entregarlos a distintas comunidades guajiras, ¿Qué efecto NO deseado puede tener la campaña desarrollada? Que aumente la cantidad de plásticos y demás productos no biodegradables en las zonas aledañas en donde habitan las comunidades.
Ante el aumento de los casos de obesidad infantil en una ciudad, su alcalde propone disminuir el consumo de bebidas gaseosas. Los asesores del alcalde le presentan cuatro alternativas para cumplir con este objetivo: Crear un impuesto que obligue a un aumento en el precio de las gaseosas. Solicitarles a las empresas de gaseosas aportes voluntarios para realizar campañas de nutrición.
En un barrio, instalaron un nuevo supermercado en una calle por la que, a diario, transitan muchos vehículos. El supermercado rápidamente adquirió popularidad entre los habitantes del barrio porque ofrecía productos a muy buen precio. Como muchas personas querían hacer sus compras allí, la calle en la que estaba ubicado el supermercado comenzó a congestionarse. Además, frente al supermercado se estacionaban carros, motos y bicicletas que impedían el paso de los peatones. Un día, una de las personas que pasaba frente al supermercado estuvo a punto de ser atropellada por un carro, pues tuvo que caminar por la vía al no poder ir por el andén. De acuerdo con lo anterior, ¿Qué aspectos están en conflicto en esta situación? La necesidad de los peatones de transitar por el andén y la necesidad de parqueo de los clientes del supermercado.
En una ciudad, se
presentan continuos problemas de transporte público, movilidad, y alertas por
los altos niveles de contaminación. Dentro de la discusión de estos problemas,
se propone utilizar un carril únicamente para bicicletas. Los ciclistas
celebran la medida, pero los usuarios de carros se oponen a ella. ¿Cuál de los
siguientes sería un impacto de la medida? La calidad del aire mejorará, porque
menos personas utilizarán un carro particular para movilizarse
IDEAS PARA LA EVALUACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO
La Guerra y sus
Memorias
Colombia apenas comienza a esclarecer las dimensiones de su propia tragedia. Aunque sin duda la mayoría de nuestros compatriotas se sienten habitualmente interpelados por diferentes manifestaciones del conflicto armado, pocos tienen una conciencia clara de sus alcances, de sus impactos y de sus mecanismos de reproducción. Muchos quieren seguir viendo en la violencia actual una simple expresión delincuencial o de bandolerismo, y no una manifestación de problemas de fondo en la configuración de nuestro orden político y social.
El texto plantea una aproximación a la violencia desde una perspectiva estructural.
El carácter invasivo de la violencia y su larga duración han actuado paradójicamente en detrimento del reconocimiento de las particularidades de sus actores y sus lógicas específicas, así como de sus víctimas. Su apremiante presencia ha llevado incluso a subestimar los problemas políticos y sociales que subyacen a su origen. Por eso a menudo la solución se piensa en términos simplistas del todo o nada, que se traducen o bien en la pretensión totalitaria de exterminar al adversario, o bien en la ilusión de acabar con la violencia sin cambiar nada en la sociedad. Una lectura del conflicto en clave política mantiene las puertas abiertas para su transformación y eventual superación, lo mismo que para reconocer, reparar y dignificar a las víctimas resultantes de la confrontación armada.
En este contexto, es un
acontecimiento reciente la emergencia de las víctimas en la escena social y en
los ámbitos institucionales y normativos. Tierra, verdad y reparación
constituyen, en efecto, la trilogía básica de la Ley de Víctimas que inauguró
un nuevo modo de abordar el conflicto en el Estado colombiano. Durante décadas,
las víctimas fueron ignoradas tras los discursos legitimadores de la guerra,
fueron vagamente reconocidas bajo el rótulo genérico de la población civil o,
peor aún, bajo el descriptor peyorativo de “daños colaterales”. Desde esta
perspectiva, fueron consideradas como un efecto residual de la guerra y no como
el núcleo de las regulaciones de esta.
La polarización minó el campo de la solidaridad con las víctimas, incluso las movilizaciones ciudadanas contra modalidades de alto impacto, como el secuestro y la desaparición forzada, se inscribieron en esta lógica dominante en el campo político. Las víctimas particularmente del paramilitarismo fueron puestas muchas veces bajo el lente de la sospecha, se establecieron en general jerarquías oprobiosas según el victimario, que tuvieron como correlato la eficacia o la desidia institucional, la movilización o la pasividad social.
Frente a la concepción que entiende la violencia como un fenómeno delincuencial o de bandolerismo, se reconoció la situación de violencia como un conflicto armado, al principio del gobierno de Juan Manuel Santos. Entre otros aspectos, este reconocimiento tiene implicaciones para el ejército, porque justifica legalmente sus acciones en el marco de un conflicto de carácter interno.
Para no revictimizar a
las personas que han sufrido graves consecuencias por el conflicto armado que
vive el país, el gobierno debería reconocer su condición a través de la
búsqueda de la verdad y de medidas restaurativas.
La visión guerrerista que encasilla a las víctimas bajo el rótulo de “daño colateral”, afecta el análisis de las graves violaciones a los Derechos Humanos que cometió el paramilitarismo porque inserta a las víctimas en el ámbito de “bajas” en el contexto de los enfrentamientos e incursiones.
La Constitución de 1991
en Colombia, se transitó de los estímulos a la demanda hacia los de oferta,
enfatizando en intervenciones transversales, consideradas como sectorialmente neutrales.
Así, esta opción de fuente de expansión y crecimiento, puso el acento en los
elementos que en el largo plazo determinan el progreso como la expansión del
aparato productivo, la elevación del nivel de vida de la población, y la
construcción de vías estratégicas, ensanche de puertos, ampliación de la
cobertura en educación y multiplicación de los mercados.
Una medida que podría
poner en marcha el gobierno para incentivar los sectores que tienen que ver con
la oferta sería bajar los aranceles para bienes de capital importados.
Las orientaciones de la economía colombiana en la década de los noventa, que se muestran en el texto, hacen parte de lo que se conoce como la apertura económica.
En febrero de 2012 la
guerrilla de las FARC atacó con cilindros bomba la estación de policía del
municipio de Villa Rica en el departamento del Cauca, dejando 5 civiles
muertos, entre ellos dos menores de edad.
La justificación de las FARC a las muertes civiles en el marco del conflicto armado, como hechos colaterales, es respondida por el gobierno desde la vía jurídica diciendo que existen normas internacionales y nacionales que condenan los asesinatos a la población civil.
En el 2011, el
movimiento estudiantil colombiano se organizó a través de la Mesa Amplia
Nacional Estudiantil (MANE), con el fin de protestar en contra del proyecto de
ley de Reforma a la Educación Superior propuesto por el Gobierno nacional. Los
estudiantes exigían una discusión amplia y democrática del contenido de la
reforma, la cual ya estaba siendo discutida en el Congreso de la República.
Ante las protestas, algunos sectores sociales insistieron en que tales
manifestaciones generaban inestabilidad y que las reclamaciones debían
tramitarse por las vías institucionales de representación democrática, tales
como el legislativo.
Finalmente, y después
de dos meses de movilizaciones, el Gobierno decidió retirar el proyecto de ley
y generar un proceso de socialización con la sociedad civil, incluidos
estudiantes, profesores y directivos universitarios, entre otros.
De acuerdo con la situación descrita, ¿cuál de las siguientes opciones describe adecuadamente la relación entre los movimientos sociales y la democracia? Los movimientos sociales permiten canalizar y expresar demandas sociales y, por tanto, fortalecen la democracia.
Un informe de la UNICEF sobre los pueblos indígenas en Colombia señala lo siguiente: “La tierra para los indígenas tiene un significado amplio, que comprende no solo la superficie sino los recursos naturales –flora, fauna, ríos, lagos, etc.- que hay en ella. En contraste con el concepto de propiedad individual, propio de la cultura occidental, la tierra y los recursos son, generalmente, poseídos y utilizados en forma comunitaria por los indígenas”. Analizando el contenido de este fragmento, se puede afirmar que hay diferencias culturales entre los pueblos indígenas y otros grupos sociales que habitan en Colombia, porque los indígenas tienen concepciones distintas sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
En Colombia, si el presidente quisiera declarar el estado de excepción para controlar a los medios de comunicación de la oposición, ¿cuál debería ser la posición de la Corte Constitucional? rechazar este uso del estado de excepción, porque esta figura no puede usarse para vulnerar las libertades fundamentales.
PRIMER PERIODO GRADO ONCE
Un prejuicio es una valoración
mental inconsciente respecto a un objeto, colectivo humano o situación
específicos, que proviene no del contacto directo o la experiencia, sino de una
consideración previa que, a menudo, distorsiona la percepción de lo prejuzgado.
Por ejemplo: prejuicios raciales, prejuicios de género, prejuicios religiosos.
En otras palabras, se trata de
un juicio anticipado, por lo general de naturaleza hostil o negativa, basado en
preconcepciones afectivas e infundadas en lugar de experiencias directas.
Dichos prejuicios a menudo se
hallan enquistados en la cultura dominante de una sociedad, reforzando
paradigmas de exclusión y superficialidad en torno a colectivos minoritarios o
a los individuos pertenecientes a ellos. Cuando eso ocurre, pueden producirse
dinámicas de malestar y enfrentamiento sociales, en caso de que el prejuicio
gane terreno y devenga en una práctica social, política y/o cultural
excluyente.
Ver además:
Ejemplos de prejuicios
- Prejuicios de origen.
Consisten en privilegiar un grupo humano por encima de otros, o en
rechazar alguno a priori, simplemente por compartir su lugar de origen
o nacionalidad,
o por desestimar la nacionalidad de dicha persona. Por ejemplo, en América
Latina algunas nacionalidades son desfavorecidas, como la colombiana,
asociada al tráfico de drogas y el sicariato.
- Prejuicios raciales.
Basan su apreciación de las colectividades o los individuos en sus rasgos
fenotípicos o su color de piel, atribuyéndoles determinadas
características mentales, físicas o culturales. Por ejemplo, a menudo se
afirma que los afrodescendientes son buenos para actividades físicas pero
no para las mentales, o que los hombres negros tienen penes grandes.
- Prejuicios de género.
Proponen valoraciones de los individuos o los colectivos de acuerdo a su
género biológico, masculino o femenino. Muchos roles sociales se
determinan en base a esta naturaleza prejuiciosa. Por ejemplo, que las
mujeres no saben conducir un automóvil, o que son más emocionales y menos
racionales, o que los hombres son básicos en su emotividad y no deben
nunca llorar.
- Prejuicios sexuales.
Semejantes a los de género, se fundamentan en la orientación sexual y los
roles sexuales tradicionales, para validar o rechazar a priori algún
colectivo o conducta. Por ejemplo, se afirma a menudo que los homosexuales
son promiscuos o que son más propensos a enfermedades, adicciones o
conductas delictivas que los heterosexuales.
- Prejuicios de clase.
Atribuyen a los individuos de las distintas clases sociales alguna
característica ética, moral o conductual específica, a menudo derivando
hacia el clasismo. Por ejemplo, afirmar que los pobres son más propensos a
delinquir sólo por serlo.
- Prejuicios políticos.
Fundamentan su apreciación de una persona o una colectividad en su
adherencia a un sector político determinado o sus ideales sociales. Por
ejemplo, creer que por ser comunista se es flojo o no se quiere trabajar,
o que se es violento y peligroso.
- Prejuicios de apariencia.
A menudo expresan rechazo por un individuo cuya apariencia derive de los
cánones aceptados, atribuyéndole conductas, preferencias o defectos. Por
ejemplo, se suele decir que las mujeres rubias son tontas o que los gordos
son simpáticos.
- Prejuicios de edad.
Suele atribuirse características a los individuos en base a su edad,
ignorando que el desarrollo psíquico y social varía de acuerdo a otros
factores que el crecimiento cronológico. Por ejemplo, el lugar común de
que los ancianos son inofensivos y bondadosos, o desapasionados e
inocentes.
- Prejuicios étnicos.
Semejantes a los raciales, pero juzgan a partir de costumbres culturales,
gastronómicas, musicales, a un conjunto humano determinado. Por ejemplo,
se dice que los asiáticos comen perros y gatos, mientras que los franceses
son buenos cocineros.
- Prejuicios profesionales.
Atribuyen a un individuo o a su colectividad profesional alguna condición
específica, a menudo vinculada con una apreciación de otra naturaleza, ya
sea sexual, moral o
de género. Por ejemplo, que las secretarias se acuestan siempre con sus
jefes, o que los arquitectos suelen ser homosexuales, o los abogados
ladrones fríos e inescrupulosos.
- Prejuicios religiosos.
Cercanos a los étnicos, rechazan o aprueban a priori a quienes profesen
algún tipo de terminado de religiosidad o misticismo. Por ejemplo, se
acusa a los protestantes de puritanismo, a los católicos de hipocresía y a
los budistas de imperturbabilidad.
- Prejuicios educativos.
Fundamentan su discrecionalidad en el nivel de educación formal de un
individuo. Por ejemplo, que ir a la universidad garantiza inteligencia y
honradez, o que las personas educadas son aburridas y frígidas.
- Prejuicios lingüísticos.
Atienden a la manera específica de hablar de un individuo o un colectivo
humano: los neologismos empleados,
la entonación, etc. Por ejemplo, en ciertos lugares se privilegia el
español castizo al latinoamericano, o se prefiere alguna variante
dialectal local por encima de otra.
- Prejuicios con animales.
A menudo se tiene también una actitud prejuiciosa respecto a grupos
de animales o
a las personas que interactúan con ellos o que los prefieren. Por ejemplo,
se dice que los dueños de perros son de una manera y los dueños de gatos
de otra, que las mujeres solas prefieren a los gatos, etc.
- Prejuicios de otra naturaleza.
Existen prejuicios puntuales de otra naturaleza, vinculados a tribus
urbanas, gustos estéticos, preferencias personales o conductas de consumo
que, si bien no entran del todo en ninguna de las categorías anteriores,
son también movilizadoras del imaginario social. Por ejemplo, a menudo se
piensa que las personas tatuadas son más propensas al vicio.
Sigue con:
Un prejuicio es…
Un juicio u opinión, generalmente negativo, que se
forma sin motivo y sin el conocimiento
necesario. Supone tener una actitud negativa y hostil hacia una persona
que identificamos como perteneciente a un grupo,
por el simple hecho de pertenecer a ese grupo.
Es el pensamiento y actitud, por lo general
negativa, que una persona o un individuo
tienen ante otra persona o grupo de personas a los que considera ajenos a su grupo de referencia, entendido el grupo como una región,
nación, religión, cultura,
clase social, orientación sexual, profesión, etc.
Un estereotipo es…
Una imagen mental
muy simplificada, con pocos detalles,
acerca de un grupo de gente que comparte
ciertas cualidades características. Puede ser tanto positivo como negativo, aunque normalmente
es negativo. Suele ser un conjunto de creencias compartidas socialmente sobre las características de una persona que suelen exagerar un determinado
rasgo que se cree que tiene un determinado grupo.
Los estereotipos son ideas semejantes a los prejuicios. Estereotipar consiste en simplificar,
en asociar un conjunto simple de ideas sencillas, generalmente adquiridas de otro.
Asumir como propios prejuicios y estereotipos supone
dejarte llevar “por lo primero
que escuchas” y considerarlo verdadero sin contrastarlo o buscar más información.
DIFERENCIAS PREJUICIO‑ESTEREOTIPO
Los
estereotipos se diferencian de los prejuicios en estos dos aspectos: se trata de un conjunto de ideas y se suelen atribuir a grupos de personas.
El prejuicio es un juicio o valoración sin experiencia directa
o real, generalmente negativo.
También implica una emoción de carácter negativo sobre un grupo o persona.
Es individual, es decir, propio de una persona. Por ejemplo: enjuiciar
a cualquier persona sin conocerla. «Esta persona no me inspira confianza porque es gitano”.
El estereotipo es una imagen
mental muy simplificada. Es colectivo. No se puede
estereotipar a una persona, ya que se trata de una imagen compartida por
una colectividad. Es la concreción
del prejuicio. Por ejemplo: “Los gitanos (todos, generalizando) son unos ladrones”.
LOS PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS CONDICIONAN LA CONVIVENCIA SOCIAL
Los prejuicios y los estereotipos pueden influir de manera negativa
en las relaciones entre grupos
sociales y dificultar su convivencia.
Los prejuicios y los
estereotipos son la base de actitudes
discriminatorias y pueden
tener graves consecuencias en la convivencia hasta convertirse en un absurdo
móvil para emplear
la violencia y la agresión
hacia otros seres humanos.
El estereotipo y el prejuicio, como una
predisposición personal, se traducen en comportamientos
negativos hacia una persona o grupo de personas. Dichos comportamientos (reales y observables) son llamados discriminación.
La discriminación supone maltratar o limitar
posibilidades a personas, por tener características especiales que definen su pertenencia a un grupo. La discriminación refuerza el prejuicio. Asimismo, el prejuicio
suele crear y sustentar la discriminación.
Las actitudes negativas hacia
otros grupos sociales, tienen múltiples consecuencias en la vida de las personas, tanto de las víctimas como de
los victimarios. Una de las principales consecuencias es la discriminación anteriormente mencionada.
Para las personas discriminadas, actitudes de este tipo
generan exclusión y aumentan
las brechas sociales de los grupos humanos. Las personas discriminadas por ejemplo suelen tener menos acceso a servicios
sociales, oportunidades educativas o
de promoción profesional. Esta ha sido la situación, por ejemplo, de muchas mujeres,
y continúa siendo un problema
en culturas tradicionales.
Desde el punto de vista moral son una injusticia hacia las personas y grupos víctimas del prejuicio pues se basan,
como sabemos, en conocimientos insuficientes.
En cuanto a los
sujetos que tienen los prejuicios, influyen en la manera de percibir la realidad, en la forma de
aprender, en el tipo información que se retiene,
etc. Todo ello tiene como consecuencia una limitación en las relaciones sociales,
crean una cerrazón
hacia determinados conocimientos de las características del grupo discriminados,
generan actitudes de rechazo hacia las personas
que integran los grupos discriminados; los prejuicios pueden incluso llegar a generar
violencia hacia a las personas
pertenecientes a un grupo, y a su vez encuentros violentos entre grupos.
Las personas con menos prejuicios tienen más
facilidad para relacionarse con personas distintas y tener vínculos “más sanos” con
otros/as, ya que esto permite tener buenas relaciones independientemente de las características de los demás,
favoreciendo un disfrute mayor
de las
diferencias en términos
de creencias y valores,
incluso en relación a temas difíciles como la religión o la política.
Además de la discriminación de otros grupos y
personas, los estereotipos y los prejuicios pueden tener otras consecuencias más o menos graves en nuestra vida cotidiana:
La evitación; evitar al grupo o a la persona, no hablarle, no querer verlo/a.
El abuso verbal o insulto: hablar
negativamente del grupo y al grupo o la persona
que identificamos con el grupo.
El empleo de la violencia.
El acoso: anular la personalidad de una persona
mediante el insultoy
la violencia de grupo.
El asesinato o el genocidio: la destrucción física
de una persona o grupo
humano.
ALGUNOS EJEMPLOS
DE ESTEREOTIPOS
Los
inmigrantes abusan de las ayudas sociales.
¿Qué se cuenta? Se dice
que las personas inmigrantes obtienen más ayudas públicas que las autóctonas y que reciben más atención sólo por ser inmigrantes.
La realidad es que... La nacionalidad no es un
factor que determine el acceso
a las ayudas sociales. Éstas se regulan con criterios basados en las circunstancias individuales de la persona
o familia receptora de las mismas.
Las personas inmigrantes aportan
más al Estado de Bienestar
a nivel estatal de lo que reciben, no sólo en términos económicos,
sino también sociales, demográficos y culturales. El acceso a
servicios sociales, además, es un derecho
recogido en las normativas estatales
y autonómicas, así como en las europeas.
Los inmigrantes quitan el trabajo a los autóctonos.
¿Qué se cuenta?
No es raro escuchar que las personas
inmigrantes son responsables del desempleo. Se cuenta que la falta
de empleo entre la población autóctona se debe a que “nos quitan el trabajo”, un comentario que se ha incrementado en tiempos de crisis.
La realidad es que... Las personas inmigrantes no están ocupando
los puestos de trabajo que pierde la población autóctona. Y
los sectores más afectados por el
desempleo, suponen pérdidas de empleo para nacionales y extranjeros. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, además, se están viendo más afectados por la crisis y el paro que la población
autóctona.
Paradójicamente, una buena parte del emprendimiento empresarial viene impulsado por personas inmigrantes.
Otros ejemplos de estereotipos:
Los hombres no lloran.
Las rubias son tontas.
Los/as catalanes/as son unos tacaños/as.
Los/as gays son promiscuos/as.
Los/as gitanos/as son unos/as ladrones/as.
Los/as rumanos/as pertenecen a bandas criminales organizadas.
Los/as políticos son unos/as corruptos/as.
LA PROBLEMÁTICA DEFINICIÓN DE CONFLICTO
«Una situación en la que fuerzas que se oponen de modo simultáneo entre sí, y con igual intensidad, actúan sobre un mismo individuo». También conceptualizó el conflicto a partir de una tendencia y la intervención de una fuerza inhibidora: «En general sobreviene una situación de conflicto cuando existe por un lado una tendencia a arriesgarse en una actividad (coger alimento) y de otro una fuerza opuesta a esta actividad» (Lewin, 1972, también en cita de E. Vendrell)
Deutsch (1973, pág. 33) aclaró que «el conflicto interno es una experiencia personal inevitable». Sostiene que un conflicto ocurre cada vez que existe una actividad incompatible. Que estas acciones se pueden originar en una persona, grupo o nación. A continuación, define lo que entiende por incompatibilidad afirmando que «una acción es incompatible con otra cuando previene, obstruye, interfiere, daña o de alguna manera posteriormente la hace menos agradable o menos efectiva».
Otros autores ofrecen su definición apoyándose en algún aspecto muy destacado. Así, Freund (1983, pág. 65) habla de «la intención hostil a propósito de un derecho».
Aun siendo la realidad del conflicto algo muy complejo, tanto en el sentido técnico del término como hemos estado viendo, como en el sentido más literal de la expresión, no por ello hemos de dejar de intentar comprenderlo y analizarlo. De hecho, esto es lo que pretende la investigación científica con las herramientas que tiene a mano en cada momento histórico.
Acercarnos
al conflicto para comprenderlo, para estudiarlo, para extraer de él
conclusiones útiles para la ciencia; la práctica supone efectuar un esfuerzo al
menos en una doble dirección: por un lado, entendiendo que el fenómeno no puede
ser aprehendido si no es desde una visión multidisciplinar muy amplia y, por
otro, aun acercándonos desde una disciplina concreta, que en nuestro caso es la
psicología social, atendiendo a que cualquier disciplina tiene a su vez un
nivel de desarrollo específico en un momento histórico determinado y sus
propias contradicciones. El teórico del pensamiento borroso Bart Kosko (1995,
pág. 123) cita a Bertrand Russell para ilustrar esta idea y pone en su boca
esta afirmación: «Todo es vago en un grado en que no te das cuenta hasta que
intentas precisarlo».
Esto es, exactamente, lo que
ocurre con el estudio de los conflictos. Por un lado, existe toda una ciencia
en construcción llámese «conflictología» como pretende la revista del mismo
nombre que afirma en su número 1 de abril del 2000: «Conflictología es un
término muy claro. Etimológicamente quiere decir “ciencia o conocimiento del
conflicto”, sinónimo de lo que internacionalmente se reconoce como Re solución
de Conflictos» (Vinyamata, 2000, pág. 3); llámese «Análisis y Resolución de
Conflictos» como pretende Alzate (1998, pág. 16). O bien, reconociéndola por un
constructo que nos parece más cercano al estado actual del avance de la ciencia
y que es la conflict theory en su expresión inglesa.
Otros autores, como
Schellenberg (1982, pág. 7), reflejando el estado de la cuestión, se
preguntaron en su día si no estamos ante una nueva disciplina, dado que sus
practicantes y estudiosos proceden de diversos campos disciplinares y aún no
han perdido su propio origen. La respuesta a esta cuestión es afirmativa para
Burton, Mitchell, Berkovitch y Banks en opinión de Ramón Alzate (1998, pág.
19).
Del conflicto existe una
visión mucho más amplia que la psicosocial, por ejemplo la utilizada en
cibernética para referirse a «conflictos entre sistemas», en física para
referirse a «fuerzas en conflicto», en geología para explicar determinados
fenómenos, en etología hablando de los «animales en conflicto», etc., lo cual
evidencia la amplitud del campo en que nos movemos. Así pues, adoptar una única
perspectiva supone una autolimitación, que siempre debe ser tenida en cuenta en
la interpretación de datos, pero que al mismo tiempo tiene la ventaja de tener
clara la forma en que nos acercamos al conflicto.
Sin embargo, siquiera una
única perspectiva sigue siendo excesivamente amplia para abordar un tema que es
totalmente transversal. Fiske, Kitayama, Markus y Nisbett (1998) elaboraron un
modelo para comprender mejor el paso de la realidad colectiva a la acción diaria.
En el mismo se parte de la realidad colectiva, que se canaliza a través de
procesos psicosociales (lenguaje, sistema legal, etc.), para focalizar- se todo
en los mundos individuales (escuela, casa, lugar de trabajo, etc.), lo cual a
su vez origina nuevas estructuras psicológicas, que son las que definen en
último término la acción.
Para comprender mejor esta
acción resultante desde la perspectiva psicosocial nos ha sido útil reubicar la
disciplina a partir de las ideas de F. Munné (1996, págs. 23-37) expuestas en
su obra Entre el individuo y la sociedad y cuyo subtítulo Marcos y teorías
actuales sobre el comportamiento interpersonal ya nos orienta sobre su utilidad
para el fin propuesto. El autor parte de la estructura epistemológica de la
psicología social como ciencia sustantiva, estableciendo los niveles de
formalización de la misma y su mismo contenido.
De todo ello se deduce
fácilmente que, si el conflicto ya es inabordable desde una única perspectiva
disciplinar, cuando intentamos siquiera hacerlo desde la psicología social,
conscientes de las limitaciones que vamos a encontrar, sucede que esta
disciplina tiene ya dificultades intrínsecas en su desarrollo teórico y que
además se halla íntimamente relacionada con otras ciencias.
Es, pues, forzoso adoptar una
posición que asuma riesgos teóricos, pero que conecte con las ideas que nos
proponemos examinar. La exhaustividad no conduciría más que a resultados
sumamente contradictorios o mal fundamentados. Tampoco la superficialidad
conduciría a mejores resultados. Y es que, en última instancia, lo que se
propone es una labor de coherencia. Hemos recurrido a un sociólogo de
referencia, Manuel Castells, quien ha elaborado un tema muy amplio, La era de
la información, para conocer el criterio seguido. Castells (1999b, pág. 24)
resuelve así el dilema: «Las fuentes y autores que utilizo para cada tema son
materiales que considero importantes para construir las hipótesis que propongo,
así como para apuntar el significado de estos análisis».
Es, pues, en este marco, el de la coherencia interna, por encima de la exhaustividad inútil y de la superficialidad también inútil, donde nos proponemos seguir nuestro camino. En consecuencia, hemos prescindido de algunos autores o visiones que, siendo en sí mismos importantes, no nos serían útiles en nuestra labor concreta.
Algunos grandes marcos de análisis
Para darnos una mayor idea de la complejidad de la tarea, baste con considerar algunos de los grandes marcos de análisis, de los diversos posibles, en la línea que nos hemos impuesto. Y es que no existe una teoría general del conflicto, si bien algunos autores sostienen la necesidad de su existencia, por ejemplo, Alzate (1998, pág. 17) quien afirma: «Creo que es necesaria una teoría general del conflicto no sólo para que nos ayude a explicar, predecir y tratar algunos elementos del comportamiento humano, sino porque además constituye la base para la comprensión de los conflictos particulares».
Frente
a las dudas, propias del momento en que se está construyendo una nueva
disciplina, sólo cabe recordar la importante contribución al campo del estudio
de los conflictos que ha tenido, y tiene, la psicología. Vale la pena recordar
que algunos grandes marcos de análisis del conflicto pueden ser construidos
desde aportaciones muy significativas. Examinemos el cuadro de la página
siguiente.
Aunque
éstos no sean los únicos procesos de conflicto (su valor es aquí indicativo),
sí configuran grandes formas de aproximarse a él o, si se quiere, a algunos de
los grandes conflictos a los que nos enfrentamos.
Las fuentes del conflicto: preguntarse por las
fuentes del conflicto es adentrarse primero en la filosofía, la religión y
cuantas opiniones existen que pretendan dar cuenta de a qué razón responde el
ser humano. En tanto que somos incapaces de respondernos respecto al conflicto
central, es decir, el existencial, el de qué somos y qué significado tiene la
vida, se hace difícil identificar los orígenes de los conflictos.
En
1987 Vicenç Fisas (1987, págs. 178-179) efectuó un amplio resumen al respecto.
Este autor, al analizar las distintas escuelas que tratan de explicar el
conflicto, sostiene que sus puntos de vista son totalmente
ALGUNOS
GRANDES PROCESOS BÁSICOS DE CONFLICTO:
Autor | Tipo de conflicto | Proceso resultante |
Freud | Conflicto entre el deseo y la prohibición. (Lucha por el deber.) | Represión. Defensas. |
Darwin | Conflicto entre el sujeto y el medio. (Lucha por existir.) | Diferenciación. Adaptación. |
Marx | Conflicto entre clases sociales. (Lucha por la igualdad.) | Estratificación social. Jerarquía. Comparación social. |
Piaget | Conflicto en la toma de decisiones experienciales. (Lucha por ser.) | Resolución de dilemas. Aprendizaje. |
Fuente: Redorta, J. (2001).
Gráfico 1
Insuficientes para dar cuenta
del fenómeno «conflicto». Una forma práctica de resumir las visiones existentes
históricamente sería la siguiente, realizada por Wher en cita de Hocker y
Wilmot (1985, pág. 6):
a) El conflicto y la lucha son innatos en todos
los animales, incluyendo al hombre.
b) El conflicto se origina en la naturaleza de
las sociedades y de- pende de cómo se han estructurado.
c) El conflicto es una aberración, una
disfunción de los sistemas sociales.
d) El conflicto ocurre porque es funcional para
el sistema social
e) El conflicto ocurre porque se persiguen
objetivos incompatibles.
f) El conflicto es consecuencia de la pobre
comunicación, mala percepción, defectuosa socialización y otros procesos
inconscientes.
g) El conflicto es un proceso que pasa en todas
las sociedades y en todas existe una regulación del mismo.
Sin
embargo, aunque parece que todas estas visiones contienen algo de verdad, éste
es uno de los temas ciertamente delicados por su complejidad. Por ello hemos
acudido a Hobbes. Es decir, hemos acudido a una opinión de siglos atrás que
probablemente siga siendo válida: «En la naturaleza del hombre encontramos tres
causas principales de disensión. La primera es la competencia. En segundo
lugar, la desconfianza; y en tercer lugar, la gloria» (Hobbes, 1648/1999, pág.
115). A esto reducía Hobbes las grandes fuentes del conflicto.
Y, por referirnos ahora a un autor moderno, Fisher (2000, pág. 169) al hablar de las fuentes del conflicto intergrupal, con cita de Katz, denomina las diferencias económicas, divergencias en valores y en el poder como fuentes básicas de los conflictos. A todo esto, añade el propio autor las diferencias en las necesidades humanas. No obstante, Fisher en 1994 (véase Fisher, Kopelman y Kupfer, 1994, pág. 109) afirma que los siete elementos de una situación de conflicto son los intereses, las opciones para satisfacerlos, la legitimidad, la relación entre las partes, la comunicación, los compromisos potenciales y las alternativas a la solución negociada. Un resumen de utilidad podría ser el siguiente cuadro elaborado a partir de las ideas de estos autores, y que hemos adaptado en función de nuestra revisión y experiencia empírica.
Gestión de conflictos
Hablar de «gestión de conflictos» es situarnos en la traducción de la
expresión inglesa conflict management. Es entrar en un campo donde las
definiciones no concuerdan y donde a menudo se habla de con flict resolution
para referirnos a la misma cosa. Así, por ejemplo, en una reciente revisión del
tema efectuada por H. Jeong (1999, pág. 390) se afirma: «No hay una definición
precisa del concepto de gestión y re- solución de conflictos».
Es preciso reconocer a Douglas H. Yarn (1999) un
importante es- fuerzo en este campo de la definición. Su reciente Dictionary of
Con flict Resolution, publicado en 1999, significa una muy importante
contribución al campo de las definiciones y al sentido que hay que atribuir a
los conceptos. Otra importante contribución en este campo viene de la mano de
Deutsch y Coleman (2000), quienes han compilado en Estados Unidos el primer
Handbook of Conflict Resolution: theory and practice, donde se repasa en detalle,
a través de los trabajos de distintos autores, el estado actual del desarrollo
del campo de la gestión de conflictos.
El concepto de gestión de conflictos lo trataremos
desde la perspectiva de la intervención. Sea o no resolución de conflictos, lo que
nos interesa es qué hacer en situaciones concretas desde el punto de vista de
quien es llamado, sin hallarse involucrado en el mismo, para manejar ese
conflicto. O, también, en la perspectiva de cómo manejar más eficientemente los
conflictos en los que nos hallamos implicados.
La mediación: no obstante, lo que deseamos destacar
es la idea de que en el ámbito de la gestión de conflictos la clave central de
todo, el arco de la bóveda, es lo que ha sido llamado por Six (1997, pág. 17)
«el ámbito de intervención del tercero». En resumen, y siguiendo la doctrina
jurídica, podemos afirmar que existen dos grandes líneas de intervención en
conflictos
a) La
heterocomposición: cuya idea central reside en que un tercero toma una decisión
respecto a cómo resolver el conflicto: un juez, un árbitro, el rey, el jefe de
la tribu, etc. Supuesto en el que se presume que el tercero tiene capacidad de
decisión y de ejecutar lo decidido.
b) La
autocomposición: supuesto en el que son las partes las que arreglan entre sí
sus diferencias y, si interviene un tercero, éste no tiene capacidad decisoria,
sino capacidad de influencia limitada.
De entre las figuras de particular interés en el
campo de la autocomposición de los conflictos, la negociación y la mediación
aparecen como de las más importantes. Aunque Yarn (1999, pág. 274) cita hasta
siete definiciones distintas y hace múltiples matizaciones, la idea se
comprende mejor si nos remitimos a la función del mediador. No obstante,
deseamos destacar que la mediación como «técnica de resolución de conflictos»
funciona apoyada sobre dos grandes ejes: el poder y la confianza.
Se pretende que las partes en conflicto utilicen al
máximo su propio poder y sus recursos, y que el mediador se mantenga en lo
posible neutral e imparcial; esto hace que se piense que, mientras las partes
son «propietarias» de su conflicto, el mediador lo es del proceso de resolución
de acuerdo con esas mismas partes.
La confianza se construye desde la voluntariedad con
que las partes entran en el proceso de gestión del conflicto hasta la
confidencialidad que se otorga a lo tratado en el proceso o a la propia
expectativa de la actividad que se reputa del mediador.
La mediación puede ser vista como un proceso de
desbloqueo de un conflicto a través de la intervención de un tercero, que se
remite a la propia capacidad de las partes para hallar la solución de sus
dificultades. Sin embargo, todos los mediadores experimentados y la misma
investigación han dado una importancia crucial y creciente a un aspecto del
problema: el análisis del conflicto. Es decir, la composición de lugar que se
hace el mediador respecto de lo que está ocurriendo.
Algunos aportes del pensamiento actual sobre el conflicto
Sostienen los autores que lo estudiado puede agruparse al menos en
seis grandes aproximaciones para referirse al conflicto en el campo de las
organizaciones: un nivel micro (psicológico), un nivel macro (sociológico)
y el análisis económico poniendo particular énfasis en la toma de
decisiones. Además de estos tres puntos de vista basados en el contenido,
cabe acercarse al tema en razón del origen del área de investigaciones,
resultando entonces que habría que añadir: el campo de las relaciones
laborales, el regateo y la negociación (bargaining and ne gotiation)
y la utilización de terceros en la resolución del conflicto (third party dispute resolution) (Lewicki y otros, 1992, pág. 210).
Dicen que la amplitud del campo les obliga a revisar únicamente tres aproximaciones: el nivel micro (psicológico), la negociación y la mediación (en general, cualquier uso de terceras partes en la resolución de disputas) y hallan, en primer término, que no existe una definición unitaria de conflicto (cuestión ya conocida y analizada), pasando luego a agrupar los conflictos descritos en distintos modelos, de los que deducen las siguientes conclusiones:
a) Los conflictos se originan en una variedad de fuentes.
b) Los conflictos siguen un curso predecible o patrón.
c) Los conflictos se manifiestan de muchas maneras y todas tienen consecuencias positivas y negativas.
d) El conflicto y la conducta de manejo de los conflictos es adaptativa.
e) El conflicto se puede manejar mejor respecto a sus consecuencias que a sus causas.
Aunque la afirmación de los autores de que los
conflictos siguen un curso predecible o patrón en la línea de
investigación que defendemos, no debe olvidarse el aspecto complejo de cualquier conflicto y, por tanto, su sometimiento a la lógica no lineal, por lo que entendemos que
el punto de vista de estos autores deberá ser matizado por nuevas
investigaciones desde nuevos paradigmas.
f) La conducta colaborativa es fuertemente deseable como forma de manejar y resolver un conflicto.
g) La dinámica del conflicto puede y debe ser analizada aparte de la dinámica de su resolución.
h) Los procesos
interpersonales y de grupos pequeños deben ser examinados aparte de las variables ambientales y sociales.
i) Se
pueden generalizar rápidamente lecciones aprendidas de la dinámica de los
modelos de conflicto y su resolución para aplicarlos a distintos actores, tópicos y contextos.
A continuación se destacan las aportaciones de Lewin, cuya teoría del
campo tanto ha fructificado, y su propia aportación (la de Deutsch), que
estudia los procesos constructivos y destructivos del conflicto y los procesos
de cooperación versus competición. Recoge luego la teoría de juegos
con Neumann y Schelling, para plantear después cuáles son a su juicio los
campos actuales de investigación y que sitúa del siguiente modo:
a) Cuáles son los
condicionantes de los procesos de resolución de conflictos para que sean constructivos o destructivos.
b) Qué circunstancias, estrategias y tácticas conducen a una parte a actuar mejor que otra en una situación de conflicto.
c) Si las partes
son capaces de alcanzar un acuerdo, qué es lo que determina la naturaleza del mismo.
d) Cómo puede una
tercera parte (mediador) prevenir que un proceso se vuelva destructivo y,
en todo caso, cómo reconducirlo a constructivo.
El tema de la desconexión entre los planteamientos teóricos y la praxis es reiterativo en la literatura
y lo hemos visto prácticamente en la mayoría de los autores
analizados.
Es obvio que este trabajo se sitúa en
esta línea de investigación. Es coherente que la investigación teórica trate de
dar soporte y herramientas a quienes se hallan interviniendo en conflictos
reales ya sea desde la mediación, ya desde la negociación. Esta preocupación de
Deutsch también se halla en la línea de superar la disfunción teoría/praxis en este campo.
e) Cómo puede la gente aprender a manejar de forma constructiva sus propios conflictos.
Cómo intervenir en conflictos cronificados (intractable conflicts).
g) Cómo
comprender por qué la etnicidad, la religión o la identidad se convierten tan
fácilmente en conflictos cronificados o in- tratables.
h) Cómo aplicar en
otros contextos culturales teorías sobre el tratamiento del conflicto que nacen
en Estados Unidos y en otros países occidentales.
Como puede verse, en esta moderna revisión, dos son
los aspectos fundamentales que nos ofrece: su visión de qué procesos
psicosociales entiende como subyacentes a la teorización del conflicto y
cuáles debieran, a su juicio, ser los objetos de investigación.
En 1999, Donohue y Cai, en el marco amplio de
la Encyclopedia of Violence, Peace and Conflict, fueron los
responsables de examinar el estado de la investigación, en particular la
referida a los conflictos interpersonales. Inician su trabajo afirmando que el
conflicto interpersonal debe ser comprendido en el marco de las relaciones
interpersonales y su función. A continuación, sostienen que en la Antigüedad y en
la Edad Media la filosofía y la religión han proporcionado distintos paradigmas
culturales para comprender el conflicto interpersonal (Do- nohue y Cai, 1999, pág. 258).
Al referirse a los dominios actuales de la investigación sostienen que es importante centrarse en el poder, los motivos de afiliación y la identidad social, citando diversas investigaciones, entre ellas una del propio Donohue (pág. 260). Resumen como áreas útiles de investigación en cuanto al conflicto las siguientes:
a) Las teorías de la
personalidad, particularmente en el campo de los rasgos personales, como
predisposiciones, el locus de control en cuanto que refleja grandes diferencias
culturales y el género como elemento diferenciador para determinados casos.
b) Los estilos de
afrontamiento del conflicto a partir de los trabajos de Blake y Mouton, en los
que sostienen que la investigación reciente ha trabajado esta teoría desde
parámetros de interculturalidad y de competitividad.
Los trabajos de Blake y Mouton se refieren a los
denominados «estilos de contender», o sea, la forma como habitualmente
afrontamos los conflictos. Han sido citados en este trabajo en el punto 2.1
formando parte de la estructura multipolar del conflicto. Los estudios iniciales
de
Las teorías de la atribución, en las que sostienen
que se deben analizar los sesgos que se producen y que conducen a distintas
formas de manejar los conflictos.
La formación de impresiones y las teorías de la
identidad en cuanto que son potentes fuentes de conflicto.
Las teorías explicativas de la agresión en cuanto
que la agresión se utiliza como medio para resolver un problema.
La teoría de la comunicación y competencia de
Spitzberg, Canary y Cupach en cuanto juzgan útil la evaluación de competencia que
se hace en la interacción y la consideran crítica en el desarrollo del
conflicto interpersonal.
Pruitt (1998, pág. 493) se propone de manera
confesada con su revisión enlazar el conjunto de la investigación con los temas
básicos de la misma de forma unitaria. Sin embargo, reconoce que son muchas las
dificultades que no ha conseguido su propósito. Pero en su intento sí aparecen
rasgos básicos que nos pueden orientar respecto de cuáles son los aspectos que
preocupan al autor
Dean Pruitt agrupa los temas objeto de estudio en
social dilemmas, en los que se parte esencialmente de los resultados de la
investigación a partir de la teoría de juegos (desde el dilema del prisionero
hasta di- lemas sobre recursos diversos), con especial incidencia en la
motivación de las decisiones tomadas y la influencia de la experiencia previa,
los cambios a lo largo del tiempo y las expectativas, la problemática de la
confianza entre las partes y la información presente en las partes en
conflicto, así como el tamaño del grupo. Sostiene (pág. 478) que se ha avanzado
de forma notable en este campo y que hoy la dinámica de los dilemas sociales es
mejor comprendida, aunque ni siquiera en esto puede establecerse una teoría
general.
Thomas en 1964 sobre el estilo de afrontamiento han
generado abundante investigación posterior por su utilidad práctica para la
negociación y gestión de conflicto, y se han concretado en una herramienta de
uso común en este campo, el denominado instrumento Thomas-Kilman.
Otro campo que examina Pruitt es el estado de la
investigación desde la perspectiva de la negociación. Vemos que aquí el autor
considera útil tratar no tanto la investigación sobre el conflicto, como una
forma de intervenir sobre el mismo para su solución. Revisa los distintos
trabajos efectuados y sostiene que se han identificado tres aspectos
principales de estrategias negociadoras: el tratamiento de las concesiones, la
forma de persuadir a la otra parte y la estrategia de resolución de problemas
(problem solving).
El autor se detiene a considerar como trascendente
el estudio de las variables que afectan a las decisiones estratégicas del
proceso y cita los trabajos de Pruitt y Carnevale (1993), Pruitt y Rubin
(1986); Rubin, Pruitt y Kim (1994), así como la importancia de los marcos
cognitivos y los sesgos.
En su opinión, la negociación entre dos personas es
bastante conocida, no así la negociación multiparte entre grupos u
organizaciones. Pese a ello, se ha considerado el conocimiento que se tiene
como demasiado lineal (pág. 485).
En un tercer grupo, que denomina broader conflict,
el autor se detiene a considerar cómo lo hacemos para resolver conflictos y qué
estrategias se usan para tratar con la otra parte (algo así como la fase
conflictiva de la interacción o los episodios de conflicto). En este punto
Pruitt (1998, pág. 487) considera la escalada del conflicto y cómo se alcanzan
las elecciones estratégicas en el proceso.
Finalmente, en el capítulo de la conflict resolution
el autor agrupa el proceso de desescalada del conflicto y revisa el estado de
las técnicas para conseguir este resultado desde los trabajos sobre las
condiciones que desatan el proceso (Zartman y Aurik, 1991 o Brewer y Brown,
1998), hasta las iniciativas conciliatorias y la misma mediación, cuyos efectos
y condiciones revisa en profundidad desde la perspectiva de la investigación.
Finalmente, considera el arbitraje y el resto
de fórmulas de resolución de conflictos para concluir que cuanto más escalado
se halla un conflicto, mayor presión deberá efectuar el que actúa de tercera
parte si es que desea resolverlo.
Lo que llama poderosamente la atención de las ideas
de Pruitt al efectuar su revisión del campo, es que asocia de manera
indisoluble tanto el estudio del conflicto como la investigación respecto a
sus formas de resolución. En el imaginario de este autor, el conflicto está
para ser resuelto y no se concibe su estudio sólo en abstracto. Creemos que
ésta es la razón de agrupar todo el campo de la conflict resolution y de la
conflict theory.
Si tuviéramos que definir unos pasos concretos para
la gestión de conflictos, sin duda recurríamos a el libro de Dudley Weeks, 8
pasos para resolver conflictos (1997). Aunque no nos gusta la idea de
establecer pasos cerrados para gestionar conflictos, es un hecho que tanto el
conflicto, como las personas que los vivimos, tenemos elementos en común que
permiten establecer ciertas pautas y patrones de intervención que faciliten su
gestión. Es a partir del análisis de estos elementos que surgen los enfoques y
las metodologías de gestión de conflictos.
Pasos para la gestión de conflictos
Paso 1. Crear una atmósfera afectiva
Para ello, nos anima a tener en cuenta nuestro momento personal y momento de escalada, animándonos a salir de posturas rígidas basadas en el “yo versus tú”. Señala también como determinante la buena elección del momento, pues aunque algunos conflictos parecen necesitar ser abordados de inmediato, la mayor parte permite elegir cuándo comenzar el proceso de resolución.
En el conflicto, como en casi todo, encontrar el momento adecuado para dialogar se convierte en un elemento básico.
Paso 2. Clarificar percepciones
Ya sabemos que las percepciones son las gafas a través de las cuales vemos la realidad. Así, las percepciones juegan un papel determinante sobre nuestro comportamiento. Si percibimos que algo es justo, nuestras acciones irán encaminadas a hacer que se cumpla la justicia.
Clarificar las percepciones significa ampliar el marco e integrar las percepciones de la otra parte como elemento indispensable para la gestión del conflicto. Si lo que quieres es encontrar una solución tendrás que tener en cuenta las necesidades de la otra parte (necesidades que estarán basadas también en sus propias percepciones).
Paso 3. Apuntar a necesidades individuales y compartidas
Una vez sabemos cuál es la forma en la que cada una de las partes ve el conflicto y desde qué lugar lo está percibiendo, nos toca establecer cuáles son las necesidades que deben ser cubiertas para que las partes se consideren satisfechas.
¿Qué elementos deben cambiar (según las partes) para que el conflicto deje de existir?
Paso 4. Construir un poder positivo compartido
Solemos tener la idea de que el poder es algo negativo, y en efecto es algo que en el conflicto solemos utilizar con el objetivo de que demostrar que la razón es nuestra, que es nuestra postura la que debe ganar.
Dudley propone una definición diferente del poder, en la que éste “está compuesto por las actitudes, percepciones, creencias y conductas que dan a las personas y grupo la habilidad de actuar o desenvolverse eficientemente”.
Nos recuerda que es lo que él llama el poder positivo compartido el que realmente construye el proceso y lo hace avanzar hacia una resolución efectiva del conflicto.
Paso 5. Mirar al futuro, luego aprender del pasado
El pasado no determina el futuro, y a pesar de que somos conscientes de ello, muchas personas creemos que si no hemos sido capaces de gestionar un conflicto hasta una fecha determinada, no seremos capaces de hacerlo.
Este enfoque limita y resta poder, por lo que siempre resulta interesante desarrollar la capacidad de mirar al conflicto desde el presente, mirando al futuro y con la intención de aprender del pasado.
Paso 6. Generar opciones
Llegamos a un punto crucial, el de la propuesta de opciones. El autor nos invita a usar este paso como un punto de generación de ideas, de creatividad e imaginación. Las opciones son sólo eso, opciones que después deben ser analizadas. El hecho de que se pongan sobre la mesa no implica su desarrollo.
Paso 7. Desarrollar factibles: los escalones para la acción
Todos los pasos anteriores tienen un objetivo, prepararnos para implementar las acciones específicas que las partes pueden desarrollar para mejorar la relación (o el elemento específico del conflicto).
Cuando nos habla de escalones para la acción, nos habla de tener cuidado con intentar saltar directamente a las macro soluciones. Dudley habla de factibles, actos específicos que presentan una buena posibilidad de éxito, satisfacen algunas necesidades individuales y compartidas.
Los factibles son fáciles de cumplir, satisfacen necesidades compartidas y ayudan a construir confianza entre las partes.
Paso 8. Hacer acuerdos mutuamente beneficiosos.
Los acuerdos deben ser realistas y sostenibles. Buscamos acuerdos que presenten una alta posibilidad de mantenerse en el futuro. Para que lo acuerdos sea eficientes y duraderos, necesitan basarse en poder positivo individual y compartido.
Hasta aquí nuestro breve resumen de los 8 pasos ofrecidos por el Dudley Weeks ¿Te animas a ponerlos en práctica?
La teoría del conflicto es aquella que estudia la circunstancia en la que un grupo o una persona determinada lleva a cabo una serie de acciones para conseguir su máximo beneficio. Es entonces cuando se produce un cambio social e incluso revoluciones, ya que es probable que el poder no quede distribuido de manera equilibrada.
Es decir, la teoría del conflicto se manifiesta cuando un determinado grupo realiza una serie de acciones encaminadas a conseguir sus propios beneficios. Esto tiene como consecuencia que otras personas o grupos sociales se vean perjudicados por dichas acciones que van a generar controversia y desigualdad.
Cuando se habla de la teoría del conflicto lo que se pretende poner de manifiesto es que el dinero, el poder o el estatus no se distribuyen por igual entre todas las clases, algo que puede generar una revolución que conlleva un cambio de paradigma social.
Teoría del conflicto
LA MEJOR REFLEXIÓN PARA RESOLVER UN CONFLICTO
El
diálogo socrático es una metodología basada en la filosofía y que se
circunscribe a la terapia cognitiva, en la que el terapeuta no transmite al
consultante o paciente las respuestas o soluciones; sino que, lo guía hacia el
descubrimiento de estas, por medio de preguntas inductivas. De
esta forma, se espera que la persona llegue a su interpretación de la verdad,
por sí misma (Chicharro, 2015)
La
base del diálogo socrático son las preguntas inductivas. Estas se
entienden como preguntas abiertas por medio de las cuales se puede inducir la
respuesta esperada; es por esto que funcionan como guía para el razonamiento de
las diversas situaciones. Adicionalmente, estas preguntas no se formulan desde
el vacío, sino que se relacionan con conocimientos previos, no solo del
terapeuta, sino, en especial, desde el conocimiento que tiene el o la paciente
de sus circunstancias. Teniendo en cuenta lo anterior, la estructura del
diálogo socrático incluye (Partarrieu, 2011):
Discusión | Diálogo |
Significa ‹ sacudir algo para separarlo› | Significa ‹ conocer a través de› |
Height Retórica | Dial´ectica |
Su objetivo son las decisiones y los actos | Su objetivo es la comprensión del valor de los juicios |
Juzgar | Suspender el juicio (epoj´e) |
Ataque y defensa | Investigación y examen |
Salirse con la suya | Querer conocer la verdad |
Convencer | Investigar |
Defender un punto de vista | Escuchar a los demás y a uno mismo |
Actitud defensiva u ofensiva | Actitud de apertura |
Responder | Preguntar |
Velocidad | Lentitud |
Individualista | Comunitario |
¿Es posible hacer un Diálogo Socrático en clase?
Dado que el Diálogo Socrático surgió inicialmente como un importante instrumento para renovar la educación, el método socrático se ha utilizado en clase durante mucho tiempo. En las escuelas de primaria, la práctica de la Filosofía para Niños basada en el método socrático (y desarrollada por Matthew Lipman y otros desde los años 70) se ha extendido por todo el mundo.
La introducción en los institutos y en las escuelas secundarias ha sido más difícil. Hay varias razones para ello, y mucho se ha escrito y hablado en Europa durante los últimos años. Aquí solo indicaré brevemente algunas ventajas y obstáculos que podemos encontrar si introducimos el diálogo Socrático en la secundaria.
El diálogo tiene condiciones rigurosas que Sócrates frecuentemente se encarga de destacar. La condición de entrada para el ser que dialoga es su "hospitalidad": la capacidad de acoger al otro en sí mismo. Alguna vez, alguien ya olvidado señaló que el diálogo es "saber escuchar" y saber escuchar es "ponerse en el lugar del otro".
Escuchamos porque somos amantes de la Verdad, ese es nuestro norte. No otro. Es al mal sofista al que le interesa el lucimiento retórico, el alcanzar puestos públicos por la sola fama que ello implica, el pago por sus enseñanzas o simplemente el placer de vencer en el discurso. Todo menos la Verdad. No la ama, no la desea y no la busca pues cree, erróneamente, poseerla. ¿No es esta la ignorancia más preocupante la que verdaderamente corroe y corrompe los cimientos políticos de la ciudad? Pero ¿Quién de nosotros, meros intermediarios; nosotros que no somas más que filósofos, ¿posee la Verdad? El que busca la Verdad en el diálogo, evidentemente, debe reconocer su propia ignorancia, su condición de amante desgarrado entre la tierra y el cielo.
El Método Socrático o Diálogo Socrático es un procedimiento que sirve para identificar pensamientos. Es un método para ayudar a las personas pensantes a determinar cuán precisos y útiles, o todo lo contrario, pueden ser ciertos pensamientos.
Profundizando en el ejemplo del Método Socrático
En primer lugar, como no dejo de repetir, necesitas hacerte preguntas para aclarar el asunto. Si el tema es la ansiedad en situaciones laborales, pregúntate por qué te molesta la opinión de los demás y explora exactamente lo que sucede cada vez que te metes en una situación que te molesta y te pone nervioso.
Pregúntate qué suposiciones están asociadas con el tema en cuestión. ¿Puedes asumir que está pasando algo que te pone ansioso cada vez que te encuentras en una situación donde se analizan tus capacidades profesionales? ¿Qué es lo que significa eso para ti? ¿Es razonable la suposición? ¿Puedes respaldarla con pruebas objetivas?
Entonces busca evidencias detrás de tus suposiciones. ¿Te pones ansioso porque crees que no eres bueno en tu trabajo? ¿Hay alguna evidencia real de esto? ¿Qué te hizo empezar a pensar de la manera en que lo haces, y por qué crees que sucedió?
Mira a ver si puedes encontrar nuevas perspectivas sobre el asunto. ¿Es posible que realmente puedas ver las cosas de una manera diferente? ¿Has tratado de ver las cosas desde el punto de vista de otra persona? Tal vez las cosas se ven completamente diferentes desde otro ángulo.
Explora las consecuencias de sentir de la manera en que lo haces. Por último, examine el proceso mismo del interrogatorio. Si descubres que se te ocurren nuevas ideas y posibles respuestas a las preguntas que alimentan tu preocupación, ¿Qué significa eso y cuál es la relevancia para tu vida diaria
A medida que te vayas acostumbrando a participar en este proceso, aprenderás a llegar a diferentes conclusiones sobre las preguntas que te haces, y empezarás a comprender mejor el origen y la causa de cualquier problema que tengas, y te resultará más fácil ver el camino hacia una solución.
De esta manera, podrás utilizar el cuestionamiento socrático tanto para analizarte a ti mismo como para aprender a resolver los problemas que te frenan en tu vida diaria. Con el tiempo, te convertirás cada vez más en adepto a la técnica y ésta se convertirá en una segunda naturaleza para ti. Como resultado, serás más eficiente en la comprensión de los problemas cuando surjan y en la búsqueda de soluciones viables para ellos.
Puedes utilizar el cuestionamiento socrático tanto para analizarte a ti mismo como para aprender a resolver los problemas que te frenan en tu vida diaria. Con el tiempo, dominarás cada vez más la técnica y serás capaz de afinar más las preguntas, obteniendo mejores respuestas. Como resultado, serás más eficiente en la comprensión de los problemas cuando surjan y en la búsqueda de soluciones viables para ellos.
La discriminación es un acto que limita o perjudica el acceso a derechos de las personas afectadas. En la actualidad, cuenta también con una acepción positiva, denominada habitualmente ‘acción positiva’, dirigida a favorecer la igualdad de las personas estableciendo, por ejemplo, determinadas cuotas de poder a quienes que se encuentran en situaciones de desigualdad (Ej. medidas para asegurar la de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las listas electorales)
En el marco del derecho, la discriminación no es considerada por sí misma como persecución, exceptuando sus expresiones particularmente atroces y que, por sí mismas, constituyen una violación grave de los derechos humanos. Sin embargo, un patrón persistente y generalizado de discriminación que resulte en consecuencias sustancialmente perjudiciales para la persona o para el grupo, justifica la necesidad de protección internacional.
En el ámbito de las migraciones, destaca un tipo de discriminación debido a su extensión e impacto: la discriminación racial. Siendo el racismo un sistema ideológico, la discriminación racial es una de sus formas de violencia.
Según el artículo primero de la ‘Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial’ (Organización de Naciones Unidas, 1965), consiste en “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional étnico, cuyo objetivo o cuyo efecto es destruir o comprometer el reconocimiento, el beneficio o el ejercicio, bajo condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.
El significado más común de discriminación se refiere al fenómeno sociológico en los seres humanos que atenta contra la igualdad.
La discriminación, en términos generales, es una manera de ordenar y clasificar otras entidades, por ejemplo, los animales, las fuentes de energía, las obras de literatura, etc. El término discriminación es sinónimo de distinguir o diferenciar.
Por otro lado, la discriminación hacia otros se produce cuando hay una actitud adversa hacia una característica particular, específica y diferente.
Como parte de la campaña contra la no discriminación de las Naciones Unidas, se ha fijado el día 1 de Marzo como el Día para la cero discriminación.
Discriminación social
La discriminación social se produce cuando una persona es tratada de manera desigual o inferior como, por ejemplo, por pertenecer a una clase social diferente o por discriminación religiosa, que es cuando una persona es marginada por tener una religión diferente.
En conformidad con el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
"todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
Con los años, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha hecho varios esfuerzos para erradicar la discriminación en las sociedades de los países miembros.
Causa de discriminación
La causa de la discriminación se debe al temor y, por lo tanto, rechazo a las personas que son diferentes. Esto se debe a la falta de educación ignorando el hecho que existe una diversidad humana que debemos respetar.
Una actitud o una acción discriminatoria se caracteriza por la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano, perjudicando a un individuo en su dimensión social, cultural, política o económica.
La discriminación lleva a consecuencias graves contra el bienestar social generando intolerancia, violencia, racismo y xenofobia.
La segregación y la exclusión social son también resultados graves de la discriminación, y tienen un impacto muy negativo en la sociedad.
Vea también:
Tipos de discriminación
La discriminación es un trato desfavorable o de inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona, que puede ser discriminada, es decir, separada o maltratada, tanto física como mentalmente, impidiendo el ejercicio de sus derechos.
Entre las personas que son más propensas a sufrir de discriminación son los discapacitados, niños y niñas, indígenas, embarazadas, no heterosexuales, LGBT, migrantes y refugiados.
En este sentido existen distintos tipos de discriminación, entre los que se pueden mencionar los siguientes:
Discriminación racial: por pertenecer a una raza no predominante o debido a prejuicios asociados a determinada etnia,
Discriminación de género o sexual: debido a desigualdades de género o violencia contra alguna orientación sexual,
Discriminación por edad: especialmente dirigidos a los niños y niñas que sufren por abusos de poder,
Discriminación por su nacionalidad o su origen: especialmente dirigidos a migrantes o extranjeros de países que sufren de prejuicios,
Discriminación religiosa: debido a su credo, prácticas o costumbres religiosas,
Discriminación política: censura por sus ideas políticas,
Discriminación por su situación o su posición social: el trato desigual por condiciones de discapacidad o por clase social.
Vea también:
Discriminación racial
La discriminación racial es una de las formas más frecuentes de discriminación, y consiste en el acto de diferenciar, excluir y restringir a una persona por su raza, color, ascendencia u origen étnico.
Vea también Racismo.
Discriminación y prejuicio o preconcepto
La discriminación es causada por un preconcepto o un prejuicio, y por eso estos dos conceptos, aunque están relacionados, son diferentes.
El prejuicio no requiere el hecho de tratar a una persona diferente, puede simplemente ser parte de una estructura mental. La discriminación es el resultado de este prejuicio, la realización o la concretización de esta forma de pensar.
Vea también Prejuicio.
Discriminación positiva
La discriminación positiva es aquella conlleva a la toma de una serie de acciones a fin de reducir la discriminación que, de manera reiterada experimenta una persona o grupo, esto con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y reducir los índices de discriminación.
La ley establece las causales de la discriminación. Aquí podrá conocer más detalles acerca de las mismas.
Sexo El concepto sexo define a una persona como mujer u hombre. La prohibición de discriminación por razón de sexo se aplica también a las personas que tienen previsto cambiar de sexo o ya lo han hecho.
Identidad o expresión de género La identidad o expresión de género implica que una persona no se define como hombre ni mujer, o que ésta, en base a su vestimenta (o en otro modo), expresa su pertenencia a otro sexo.
Etnia o pertenencia étnica El concepto etnia hace referencia al origen nacional o étnico, color de piel o similar de una persona.
Religión u otra creencia Algunos ejemplos de religiones son el hinduismo, el judaísmo, el cristianismo y el islam. El concepto - otras creencias - se refiere a aquellas convicciones que tienen su base o están relacionadas con una afiliación religiosa, como pueden ser el budismo, el ateísmo o el agnosticismo. Sin embargo, no se incluyen aquí las convicciones de tipo político o filosófico.
Discapacidad Una discapacidad es una disminución de las capacidades físicas, psíquicas o cognitivas de una persona.
Orientación sexual La ley define las siguientes orientaciones sexuales: homosexual, heterosexual y bisexual.
Edad La edad se corresponde con la longevidad alcanzada. La ley protege de este tipo de discriminación a todas las personas, sin importar su edad
El acoso sexual hace referencia a un comportamiento de naturaleza sexual indeseado por la persona objeto del mismo. Puede tratarse, por ejemplo, de tocamientos, piropos no deseados, proposiciones o alusiones sexuales. La persona víctima del acoso sexual es quien determina lo que considera ofensivo. En ocasiones resulta obvio que el acusador debe comprender que se trata de un acto ofensivo. Sin embargo, es importante que la persona acosada haga constar ante el acosador que esa conducta no se acepta y que el acosador debe dejar de practicarla.
Instrucción de discriminar (Instruktioner att diskriminera)
Se considera instrucción de discriminar cuando alguien ordena o instruye a otra persona en situación de dependencia (por ejemplo, un empleado) para que discrimine a un tercero. Por ejemplo, el propietario de un restaurante prohíbe a su personal que atienda a un hombre que lleva un vestido de mujer, o un jefe que insta al departamento de recursos humanos a no contratar personas de una edad determinada.
Colombia es considerado uno de los países más
desiguales de Latinoamérica, en algunos casos ha sido el primero, incluso
cuando ha logrado un avance en la superación de la pobreza monetaria y extrema,
todavía no ha sido posible reducir a nivel nacional el Coeficiente de Gini,
indicador clave en el estudio de la exclusión, además se evidencia que las
regiones más apartadas del territorio, incluyendo las zonas rurales, son las
que tienen menor acceso a los servicios básicos así como al cumplimiento de las
garantías sociales establecidas por el Estado de derecho en la Constitución
Política de 1991. En ese sentido se identifica en el país una marcada ausencia
de políticas públicas que permitan intervenir, mejorar y transformar
paulatinamente esa problemática y por ende se propone el desarrollo de un
artículo de revisión en el que se establezcan los aspectos que afectan y
benefician su formulación e implementación para la superación de la exclusión
social en Colombia.
La exclusión social es abordada en el presente artículo de revisión a partir de las políticas públicas que han sido diseñadas e implementadas en Colombia para su intervención y superación, sin embargo, en el análisis planteado se evidencia que son mayores las debilidades que los resultados alcanzados hasta el momento. En ese sentido se retoman autores y fuentes institucionales que permiten contextualizar la problemática, diagnosticar el estado actual e identificar las vías de acción que han sido desarrolladas.
La importancia de abordar el tema reside en la oportunidad de generar una reflexión académica en la cual se ponen a consideración diferentes cifras o perspectivas teóricas, las cuales a través de la comparación permitan dimensionar los alcances de la exclusión como una problemática social que limita y determina las posibilidades de desarrollo del país. En la comprensión de sus características, retos y desafíos se pueden encontrar también cuáles han sido los errores o malas prácticas cometidas para de esa forma sugerir nuevas formas de gestionar y actuar según las verdaderas necesidades de la población. La trascendencia de profundizar en la exclusión social y el por qué han fracasado los planes gubernamentales para su atención no se queda solamente en entender lo que no se hace bien sino que también promueve otras vías de acción, unas donde la ciudadanía pueda participar, se vea verdaderamente reflejada y quiera aportar su grano de arena para la consecución de un cambio duradero. Los efectos en la consolidación de la educación, el trabajo, las contribuciones fiscales, la cultura y la economía en general, es lo que se espera de unas políticas bien pensadas y ejecutadas, son grandes las expectativas, pero hasta que no sean concebidas y desarrolladas desde un enfoque de inclusión será poco probable alcanzar resultados diferentes, en esa medida la revisión y el análisis pueden generar aportes valiosos, una estrategia que se promueve desde la realización de la presente investigación.
La exclusión social puede producirse de muchas maneras y a distintos niveles. A menudo, sin embargo, existe un vínculo que conecta el hecho de sufrir exclusión en un ámbito de la vida con estar excluido en otro. Por ejemplo, existe exclusión social cuando a ciertos grupos se le niega el mismo acceso a la educación que al resto de la sociedad. Pensemos en el pueblo gitano, por ejemplo, de muchos países. La falta de acceso a la educación les impide a su vez obtener las cualificaciones necesarias para lograr un buen empleo. Y la cosa no queda ahí, pues les impide encontrar un buen hogar donde poder formar una familia. Así que su exclusión del sistema educativo tiene un efecto dominó que los excluye de otras partes fundamentales de la sociedad. Este efecto y la falta de oportunidades para superarlo asimismo significan que la exclusión social a menudo se extiende de generación en generación, dejando permanentemente fuera de la red y excluidos a ciertos grupos.
Las personas pueden ser excluidas de la sociedad por varias razones. A menudo es porque pertenecen a un determinado grupo étnico o minoritario que sufre discriminación en su sociedad, pero también puede deberse a la forma de ser e identificarse de alguien. Las personas LGBTQI se han enfrentado durante mucho tiempo a una discriminación que ha afectado a su posibilidad de conseguir un empleo o incluso de acceder a ciertos lugares, como bares y restaurantes. Estos casos de exclusión social son en su mayoría consecuencia de discriminación directa.
Pero la discriminación indirecta también genera exclusión social. Las personas con discapacidad suelen quedar excluidas de la sociedad por fallos de infraestructuras básicas, como edificios sin ascensores o rampas. Esto, que para algunas personas puede pasar desapercibido, puede impedir que estas personas participen en la vida pública, compartan sus opiniones sobre cuestiones importantes o incluso voten y tengan voz en el futuro de su sociedad.
Asimismo, algunas normas que pueden parecer justas a primera vista también pueden ser causa indirecta de discriminación. Los trabajadores a tiempo parcial cobran menos que los trabajadores a tiempo completo, y a menudo obtienen menos beneficios, como salud y bienestar. Aunque esto pueda parecer justo, hay que tener en cuenta que las mujeres son mucho más propensas que los hombres a tener trabajos a tiempo parcial. O que los trabajadores de la economía colaborativa son mayoritariamente minorías étnicas. Así que las regulaciones laborales que no discriminan directamente a ciertos grupos, sin embargo, causan o exacerban la discriminación y la exclusión social.
Pobreza y exclusión social: ¿van de la mano?
A menudo, las personas excluidas socialmente también viven en la pobreza. Si no puedes permitirte cosas básicas como la comida, la ropa o un lugar donde vivir, o no puedes moverte en transporte público cuando lo necesitas o acceder a la atención sanitaria cuando estás enfermo o lesionado, probablemente también estés excluido de participar en muchas cosas de la sociedad. Y es cierto que las minorías étnicas están, en general, en peor situación económica que la mayoría. Las minorías étnicas tienen más dificultades para acceder a un empleo remunerado, a buenos colegios, a un buen nivel de vivienda o a centros sanitarios bien equipados y con personal suficiente. Así que la discriminación, tanto directa como indirecta, provoca la pobreza de las minorías étnicas con más frecuencia que la de otros grupos.
Pero es posible ser pobre de ingresos pero no vivir en la exclusión social. Las sociedades con un sistema fiscal redistributivo suelen ofrecer servicios públicos mejores y más accesibles. Proporcionar cosas como el acceso gratuito al transporte público, la sanidad o los locales sociales puede evitar que las personas que viven en la pobreza económica sufran exclusión social. Algunos países incluso están probando ideas como la renta básica universal, que también podría ayudar a sacar a la gente de la pobreza económica y de las formas de exclusión social ligadas a la pobreza.
¿Cómo afecta la exclusión social a la vida de las personas? ¿Hasta dónde llega su impacto?
Es evidente que la exclusión social puede tener un gran impacto en la vida de las personas. Hemos analizado varias ejemplos que lo demuestran. Y el hecho de que la exclusión de un área de la vida pueda estar relacionada con la exclusión de otra área de la vida subraya el impacto de esta en la vida de una persona. Si no puedes enviar a tus hijos a una buena escuela, o siquiera a la escuela, es posible que no puedan conseguir un buen trabajo. Si no puedes acceder a una buena atención sanitaria, puedes ser que enfermes y tengas que dejar tu empleo, sumiéndote en la pobreza económica.
En estos casos, resulta aún más difícil cambiar el statu quo. Cuando estás excluido socialmente, tienes más dificultades para que se escuche tu voz, y quienes detentan puede que no tengan muy en cuenta tu opinión acerca de sociedad y las leyes que la rigen. Incluso puede dificultar el voto, la forma más básica de influir en el futuro camino de la sociedad. Esto puede deberse a la exclusión social, pues llegar a un colegio electoral puede llevar demasiado tiempo o ser demasiado costoso, o a la discriminación directa, que omite a ciertos grupos étnicos en las listas de votantes o no realiza un recuento correcto en el censo.
Ejemplos de exclusión social en la vida cotidiana
Hemos visto algunos ejemplos de exclusión social, pero es importante ser consciente de lo "cotidiana" que es. Un buen ejemplo son los edificios que solo tienen escaleras. O los propietarios de bares y restaurantes que no atienden a personas LGBTQI. La exclusión social también es un hecho cotidiano en la educación. Algunas escuelas excluyen a personas de determinados grupos étnicos o religiosos, o deniegan el acceso a una persona con una discapacidad. La exclusión social también se produce en el ámbito policial. Cuando la policía centra sus esfuerzos en comunidades concretas, estas se enfrentan a una sospecha indebida y es más probable que estén más representadas en los índices de delincuencia en la sociedad, aunque en realidad no haya más delincuencia en esas comunidades que en otras. Como consecuencia, muchos propietarios de vivienda serán menos propensos a alquilar su casa a personas de estas comunidades.
Situación actual: ¿Cómo se gestiona la exclusión social en el mundo?
La situación varía radicalmente de un país a otro. Las sociedades con gobiernos más progresistas tienden a sufrir menos exclusión social. Por ejemplo, el sistema fiscal de los países escandinavos ha creado unos sistemas de bienestar envidiables que favorecen que comunidades e individuos que de otro modo se enfrentarían a la exclusión social puedan tirar para adelante. Otras pequeñas iniciativas, como la de Berlín, que permite a las personas sin hogar utilicen el sistema de transporte público gratuitamente, también contribuyen a evitar la exclusión social.
Pero en demasiados países, la exclusión social sigue siendo un gran problema. Y se ha exacerbado con el auge de los populismos autoritarios. Para ellos, la exclusión social forma parte de su caja de herramientas. Se aprovechan de la exclusión social para dividir a las clases trabajadoras en función de la raza y alentar el odio hacia las minorías, a las que culpan de problemas como la pobreza, creando así chivos expiatorios a los que culpar de sus propios fallos, y generando un sentimiento de miedo que puede ser un motor útil durante las elecciones.
¿Cómo luchar contra la exclusión social?
Para luchar contra la exclusión social, es preciso construir sociedades más inclusivas. Las políticas y reglamentos pueden contribuir a ello. La creación de un salario mínimo básico que saque a las personas de la pobreza económica tendrá un efecto dominó que puede sacarlas de la exclusión social en otros ámbitos. Un sistema fiscal con un sistema de bienestar social sólido puede permitir que grupos socialmente excluidos accedan a los mismos servicios básicos que los demás. Y pueden ayudar a garantizar que aquellas personas que sufren dificultades importantes, como una enfermedad o una lesión, tengan la red de seguridad necesaria para evitar caer en la exclusión social.
Asimismo, es importante garantizar que los gobiernos se preocupen por los grupos socialmente excluidos: endurecer las normas relativas a los lobbys, cerrar los vacíos legales que favorecen la corrupción y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a las personas a participar en la vida cotidiana y en el debate público son cosas que ayudarán a acabar con la exclusión social. Al fin y al cabo, todos queremos vivir en una sociedad que nos brinde las mismas oportunidades que a cualquier otra persona para que se escuche nuestra voz y poder vivir felizmente.
El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia. Como lo expresa nuestro invitado del podcast Danilo Manzano, “la diversidad es una riqueza, algo muy positivo, no algo a lo que tenemos que tener miedo”.
Segundo Periodo
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La norma constitucional es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el Poder constituyente y de competencia suprema. EJEMPLO: el principio fundamental del Estado social de Derecho tiene significado jurídico externo, porque está consagrado en el artículo 1º de la Constitución.
En lo que corresponde a las normas constitucionales de un Estado se puede decir que son especialmente todas aquellas reglas o mandatos de carácter esencial, instauradas específicamente por el Poder constituyente y de capacidad suprema. Es importante mencionar que las normas constitucionales están constituidas por ser imperativas, programáticas y teológicas.
Normas constitucionales
Imperativas: también son llamadas operativas, su aplicación funcionan inmediata y directamente. Referido a los derechos particulares. Especifican el orden político jurídico del Estado.
Programáticas: representadas a funciones o acciones que debe desplegar el gobierno para el desempeño de sus fines. Expresan la ideología que inspira la constitución.
Teleológicas: ellas especifican el deber ser del Estado, precisa el patrón social adoptado, establecen la fórmula política.
Es necesario reconocer que las constituciones modernas poseen un mayor nivel de complejidad que las constituciones de los inicios del constitucionalismo decimonónico. Es decir, ya no se limitan, como tradicionalmente lo hacían, a crear sólo las normas primordiales de la organización del estado y a avalar derechos civiles y políticos. En la actualidad, los textos constitucionales han dejado de ser meras cartas políticas, organizativas del poder, para ofrecer en sus textos nuevos y esenciales derechos, llamados por la doctrina como derechos de segunda y tercera generación, consignados a comenzar el bienestar económico, social, cultural, consagrar la paz, la conservación del medio ambiente, el derecho al desarrollo, entre otros.
Ahora bien, las constituciones modernas, crean nuevas instituciones, aplican nuevas órdenes al legislador; forman el régimen económico, de hacienda pública y, entre otros aspectos, precisan normas para la colocación de recursos, producción de presupuestos, inversiones, régimen agropecuario y técnicas de desarrollo.
De tal forma, aun cuando se sostiene la fuerza normativa de la Constitución en su conjunto, no se puede desconocer que los derechos en ella establecidos son numerosos y que las reglas jurídicas que la completan son heterogéneas. No todas las normas constitucionales tienen la misma distribución, requiriendo algunas de ellas de una medida posterior, que se torna más necesaria, en buena parte, por el nuevo perfil que define a las constituciones actuales.
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El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individuo. El respeto por la diversidad va más allá de la tolerancia y la comprensión, pues implica reconocer y promover activamente el valor igualitario de todas las personas, sin condescendencia. Como lo expresa nuestro invitado del podcast Danilo Manzano, “la diversidad es una riqueza, algo muy positivo, no algo a lo que tenemos que tener miedo”.
El concepto de “vulneración de derechos” corresponde a cualquier transgresión a los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual puede ser constitutiva de delito o no, dependiendo de nuestra legislación. Independientemente de ello, cualquier vulneración de derechos es grave, por lo que los Estados deben realizar todas las acciones destinadas a prevenir estos hechos y a entregar mecanismos de restitución de derechos una vez ya vulnerados.
Uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional. La violencia y los conflictos socavan el desarrollo sostenible. Las violaciones de los derechos humanos son una causa primordial de los conflictos y la inseguridad, los que, a su vez, resultan invariablemente en nuevas violaciones de los derechos humanos. Es así que las acciones para proteger y promover los derechos humanos cuentan con poderes preventivos inherentes, mientras que los enfoques basados en los derechos en materia de paz y seguridad aportan esta potencia a los esfuerzos para lograr una paz sostenible. El marco normativo de los derechos humanos proporciona también una base sólida para abordar cuestiones muy preocupantes en los países, o entre ellos, las que, si no se atienden, pueden conducir a conflictos. El análisis y la información sobre los derechos humanos constituyen herramientas para la alerta temprana y la actuación temprana específica que aún no se han aprovechado plenamente.
contenidos que pueden ser de tu interés https://www.significados.com/tipos-de-discriminacion
PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm3.p_lineamiento_tecnico_ruta_actuaciones_para_el_restablecimiento_de_derechos_nna_v1.pdf
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES https://www.youtube.com/watch?v=6qtd87m_x6M
Historia de los Derechos Humanos - Documental
https://www.youtube.com/watch?v=fiQmq8NO4zg
TERCER PERIODO
Historia de los Derechos Humanos
https://www.youtube.com/watch?v=d82KR5sbZDU
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.
Ningún país del mundo ha concebido y puesto en marcha un proceso de justicia tan amplio y polifacético como Colombia. Esta justicia transicional nació del histórico acuerdo de paz, a finales de 2016, entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Juicios, búsqueda de la verdad, reparaciones, reformas agrarias y de otro tipo, derechos de los pueblos indígenas, búsqueda de los desaparecidos, reinserción de excombatientes, iniciativas de reconciliación, trabajo de memoria... En medio de un contexto político polarizado, Justice Info informa y analiza cómo el país está implementando un proyecto extremadamente ambicioso, cada uno de cuyos componentes está vinculado a los otros. Un experimento que inevitablemente será analizado y estudiado en todo el mundo.
Una Consejería para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.
En 1987, bajo la presidencia de Virgilio Barco, se abrió la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República con el nombre de "Consejería para la Defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos" mediante el Decreto Presidencial 2111 del mismo año. La apertura de esta oficina marcó un hito en el tratamiento público y político del tema de los derechos humanos en Colombia.
Hasta ese momento esta materia de capital importancia para toda democracia, era vista con prevención, de una manera defensiva, y se presentaba poca proactividad en las políticas públicas relacionadas con ella. Desde ese entonces la máxima instancia del poder público en Colombia, es decir, la Presidencia de la República, ha gestionado políticas en este tema, las cuales han rendido frutos en el mejoramiento de la vigencia de los derechos humanos en Colombia en medio de las violencias crecientes que han azotado al país durante las últimas décadas.
El primer Consejero Presidencial fue el historiador Álvaro Tirado Mejía, quien asumió el reto de darle forma institucional a la Oficina de Derechos Humanos como polo generador de políticas en derechos humanos hacia diversas instituciones de la estructura estatal y diversos sectores de la sociedad colombiana. Con esto se inició el cambio de percepción sobre el tema en los funcionarios públicos y en las instancias de decisión del Estado colombiano. Con este objetivo se creó la primera Comisión de Derechos Humanos con presencia de los ministerios y organismos de control.
También, se realizó una intensa labor pedagógica que avanzó hasta el año de 1995, dirigida, sobre todo, a los personeros municipales y a la Fuerza Pública a lo largo y ancho del país. El equipo de la Consejería contribuyó a los trabajos preparatorios para la Asamblea Nacional Constituyente, proponiendo temas que hoy son realidad en la Constitución de 1991. En efecto, se hizo un primer diseño de Defensoría del Pueblo y una primera redacción de la Carta de Derechos. En este período se promovió una nueva presencia del Estado colombiano en los escenarios internacionales de evaluación y de debate sobre el tema de los derechos humanos para promover, desde allí, políticas a nivel interno.
Emilio Aljure Nasser fue el llamado a ejercer las funciones de Consejero hasta el final del gobierno en 1990. Durante este período la Consejería continuó con los programas que venían en curso y se inició el montaje de la red de informática que permitiera el flujo de información sobre casos de violaciones a los derechos humanos entre la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y los Ministerios de Justicia, Defensa y la Presidencia de la República.
Durante el gobierno de César Gaviria Trujillo, hasta enero de 1993, actuó como Consejero el también historiador, Jorge Orlando Melo. Su gestión guardó, también, continuidad con la administración anterior en temas como la educación en derechos humanos. La campaña pedagógica se extendió a diversos sectores de la sociedad civil y a la escuela formal con el apoyo de la embajada de los Países Bajos.
Se realizó un diseño para identificación de personas no identificadas y desaparecidos en coordinación interinstitucional con la antigua Dirección Nacional de Instrucción Criminal, la naciente Fiscalía General de la Nación y organizaciones no gubernamentales. Para responder a las demandas de protección, se organizó el centro de quejas y prevención de incidentes violatorios de los derechos humanos, el cual realizó las primeras experiencias de protección a defensores de derechos humanos y activistas sociales amenazados
Ante la relevancia que la problemática del desplazamiento fue adquiriendo, se tomaron las primeras medidas para brindar apoyo y asistencia a esta población víctima del conflicto armado. Ya aprobada y puesta en vigencia la nueva Constitución, la Consejería trabajó en los proyectos que pusieron en funcionamiento la Defensoría del Pueblo y otros instrumentos de desarrollo legal de la carta política. A nivel de agenda legislativa se destaca en este período la aprobación del Protocolo II a los Convenios de Ginebra.
En la última etapa del gobierno Gaviria y hasta 1997 en el gobierno de Ernesto Samper, ejerció como Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Carlos Vicente de Roux, quien venía de una activa labor ciudadana alrededor de la expedición de la nueva Constitución Política. De la misma manera que en las gestiones anteriores se dieron importantes continuidades e innovaciones
Con el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, el Centro de quejas y prevención cedió su paso al Área de Casos, la cual se especializó en el seguimiento e impulso a los casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos tanto en las diversas instancias internas como ante los organismos internacionales de derechos humanos
La labor pedagógica también fue traspasada a la Defensoría que quedó encargada de tal función de acuerdo con las nuevas normas constitucionales puestas en vigencia, sin embargo, el trabajo educativo centrado en la educación formal continuó hasta la expedición de la Ley General de Educación, en la cual el equipo pedagógico de la Consejería hizo un importante aporte. Un área de movilización y promoción de los derechos humanos, continuó con el trabajo de acercamiento a las regiones y a los movimientos sociales. Se creó una oficina y un equipo especializado en el diseño e impulso de políticas.
Ante el vacío institucional para la atención de la población desplazada se creó y asignaron recursos a un equipo, que inició las primeras experiencias de atención a dicha población, labor que más tarde fue asumida por la Red de Solidaridad Social. Durante este período se aprobó la Ley para el reconocimiento de indemnizaciones por decisión de organismos internacionales de derechos humanos.
Sonia Eljach, antes Directora de Asuntos Especiales de Cancillería, asumió el cargo de Consejera Presidencial en etapa final del gobierno de Samper Pizano. Se mantuvieron la estructura y las funciones de las distintas oficinas de la Consejería.
Tres gestiones se pueden destacar de este período: la reactivación de la agenda legislativa con los proyectos de ley del nuevo Código Penal Militar, el proyecto de ley sobre la Desaparición Forzada de Personas, y el proyecto de ley sobre el desplazamiento de personas, este último salió aprobado durante este periodo. También se firmó el convenio de establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y se puso en marcha, con cooperación de las Naciones Unidas, un proyecto técnico de evaluación y diseño curricular de derechos humanos para las escuelas de formación de toda la Fuerza Pública.
Al iniciarse la administración de Andrés Pastrana Arango, con la intención de dar mayor jerarquía al tema, se nombró como Alto Consejero Presidencial al vicepresidente de la República, Gustavo Bell Lemus, quién asumió, entre otras funciones, las de la Consejería para los Derechos Humanos.
Después de varios esquemas administrativos puestos en marcha, en el año 2000 se expide el Decreto 1636 por medio del cual se crea el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, bajo la supervisión inmediata del vicepresidente de la República. Durante los dos periodos de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, asumió la dirección del Programa Reinaldo Botero y posteriormente Carlos Franco Echavarría.
Creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH
En septiembre de 2010, bajo la supervisión del vicepresidente de la República, Angelino Garzón, la dirección del Programa fue ocupada por Hernán Jaime Ulloa. El 18 de enero de 2012, Alma Viviana Pérez Gómez fue posesionada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, como directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Con el respaldo del vicepresidente Garzón, Alma Viviana Pérez dio continuidad al Proceso de Construcción Participativa de la Política Pública Integral de Derechos Humanos y DIH y lideró la puesta en marcha y consolidación institucional de la Política de Derechos Humanos a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.
A cargo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se encuentran la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de DDHH y DIH, y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al margen de la Ley y por Grupos de Delincuencia Organizada.
El presidente Juan Manuel Santos Calderón, tras ser reelegido para el periodo presidencial 2014 - 2018, acogió la paz, la educación y la equidad como los tres principales pilares de su nuevo periodo de Gobierno. A partir de dicha modificación, consignada en el Decreto 1649 de 2014, el 2 de septiembre de 2014 se crea la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y se posesiona en el cargo Guillermo Rivera Flórez, dependencia que formó parte del despacho del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Rafael Pardo.
Posteriormente, el 19 de abril de 2016, el presidente Juan Manuel Santos designa como nueva Consejera Presidencial para los Derechos Humanos a Paula Gaviria Betancur, cuya posesión tuvo lugar el 2 de junio de 2016.
El Decreto 672 de 2017, que modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señala que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento para la Implementación del Proceso de Paz, la Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales se constituirán en dependencias para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al despacho del Vicepresidente de la República.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos tiene entonces como una de sus principales funciones la de asesorar al Presidente de la República, al Vicepresidente, y al Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.
El nuevo periodo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
El 7 de agosto de 2018, Iván Duque Márquez asume como presidente de la República de Colombia para el periodo 2018 - 2022, y posteriormente, el 13 de agosto se posesiona a Francisco Barbosa Delgado como Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.
El 04 de octubre de 2019, mediante el Decreto 1784 de 2019, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el artículo 6. informa que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales hace parte del Despacho del Director de Departamento.
Mientras, que en el artículo 30: se detallan las funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales es Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General de la Presidencia y a las entidades del Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
El 31 de enero de 2020, el presidente de la República Iván Duque Márquez, designó a la la Doctora Nancy Patricia GutiérrezCastañeda, como nueva Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Ante la elección por parte de la Corte Suprema de Justicia del Doctor Francisco Barbosa Delgado como Nuevo Fiscal General de la Nación.
La posesión de la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda se realizó el 20 de febrero de 2020.
Los crímenes de derecho internacional y los abusos y violaciones de derechos humanos en el marco del prolongado conflicto armado interno aumentaron en las zonas rurales donde estaba en disputa el control de los territorios anteriormente dominados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). Las principales víctimas seguían siendo los miembros de las comunidades rurales. Persistía la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, al igual que la impunidad por ese tipo de delitos. Colombia fue ampliamente reconocida como el país más peligroso del mundo para quienes defendían los derechos humanos. Las medidas de protección para los defensores y defensoras del territorio, la tierra y el medioambiente seguían siendo limitadas e ineficaces, y continuaba la impunidad por los delitos cometidos contra ese colectivo. En 2020, los homicidios de líderes y lideresas sociales alcanzaron niveles estremecedores. Preocupaban la retirada de los programas de protección de defensores y defensoras de los derechos humanos, el uso excesivo de la fuerza por las autoridades para aplicar las cuarentenas obligatorias y el hecho de que no se garantizara el derecho a la salud de los pueblos indígenas amazónicos en el marco de la pandemia de COVID-19. En su respuesta a las protestas que tuvieron lugar en todo el país en septiembre, la policía empleó tortura e hizo uso excesivo de fuerza letal, lo que causó la muerte de 10 personas. La Corte Suprema de Justicia dictó en septiembre una sentencia histórica en la que ordenaba que se tomaran medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y reconocía el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado.
“El
dialogo basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos
y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello el recurso de
las armas para dirimir controversias representa siempre una derrota de la razón
y de la humanidad.” (Juan Pablo II)
La
palabra conflicto es ambigua y móvil; según el contexto puede tener diversas
interpretaciones, pero es frecuentemente utilizada la definición que de tal
concepto dan Hocker y Wilmant: el conflicto es una interacción de personas
interdependientes, quienes perciben metas incompatibles e interferencia de unos
a otros para lograr tales metas. También se puede recurrir a la definición de
Adam Curle: hay conflicto cuando un individuo, una comunidad, una nación o
incluso un bloque internacional desean algo que no puede ser conseguido a menos
que sea a costa de otro individuo o grupo que también lo desea.
¿Qué es conflicto?, este consiste en un enfrentamiento intencional entre dos seres o grupos de una misma especie que manifiestan unos a la vista de los otros una intención hostil, en general a propósito de un derecho y que, por mantener, afirmar o restablecer el derecho tratan de quebrar la resistencia del otro, eventualmente por el recurso a la violencia, la cual según el caso puede orientarse a aniquilar al adversario.
En el
conflicto entonces se verifica las siguientes circunstancias:
El enfrentamiento es voluntario.
Los dos antagonistas deben ser de la misma especie (no
hay conflicto entre un hombre y un animal).
La intencionalidad conflictual implica una voluntad
hostil, es decir una voluntad de dañar al otro.
El objeto del conflicto es en general, un derecho no sólo
en el sentido de una disposición formal sino como reivindicación de justicia.
El conflicto trata de quebrar la resistencia del otro. Se
trata de una confrontación de dos voluntades donde una busca dominar al otro
con la esperanza de imponerle una solución.
Los conflictos son parte de nuestra vida y una gran
fuente de aprendizaje. Tener conflictos significa estar vivo, y lo saludable es
aprender a manejarlos, principalmente porque algunos son inevitables. Lo que sí
es evitable son las consecuencias negativas de los mismos, todos tenemos
recursos internos e innatos que nos dotan de capacidad para abordarlos, (el ser
humano sobrevive gracias a ellos) si bien es cierto que las estrategias útiles
“se aprenden “.
Si miras en tu entorno quizás veas que los adultos con
los que has crecido tampoco tienen estas habilidades siendo por eso probable
que no hayas tenido un modelo adecuado que te sirva. Las consecuencias de esto
pueden ser: que no sepas abordar las dificultades que surgen en las relaciones
personales, y que debido a esto te de miedo dar tus opiniones, evites
discutir…, o por otro lado no sepas dar tu opinión sin imponerla…, tengas
dificultad para ceder y ponerte en el lugar del otro... etc.
Las emociones básicas que se experimentan cuando se vive
un conflicto son la rabia, la tristeza y el miedo. A veces de forma
independiente y otras todas a la vez. El camino de la resolución de conflictos
no es otra cosa que la expresión adecuada de estas emociones, la escucha de las
de los demás y la búsqueda de alternativas válidas para los miembros que
experimentan el conflicto.
El objetivo de las iniciativas educativas relacionadas
con resolución de conflictos no puede ser eliminarlos, porque los conflictos
son parte de la vida. Pero las escuelas pueden ayudar a los jóvenes a aprender
que tienen que elegir entre distintas maneras de reaccionar ante un conflicto:
•
Pueden desarrollar habilidades de negociación y de resolución de problemas que
les permitan considerar el conflicto no como una crisis sino como una ocasión
de cambio creativo.
•
Pueden aprender a aplicar estas habilidades a los conflictos que forman parte
de sus vidas cotidianas: conflictos con amigos, con la familia e incluso con
los profesores.
•
Pueden reflexionar acerca de cómo esta aproximación a la resolución de
problemas podría aplicarse a los conflictos vinculados con diferencias
religiosas y étnicas, con los recursos, las fronteras o las diferentes
ideologías políticas.
Estrategias para separar el conflicto
1.
Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como
tales y a los problemas según su mérito. Se separa la relación de las personas,
de lo sustancial, enfrentando directamente el problema.
2.-Concentrarse
en intereses y no en posiciones:
•
Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones,
etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta ¿por qué lo dice?
•
Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la
pregunta ¿Qué dice?
3.-Idear
soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que
satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello
debe ampliar las opciones en vez de buscar una sola respuesta, buscar
beneficios mutuos.
4.-Insistir
que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que además de satisfacer a
las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la búsqueda de la mejor
solución.
Gestiones de solución de conflicto:
-Confrontativa: "hay un ganador y un perdedor"
-Colaboradora: "Ambos ganan"
-Evasiva: "Renuncia(n) a resolver el conflicto"
-Gestión por el resultado:
-Autotutela: "Por legítima defensa" (no útil en la Conciliación)
-Autocompositiva: "La solución depende de las partes"
-Heterocompositiva: "La solución depende de un tercero"
-Gestión por las personas que intervienen
NEGOCIACIÓN
Etimología:
La palabra Negociación proviene del latín "negotiatio" que significa
acción y efecto de negociar.
Concepto:
Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas
examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión
conjunta sobre los que les afecta a ambos.
Puede
dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la
concertación de voluntades de las partes.
Proceso
Cíclico: Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su
evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.
Objeto:
La negociación es una institución que persigue establecer una relación más
deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de
derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos
más importantes:
•
Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.
•
Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para
una de las partes o para ambas.
Gestión:
1.-
Por el resultado; es colaboradora, porque "ambas partes ganan".
2.-
Por las personas que intervienen; es auto compositiva, porque la solución
"depende de las partes".
Formas:
1.-
Directa: La solución depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.
a)
Conciliador > Propone formas de solución
b)
Mediador > No propone formas de solución.
Asistida:
Facilitado
por un tercero. Tipos:
1.
Concesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más
poder. La parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la
aceptación de las condiciones impuestas por el "vencedor" o correr el
riesgo de ser totalmente "eliminado".
2.
Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo
beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes.
3.
Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y
beneficios mutuos para las partes.
LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La
resolución de los conflictos es, pues, aquella rama de las ciencias políticas
que pretende dirimir los antagonismos que se susciten tanto en el orden local
como en el global, sin excluir la violencia como uno de sus métodos;
fundamentando su análisis en el ámbito social del lugar donde se produce el
conflicto. Esta especialidad se concentra principalmente en:
-
La necesidad de hallar salidas constructivas al conflicto.
-
Valorar las formas comunitarias tradicionales.
-
Trascender los límites marcados por el derecho y la psicología.
-
Canalizar el uso de la violencia.
-
Tener una respuesta efectiva frente a la guerra.
La
resolución de conflictos como rama de las ciencias políticas aparece para
resolver las muy frecuentes exigencias que los Estados hacen en pro de la
autodeterminación y de la búsqueda del reconocimiento de su propia identidad en
una determinada comunidad. Así, la resolución de los conflictos hoy en día
exige la toma de decisiones de manejo interno con planteamientos y puntos
específicos que den prioridad a la construcción de estructuras políticas
sólidas que cuenten con la intervención específica de los actores del
conflicto.
La
acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad
del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al
derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que
toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última.
El
Estado Social de Derecho es el marco jurídico político
propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos
pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en
principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el
particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales,
dignidad humana y participación ciudadana. Los conflictos ambientales presentan
hoy un nuevo reto para los juristas, puesto que, para su comprensión,
desarrollo y propuesta de soluciones, son necesarios un marco jurídico general
y unas normas de derecho ambiental, así como también principios y valores
consagrados en la Constitución y en otros instrumentos internacionales
ratificados por Colombia. La participación de una ciudadanía informada, formada
y deliberante, en la resolución de los conflictos ambientales y en las
decisiones que se tomen sobre el medio ambiente, generará una opinión pública
dinámica que interpelará a sus gobernantes, cogestionará sus propios proyectos
y promoverá unos valores diferentes a los alimentados por las sociedades del
consumo y del individualismo propietarista de los estados de hoy.
Estado
de derecho
Se
refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones
y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican
con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por
dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley,
así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de
decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.
Conceptualmente
el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: 1) la estructura formal
de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de
leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes); 2)
libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; 3)
división de poderes políticos en la estructura del Estado; y 4) la integración
de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.
Históricamente,
el Estado de derecho apareció cuando en los estados modernos se luchó para que
la personalización del poder del monarca diera paso a una organización política
y administrativa regida por formas jurídicas establecidas con normas que la
sociedad avale. La idea de limitar al Estado fue propuesta por Georg Jellinek.
El Estado y cuál es tu papel
https://www.youtube.com/watch?v=R4c18dwFw2I
Estructura administrativa del estado colombiano
https://www.youtube.com/watch?v=zCzJO4Z29Ag
Organización del Estado Colombiano
Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la
rama legislativa y la rama judicial.
La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de
Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los
organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de
los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo
Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer
grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión
Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en
liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional
de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia
de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes
en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.
Estructura orgánica del Estado Colombiano
El
poder ejecutivo: Representado por el Presidente de la
República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También
está integrado por los ministros, los directores de los departamentos
administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de
garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos.
En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.
El
poder legislativo: Representado por el Congreso de la República
(Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están:
promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control
político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios
pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización
Electoral.
El
poder judicial: Es el encargado de administrar justicia en
nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas
del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de
la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial
está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro
organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo
Superior de la Judicatura.
Cada
uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo,
éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen
funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en
cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se
subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.
Organismos
de control: Están compuestos por la Contraloría General de la
República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La
Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Es una
entidad técnica y tiene autonomía administrativa y de presupuesto.
La
Procuraduría formula las políticas generales en materia de control
disciplinario de los funcionarios y demás personas que prestan servicios al
Estado. Su vigilancia es con fines preventivos. Actúa ante las autoridades
administrativas y judiciales y promociona y defiende los derechos humanos.
La
Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la dirección del Procurador General
de la Nación. Su función es velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos.
La
Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles
autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público. Como su
nombre lo indica, los organismos de control velan por que los recursos públicos
se gasten en beneficio de la comunidad y no vayan a parar al bolsillo de unos
pocos. Del mismo modo, estas entidades vigilan la protección de los derechos y
libertades de los ciudadanos.
Organización
electoral: Está compuesta por el Consejo Nacional Electoral, que
está a cargo de dar posesión a su cargo al Registrador Nacional del Estado
Civil, conocer los recursos interpuestos al resultado de una elección,
supervisar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones
y efectuar el escrutinio de toda la votación nacional, entre otras funciones.
La
Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la organización de las
elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de
las personas. El Registrador Nacional del Estado Civil es nombrado por las
Altas Cortes, a través de un concurso de méritos.
Del
mismo modo, la Constitución de 1991, en su interés por fortalecer la democracia
y la participación, hizo que la Organización Electoral, encargada de
posibilitar la expresión ciudadana a través de los procesos de elección
popular, también contara con independencia frente a las ramas del poder
público.
¿QUÉ
IMPULSA LA DISCRIMINACIÓN?
En el
fondo de todas las formas de discriminación están el prejuicio basado en
conceptos de identidad y la necesidad de identificarse con un grupo
determinado. Esto puede generar división, odio e, incluso, la deshumanización
de otras personas porque tienen una identidad diferente.
En
muchas partes del mundo, las políticas de la culpa y el miedo están en auge. La
intolerancia, el odio y la discriminación causan una fractura cada vez mayor en
las sociedades. La política del miedo divide a la población mientras los
dirigentes difunden un discurso tóxico y culpan de los problemas económicos o
sociales a determinados grupos o personas.
Algunos
gobiernos intentan reforzar su poder y el statu quo justificando abiertamente
la discriminación en nombre de la moral, la religión o la ideología. La
discriminación puede incorporarse a la legislación nacional, a pesar de infringir
el derecho internacional: por ejemplo, la criminalización del aborto, que niega
a las mujeres, a las niñas y a las personas embarazadas los servicios de salud
específicos que necesitan. Las autoridades pueden incluso considerar que
ciertos grupos tienen más probabilidades de delinquir por el mero hecho de ser
quienes son, como los pobres, los indígenas o los negros.
PRINCIPALES
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
La
discriminación étnica y racial
El
racismo afecta a todos los países del mundo. De forma sistemática, niega a
las personas la totalidad de sus derechos humanos sólo por su color, raza,
etnia, ascendencia (como la casta) u origen nacional. El racismo sin
control puede alimentar atrocidades en gran escala, como el genocidio de Ruanda
en 1994 y, más recientemente, la limpieza étnica y segregación racial de
las comunidades rohinyás en Myanmar
En
India, miembros de las castas dominantes cometen múltiples abusos contra los
derechos humanos de la comunidad dalit. Debido a actitudes discriminatorias, la
policía no se toma en serio los crímenes contra la comunidad dalit —entre ellos
violaciones por parte de grupos, asesinatos, y la destrucción de sus viviendas—
y a menudo no los investiga.
Amnistía
Internacional también ha documentado la discriminación generalizada a la que se
enfrentan millones de personas romaníes en Europa, que incluye amenazas de
desalojos forzosos, hostigamiento policial y segregación
de los niños y niñas romaníes en las escuelas.
Discriminación
contra personas extranjeras o xenofobia
La
discriminación contra la población extranjera se basa muchas veces en ideas de
superioridad y racismo fomentadas a menudo por políticos que buscan chivos
expiatorios para problemas económicos y sociales en un país.
Desde 2008, Sudáfrica ha
experimentado varios estallidos de violencia contra personas refugiadas,
solicitantes de asilo y migrantes procedentes de otros países africanos, con
asesinatos, saqueos, y quema de tiendas y negocios. En algunos casos, los
discursos cargados de odio de los políticos han avivado la violencia, al
calificar erróneamente a las personas extranjeras como “delincuentes” y
acusarlas de sobrecargar el sistema de salud.
La
discriminación también es una característica común de la respuesta de la
autoridades a las personas refugiadas y solicitantes de asilo en otras partes
del mundo. Muchas personas de países que reciben a personas refugiadas y
solicitantes de asilo consideran la situación como una crisis , y tanto
políticos como dirigentes explotan ese miedo para prometer, y en ocasiones,
promulgar políticas abusivas e ilícitas.
Por
ejemplo, en
2018 Hungría aprobó un paquete de leyes punitivas, dirigidas contra
grupos que, según el gobierno, apoyaban a las personas refugiadas y
migrantes. Además, la autoridades también sometieron a las personas
refugiadas y solicitantes de asilo a violentas expulsiones y malos tratos e
impusieron la detención arbitraria de quienes intentaban entrar en territorio
húngaro.
En
Amnistía Internacional no estamos de acuerdo con que sea una crisis de
cifras. Es una crisis
de solidaridad. El problema son las causas que empujan a las
familias y personas a cruzar fronteras y las respuestas miopes y poco realistas
de los políticos.
Discriminación
contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales
(LGBTI)
En
todo el mundo, las personas sufren discriminación por amar a quien aman, por
sentirse atraídas por determinadas personas y por ser quienes son. Las personas
LGBTI pueden ser tratadas injustamente en todas las esferas de su vida, ya sea
en el ámbito de la educación, el empleo, la vivienda o el acceso a los
servicios de salud, y pueden sufrir acoso y violencia.
Algunos
países castigan a las personas por su orientación sexual o su identidad de
género con penas de prisión o incluso con la muerte. Por ejemplo, en octubre de
2019, el ministro de Ética e Integridad de Uganda anunció que su gobierno tenía
previsto introducir la pena
de muerte para actos sexuales consentidos entre personas del mismo
sexo.
En
2019, Amnistía Internacional documentó la violencia, los abusos y la
discriminación generalizada que sufren los soldados gays y trans en Corea
del Sur a causa de la criminalización de las relaciones sexuales
consentidas entre hombres en las fuerzas armadas, y examinó los obstáculos a
los que se enfrentan las personas tránsgenero para acceder a tratamientos de
afirmación de género en China.
También trabajamos para garantizar que las marchas del orgullo pudieran
celebrarse en países como Turquía, Líbano y Ucrania.
Para
las personas LGBTI, es muy difícil, y en la mayoría de los casos imposible,
vivir su vida en libertad y obtener justicia por los abusos sufridos cuando las
leyes no están de su parte. Incluso cuando lo logran, las identidades LGBTI
están muy estigmatizadas y estereotipadas, lo que les impide vivir su vida como
miembros de la sociedad en condiciones de igualdad o disfrutar derechos y
libertades que están disponibles para otras personas. Por eso los y las
activistas LGBTI trabajan sin descanso por sus derechos, por ejemplo a no
sufrir discriminación, poder amar a quien quieran, conseguir el reconocimiento
legal de su identidad de género o gozar de protección contra los
riesgos de agresiones y abusos.
Véase aquí más
información sobre el trabajo de Amnistía Internacional en torno a los derechos
de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Discriminación
de género
En
muchos países, en todas las regiones del mundo, existen leyes, políticas,
costumbres y creencias que niegan a las mujeres y niñas sus derechos.
La ley
prohíbe a las mujeres vestir como quieran (Arabia Saudí e Irán), trabajar por
la noche (Madagascar) o solicitar un préstamo sin la firma de su esposo (Guinea
Ecuatorial). En muchos países, las leyes discriminatorias limitan los derechos
de las mujeres al divorcio, a la propiedad, a ejercer control sobre su propio
cuerpo y a disfrutar de protección contra el acoso.
En la
lucha permanente por la justicia, cientos de miles de mujeres y niñas han
salido a las calles para exigir sus derechos humanos y pedir igualdad de
género. En Estados Unidos, Europa y Japón, las mujeres se han manifestado
contra la misoginia y el abuso en las marchas del movimiento #MeToo /
#YoTambién. En Argentina, Irlanda y Polonia, las mujeres se han manifestado
para exigir el fin de las leyes opresivas sobre el aborto. En Arabia Saudí han
pedido que se ponga fin a la prohibición de conducir, y en Irán han pedido el
fin del uso obligatorio del velo (hiyab).
En
todo el mundo, las mujeres y niñas lideran las peticiones de cambio.
Sin
embargo, pese al estratosférico aumento del activismo de las mujeres, la cruda
realidad es que muchos gobiernos en todo el mundo apoyan públicamente
políticas, leyes y costumbres que las someten y reprimen.
En
todo el mundo, el 40% de las mujeres en edad de procrear viven en países en los
que el aborto sigue estando estrictamente restringido o es inaccesible en la
práctica, aunque esté permitido por ley, y alrededor de 225 millones de mujeres
no tienen acceso a métodos anticonceptivos modernos.
Las
investigaciones de Amnistía Internacional confirmaron que a pesar de que las
plataformas de redes sociales permiten que personas de todo el mundo se
expresen participando en debates, estableciendo redes y compartiendo
información, empresas y gobiernos han dejado sin protección a las
personas usuarias frente a conductas abusivas en Internet, lo que ha hecho que
muchas mujeres,
en concreto, se autocensuren e incluso abandonen definitivamente estas
plataformas.
En
cambio, en algunas partes del mundo, las redes sociales han dado más relieve a
las peticiones de las mujeres de igualdad en el trabajo, una batalla que obtuvo
una atención renovada en forma de llamamientos para reducir la brecha salarial
de género, que actualmente es de un 23% a nivel global. En el mundo, las
mujeres no sólo reciben de media un salario inferior al de los hombres, sino
que tienen más probabilidades de hacer trabajos no remunerados y de trabajar en
empleos informales, inseguros y no cualificados. Gran parte de estas
condiciones se deben a unas normas sociales que consideran que las mujeres y su
trabajo tienen una categoría inferior.
Aunque
la violencia de género afecta de forma desproporcionada a las mujeres, sigue
siendo una crisis de derechos humanos que la clase política continúa ignorando.
Discriminación
por razón de casta
La
discriminación por el trabajo y la ascendencia (también conocida como
discriminación por razón de casta) es una práctica generalizada en Asia y
África y afecta a 260 millones de personas, incluidas comunidades de la
diáspora. Debido al grupo social al que pertenecen por nacimiento, las personas
de estas comunidades estás excluidas socialmente, marginadas económicamente y
sometidas a violencia física y psicológica. La discriminación por el trabajo y
la ascendencia está profundamente arraigada en la sociedad y se manifiesta en
la vida cotidiana, en las percepciones individuales de la cultura y las
costumbres, en las estructuras sociales y económicas, en la educación y en el
empleo, y en el acceso a servicios, oportunidades, recursos y al mercado. La
discriminación se perpetúa de generación en generación y en algunos casos está
profundamente interiorizada, a pesar de que en algunos países existen leyes y
acciones afirmativas para abordarla. Amnistía Internacional está comprometida a
trabajar en colaboración con entidades asociadas en favor de los derechos de
las comunidades afectadas por este tipo de discriminación.
Discriminación
por razón de discapacidad
En
todo el mundo, 1 de cada 10 personas vive con discapacidad. Sin embargo, en
muchas sociedades, las personas con discapacidades tienen que enfrentarse al
estigma, al ostracismo y a que las traten con pena o con miedo.
El 80
por ciento de las personas con discapacidad viven en países en desarrollo. La
inmensa mayoría de las personas con discapacidad —el 82 por ciento— viven por
debajo del umbral de pobreza. Las mujeres con discapacidad son dos o tres veces
más susceptibles de sufrir abusos físicos y sexuales que la mujeres sin
discapacidad.
En Kazajistán,
en aplicación de la legislación vigente, miles de personas con discapacidades
psicosociales e intelectuales han sido declaradas “incapaces” por ley y puestas
bajo el cuidado de un tutor o tutora. En virtud de este sistema, estas personas
no pueden ejercer sus derechos ni impugnar la decisión ante los tribunales.
Amnistía
Internacional también ha documentado graves abusos contra los derechos humanos
de las personas con discapacidad en Somalia,
donde estas personas corren peligro de sufrir matrimonio forzado, violación o
desalojo forzoso.
Por
primera vez en la campaña electoral, los candidatos a la vicepresidencia participaron
en un debate de opinión, donde abordaron temas como la violencia, los grupos
armados y el racismo, esto por los comentarios que ha recibido en los últimos
días la fórmula del Pacto Histórico, Francia Márquez.
En
respuesta al tema que ha ido creciendo durante la campaña y en las redes
sociales, la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro aseguró que
desafortunadamente el racismo siempre se ha mantenido en la cotidianidad
colombiana.
“El
racismo siempre ha existido, el racismo estructural no es solamente que nos
señalen por nuestro color de piel, que nos violenten en nuestra humanidad, sino
el racismo del Estado, que no ha permitido que la población étnica, raizal,
palenquera e indígena viva con garantías de derechos, no es de gratis que las
estadísticas del Dane muestren que la población más empobrecida es la
étnicamente reconocida en el país”, expresó Márquez en medio del debate.
Frente
al tema, el candidato José Luis Esparza, dupla de Íngrid Betancourt aseguró:
“Reconozco la diversidad cultural, pero plantearlo desde una perspectiva
política no estoy muy seguro de ello”. El comentario fue rechazado por Márquez,
asegurando que una persona que nunca ha sido discriminada por su color de piel
afirme que no existe el racismo en Colombia.
“Cuando
uno trabaja en las Fuerzas Militares, de entender las verdades de las regiones,
de pensar que en las regiones se viven unas situaciones que son explotadas
desde un punto de vista del populismo o que son realmente no cercanas, uno
puede entender. El sentir que lo vivimos o no es una expresión que no podría
compartir, este es un país de oportunidades”, aseguró Esparza quien es coronel
retirado del Ejército.
Haciendo
alusión al racismo y a las fuerzas militares, el candidato de la coalición
Cetro Esperanza, Luis Gilberto Murillo, aseguró que principalmente en esas
instituciones se ha presenciado más la discriminación.
“Es
comprensible, pero no aceptable que todavía tengamos dificultades para superar
las barreras del racismo y la discriminación racial, y las Fuerzas Militares
son el mayor ejemplo de eso, en donde necesitamos mayor inclusión. Con estas
candidaturas estamos demostrando que no solo tenemos buenos deportistas, sino
que también estamos avanzando en el escenario político”, aseguró Murillo.
Por su
parte, la candidata Marelen Castillo aseguró: “Estamos en un país multicultural
que debe generar oportunidades, y en la campaña la he visto para todos y
quienes no hemos podido servirle al país. Tenemos que trabajar en el respeto a
la persona y necesitamos valorar nuestra multiculturalidad”.
Por su
parte, el candidato Rodrigo Lara reconoció que el racismo siempre ha existido
en Colombia y desafortunadamente ha aumentado.
“Sí
existe y siempre ha existido. Se tiene que reconocer que existe el racismo. Las
poblaciones afro tienen los niveles más altos de pobreza. Parte de la solución
es reconocer el problema”, aseguró Lara.
El
candidato Carlos Cuartas afirmó que el racismo está presente en general en toda
la población y no solo en la afrocolombiana: “Hoy vemos un racismo de parte y
parte. Nosotros proponemos mirar hacia el futuro. Por eso, proponemos que
seamos capaces de mirar qué nos une y que nos busquemos en el consenso y no el
disenso”
Del
contexto internacional a la realidad colombiana
Cuando
en el año 1966 se decidió proclamar el 21 de marzo, como el Día Internacional
de la Eliminación de la Discriminación Racial, se hizo bajo un propósito,
invitar a la comunidad internacional al compromiso de eliminar todas las formas
de discriminación. 56 años después, el pacto, la responsabilidad y el deber
parecieran estar lejos del objetivo inicial.
En
Encuentros, programa de Radio Nacional de Colombia, que hace parte de la franja
de análisis y convivencia, nos acercamos a la situación que aún se vive en
nuestro país y en la región
Aurora
Vergara Figueroa, es socióloga y directora del Centro de Estudios
Afrodiaspóricos (CEAF) de la Universidad ICESI en Cali; para ella, es claro que
sigue existiendo la discriminación, “es evidente que el racismo se puede
encontrar en el acceso a la salud, en el empleo, en servicios básicos que
terminan afectando la vida de la comunidad”
Al
referirse a los retos, la directora del CEAF, hace énfasis en que, por las
desigualdades el tiempo de vida es distinto al de otras personas no
afrodescendientes, “hemos identificado que por las inequidades estructurales se
puede vivir entre 5 y 10 años menos”. Para Aurora, es más preocupante la
situación si se da una mirada a las mujeres que viven en zonas rurales con
menos oportunidades de acceder a servicios básicos
Información
que se sustenta en el documento, Consolidado Estudios Centro de Estudios
Afrodiaspóricos CEAF. (Investigaciones temática Discriminación Racial). Marzo
2022. Un estudio estadístico de población afrodescendiente, donde se aborda la
vida de hombres, mujeres, niños, niñas, jóvenes y adolescentes.
En el
mismo, se profundiza en temas como, la esperanza de vida, desplazamiento,
violencia, pobreza, vivienda, servicios básicos, educación y mercado laboral
Oportunidades para la población
Desde
el Centro de Estudios Afrodiaspóricos, se hace hincapié en las brechas de
desempleo particularmente en la juventud afro, pero con dos puntos de partida,
uno que corresponde al periodo previo a lo vivido por el Covid-19 y el otro, al
momento posterior, “nos preocupa que el desempleo para las mujeres afro en el
periodo entre 2018 y 2019, llegaba a un 17,3%”, resalta que posterior a esa
fecha la situación se tornó distinta, “entre septiembre de 2020 y agosto de
2021, la tasa de desempleo de los jóvenes llegó al 26%”. Información basada en
cifras del DANE, según el CEAF.
En esa
búsqueda de empleo cabe señalar que, también se presentan hechos de racismo,
así lo considera Aurora, “en nuestro entorno, donde expresiones racistas
abundan en la vida cotidiana no permiten ver que muchos jóvenes están en busca
de una oportunidad laboral”. En ese sentido, una de las preocupaciones es que
se reciben estereotipos o frases racistas, eso hace que el escenario de sea
complejo
Compromisos
pendiente
Para
esta edición del 2022, la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Discriminación Racial se ha enmarcado bajo el lema “Voces por la acción
contra el racismo”, en ese sentido el Centro de Estudios Afrodiaspóricos, se
refiere a algunas acciones necesaria para acabar con todo acto discriminatorio.
Una de
ellas, es la garantía para acceder masivamente a oportunidades educativas, “es
fundamental que las instancias de gobierno puedan ofrecer oportunidades de
becas para que jóvenes de diferentes regiones del país ya sean indígenas o
afrodescendientes, puedan ingresar al sistema educativo”, esa es la vía para
que las familias puedan transformar sus condiciones materiales de existencia
Otro
de los puntos en los que enfatizó Aurora Vergara, es la normalización del
discurso racista en Colombia, “ahora por cuenta del chiste en la vida
cotidiana, los memes y stickers, hemos normalizado las prácticas racistas”, se
refiere a que esas prácticas se han sedimentado en nuestras familias al tal
punto que nuestros gustos, la manera en que se conforman las familias, las
maneras en que se decide lo que se quiere ser, está bajo una influencia de
discriminación, incluso de conversaciones racistas
La
socióloga indicó también que, en Colombia, no hay suficiente representación de
la población afrodescendiente sobre de su estética y rasgos propios “las
imágenes de belleza que encontramos se alejan de las formas de belleza de
hombres y mujeres afrodescendientes”.
Asimismo,
rechazó los estereotipos, “en muchos casos encontramos como se promueve el uso
de productos y cremas para borrar la piel afrodescendiente”. Por eso hace un
llamado para que desde el interior de las familias se promuevan discursos de
amor, protección y cuidado.
Cuarto Periodo
La
ciencia política busca en la resolución de conflictos alcanzar acuerdos que
proporcionen resultados perdurables y pacíficos; lo hace por medio de la
estructuración de un proceso de negociación que incluya a los actores
involucrados y a las necesidades de éstos.
Pasos
a seguir para la solución de conflicto
En
primer lugar:
-Reconocer
y aceptar las propias emociones.
-Identificar
y respetar las emociones de los demás.
Este
punto nos llevaría a reflexionar sobre cuál de mis necesidades no se han
satisfecho en una situación determinada y me ha llevado a experimentar
tristeza, miedo o rabia.
Viendo
a su vez que a los demás si se enfadan o duelen también les sucede lo mismo,
alguna de sus necesidades no se habrá cubierto: reconocimiento, atención,
justicia, etc. El ser humano tenemos todos las mismas necesidades “no lo
olvides”
Segundo
paso: Identificar los pensamientos que genero ante los problemas, aquí nos
podremos decantar hacia dos vertientes:
- yo tengo la culpa
- la culpa la tiene el otro
Tercer
paso:
Dejar
de buscar culpables y describir:
- Expresar lo que yo he vivido
- Expresar como lo he interpretado
- Expresar como me he sentido
- Expresar que me hubiera gustado que
pasara, proponiendo cambios para el futuro
Escuchar
al otro:
- Lo que vivió.
- Cómo lo interpretó, sus intenciones
reales.
- Cómo se sintió.
- Que le hubiera gustado que
sucediera, y sus propuestas para el futuro.
Probablemente
esto me ayude a ver aspectos que no veía desde mi posición y postura y me
ayuden a cambiar la interpretación de los hechos o por lo menos a ver otras
vertientes y con ello a cambiar mi emoción y mi comportamiento.
A la
hora de hablar para resolver el conflicto ten encuentra lo siguiente:
- Cuida la comunicación no verbal: mira a los
ojos cuando hables, muéstrate próximo.
- Haz una petición no una exigencia a
la hora de cubrir tus necesidades.
.
Piensa que tienes respeto por el otro y empuja a la cooperación.
- Haz preguntas y sugerencias, no
acusaciones, con esto solo se consiguen actitudes de ataque y defensa que
impiden llegar a soluciones.
- No adivines el pensamiento del otro.
Pregúntale.
- Habla de lo que el otro hizo, no de
lo que es. El objetivo es cambiar conductas y una etiqueta nunca lleva al
cambio.
- Céntrate en el tema que se esté
tratando durante la discusión. No saques a relucir temas pasados.
- Plantea los problemas, no los
acumules. El resentimiento te hará explotar en el momento menos oportuno.
- Escucha al otro cuando habla, no lo
interrumpas.
- Acepta las responsabilidades
propias. No le eches toda la culpa al otro.
- Ofrece soluciones. Trata de llegar a
un acuerdo.
- Haz ver al otro que lo has
entendido, repitiéndole alguna frase del discurso que refleje sus peticiones y
sobre todo destaca aquello en lo que estás de acuerdo o penséis de la misma
forma. Expresa también lo que te agrada del otro.
- Evita la crítica inadecuada,
comentarios negativos, el sarcasmo o la ironía, esto solo responde al deseo de
castigar al otro o de humillarle, es una venganza, no una búsqueda de soluciones.
- Pregunta al otro que puedes hacer
para mejorar las cosas.
- Interésate por las actividades del
otro.
- Busca un ambiente adecuado que
facilite el hablar: tranquilidad, intimidad, y que sean espacio neutral.
MEDIACIÓN
¿Qué
es la mediación?
La
mediación es una negociación asistida. Esto es, las partes actúan por sí
mismas. Más concretamente, las partes actúan, negocian y proponen las
soluciones.
La
mediación es un acto voluntario. Lo que significa que las partes deciden
participar o no participar en el proceso de la mediación, pueden ponerle fin en
cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo. Por tanto, el
acuerdo únicamente se firmará si las partes están conformes con el contenido
del mismo.
La
mediación es un proceso que tiende al acuerdo y no a la reparación.
El
mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas para alcanzar
los objetivos. De todas formas, a pesar de no estar la mediación exenta de
reglas que es forzoso respetar, el papel de- terminante que tienen las partes y
la posibilidad que tiene el mediador de imprimir su propio estilo al proceso
hacen de la mediación un instrumento muy flexible.
La
mediación está basada en el principio de confidencialidad, por lo que ni el
mediador ni las partes pueden revelar lo ocurrido en las sesiones a no ser que
cuenten con la autorización de los otros.
La
mediación se caracteriza por ser un procedimiento informal y flexible.
El
acuerdo producto de la mediación parte de los propios interesados, lo que constituye
una garantía de que los intereses de las partes van a quedar salvaguardados.
Ventajas
de la mediación conflicto: Las partes debaten entre sí y deciden de común
acuerdo el contenido del arreglo, en cuyo cumplimiento están dispuestas a
comprometerse. Por tanto, son las personas directamente afectadas e interesadas
las que resuelven el conflicto, de modo que es mucho más probable que la
solución sea aceptable para todos.
- Las propias características de la
mediación (basada en el diálogo, en la comunicación) hacen que la resolución
del conflicto no suponga la ruptura de la relación y alienta a los
participantes a mantener relaciones satisfactorias en el futuro.
- La flexibilidad de la mediación es
otra ventaja con respecto a otras técnicas y procesos de resolución de
- Los logros conseguidos en la
mediación alientan a volverla a utilizar en otras ocasiones.
Inconvenientes
de la mediación: El mayor inconveniente estaría en que la mediación no tiene en
cuenta la diferencia de poder que puede existir entre las partes por lo que
podría inducir a la firma de acuerdos justos para la parte más débil, algo que
en principio no ocurriría en los tribunales.
Se
critica también que el buen éxito de la mediación podría afectar negativamente
al sistema de impartición de justicia, haciéndolo más obsoleto e inadecuado
para las nuevas situaciones.
Se
critica también la pretendida neutralidad de los mediadores y, en general, su
responsabilidad respecto de las partes y el acuerdo que se alcance.
Otros
señalan que la reducción de costos e incluso el control que las partes pueden
tener del proceso son muy relativos.
Habilidades
del mediador:
1. Saber cuáles son las condiciones para
una negociación satisfactoria.
2. Saber por qué medios las partes pueden
lograr esas condiciones.
3. Saber conducir un procedimiento que
les permita a las partes lograr esas condiciones.
Una
vez que el mediador conozca cuáles son las barreras que tienen que vencer las
partes y qué desafíos tienen que lograr asumir, el mediador deberá ayudar a las
partes a:
- No reaccionar.
- Escuchar activamente.
- Reconocer la perspectiva del otro.
- Expresar sus opiniones sin provocar.
- Aumentar las emociones positivas.
- Apreciar las coincidencias o puntos
en común con el otro.
- Desarrollar un pensamiento de
colaboración
- Abandonar las rigideces que limitan el
marco de las soluciones.
- Abrir la mente hacia propuestas
creativas.
- Valorar la preservación de la
relación como instrumento para la mejor defensa de los propios intereses
Después
en la segunda mitad del siglo XX, los académicos comenzaron a considerar el
conflicto como tema objeto de investigación por sí mismo, pero existía muy poca
comunicación entre las diferentes disciplinas relevantes. Los matemáticos y
economistas tendían a entender el conflicto a través de la teoría de los juegos
y la teoría de la utilidad. Los especialistas en ciencia política usaban el
lente de poder, mientras que los sociólogos utilizaban las nociones de grupo y
estructura organizacional. Los psicólogos se basaban en la teoría de la toma de
decisiones y en la cognición, mientras que los académicos de las relaciones
internacionales organizaban sus conocimientos del conflicto alrededor del
concepto estado, este énfasis ha tenido una repercusión práctica muy importante
puesto que ha ayudado a que surja una disciplina de estudio del conflicto y la
negociación genuinamente interdisciplinar, a partir de este momento, los
profesionales de distinta formación, pueden reunirse para discutir sus puntos
de vista sobre problemas y procesos comunes. La concepción de que los
conflictos son similares, permite el establecimiento de un lenguaje común para
describir los distintos conceptos, que ese momento sólo eran comprendidos,
principalmente, dentro de cada una de las disciplinas.
Uno de
los primeros hallazgos que puede hacer quien se introduzca en el estudio
metódico de los conflictos es su complejidad. Los conflictos tienen en su haber
el concurso de muchos aspectos que hacen difícil su análisis, comprensión y abordaje.
Es por ello que los desarrollos en esta materia han sido disímiles y han tomado
rutas muy diferentes. Pero podríamos tomar dos grandes visiones que serían
claramente opuestas entre sí. Una primera sostenida por Mack y Snyder en 1974,
quienes defienden una categoría conceptual relativamente reducida para analizar
el conflicto y que es preciso distinguir de otras categorías del mismo nivel
conceptual. Conceptos como: competición, interés antagonista, incomprensiones,
agresividad, hostilidad y sentimientos hostiles, deseo de oposición, divisiones
sociales, metas lógicamente irreconciliables, tensiones o rivalidad, deben ser
debidamente diferenciadas del conflicto.
Los
estados objetivos y subjetivos, las actitudes y conductas pueden estar entre
las fuentes subyacentes del conflicto, pero no son el conflicto mismo. Un
conflicto social presenta, en cambio, las siguientes características para estos
autores: Existen al menos dos partes analíticamente diferentes con un mínimo de
contacto y visibilidad que; tienen valores mutuamente incompatibles u opuestos,
basados en la escasez de recursos o posiciones (estatus), que dan lugar a;
conductas destructoras, injuriosas, de control, etc., de la otra parte, en una
relación interactiva en que sólo se puede ganar a costa del otro en base a;
acciones mutuamente opuestas o neutralizadoras junto con; intentos de adquirir
o ejercer el poder sobre el oponente.
La
segunda visión es la sostenida por Dahrendorf en 1979, donde plantea que no es
necesario distinguir entre conflicto y tensiones, conflicto y disputas,
conflicto y competición, etc. Por lo que según Dahrendorf:
“yo
estoy utilizando el término conflicto en el estudio de las contiendas,
competiciones, disputas y tensiones al igual que en el estudio de los choques
manifiestos entre las clases sociales. Todas las relaciones entre estamentos de
individuos que implican una diferencia incompatible de objetivos (…) son, en
este sentido, relaciones de conflicto social. (…) El conflicto puede asumir la
forma de una guerra civil, de un debate parlamentario, de una huelga o de una
negociación bien regulada”. (1979, p. 16.)
Por
consiguiente, Dahrendorf introduce dentro del concepto de conflicto, todo tipo
de interacción antagonista y la situación por él denominada «conflicto
latente». Esta formulación conceptual plantea la cuestión de si una situación
de antagonismo psicológico debe considerarse o no conflicto si no va acompañado
del correspondiente comportamiento manifiesto. A lo que Lewis Coser expone que
la distinción entre conflicto y sentimientos hostiles es esencial, “las
actitudes hostiles son predisposiciones para empeñarse en la conducta
conflictiva, el conflicto, por el contrario, es siempre una transacción… Tales
predisposiciones no dan lugar necesariamente al conflicto”. (Coser, L. 1961).
De
esta manera, L. Coser2, al igual que Mack y Snyder, defiende que el conflicto
tiene tan sólo una vertiente manifiesta o conductual, no reconociendo el
carácter de conflicto cuando no tiene un objeto real perseguido abiertamente en
la lucha. La postura opuesta cuenta también con sus defensores (Dahrendorf,
1979; Boulding, 1962, etc.), para quienes el conflicto puede ser manifiesto,
pero es tan real como aquél. Esta polémica aparece como estrictamente
terminológica cuando, en realidad, tiene un trasfondo de gran interés teórico y
práctico, al igual que metodológico, pues delimita qué tipos y formas de
conducta deben ser incluidas bajo el término «conflicto» y ejerce “un impacto
considerable sobre la teoría ya que cambia automáticamente la base empírica
relevante, y con ello el ámbito de las proposiciones válidas empíricamente que
se pueden establecer acerca del fenómeno del conflicto”. (Fink, C. 1968, pp.
412-480).
2
Coser (1961) sostiene que el conflicto es instintivo para los seres humanos,
por lo que se encuentra presente en toda sociedad humana. Como ejemplos nos
presenta el conflicto de la guerra, pero también existe el conflicto que
encontramos en nuestra vida cotidiana y las relaciones sociales. Coser afirma
que el conflicto es diferente para los seres humanos que, para otras especies
animales, en que nuestros conflictos pueden ser de objetivos relacionados.
Generalmente es algo que estamos tratando de lograr a través del conflicto, y
hay diferentes maneras posibles de alcanzar nuestro objetivo.
La
discusión acerca de lo que es o no es conflicto se ha centrado en el binomio
conflicto- competencia. Para Mack y Snyder, lógicamente, son términos que
designan conceptos distintos, en tanto que para Dahrendorf son dos términos que
se refrieren a la misma e idéntica realidad conceptual. Se han argumentado con
profusión razones a favor de una y otra postura adquiriendo especial interés la
que se refiere a la existencia o no de reglas de interacción. Las reglas serían
el deseable criterio divisorio de hasta dónde llega la competición y donde
empieza el conflicto.
Para
March y Simon (1961), el conflicto surgiría, cuando se prescinde del uso de las
reglas institucionalizadas y dejaría de existir cuando se retornase a ellas, ya
que los patrones psicológicos subyacentes son diferentes y, consecuentemente,
diferentes también los dos conceptos. A lo que Dahrendorf3, responde
manteniendo la identidad de los mismos procesos psicológicos básicos: “la
guerra civil, la huelga, la negociación están motivadas esencialmente por un
mismo tipo de relación social y son, por consiguiente, diferentes
manifestaciones de una misma fuerza” (Dahrendorf, R. 1979). Algo paradójico se
presenta cuando descubrimos que esta contradicción conceptual no sido seguida
estrictamente por los investigadores del conflicto, ya que no resulta tan
difícil encontrar trabajos en los que se defienden una de las posturas antes
enunciadas, aunque luego tiene en cuenta apartes de la otra. Esta gran
diversidad de definiciones y criterios definicionales de conflicto ha sido
subrayada por Pondy (1969, pp. 296-320), al clasificarlas en los cuatro grupos
siguientes según el aspecto en el que se fundamentan:
Las
condiciones previas que dan lugar al conflicto manifiesto.
Los
estados afectivos que caracterizan el ánimo de las partes.
Las
percepciones y estados cognitivos.
Los
aspectos comportamentales que caracterizan la relación de conflicto.
Fink,
en su artículo antes mencionado, formula una amplia definición del conflicto
con la intención de integrar los distintos criterios utilizados hasta la época.
Según él, el conflicto es “toda situación social o proceso en que dos o más
entidades sociales están relacionadas por, al menos, una forma de relación
psicológica antagonista o, al menos, por una forma de interacción antagónica”.
(Fink. C. 1968)
Muy
cerca a esta definición encontramos la de Thomas (1976), para quien el
conflicto es un proceso interactivo que, como cualquier otro, incluye
percepciones, emociones, conductas y resultados de las partes intervinientes.
Por otra parte Schmidt y Kochan, difieren del anterior modo de ver el conflicto
y para ellos el concepto de conflicto se refiere a:
“la
conducta que resulta de un proceso en que la mitad busca un incremento de su
propio interés en su relación con los otros. Este incremento debe resultar de
una acción determinada, no de una circunstancia fortuita… Las unidades no están
en conflicto cuando no existe interferencia deliberada o si ellos han llegado a
un acuerdo sobre su posición final, pero acontecimientos fuera de control
impiden u obstaculizan su consecución”. (Schmidt, W. y Kochan, T. 1972, pp.
359- 370).
Esta
concepción del conflicto implica el bloqueo o la interferencia de las
actividades del oponente, ya que, de no ser así, Schmidt y Kochan hablarían de
competición y no de conflicto. Esta reducción del conflicto al aspecto
conductual permitió a Schmidt y Kochan distinguir entre una conducta
conflictiva y una conducta potencial del conflicto, y este dependería del grado
en que las partes comparten los recursos deseados, del grado de
interdependencia y de la incompatibilidad percibida de las metas.
Según la
formulación clásica de Max Weber, una relación social está en conflicto cuando
un actor realiza su voluntad contra la resistencia de otra parte, o como lo
refiere Stephen Robbins: “Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que
otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera
negativa, alguno de sus intereses”. (1994, p. 461). Para Lewis A. Coser el
conflicto social es una lucha por los valores y por el estatus, por el poder y
los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar,
dañar o eliminar a sus rivales. “Un conflicto será social cuando transciende lo
individual y proceda de la propia estructura de la sociedad”.
Para
Touzard: “el conflicto es una situación multidimensional que debiera ser
estudiada como tal en una perspectiva multidisciplinaria. Esta es la única
estrategia posible, en nuestra opinión, susceptible de permitir elaborar una
verdadera teoría del conflicto”. (1981, p. 75).
Por
otra parte, Kurt Lewin concebía el conflicto desde la psicología, “como una
situación en la que fuerzas que se oponen de modo simultáneo entre sí y con
igual intensidad, actúan sobre un mismo individuo”. Así mismo pensó el
conflicto “cuando existe por un lado una tendencia a arriesgarse en una
actividad y de otro una fuerza opuesta a esta actividad”. (1988, p. 13).
Por lo
que, Deutsch aclaró que “el conflicto interno es una experiencia personal
inevitable”. (1973, p. 33). Pensaba que el conflicto ocurría cada vez que había
una incompatibilidad. Y para Pruitt y Kim “el conflicto significa una
diferencia de intereses percibidos o una creencia que las partes es sus
aspiraciones normales no pueden alcanzar simultáneamente sus intereses” (2004,
p. 7). De este modo el conflicto se manifiesta de forma general en la
interacción, siempre más allá del individuo.
De la
misma manera Galtung (2003) distingue entre disputa, dilema, contradicción y
conflicto. El primero lo define como un concepto relativo a dos personas o
actores que persiguen el mismo objetivo que es escaso. El segundo se refiere a
una persona o actor que persigue un objetivo incompatible. El tercero es la
dialéctica que se da entre un objetivo deseado y la forma o sistema elegido
para alcanzarlo. Por último, el conflicto se refiere a las actitudes y
asunciones personales, más la conducta y las contradicciones, en una tríada
sólo abstraíble teóricamente y que tiene un nivel latente y otro manifiesto.
Por
otra parte, D. Tjosvold (1998), se refiere al conflicto como: “intereses
opuestos relativos a recursos escasos con objetivos divergentes y frustración”.
Según Eduardo Infante, al estudiar las definiciones de conflicto en el período
1933-96, encontró setenta y ocho (78) diferentes definiciones. Al aplicar el
clúster análisis se obtuvo que, mayoritariamente, los autores lo conciben como
un “proceso-producto subjetivo-cognitivo que implica percepciones de metas
incompatibles por parte de, al menos, dos individuos” (Infante, 1998, pp.
485-493). A partir de sus hallazgos, Infante ofrece su propia definición. “Un
proceso cognitivo-emocional en el que dos individuos perciben metas
incompatibles dentro de su relación de interdependencia y el deseo de resolver
sus diferencias de poder”. (p.493).
Según Freund (1995), “el conflicto consiste en un enfrentamiento por choque intencionado, entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan, los unos respecto a los otros, una intención hostil, en general a propósito de un derecho, y que para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro eventualmente por el recurso a la violencia, la que puede, llegado el caso, tender al aniquilamiento físico del otro” (p. 58). Para Redorta (2007), la definición (dado los desacuerdos entre especialistas), debiera ubicarse fuera del ámbito de lo intrapsíquico y más en el marco de la interacción y con el poder como núcleo del conflicto, examinando el tema con visión del proceso.
"QUIERO QUE ME TRATEN CON TERNURA, CON AMOR, QUE LO QUE ME DIGAN, ME LO DIGAN CON BUENA MANERA..."
Aproximación a los Derechos Humanos
Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos (Nikken, 2010).
Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos.
Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; al contrario, históricamente aparecen como atributos subjetivos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan” (Nikken, 2010).
Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana
Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente en el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
La suma en los derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional
Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.
Múltiples
Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y políticos, derechos sociales, económicos y culturales; también derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y a un medio ambiente.
Ejemplos de derechos humanos:
En la esfera de los derechos civiles y políticos:
El derecho a la vida.
El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.
El derecho a un juicio imparcial.
La prohibición de las leyes penales retroactivas.
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
El derecho a la intimidad.
La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.
La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).
La libertad de reunión. La libertad de asociación.
El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
En la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales:
El derecho a trabajar.
El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.
El derecho a la seguridad social. La protección de la familia.
El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y dignos.
El derecho a la salud.
El derecho a la educación.
El derecho a la cultura, a la recreación y al deporte.
En la esfera de los derechos colectivos.
Adicionalmente se encuentran los derechos de los
pueblos a:
La libre determinación. El desarrollo.
El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales. La paz.
Un medio ambiente saludable.
Principios de los Derechos Humanos
Son universales
Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.
Son inalienables
Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido, si un juez la declara culpable de un delito.
Son indivisibles e interdependientes
Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos relacionados y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. El respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.
Son iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación por razones como raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Incluyen obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos
Obligación de respetar
Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación, los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de escoger los colegios, donde se respete la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Obligación de proteger
Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.
Un ejemplo es el derecho a la integridad personal y la seguridad que obliga a los Estados a combatir el fenómeno generalizado de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños:
Aunque no todos los actos violentos de un esposo contra su mujer, o de los padres contra sus hijos, constituyen una violación de los derechos humanos de la que pueda hacerse responsable al Estado, los gobiernos tienen la responsabilidad de adoptar leyes penales, civiles, capacitación de la policía y los jueces o concienciación del público general con el fin de reducir la incidencia de la violencia doméstica.
Obligación de cumplir
Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educación, por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria, además de erradicar el analfabetismo.
Obligación de proporcionar reparación, o el derecho de toda persona a la reparación de su derecho vulnerado
El derecho a un recurso efectivo implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido. El Estado está obligado, entre otras cosas, a llevar ante la justicia a los responsables de la vulneración del derecho, incluidos funcionarios públicos o agentes del Estado, y a adoptar medidas para impedir que vuelva a suceder. (ACNUR, 2005)
Derechos
Civiles y Políticos, de la Primera Generación: Constituyen
los primeros derechos que fueron consagrados en los
ordenamientos internacionales. Están destinados a la protección del ser humano
individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público.
Tras
el fin de la Segunda Guerra Mundial, los Estados se conjuraron para que el
“desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos” no volviese a
originar “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”,
según reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para ello
era clave el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como forma de
asegurar que las discrepancias ideológicas y políticas no acabarían generando
conflictos que llevasen a nuevas guerras y pudieran resolverse desde el respeto
a la integridad física y la libertad de las personas.
¿Cuál
es su origen?
Al
igual que su “hermano gemelo”, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el PIDCP es la traducción jurídica de los
principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este texto, aprobado
en diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas era una
enumeración de principios. Unos principios poderosos, sin duda, pero que no
tenían ningún respaldo legal.
En
1951, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU comenzó los trabajos para
redactar un tratado internacional de derechos humanos.
En el
contexto de la polarización ideológica mundial a la que llevó la Guerra
Fría, estos trabajos enseguida se dividieron en dos partes, debido a la
insistencia del bloque occidental en la importancia de los derechos civiles y
políticos y la insistencia del bloque comunista en la importancia de los
derechos económicos y sociales. El primer borrador de ambos pactos fue
presentado a la Asamblea General en 1954, pero la aprobación de los tratados se
retrasó 12 años.
Existe
algún mecanismo de control sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos?
Sí. El
propio pacto establecía la creación de un Comité de Derechos Humanos compuesto por 18 miembros
que examinaría el grado de cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados
Parte. Dicho Comité recibiría informes periódicos de los Estados Parte y
emitiría informes y comentarios a dichos Estados y al Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas.
A raíz
de la creación en 2006 del Consejo
de Derechos Humanos y del mecanismo conocido como Examen Periódico Universal (EPU), este proceso de
revisión del cumplimiento del pacto se hizo notablemente más
transparente.
Tanto
los informes periódicos de los Estados Parte, como informes y recomendaciones
emitidos por otros Estados, organizaciones internacionales y organizaciones de
la sociedad civil, son públicos.
Los
Estados Parte, al finalizar cada cuatro años la revisión de
las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos humanos en sus
territorios y políticas, deben hacer público qué recomendaciones se
comprometen a implementar, cuáles rechaza y cuáles son, simplemente, anotadas.
¿Cuáles
son los derechos civiles y políticos?
Entre
ellos se pueden destacar:
- Derecho a la vida (artículo
6). El Pacto asegura que es un derecho “inherente a la persona humana” y
que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. También dice que
la pena de muerte solo podrá imponerse “por los más graves delitos” y “en
cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente”.
- Derecho a no ser torturado ni sometido a
tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo
7).
- Derecho a no ser sometido a esclavitud ni
servidumbre (artículo 8).
- Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo
9). Este derecho incluye es no ser sometido “a detención o prisión
arbitrarias”, a ser informado de la razón de cualquier detención y a ser
llevado ante la justicia “sin demora”.
- Derecho a libre circulación (artículo
12). Incluye el derecho a circular libremente por el territorio de un
Estado en el que se resida o haya entrado de forma legal; a salir de un
país y a entrar en su propio país.
- Derecho a la justicia (artículo
14). Es el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”
en el caso de ser acusada de un delito. Este derecho garantiza la
presunción de inocencia y la revisión de la condena por al menos un
tribunal de instancia superior.
- Derecho a la privacidad (artículo
16). Es decir, a no ser objeto de “injerencias arbitrarias o ilegales” en
la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia ni de
“ataques ilegales” a la honra o reputación.
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión (artículo 18)
- Derecho
a la libertad de opinión y de expresión (artículo 19). Incluye
el derecho e toda persona a no “ser molestado a causa de sus opiniones” y
a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras”.
- Derecho
de reunión pacífica (artículo 21).
- Derecho
de asociación (artículo 22). Incluye el derecho a
fundar y a afiliarse a sindicatos.
- Derecho
a la familia y al matrimonio (artículo 23). Incluye
la prohibición de celebrar matrimonios “sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes” y establece la “igualdad de derechos y
responsabilidades de ambos cónyuges”.
- Derecho a la protección del menor (artículo 24). Incluye el derecho a la nacionalidad y al registro.
- Derecho
a la participación política (artículo 25). Se puede
ejercer “directamente o por medio de representantes” e incluye el derecho
a “votar y ser elegidos”.
- Derecho
a la igualdad ante la ley (artículo 26). El pacto
indica que la ley “prohibirá toda discriminación y garantizará medidas de
protección contra cualquier discriminación “por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole”.
Entre
los derechos civiles y políticos podemos destacar: - Derecho a la vida -
Derecho al honor - Derecho a la libertad seguridad e integridad personal -
Derecho a la libertad de expresión - Derecho a elegir y ser elegido - Derecho a
petición - Derecho al libre tránsito
Los derechos
civiles y políticos son dos categorías de derechos que a veces suelen
estudiarse de forma conjunta. En general, son derechos que
protegen las libertades individuales de su
quebrantamiento ilegal por parte del poder ,
y garantizan la
capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en
condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Los derechos
civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley; y en ello se
distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son
concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los
derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de
nacer, según la teoría iusnaturalista,
o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo,
que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos
naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a
la vida,
la libertad y
la propiedad debían
ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como
aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
Los derechos
políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos,
sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de
las tres
generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos
como los "derechos de primera generación", y la teoría de los
derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa
como derechos negativos. No obstante, en cuanto
los derechos sociales o positivos se
justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el
ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles",
al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una
obligación establecida por parte de los poderes públicos
Los
Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables,
Reconociendo
que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo
que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades
civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y
políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo
que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la
comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución
y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen
en los artículos siguientes:
Parte
I
Artículo
1
1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
2.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los
Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas.
Parte
II
Artículo
2
1.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y
a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2.
Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas
oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente
Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de
otro carácter.
3.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar
que:
a)
Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan
sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación
hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
oficiales;
b) La
autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las
posibilidades de recurso judicial;
c) Las
autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
Artículo
3
Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto.
Artículo
4
1. En
situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya
existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente
Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a
las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud
de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión u origen social.
2. La
disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8
(párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3.
Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión
deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto,
por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto
en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.Observación
general sobre su aplicación
Artículo
5
1.
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de
conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los
derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida
que la prevista en él.
2. No
podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no
los reconoce o los reconoce en menor grado.
Parte
III
Artículo
6
1. El
derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En
los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena
de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en
vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las
disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento
de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3.
Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá
entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a
los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en
virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio.
4.
Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la
conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de
la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No
se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18
años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6.
Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en
el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
Artículo
7
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos.
Artículo
8
1.
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos
estarán prohibidas en todas sus formas.
2.
Nadie estará sometido a servidumbre.
3.
a)
Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
b) El
inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en
los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de
prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de
trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;
c) No
se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos
de este párrafo:
i) Los
trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan
normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente
dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se
encuentre en libertad condicional;
ii) El
servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por
razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley
quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.
iii)
El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el
bienestar de la comunidad;
iv) El
trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo
9
1.
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
2.
Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra
ella.
3.
Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin
demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que
hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá
estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el
acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su
caso, para la ejecución del fallo.
4.
Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la
brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la
prisión fuera ilegal.
5.
Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación.
Artículo
10
1.
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.
a) Los
procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su
condición de personas no condenadas;
b) Los
menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante
los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.
3. El
régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será
la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su edad y condición jurídica.
Artículo
11
Nadie
será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación
contractual.
Artículo
12
1.
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su
residencia.
2.
Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del
propio.
3. Los
derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando
éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad
nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos
en el presente Pacto.
4.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Artículo
13
El
extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el
presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión
adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad
nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones
que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión
ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas
especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin
ante ellas.
Artículo
14
1.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en
la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra
ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los
juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una
sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las
partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando
por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los
intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija
lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la
tutela de menores.
2.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3.
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A
ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de
la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A
disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A
ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A
hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por
un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo
exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de
medios suficientes para pagarlo;
e) A
interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas
condiciones que los testigos de cargo;
f) A
ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el
idioma empleado en el tribunal;
g) A
no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. En
el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en
cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
5.
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal
superior, conforme a lo prescrito por la ley.
6.
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el
condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho
plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya
sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada,
conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en
parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento
penal de cada país.
Artículo
15
1.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2.
Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de
una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran
delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la
comunidad internacional.
Artículo
16
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
17
1.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
Artículo
18
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o
las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La
libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
4. Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de
los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Artículo
19
1.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El
ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para:
a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
Artículo
20
1.
Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2.
Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a
la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo
21
Se
reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás.
Artículo
22
1.
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho
a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El
ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al
ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y
de la policía.
3.
Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar
medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar
la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Artículo
23
1. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se
reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar
una familia si tienen edad para ello.
3. El
matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los
Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria a los hijos.
Artículo
24
1.
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2.
Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener
un nombre.
3.
Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Artículo
25
Todos
los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a)
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b)
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores;
c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
Artículo
26
Todas
las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo
27
En los
Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se
negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les
corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma.
Parte
IV
Artículo
28
1. Se
establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité).
Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan
más adelante.
2. El
Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente
Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida
competencia en materia de derechos humanos. Se tomará en consideración la
utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia
jurídica.
3. Los
miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.
Artículo
29
1. Los
miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de
personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean
propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.
2.
Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas
personas serán nacionales del Estado que las proponga.
3. La
misma persona podrá ser propuesta más de una vez.
Artículo
30
1. La
elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de
entrada en vigor del presente Pacto.
2. Por
lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que
no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad
con el artículo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por
escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos
para el Comité en el término de tres meses.
3. El
Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los
Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes
en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.
4. La
elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados
Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones
Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum
estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto,
quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor
número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los
Estados Partes presentes y votantes.
Artículo
31
1. El
Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.
2. En
la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica
equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de
civilización y de los principales sistemas jurídicos.
Artículo
32
1. Los
miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se
presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los
miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años.
Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión
mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de
estos nueve miembros.
2. Las
elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los
artículos precedentes de esta parte del presente Pacto.
Artículo
33
1. Si
los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado
de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el
Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.
2. En
caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará
inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará
vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea
efectiva la renuncia.
Artículo
34
1. Si
se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del
miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a
la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas
lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los
cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos
meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.
2. El
Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden
alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados
Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará
de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente
Pacto.
3.
Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada
de conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del
miembro que dejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este
artículo.
Artículo
35
Los
miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma
y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la
importancia de las funciones del Comité.
Artículo
36
El
Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en
virtud del presente Pacto.
Artículo
37
1. El
Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del
Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
2.
Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se
prevean en su reglamento.
3. El
Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina
de las Naciones Unidas en Ginebra.
Artículo
38
Antes
de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en
sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y
conciencia.
Artículo
39
1. El
Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa
podrán ser reelegidos.
2. El
Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras
cosas, que:
a)
Doce miembros constituirán el quórum;
b) Las
decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes.
Artículo
40
1. Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre
las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos
en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos
derechos:
a) En
el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto
con respecto a los Estados Partes interesados;
b) En
lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.
2.
Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas,
quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los
factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del
presente Pacto.
3. El
Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el
Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de
las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.
4. El
Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente
Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime
oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo
Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya
recibido de los Estados Partes en el Pacto.
5. Los
Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier
comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.
Artículo
41
1. Con
arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá
declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las
comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y
examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración
por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El
Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya
hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo
se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) Si
un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple
las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de
dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres
meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado
destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una
explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la
cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los
procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan
utilizarse al respecto.
b) Si
el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados
en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario
haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes
interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación
dirigida al Comité y al otro Estado.
c) El
Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de
que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la
jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los
principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará
esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue
injustificadamente.
d) El
Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las
comunicaciones previstas en el presente artículo.
e) A
reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios
a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución
amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto.
f) En
todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes
interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier
información pertinente.
g) Los
Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso btendrán
derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a
presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.
h) El
Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la
notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual:
i) Si
se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se
limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada:
ii) Si
no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se
limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones
escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados
Partes interesados.
En
cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados.
2. Las
disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados
Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace
referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán
depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes.
Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación
dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se
examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en
virtud de este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado
Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la
notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte
interesado haya hecho una nueva declaración.
Artículo
42
1.
a) Si
un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a
satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo
consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión
Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos
oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes
interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el
respeto al presente Pacto.
b) La
Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes
interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se
ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los
miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por
el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de
dos tercios.
2. Los
miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán
nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte
en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la
declaración prevista en el artículo 41.
3. La
Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.
4. Las
reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones
Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán
celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en
consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes
interesados.
5. La
secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las
comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo.
6. La
información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y
ésta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra
información pertinente.
7.
Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo
caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento
del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a
los Estados Partes interesados:
a) Si
la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses,
limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su
examen del asunto;
b) Si
se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una
breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;
c) Si
no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la
Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho
pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus
observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho
informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las
exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;
d) Si
el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados
Partes interesados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres
meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del
informe de la Comisión.
8. Las
disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas
en el artículo 41.
9. Los
Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los
miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario
General de las Naciones Unidas.
10. El
Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario,
los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes
interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.
Artículo
43
Los
miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación
designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades,
privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen
misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones
pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las
Naciones Unidas.
Artículo
44
Las
disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de
los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los
instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los
Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia,
de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes
entre ellos.
Artículo
45
El
Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto
del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.
Parte
V
Artículo
46
Ninguna
disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los
organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos
de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las
materias a que se refiere el presente Pacto.
Artículo
47
Ninguna
disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho
inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus
riquezas y recursos naturales.
Parte
VI
Artículo
48
1. El
presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo
Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de
cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser parte en el presente Pacto.
2. El
presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El
presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados
mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La
adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El
Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que
hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada
uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo
49
1. El
presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha
en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o
de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2.
Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de
haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de
adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
Artículo
50
Las
disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes
componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo
51
1.
Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto,
pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de
Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación.
Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria,
el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las
Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes
y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
2.
Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de
los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
3.
Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados
Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán
obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior
que hayan aceptado.
Artículo
52
Independientemente
de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario
General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el
párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las
firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo
48;
b) La
fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el
artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace
referencia el artículo 51.
Artículo
53
1. El
presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48.
COLOMBIA Estado Social de Derecho
El
Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los derechos dentro del
territorio y velar por la aplicación del DIH; por lo mismo es el destinatario
principal de las demandas sobre sus violaciones o infracciones.
La
Constitución Política de 1991 fue uno de los avances políticos más importantes
en el país, producto de un acuerdo social que derivó en la Asamblea Nacional
Constituyente. Esta carta política permitió avanzar hacia un Estado Social de
Derecho y alinear las responsabilidades de Colombia con disposiciones
internacionales ratificadas por el Congreso. A partir de su promulgación se han
dado grandes avances en materia de derechos humanos, debido a que en su
desarrollo como pilar normativo, comprende los derechos fundamentales de la
población colombiana y enumera los principales mecanismos que permiten su
cumplimiento. La constitución, en sí misma, es una carta de derechos que recoge
las discusiones universales sobre los
mismos, reúne sus acuerdos y los enmarca en un escenario particular como es el
contexto colombiano.
Mecanismos
de protección nacional de derechos humanos
Entre
estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:
Acción de tutela
La acción de tutela, señalada en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.
Para que un ciudadano interponga una acción de tutela es necesario que la persona a quien se le han sido violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud ante la personería o se dirija directamente a la oficina de radicación de cualquier juzgado laboral, civil, de familia o penal. Este proceso no requiere abogado, ni formalidad previa.
Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, existe la posibilidad de que las personas con alguna discapacidad física, las personas privadas de su libertad y quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un delegado.
El término de respuesta del juez encargado de fallar la acción de tutela es de 10 días hábiles.
Acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.
Esta acción legal, según el artículo 4º de la Ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.
Acción popular
La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.
Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”.
Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras: a través de ellas se busca una indemnización para reparar los daños ocasionados. Estas acciones son de carácter privado, pues solamente quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.
Derecho de petición
El derecho de petición es un derecho que la Constitución en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que, por ley, tenga el carácter de reservada. Para estos casos en particular no procede el derecho de petición.
Habeas data
El habeas data es un derecho constitucional y un mecanismo de los ciudadanos para proteger su información personal cuando la misma ha sido incluida en un banco o base de datos. Este recurso le permite acceder a dichos datos, solicitar corrección o la eliminación de los mismos en la circunstancia de que esta información le cause algún perjuicio y conocer cuál es el uso que el dueño de la base de datos está haciendo de la información. Igualmente puede aplicarse al derecho al olvido, que consiste en eliminar información que se considera obsoleta o ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH
Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuenta con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, instancia de alto nivel donde actualmente se toman las decisiones de derechos humanos en el país.
Igualmente, el sistema se estructura en los siguientes subsistemas:
Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz
Derechos Civiles y Políticos
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Derecho Internacional Humanitario y Conflicto
Armado Justicia Igualdad, No Discriminación y Respeto por las Identidades
Construcción de Paz
Gestión Pública Transparente y lucha contra la corrupción
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejerce la secretaria técnica del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y sus respectivos subsistemas. Adicionalmente, cada subsistema se encuentra coordinado por las entidades del orden nacional que lideran los temas relacionados, además de una estrategia de articulación Nación Territorio.
Así mismo cuenta con los siguientes grupos transversales:
Asuntos Internacionales Derechos Humanos y Empresa Comunicacion
El Derecho Internacional Humanitario
Preámbulo
La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras, normas que se comprometieron a respetar en una Convenció
Desde entonces, el carácter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivo de las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derecho humanitario en negociaciones largas y pacientes.
¿Qué es el derecho internacional humanitario?
Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado. Los objetivos son:
Proteger a las personas que no están, o ya no están, directamente involucradas en las hostilidades, los heridos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles.
Limitar las consecuencias de la violencia en la lucha para alcanzar los objetivos del conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humano
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos, aunque complementarios: ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. (CICR, 2010)
Durante los conflictos armados se aplican tanto el DIH como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 del IV Convenio de Ginebra
Aun así, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias.
El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.
Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010)
Función de la Organización de Naciones Unidas
El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización
Derecho a la igualdad y no discriminación
El derecho a la igualdad es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.
El derecho a la igualdad ha sido operacionalizado bajo las siguientes categorías:
Igualdad relacionada con la ley
Igualdad ante la ley es un principio jurídico que implica un reconocimiento de las mismas condiciones para todos los seres humanos en la relación entre gobernantes y gobernados.
La igualdad en la ley
Es el reconocimiento de todas las personas en la normatividad de la sociedad sin que existan privilegios de unos sobre otros por sus características propias.
Igualdad de trato
Significa que, frente a circunstancias similares, se espera recibir por parte de las autoridades un trato semejante.
Igualdad de oportunidades
Se refiere a la justicia social, es decir a que todas las personas tienen el mismo derecho de
disfrutar de los bienes sociales y económicos que existen en una comunidad.
De igual forma se consideran otras categorías como: El derecho de igualdad ante las cargas públicas.
El derecho a la diferencia.
El derecho a la igualdad material. El principio de igual consideración. El derecho a la no discriminación.
El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Las acciones afirmativas
Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitución establece las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, como la acción afirmativa que se desarrolla en una o varias políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas.
Discriminación
La
Corte Constitucional ha expresado que la discriminación, deberá comprenderse
como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los
derechos y libertades de una o varias personas, a negar el acceso a un
beneficio u otorgar un privilegio solo a algunas, sin que para ello exista
justificación razonable, la conducta, actitud o trato que pretende consciente o
inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas,
con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y
que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. (Sentencia
T-098 de 1994, 2012)
Poblaciones de especial protección constitucional
Para
el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, constituyen grupos poblacionales
específicos de especial protección aquellos grupos que, desde el bloque
constitucional, así como los que, en razón de su diversidad, les han sido
vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.
A
continuación, se explicarán brevemente los principales grupos de especial
protección. Es importante mencionar que estos grupos no son los únicos, pues
también son de especial protección las personas privadas de la libertad, los
jóvenes, los extranjeros, los desmovilizados, las personas en condiciones de
pobreza extrema y los habitantes de calle, entre otros.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes
De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y los 12 años de edad; por adolescente a las personas entre los 13 y los 18 años de edad. Niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos.
En la Constitución Política de 1991, los artículos 44 y 45 consagran sus derechos fundamentales y establecen la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
Derechos de los adultos mayores
En cumplimiento de la Ley 1276 de 2009, se formuló la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, documento en el que se establece como personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más (o mayores de 50 años si son poblaciones de riesgo, por ejemplo, habitantes de la calle o indígenas).
Derechos de las mujeres
“La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no solo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público”. (Sentencia C-667/06
Derechos de la población en condición de discapacidad
En 2007 se expidió la Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).
En 2009 se aprobó la Ley 1346 que ratifica los compromisos suscritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 2006
Esta ley propende por la generación de medidas orientadas a la igualdad de oportunidades que aporten al mejoramiento de su calidad de vida, en el marco de los derechos de libertad y autonomía y el principio de accesibilidad universal.
Derechos de las víctimas
Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Derechos de la población indígena
La Constitución Política de 1991 definió a Colombia como un Estado Social de Derecho pluriétnico y multicultural. Adicionalmente promulgó una serie de artículos que reivindican diferentes procesos históricos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos como iguales ante la Ley, así como la reivindicación de sus derechos a la autodeterminación, el respeto y protección a su identidad, cultura, cosmología, tradiciones, lengua, etnoeducación, autonomía territorial, gobierno propio, jurisdicción especial, entre otros. Los principales artículos de la Constitución que reconocen los derechos de los más de 80 diferentes pueblos indígenas que habitan el territorio nacional son: 1, 7, 10, 63, 70 (inciso 2), 96, 171, 246, 287, 330, 286 y 287.
Estos derechos se han integrado a la normativa nacional a través de leyes y decretos. Una de las leyes más importantes es la Ley 21 de 1991 en la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT.
Derechos de la población afrodescendiente
Comunidades negras
Son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Comunidades palenqueras
Son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en el municipio de Mahates. Se
caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares.
Comunidades raizales
Son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio (el creole) y expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.
Población Rrom
El Decreto 2957, a través del cual se reconocen los derechos específicos de esta población define al pueblo Rrom o Gitano, como:
“Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente
en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.
Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rrom”.
Derechos de la población LGBTI
La L
corresponde a las mujeres lesbianas, es decir a aquellas mujeres que su
orientación sexual es homosexual; la G corresponde a los hombres gay, es decir,
a aquellos hombres cuya orientación sexual es homosexual. La letra B,
corresponde al grupo de mujeres y hombres bisexuales, para quienes su
orientación sexual está dirigida tanto a hombres como a mujeres. La letra T
hace referencia al grupo de personas transgeneristas (travestís, transformistas
y transexuales) cuya identidad de género no corresponde a su sexo biológico.
Por último, la letra I corresponde a las personas intersexuales, es decir a
aquellos seres humanos que por su condición biológica no pueden ser
clasificados dentro de la construcción Hombre-Mujer.
En Colombia, los derechos de las personas de la comunidad LGBTI son reconocidos desde la Constitución Política de 1991: derecho a la igualdad (art.13), derechos inalienables sin discriminación alguna (art 5), a la vida (art 11), inaceptabilidad de tratos crueles o degradantes (art. 12), al debido proceso (art14) a la intimidad y buen nombre art 15), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art 16), entre otros.
Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha expresado en cerca de 60 sentencias, en las que ha considerado el tema de orientación sexual e identidades de género como condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.
Si bien no existe una política pública formulada, se han desarrollado acciones, entre las que se encuentran las directivas emitidas por la Policía Nacional.
Derechos de la ciudadanía en general
Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano (a) de ser miembro de una comunidad organizada. Con estas expresiones se pretende expresar que se está haciendo referencia a aquellos que por haber nacido o residir en una ciudad, son miembros de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan
PREGUNTA PROBLEMA:
1. ¿Por qué son importantes los derechos humanos en la sociedad actual? ¿De acuerdo a mi naturaleza…o a las influencias sociales… a mis reflexiones personales?
Responde esta pregunta de manera individual siguiendo los pasos del ABP:
a. Aclarar conceptos: busca el significado de las palabras que son importantes en la pregunta.
b. Definir el problema: escribe como entiendes la pregunta con tus propias palabras.
c. Analizar el problema, lluvia de ideas: escribe varias respuestas o explicaciones a la misma pregunta según lo pienses o imagines.
d. Organizar las ideas: Establece un orden de las respuestas que hiciste en la lluvia de ideas, mirando elementos en común y diferencias, o importancia.
e. Formular objetivo de aprendizaje: escribe de qué te sirve responder esta pregunta o qué quieres hacer o aprender con ella.
f. Consultar y registrar consultas: Amplía la información consultando libros o páginas de Internet, escríbelo.
g. Sacar conclusiones: responde la pregunta con tus explicaciones y conclusiones de lo que has aprendido.
MEDIO AMBIENTE
https://www.youtube.com/watch?v=cC7KPiyvbAA
Colombia
desde la Constitución Nacional de 1991 estableció que es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines (Artículo 79).
La
defensa del medio ambiente se debe constituir en un objetivo fundamental,
pues se trata de la conservación del entorno vital del ser humano
indispensable para garantizar una calidad de vida que asegure una supervivencia
digna a las generaciones presentes y futuras.
En la
implementación de esta norma la sistematización de las practicas, la
identificación con nuevas herramientas que generan nuevos roles administrativos
en cada una de las líneas de trabajo, determina exigencias a cada uno de los
miembros de la organización en cuanto a la obediencia de orden y limpieza los
que se constituyen en elementos determinantes para posteriores controles y
autocontroles en donde el proceso de transformación es culturalmente
transitorio. Las organizaciones deben hacer grandes inversiones desde la
preparación de la documentación, el desarrollo de la estructura de los
diferentes procesos de la empresa, capacitación al personal, selección de materias
primas, ajustes en las maquinarias, implementación de nuevas tecnologías,
además un control y seguimiento de sus derechos.
Nuestra
Constitución Nacional dice en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
A esta
normativa, sumamos la normativa internacional, la provincial y la establecida
en nuestra Carta Orgánica.
En
consecuencia, esta Defensoría del Pueblo está comprometida con la defensa del
medio ambiente y la promoción de su cuidado.
Nuestra
Defensoría recepciona cotidianamente casos vinculados a esta temática, lo que
da cuenta de una sociedad cada vez más sensibilizada y comprometida en relación
al cuidado impostergable del medio ambiente en el que habitamos.
La
problemática medioambiental, que en sentido amplio no puede referirse a
problemas que afectan a la vida misma, abarca un amplio repertorio de temas en
nuestra ciudad: contaminación del agua (lago, arroyos, ríos, manantiales
naturales) uso de la tierra, del espacio, contaminación sonora (y ruidos
molestos) y visual (cartelería comercial), localización de antenas; denuncias;
la tala indiscriminada de bosques; sobre existencia de baldíos y basurales
espontáneos; denuncias sobre inadecuado tratamiento de residuos sólidos urbanos
y residuos patológicos, y su falta de tratamiento adecuado; derrames de
hidrocarburos, etc.
La
resolución de conflictos ambientales que afectan a esta ciudad requiere de una
activa participación ciudadana y de un compromiso férreo de parte de los
organismos de control del estado que deben atender la demanda a cada ciudadana
y ciudadano afectados y exigir el debido cuidado y/o la reparación eficaz y
efectiva del daño producido, con costas a quienes lo provocan.
La
crisis ecológica y climática es una realidad y por eso el 5 de junio, Día
Mundial del Medio ambiente, nos unimos al llamamiento global “Reimagina,
recupera, restaura”, promovido por Naciones Unidas:
“No
podemos volver el tiempo atrás. Pero podemos cultivar árboles, reverdecer
nuestras ciudades, repoblar nuestros jardines con especies silvestres, cambiar
nuestras dietas y limpiar ríos y costas. Somos la generación que puede hacer
las paces con la naturaleza. Es nuestra última oportunidad para corregir el
rumbo: prevenir la catástrofe climática, detener la
creciente ola de contaminación y desechos, y frenar la pérdida de
biodiversidad.” Manifiesto Reimagina, recupera, restaura. Fuente:
ONU – Programa para el medio ambiente
A este
llamamiento a la acción añadimos una reflexión sobre cómo la crisis
climática afecta a la salud de todas las personas, en especial a la de
aquellas de contextos más empobrecidos.