TÉCNICO SENA 10


GRADO 10 SENA 

Ejercicio de los derechos fundamentales del trabajo 

Denominación -Resultados de aprendizaje

1.Reconocer el trabajo como factor de movilidad social y la transformación vital con referencia a la fenomenología y a los Derechos Fundamentales del Trabajo. 

2.Valorar la importancia de la ciudadanía laboral con base en el estudio de los derechos humanos y fundamentales del trabajo. 

3. Practicar los derechos fundamentales del trabajo de acuerdo con la constitución política y los convenios internacionales.

4. Participar en acciones solidarias orientadas al ejercicio de los derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza.

Conocimientos del Saber 

CICLO 1• Analizar la relación entre el trabajo y el desarrollo humano

CICLO 1• Identificar la naturaleza de los derechos humanos y fundamentales del trabajo. Relacionar en el marco de los Derechos Humanos, el desarrollo social, la autonomía y la dignidad.                                                                                                                    

CICLO 2• Argumentar el ejercicio de los derechos del trabajo como defensa de los mismos y la ciudadanía laboral.

CICLO 2• Desarrollar documentos relacionados con los derechos y las obligaciones políticas, prestacionales, sociales, y de bienestar derivadas de las acciones laborales.

CICLO 3• Desarrollar documentos relacionados con los derechos y las obligaciones políticas, prestaciones sociales y de bienestar derivadas de las acciones laborales.   

CICLO 4• Dimensionar el ejercicio del derecho a la huelga, de la convivencia social y ciudadana.


Conocimientos del Saber CONTENIDOS DE PERIODO POR CICLOS

CICLO I.                                                                                                                                   

1. Persona sociedad y trabajo dignidad humana: Democracia, el trabajo, justicia y paz. Desarrollo humano integral. Diversidad cultural. Fenomenología del mundo del trabajo 

2. Leyes fundamentales y mandatos legales: Política. Derechos humanos y constitución política de Colombia. Principios y derechos de la OTI: declaración de la O.I.T. derecho a la vida. Derechos políticos y civiles. Trabajo digno y decente: definición, análisis del trabajo forzoso u obligatorio. 

CICLO II.                                                                                                                 

3. Derechos del trabajo y ciudadanía laboral: Derechos del trabajo y su impacto en el desarrollo de la sociedad dialogo social persona sujeto de derechos y deberes en el contexto de los derechos humanos derechos individuales y colectivos del trabajo: características y campos para el desarrollo del derecho individual y colectivo en el mundo del trabajo, mecanismos de protección de los derechos del trabajo. Trabajo decente: integración de políticas igualdad de género: equidad y balance de género trabajo forzado y trabajo infantil enfoque diferencial, valor ciudadano para la inclusión social discriminación laboral en casos de enfermedades terminales resolución pacífica de los conflictos; negociación colectiva y huelga derechos para la sostenibilidad empresarial: eficiencia, eficacia, efectividad.

CICLO III.                                                                                                                                                                        

4. Ejercicio de los derechos del trabajo: Aplicación de los mecanismos de protección de los derechos del trabajo. Caja de Herramientas Laborales: salario, prestaciones sociales, seguridad social y contratación. Sociedad del ocio: recreación, deporte, arte cultura, vida familiar. Derechos y libertades ciudadanas.

CICLO IV.                                                                                                                 

5. Derecho a la asociación, normatividad nacional e internacional: Valores democráticos sobre el sindicalismo. Normatividad nacional e internacional asociaciones sindicales, libertad sindical y derechos asociados. Libertad de asociación sindical.  Derecho de negociación colectiva: agentes, reconocimiento de la asociación para resolver problemas 

6. Derechos de solidaridad o de los pueblos: Relación entre el ser humano, la naturaleza y el planeta. Autodeterminación de los pueblos y desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Estrategias de desarrollo e impacto ambiental en Colombia. Postconflicto y paz apropiación del avance y uso de la ciencia y la tecnología. El desarrollo que permita una vida digna identidad nacional y cultural.

Se realiza actividad desde la comprensión lectora y argumentativa sobre:                   

                                  

PERIODO I                                                                               

1. PERSONA SOCIEDAD Y TRABAJO.                                     

2. LEYES FUNDAMENTALES Y MANDATOS LEGALES.                                                                        

PERIODO II                                                                                   

3. DERECHOS DEL TRABAJO Y CIUDADANÍA LABORAL.     

PERIODO III                                                                                    

4. EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN EL TRABAJO. 

PERIODO IV                                      

5. DERECHO A LA ASOCIACIÓN, NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL.

6. DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS.                                                                                                                                                                   

   

Criterios de Evaluación 

•        Compara las condiciones del trabajo, en el devenir histórico de la humanidad de acuerdo con los derechos humanos y fundamentales del trabajo. 

•        Argumenta los momentos relevantes del devenir histórico de los derechos humanos y fundamentales del trabajo en la línea del tiempo. 

•        Analiza de manera autónoma situaciones que repercuten en el desarrollo de los procesos sociales desarrollando habilidades de comunicación según técnicas y protocolos. 

•        Selecciona los mecanismos de protección para el ejercicio de la ciudadanía laboral aplicando la normativa. 

•        Elabora documentos relacionados con las obligaciones económicas, sociales, bienestar derivadas de las acciones laborales de acuerdo con la normativa. 

•        Evalúa los resultados de la aplicación de los mecanismos de protección para el ejercicio de la ciudadanía laboral acorde con la normativa. Propone estrategias de solución de conflictos y negociación de acuerdo con la normativa.

•        Justifica la importancia de los derechos de los pueblos y de la solidaridad en el ejercicio de la ciudadanía laboral de acuerdo con la normativa. 

•        Relaciona, de los derechos de los pueblos y de la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria, el derecho al uso de la ciencia y la tecnología y la paz en función de los indicadores de desarrollo humano. 

•        Propone acciones de defensa relacionadas con la autodeterminación de los pueblos, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria, el derecho al uso de la ciencia y la tecnología y la paz en función de los indicadores del desarrollo humano.


CONOCIMIENTOS DEL SABER 

CONTENIDOS 

PRIMER PERIODO

1.PERSONA SOCIEDAD Y TRABAJO

DIGNIDAD HUMANA, DEMOCRACIA, EL TRABAJO, JUSTICIA Y PAZ. DESARROLLO HUMANO INTEGRAL.

DIVERSIDAD CULTURAL

FENOMENOLOGÍA DEL MUNDO DEL TRABAJO

2.LEYES FUNDAMENTALES Y MANDATOS LEGALES

POLÍTICA. DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA

OIT: DECLARACIÓN DE LA O.I.T.

DERECHO A LA VIDA. DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

TRABAJO DIGNO Y DECENTE: DEFINICIÓN, ANÁLISIS DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.


SEGUNDO PERIODO

3.DERECHOS DEL TRABAJO Y CIUDADANÍA LABORAL

DERECHOS DEL TRABAJO Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DIALOGO SOCIAL

PERSONA SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DEL TRABAJO: CARACTERÍSTICAS Y CAMPOS PARA EL

DESARROLLO DEL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL TRABAJO. TRABAJO DECENTE: INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS

IGUALDAD DE GÉNERO: EQUIDAD Y BALANCE DE GÉNERO TRABAJO FORZADO Y TRABAJO INFANTIL

ENFOQUE DIFERENCIAL, VALOR CIUDADANO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DISCRIMINACIÓN LABORAL EN CASOS DE ENFERMEDADES TERMINALES RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS; NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA

DERECHOS PARA LA SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL: EFICIENCIA, EFICACIA, EFECTIVIDAD.


PERIODO TERCERO

4.EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN EL TRABAJO.

APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL TRABAJO.

CAJA DE HERRAMIENTAS LABORALES: SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURIDAD SOCIAL Y

CONTRATACIÓN. SOCIEDAD DEL OCIO: RECREACIÓN, DEPORTE, ARTE CULTURA, VIDA FAMILIAR.

DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANAS.


PERIODO CUARTO

5.DERECHO A LA ASOCIACIÓN, NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL.

VALORES DEMOCRÁTICOS SOBRE EL SINDICALISMO. NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

ASOCIACIONES SINDICALES, LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS ASOCIADOS.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y SINDICAL

DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: AGENTES, RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN PARA RESOLVER

PROBLEMAS

6.DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS

RELACIÓN ENTRE EL SER HUMANO, LA NATURALEZA Y EL PLANETA.

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO E IMPACTO AMBIENTAL EN COLOMBIA.

POSTCONFLICTO Y PAZ

APROPIACIÓN DEL AVANCE Y USO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. DESARROLLO PARA UNA VIDA DIGNA

IDENTIDAD NACIONAL Y CULTURAL.


¿Cuál es la relación entre trabajo dignidad humana y sociedad?
El trabajo es uno de los condicionantes clave que permite al ser humano aumentar su propia percepción de dignidad. Tener la posibilidad de tener un trabajo justo y remunerado fortalece la libertad y autonomía del ser humano.
¿Qué es la dignidad humana en el trabajo?
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva
¿Cuál es la relación entre la dignidad humana y el trabajo humano?
La dignidad de la persona se vive en sociedad mediante el cumplimiento de las responsabilidades personales. El trabajo es una de esas responsabilidades esenciales que configura y realiza la dignidad humana al atender las necesidades de uno mismo y de la familia.
¿Qué es la dignidad humana y un ejemplo?
La dignidad humana se puede evidenciar en diversos ámbitos y actitudes. Por ejemplo: Se dice de una persona que posee dignidad cuando se valora a sí misma por encima por las necesidades del momento o de las exigencias de los demás. En este caso se puede considerar sinónimo de integridad u honor.
¿Por qué consideras importante el trabajo digno en la sociedad actual?
Ofrece seguridad al trabajador o trabajadora en el lugar de trabajo. Asegura protección social a las familias. Posibilita que las personas puedan expresar libremente sus opiniones. Garantiza la igualdad de trato para hombres y mujeres, así como igualdad de oportunidades para ambos géneros.
¿Cuáles son los tres elementos de la dignidad humana?
Uno de los valores fundamentales de la conducta humana, es el referente a la dignidad humana. El valor de la dignidad humana esta constituida por la convergencia de tres principios que son: el principio de la autonomía de la persona, el principio de beneficencia y el principio de privacidad.
¿Qué es la dignidad y el respeto en el lugar de trabajo?
El compromiso de un empleador con la dignidad y el respeto en el trabajo ayuda a crear una cultura en la que todo el personal se siente valorado y respetado . Todo el personal debe esperar: Ser tratado con dignidad y respeto. Un lugar de trabajo libre de acoso, hostigamiento y victimización y, si surgen problemas, que se resuelvan de manera rápida y adecuada.
¿Qué es la dignidad humana reflexión?
Ser tratado como digno significa ser tratado como lo que se es, es decir, ser tratado como una persona humana que merece un trato de acuerdo a su propia naturaleza. Ser tratado con respeto a su dignidad es tener en cuenta sus sentimientos, sus perspectivas de la vida, sus deseos legítimos, sus decisiones autónomas.
¿Qué es la dignidad humana y 5 ejemplos?
A su vez, el concepto de dignidad se relaciona con el valor, así al decir que somos seres dignos se incluyen los principales derechos humanos. Aquí se destacan el derecho a la vida, el de la libertad (excepto cuando se comete algún delito), el derecho a la educación, la salud, el trabajo, la cultura.

En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se habla de la «dignidad intrínseca () de todos los miembros de la familia humana», y luego afirma en su artículo 1º que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

El trabajo dignifica a la persona

La dignidad humana es un término tan amplio como fundamental. Dice el dicho que «El trabajo dignifica a la persona». En esta dignidad intrínseca de la que se habla en la Declaración de Derechos Humanos influyen un abanico de condicionantes que pueden aumentar su dimensión o por el contrario reducirla.

Libertad y autonomía

El trabajo es uno de los condicionantes clave que permite al ser humano aumentar su propia percepción de dignidad. Tener la posibilidad de tener un trabajo justo y remunerado fortalece la libertad y autonomía del ser humano. Además, el trabajo dentro de un grupo humano potencia también la sensación de pertenencia a un grupo humano y a una causa común por la que merece la pena luchar.

Dependencia económica

Habitualmente, las personas que se encuentran en una situación de desocupación sufren una dependencia económica de terceros o de instituciones públicas, de las que dependen para adquirir unos ingresos mínimos para sufragar sus gastos más elementales. Obviamente una persona puede sentirse digna sin un trabajo, pero estaremos de acuerdo en que el trabajo es un componente que pone los medios para favorecer la plena dignidad humana. 

¿Aspiramos a una sociedad más justa, solidaria e igualitaria?

En ese caso la inserción de personas con capacidades especiales debe ser un objetivo prioritario en la sociedad. Solo así podremos potenciar la dignidad de estos colectivos, solo así podremos afirmar con rotundidad que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos. 

La centralidad del hombre en el derecho del trabajo -El Derecho no tiene dignidad, no es un fin en si mismo, sino siempre un instrumento subordinado a un fin: este fin es la persona, a la que el Derecho debe poner en su centro. -Quien presta el trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo. El trabajo es el hombre mismo en situación de actuar. El trabajo es fuente de patrimonio, pero no fuente patrimonial […]. El patrimonio es la base real de la vida humana, pertenece al mundo de las cosas que no tiene ningún fin en sí y cuyo destino consiste en ser un medio para el hombre. La fuerza del trabajo es la base personal de la vida humana, pertenece al mundo de los seres espirituales, que tienen su propio fin, cuyo destino, al no poder ser abstraído, solo es un fin para medios ajenos”. Hugo Sinzheimer, La esencia del derecho del trabajo, 1927. -”El hombre tiene una dignidad. Lograr tal dignidad es la misión especial del derecho del trabajo. Su función consiste en evitar que el hombre sea tratado igual que las cosas. Quien quiera comprender el espíritu del Derecho del Trabajo debe ver dominar esta idea fundamental en las múltiples disposiciones que contiene”. o Sinzheimer, La esencia del derecho del trabajo, 1927.

¿Qué es la justicia para Kant? 

La justicia se perfila, pues, como algo transcendente al obrar ético y jurídico del individuo; otrora incardinada en Dios, transmutada luego en la "justicia pública" del Estado; en este último caso el problema pasa a ser cómo administren correctamente la justicia los ciudadanos activos del Estado.

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¿Qué es la justicia según Aristóteles?
Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales; en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes, que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.
¿Qué es la justicia para Sócrates?
El pensamiento de Sócrates sobre la justicia y la obediencia a las leyes trata de evitar los efectos destructivos de las críticas y teorías sofísticas de las leyes. Así, él requiere, en contra de las teorías de ley natural, una obediencia casi absoluta de la ley, en tanto esta ley respete el sistema legal de la ciudad.
¿Qué es la justicia para Karl Marx?
En síntesis, la justicia, para Marx, si es que puede hablarse de ella a partir de lo visto en estos pasajes, haría simplemente referencia al equilibrio entre las relaciones de producción y las fuerzas productivas en un modo de producción.

Lectura y ensayo individual.

La Teoría de la Justicia de John Rawls

 

José Francisco Caballero

1.   Introducción

Francisco Caballero García. Economista Agrícola por la Universidad de Chapingo y Maestro en Economía por el CIDE. Actualmente estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas en la Universidad Iberoamericana.  Ha colaborado en la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno Federal, ha sido Subsecretario de Desarrollo Social del Gobierno de Michoacán y docente de instituciones como la Universidad de Chapingo, el CIDE y la UNAM.


La pregunta sobre como se construye una sociedad justa ha encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, cómo los criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el desempeño y comportamiento de la estructura básica de la sociedad.

Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según, Elster1 una primera respuesta aproximada es: el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos. Con diversos enfoques, la mayoría de las teorías coincide con este planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo de artículos o bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, etc.).

Las teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental mientras que Rawls destaca el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente relevantes son las aptitudes básicas. La descripción de los diversos enfoques rebasa los alcances de este trabajo, por lo que en adelante nos enfocaremos a la teoría de Rawls.


1 Elster, Justicia Local, pág. 204-205


En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo planteando que una teoría, por más elocuente que sea, debe ser rechazada o revisada si no es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor2. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la más perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de una teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por encima de las demás.

 

Muchos filósofos creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política. Otros encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis política. Sin embargo, hay un consenso general en que la publicación de Teoría de la Justicia conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos, sociólogos y teólogos. En este sentido, se puede decir, que la teoría de Rawls es probablemente la obra de filosofía moral y política más importante del siglo pasado. Rawls reinstaló el rol central de la teorización sobre la justicia en las ciencias sociales.

 

A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. De este modo, se depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales que Rawls considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.


El objetivo de este trabajo es describir los aspectos más importantes de la teoría de Rawls y sus principales críticos, así como hacer un acercamiento muy superficial a su influencia en las sociedades democráticas modernas en materia de justicia social.

 

Para ello, inicialmente se describirán las ideas principales y elementos que dan coherencia a la justicia como   imparcialidad, la posición original, el velo de ignorancia y los principios de la teoría de Rawls, aunque no se abordarán las especificaciones que este autor hace sobre las respuestas a las conjeturas que pueden resultar de estos planteamientos. Posteriormente, se abordarán algunas de las reacciones más importantes acerca de la teoría de Rawls. Se eligieron solamente tres aunque la ola de argumentaciones generales y específicas sobre esta teoría incluye a cientos de autores. Describiremos la argumentación de Nozik debido a que es el autor cuya obra ha tenido mayor impacto, la argumentación de Ackerman porque


2 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 17


es quien aborda la critica sobre la posición original que es uno de los elementos más discutidos de Rawls, y la argumentación de Elster en el sentido de la necesidad de ir más allá de los planteamientos de Rawls en la aplicación de la justicia local.

 

Finalmente, se realizará un acercamiento a la probabilidad de que los planteamientos de las sociedades democráticas modernas en torno a la justicia social y el bienestar de los más desprotegidos, puedan tener su justificación, aunque sea en términos meramente morales y sin plena conciencia de ello, en la teoría de Rawls.

 

2.   La Teoría de la Justicia de John Rawls


2.1.  Reacción contra el utilitarismo


Rawls plantea que la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es justa.3

 

Para Rawls es especialmente importante mostrar la superioridad de su teoría de justicia frente al utilitarismo. El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo bueno y de lo justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un hombre, para realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que en un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad   maximizar su bien, aún cuando en aras de lograr el mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de sus miembros. Al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de distribución de la suma de satisfacciones entre los individuos, lo que terminaría por justificar instituciones como la esclavitud, si los sacrificios de unos cuantos se vieran compensados ampliamente por la satisfacción de otros en el balance total.

 

En este sentido, no hay, en principio, razón por la cual las mayores ganancias de algunos no han de compensar las menores pérdidas de otros, o lo que es más importante, por qué la violación de las libertades de unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor bien compartido por muchos. Rawls plantea que, sin embargo, en un estado razonablemente avanzado de civilización, la suma mayor de ventajas no se alcanza de este modo ya que sin duda lo estricto de los aspectos de justicia del sentido común tiene cierta utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones socialmente dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar esta severidad como un primer principio de la moral.


3 Rawls se refiere al utilitarismo clásico, aunque reconoce que no existe sólo una teoría del utilitarismo sino todo un pensamiento utilitario con refinamientos en diferentes aspectos, pero cuyo planteamiento de fondo es exactamente el mismo


 

En el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por si misma y necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo. De esta forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son los deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de bienestar, primero de los individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los individuos.

 

Las críticas que se volvieron sobre el principio utilitarista de maximización de la utilidad reconocen tres núcleos temáticos En primer lugar, se objeta la presunción de la comparabilidad interpersonal de la utilidad que subyace a la noción de suma de utilidades. En segunda instancia, esta suma de las utilidades no atiende a la forma en que el bienestar está distribuido en la sociedad, de modo que este criterio sería compatible con la coexistencia de pobreza y opulencia. Por último, se impugna la reducción del juicio moral a la utilidad, porque ésta, como experiencia subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la realidad, o reflejar una concepción errónea acerca del bien, sea por falta de información o por creencias equivocadas.4


La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es su falta de respeto por los individuos ya que en la versión más clásica, una persona no es considerada como valiosa y digna de protección por derecho propio. En lugar de ello es sólo una gota en el océano de la utilidad social general. Esto significa que algunas veces tendríamos que aceptar niveles muy bajos de utilidad para algunas personas si eso forma parte del esquema que maximiza la utilidad total.5

 

Rawls plantea que, al contrario de lo que ocurre con el utilitarismo, las personas aceptan por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares y convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los principios de la justicia o, al menos, en no insistir en pretensiones que los violen directamente. En palabras de Rawls “Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en si mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original”.6

Así pues, Rawls construye una teoría alternativa que da respuesta al utilitarismo y, a la vez critica la falsedad detrás de los conceptos utilitaristas que no necesariamente resultan éticamente correctos y que mientras apelan al principio de mayorías, dejan fuera a muchos miembros de la sociedad (las minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las democracias liberales modernas caracterizadas por el pluralismo.

 

2.2.  Ideas fundamentales sobre la justicia


4 Armesto, Teorías de la justicia: ¿utilidad, igualdad o mérito?, en línea

5 Elster, Justicia Local, pág. 239

6 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 41-42

La teoría de la justicia de Rawls se propone jugar un papel esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de justicia. El sentido de justicia es definido por Rawls como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica. A continuación revisaremos brevemente estos conceptos.

 

Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el conflicto y la identidad de intereses. El conflicto surge de la diversidad de los intereses enfrentados de individuos que desean los mayores beneficios posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias metas, y la identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de nuestros propios esfuerzos.7

 

El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por grandes instituciones, Rawls entiende la constitución política y las principales instituciones económicas y sociales (protección jurídica, competencia mercantil, propiedad privada, familia monógama). Las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida.   El concepto intuitivo de esta estructura básica de la sociedad es que contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida. Determinadas tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales.

 

Rawls reconoce que el concepto de estructura básica es algo vago. No está siempre claro qué instituciones o cuáles de sus rasgos deberán ser incluidos. Sin embargo, basta que se apliquen a los casos más importantes de justicia social.

 

En el marco de la estructura básica de la sociedad concebida por Rawls, las reglas que los asociados comparten están dictadas por instituciones como la constitución política o las principales disposiciones económicas y sociales. Tales instituciones definen cargos y posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades, para todos aquellos que se rigen por ellas. Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad.


7 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 18


2.3.  La posición original y el equilibrio reflexivo.

 

Diversos autores tales como Margarita Cepeda8 consideran que Rawls admite dos limitaciones de su teoría. La primera es la presunción de la sociedad como un sistema cerrado, aislado de otras sociedades. La segunda es la de su carácter ideal ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien ordenada, es decir, una sociedad en que todos actúan justamente y cumplen con el mantenimiento de instituciones justas. Como teoría ideal parte de la pregunta: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa? Rawls considera que la teoría ideal proporciona una base adecuada para una comprensión sistemática de problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan una sociedad justa, puede uno preguntarse por principios para afrontar las inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y la injusticia.   Una teoría de un estado ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes.

 

Para concretar tal estado ideal Rawls recurre a un marco contractual. Así pues, la idea principal de su teoría es la de que los principios de justicia son el resultado de un acuerdo original. El acuerdo reemplaza a la noción tradicional de contrato, y no se lleva a cabo efectivamente, sino que es hipotético. Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad.

 

A esta situación hipotética equitativa Rawls le da el nombre de posición original. La mejor manera de entender el sentido de la posición original, es la de verla como un conjunto de restricciones impuestas a favor de principios de justicia. La pregunta que debemos hacernos es, entonces ¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones de la posición original? Estos principios estarían justificados ya que las restricciones de la posición original en la cual serían escogidos incluyen razones morales. Serían principios que personas racionales, libres e iguales acordarían en una situación inicial justa y que son fruto de un acuerdo colectivo que refleja la integridad y autonomía de las personas racionales contratantes. Y es precisamente en esta noción de acuerdo en donde radica la importancia de la formulación de la teoría en términos contractuales, ya que el acuerdo implica una pluralidad de personas y una elección voluntaria por parte de todas ellas, de donde resulta una escogencia justa, que no iría en detrimento de nadie.

 

8 Gran parte de este apartado esta basado en el trabajo de Cepeda, Rawls y Ackerman: presupuestos de la teoría de la justicia.


Rawls reduce el problema de la escogencia social a la escogencia racional individual.   Al ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, deben ser por necesidad principios que todos puedan acoger voluntariamente, además de que redunden en ventaja de todos. Las partes saben que al elegir principios se están comprometiendo a regirse por ellos y dado su conocimiento de la psicología humana, deben escoger de buena fe principios que puedan en realidad aplicar posteriormente.

 

El problema de escoger los mejores principios para la sociedad no significa dejar de elegir lo mejor para los propios individuos. Pero ¿cuál es la base con la cual contamos en la posición original para realizar cálculos que nos lleven a una elección que redunde en ventaja nuestra?

 

Rawls habla de unos bienes sociales primarios como de aquellos bienes que se presume que todo ser racional desee, cualquiera que sea su plan racional de vida. Entre ellos figuran derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza, y el autorespeto. Esos bienes son el denominador común en el cual puede basarse la escogencia en la posición original, sin que ninguno de los participantes sea tratado injustamente.

 

Puesto que todos saben que los bienes primarios son medios para lograr los fines, buscarán la manera de obtener la mayor cantidad posible de esos bienes. Las personas en la posición original, aún privadas de los rasgos que las diferencian de las demás, siguen considerándose personas dispuestas a hacer valer sus propias pretensiones y a buscar su propio beneficio.

 

Pero, si elegimos lo mejor para nosotros y la sociedad, eso no garantiza que hayamos elegido lo justo, por ello, en este punto de la teoría vale la pena preguntar ¿cómo estar seguros de que la posición original nos lleve a principios de justicia y no a otra clase de principios? ¿qué razones se pueden arguir a favor de las características definitorias concretas de esta situación hipotética? ¿por qué optar por la posición original y no por otra situación inicial de elección?

 

El primer argumento en defensa de la posición original se apoya en un primer tipo de juicios morales ponderados; aquellos juicios acerca de las condiciones apropiadas para la escogencia de principios de justicia: “Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia”9

 

9 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 30


La concordancia que se logra entre las condiciones de la posición original, los juicios derivados de ella y nuestros juicios morales ponderados, obedece a un proceso de mutuo ajuste en la construcción de la teoría, y es denominada por Rawls equilibrio reflexivo: “En la búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación10 trabajamos desde los extremos. Empezamos por describirla de tal modo que represente condiciones generalmente compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones son suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios. Si no, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Y si es así, y estos principios corresponden a las convicciones meditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es de suponer, sin embargo, que habrá discrepancias. En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado de cosas como ‘equilibrio reflexivo’. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación”11

 

2.4.  El velo de ignorancia.


El velo de la ignorancia12 es un concepto utilizado por Rawls para llegar a los dos principios de la justicia.   El velo de la ignorancia consiste en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas (que posición social ocuparán). Como los principios que emergerán no son diseñados para la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, los principios que emergen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos.

 

El objetivo de la idea del velo de la ignorancia es el de utilizar este concepto como un test sobre la equidad de los principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo de la ignorancia no serían aceptables. Los principios que se propondrían si las circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir.

 

Las personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios objetivos y como seres racionales buscan los mejores medios para ello. Además de ello no están interesadas en los intereses de los otros, es decir, no son ni envidiosas ni altruistas, sino


10 Rawls se refiere a la situación inicial de los juicios sobre los que tenemos duda.

11 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 32

12 El concepto de velo de la ignorancia no fue inventado por Rawls, sin embargo su teoría ha sido la que ha permitido la difusión amplia de este concepto.


sencillamente personas que no están dispuestas a sacrificarse por el bien de los demás. A esto lo llama Rawls el mutuo desinterés.

 

Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia, que les impide conocer sus circunstancias particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social, si bien les permite conocer hechos generales como leyes de psicología, de economía, teoría social, etc. Los individuos saben que tienen intereses y fines que quieren fomentar pero ignoran cuáles sean. Así, al escoger principios para el fomento de sus propios intereses elijen aquellos principios que protegen todo tipo de intereses, pues no saben cuáles sean los suyos. Actuar tras el velo de ignorancia en ventaja propia implica actuar en ventaja de todos. De esta manera nadie desatiende sus propias pretensiones pero tampoco pisotea las de los demás, no por razones altruistas sino por razones del cálculo general que se aplica. El velo de ignorancia sitúa así a las personas en pie de igualdad y asegura que las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios.

 

Elster plantea que el velo de la ignorancia es un recurso metodológico que se ha utilizado para justificar diversas teorías, según las propiedades que se decida ignorar.13 Se pueden distinguir distintos niveles de grosor o capas y observar el efecto sobre el resultado a medida que se cubren más aspectos de los individuos con ignorancia. La importancia de este concepto es crucial en la teoría de la justicia ya que si no aceptamos su existencia entonces no es posible establecer consensos entre los individuos sobre la justicia. Esto es claro si suponemos que hay ricos y pobres y todos poseen información completa sobre lo que les ocurrirá en el futuro. Es obvio que los ricos no decidirían una posición redistributiva ya que están seguros de que en el futuro continuarán siendo ricos.14

 

Como dijimos antes, la existencia del velo de ignorancia tiene implicaciones redistributivas. De esta forma dependiendo del grueso o las capas de ignorancia que reconozcamos podemos llevar a cabo acciones a favor de la sociedad y de nosotros mismos en el futuro. Según Elster, podemos inferir la existencia de por lo menos tres velos imaginarios. El primero, y más delgado, es la concepción meritocrática de la justicia. En este caso suponemos que las personas conocen sus habilidades y preferencias, pero no su medio social y por lo tanto habría que compensarlos por su mala suerte o transferir recursos de los ricos a los pobres. El siguiente nivel es el de ignorar las aptitudes y habilidades innatas. En este caso ello puede suceder por la existencia de dones desiguales (mayor o menor inteligencia) pero también puedes suceder que no se desarrollen habilidades por una preferencia estrictamente personal (por ejemplo no ser empleado especializado de una empresa que se considera explotadora).   Es claro que la existencia de dones desiguales no es terreno para la igualación, sino para la compensación, y que las preferencias no lo son de ninguno de los dos tipos.


13 Elster, Justicia Local, pág. 221

14 Aunque escapa a los objetivos de este trabajo valdría la pena preguntarnos si en la medida en que la sociedad global avanza no poseemos cada vez más información de forma tal que el velo de ignorancia se hace más delgado.


 

El tercer nivel es justamente el más grueso y es el de Rawls, según el cual debemos abstraernos de las preferencias y ambiciones así como de las riquezas y habilidades. Las causas fundamentales de las preferencias y habilidades se encuentran en factores fuera de control de los individuos, por consiguiente no se les puede hacer responsables por ser haraganes, incapaces de postergar la gratificación, temerosos al riesgo, o cualquier rasgo que los mantenga en niveles bajos de bienestar. De aquí se infiere directamente que puede haber quien considere necesario que estas personas deben ser subsidiadas.15

 

Mas adelante retomaremos los planteamientos de Elster sobre el velo de ignorancia en su concepto del sentido común de la justicia. Para los efectos de la descripción de la teoría de Rawls queda claro que se aplica en su expresión más amplia y que está íntimamente relacionado con la posición original. Esto es que la ignorancia de todos los elementos sobre los individuos no es más que considerar que permanentemente este ubicados en la posición original.

 

2.5.  Los principios de la justicia


Como hemos visto, para Rawls es posible la existencia perdurable, durante un tiempo prolongado, de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, debido a que existe un procedimiento de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo de ignorancia situándolos en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan, además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético, establecerán la estructura básica de la sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de este hipotético contrato se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social, a través de un método que es justo por mismo.

 

Es decir, Rawls establece a partir de su lógica contractual, dos principios que deben caracterizar a una sociedad justa. Estos dos principios están basados en la posición original según la cual los individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la justicia.

 

Así pues, los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls son.16

 

1.- Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

15 Elster, Justicia Local. Pág. 224

16 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 67-68


2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

 

Dentro de la concepción especial el primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Esto significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades económicas deben apoyarse, por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades.

 

En Rawls, este principio de la diferencia expresa un sentido de amistad cívica y de solidaridad moral que incluye la igualdad en la estimación social y excluye todo tipo de hábitos de privilegios o servilismos. El principio de la diferencia corresponde a la idea de la fraternidad porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los peor situados.

 

Revisaremos brevemente los dos principios. El primer principio se encarga de la distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos pretensiones: igualdad y maximización de las libertades básicas. Estas libertades son la libertad política, que es el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos; la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal, que es la libertad frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona; el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la detención arbitrarios.

 

De acuerdo con el primer principio, todos deben tener igual derecho a estas libertades, ya que son prerrequisito para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para el autorespeto. Sin ellas uno no podría tener el sentido del valor propio ni la capacidad de llevar a cabo las propias intenciones. Rawls considera que las libertades básicas son un bien de tal importancia, que las personas en la posición original no estarían dispuestas a arriesgarlas. Es por eso que, dada su ignorancia de sus circunstancias particulares, establecerían libertades iguales para todos. La regla de prioridad de la libertad tiene su origen en el hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores beneficios económicos. Solamente en caso de conflicto con otras libertades básicas sería restringida una libertad, es decir, se haría desigual o menos extensa de lo que podría ser.

 

Revisemos ahora el segundo principio. Según Rawls, las personas en la posición original optarían, una vez garantizadas las libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades, por una distribución desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la autoridad y el ingreso, si esta distribución desigual mejorara las expectativas de los menos favorecidos, es decir, les otorgara mayor bienestar que el que obtendrían con una distribución equitativa. El principio dice que las desigualdades estarían justificadas si incidieran a favor de los peor situados. Con el segundo principio, es decir, la combinación


del principio de la diferencia con el principio de la justa igualdad de oportunidades, Rawls pretende dar una alternativa tanto al sistema de libertad natural como al principio liberal de igualdad de oportunidades. En el sistema de libertad natural se da un principio meramente formal de igualdad de oportunidades, consistente en que personas con igual capacidad tengan igual acceso a cargos y empleos. Rawls critica esta interpretación por no proponerse la igualación de las condiciones sociales. Puesto que nuestras capacidades pueden ser habilidades naturales o ventajas que adquirimos en razón de nuestra situación social, el sistema de libertad natural se ve fuertemente determinado por contingencias naturales y sociales.


La prioridad del principio de la justa igualdad de oportunidades frente al principio de la diferencia hace que al prestar gran atención a las oportunidades de aquellos con menores posibilidades se les abra un abanico de alternativas más amplio que el que hubieran tenido con una distribución estrictamente igualitaria. Es así como la desigualdad de oportunidades ocasionada por las desigualdades económicas que permite el principio de la diferencia debe, según este mismo principio, aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos.

 

Este segundo principio da, además, prioridad a la justicia sobre la eficacia, aunque es compatible con ella. El principio de eficacia o criterio de Pareto dice que el bienestar de un grupo está en su punto óptimo cuando es imposible que ninguno de sus integrantes mejore sin que al menos otro se vea perjudicado. Este principio de eficacia permite grandes desigualdades y por lo tanto distribuciones injustas como las que se darían, por ejemplo, en el caso de un sistema de servidumbre que no pudiera ser reformado para mejorar la condición de un siervo sin empeorar la condición de un terrateniente. El principio de la diferencia impediría estas desigualdades profundas al hacer trabajar toda desigualdad a favor de los menos favorecidos, optando por una distribución eficaz, a saber, aquella que no es posible reformar sin empeorar las expectativas de al menos uno; el peor situado. La igualdad de oportunidades, por su parte, garantizaría la justicia de esta distribución.

 

3.   Algunas reacciones a la teoría de Rawls

 

3.1.  Reacciones generales

 

Como todo autor clásico. Rawls generó repercusiones positivas y negativas. Los liberales conservadores (o libertaristas) con Nozick a la cabeza, rechazaron enérgicamente la idea de la lotería natural, y arguyeron que, si Rawls hubiera sido consistente, hubiera debido aceptar la redistribución no sólo de recursos y oportunidades, sino también de órganos: un Estado rawlsiano extraería riñones y ojos para implantárselos a enfermos y ciegos.

 

Los utilitaristas, por su parte, le reprochaban la arbitrariedad con la que derivaba sus principios de justicia en la posición original. Para ellos, en una situación de incertidumbre, lo racional no es preocuparse por la posición de los que están peor, sino simplemente


maximizar la utilidad promedio, con lo que los desaventajados no merecerían ninguna preferencia especial.

El feminismo le criticó su olvido de la familia como institución básica de la sociedad, y por lo tanto, como entidad reproductora de injusticias y prejuicios. Los partidarios del comunitarismo cuestionaron el sentido de su proyecto en su totalidad. Para ellos la pretensión de alcanzar valores universales es ilusoria, ya que lo justo depende del contexto histórico. Los marxistas le reprochaban que no colocara el problema de la propiedad de los medios de producción en el centro de la escena (Rawls sostenía que una sociedad justa era compatible tanto con la propiedad privada como con la propiedad estatal de los medios productivos).

 

3.2.  Nozick

 

La obra de Rawls recibió su réplica por parte del libertario Robert Nozick. De hecho actualmente “Teoría de la justicia” de Rawls y “Anarquía, estado y utopía” de Nozick son obras que se examinan conjuntamente para analizar los puntos en desacuerdo entre los social-liberales y los libertarios.

 

Nozick plantea que los derechos de propiedad y libre cambio son indisponibles, no aceptando ninguna intervención en ellos, ni siquiera para mejorar su eficiencia. De este modo, Nozick encabeza aquellas ideas situadas en el ala derecha que ven a las teorías de la justicia igualitarias como insuficientemente liberales, proponiendo una alternativa libertaria.

 

El objeto principal de la obra de Nozick lo constituye la dialéctica entre los derechos individuales y las funciones y la legitimación del Estado. Nozick ofrece argumentos para demostrar que un Estado más extenso que aquél que asegura unos derechos negativos y exhaustivos no se justifica, contraponiendo su teoría retributiva de los derechos a otras teorías de justicia distributiva, en especial, a la descrita por Rawls.

 

A fin de justificar la existencia del Estado, Nozick recurre a la teoría del Estado naturaleza, con el objeto de dar respuesta a la pregunta: ¿es necesario el Estado o es posible la convivencia en anarquía? Para Nozick el tránsito del Estado de naturaleza al Estado sólo es posible si en el proceso de construcción no se violan los derechos que los individuos tienen en el Estado de naturaleza. Para Nozick la formación del Estado no es el producto de un pacto o consentimiento mutuo, sino un proceso de mano invisible a través del cual se llega a un resultado con independencia del designio intencional del conjunto de los individuos, que se limitan a actuar individualmente en defensa de sus derechos.

 

Nozick ofrece una teoría de los derechos, presidida por el principio de justicia en las pertenencias, compuesto a su vez por tres principios: i) el principio de justicia en la adquisición, ii) el principio de justicia en las transferencias y iii) el principio de rectificación. En esta teoría los dos primeros principios son los medios legítimos que permiten que una distribución sea justa, por tanto, se adquiera el derecho de propiedad


sobre los bienes distribuidos, pues cualquier distribución que resulte de transferencias libres a partir de una situación justa es justa en misma. Por su parte, el principio de rectificación se encarga de resolver las injusticias en las pertenencias producidas por actuaciones ilegítimas pasadas.

 

¿Por qué no es posible para Nozick una teoría de la justicia distributiva pautada o de estado final, como puede ser la de Rawls? Porque estas sólo se pueden llevar a cabo a través de intervenciones continuas en la vida de las personas, tales como la prohibición de transacciones o las confiscaciones de bienes.

 

Por el contrario, Nozick aun aceptando una situación semejante a la posición original expuesta por Rawls, considera bastante improbable que todos decidan actuar constantemente según una pauta final de corte igualitario, pues la misma se mostraría altamente inestable y fácilmente derrocable por las acciones voluntarias realizadas por los individuos a lo largo del tiempo. Sólo pueden ser estables las pautas de comportamiento que están limitadas por los derechos individuales, de modo tal que estos no impliquen la posición de una alternativa o la posición relativa de dos alternativas en un ordenamiento social, sino que limiten las opciones que el ordenamiento puede llevar a cabo. Incluir una pauta de resultado final igualitario en la estructura jurídica de una sociedad –Estado igualitario o más que mínimo-, sin tener en cuenta la voluntad de cada persona, comporta reconocer derechos de copropiedad sobre las personas.

 

Para Nozick la principal objeción que se le puede realizar a la teoría de la justicia de Rawls es que la misma exige que en una sociedad en la que la cooperación entre individuos es habitual debe contener una pauta para decidir como dividir el producto total de la cooperación, sin tener presente que tal pauta puede entrar en conflicto con los derechos individuales que son aplicables en esa situación. De ahí, que Nozick centre su atención en refutar el principio de diferencia descrito por Rawls, para quien dicho principio es uno de los principios de justicia básicos que deben existir en una sociedad que pretende la igualdad entre sus miembros, y que implica que las mayores ventajas obtenidas por los mejor dotados son justificables sólo si las mismas forman parte de un esquema que mejora las expectativas de los menos aventajados de la sociedad.

 

Nozick considera que el principio de diferencia desdibuja la neutralidad y simetría que deben presidir toda cooperación social que quiere permanecer estable. Esto es, la introducción del principio de diferencia, como principio que define los resultados de la cooperación, implica que los menos dotados extraigan más beneficios que los situados en una mejor posición en relación con las pertenencias previas de cada uno en un esquema no cooperativo o de cooperación más limitada. Sin embargo, no todos los individuos pueden exigir lo máximo de una situación de cooperación, de suerte que los mejor dotados tienen motivos para rehuir la cooperación, por no presentar las mismas condiciones razonables.

 

3.3.  Ackerman


Los análisis en torno a las condiciones de la posición original y a la elección de principios de justicia a partir de estas condiciones han sacado a la luz cómo la reducción de la arbitrariedad en la descripción de la situación hipotética resulta mucho menos fácil de lo que Rawls cree.

 

La dificultad con la que se enfrentaría toda teoría contractual cuando es interrogada acerca de las razones para optar por una descripción determinada de la situación de elección, es denominada por Bruce Ackerman, en su obra “La Justicia Social en el Estado Liberal”, el problema de caracterización”.17Para mostrar en qué consiste. Ackerman empieza por describir lo que él considera la estructura básica del argumento contractual: de un modo u otro, todos los contractualistas quieren convencernos de abordar el problema de la justicia como si nosotros fuéramos alguna persona hipotética con un conjunto particular de preferencias confrontando alguna situación hipotética que nos fuerce a escoger una entre un número de opciones abiertas a nosotros.

 

Una vez que él ha decidido entre una caracterización de (1) el elector ideal y (2) el conjunto de opciones apropiado, el argumento contractual es obvio: dados (1) y (2), él desea demostrar que los electores rechazarían ciertas políticas incluidas en el conjunto de escogencia a favor de otras políticas abiertas a ellos. Son éstas políticas las que serán inscritas en el contrato social que estructurará la interacción social subsecuente entre las partes.

 

Ahora, si ésta caracterización del argumento general es aceptada, un problema básico parece suficientemente claro. Precisamente es muy fácil manipular las definiciones de elector y conjunto de alternativas para generar cualquier conclusión que concuerde con la inclinación de uno.

 

Rawls supone que los electores otorgan prioridad a la preservación de las libertades básicas, lo que tiene por consecuencia necesaria la elección de un principio que asegure éstas libertades. Este es uno de los casos más claros de la presuposición de lo que se quiere probar en la posición original, y que ilustraría lo que al parecer de Ackerman es la típica concentración de los teóricos contractuales en algún conjunto de derechos individuales básicos, que ellos buscan generar a partir de la situación de elección correspondiente.

¿Son, no obstante, estos derechos fundamentales, algo más que preferencias personales de los contractualistas, en el caso de Rawls? ¿Es posible caracterizar al elector hipotético y al conjunto de opciones de algún modo que no resulte arbitrario?

 

Ackerman muestra que una posible defensa frente a estas objeciones, no puede darse dentro del marco contractual, pues entonces el problema se volvería infinito: Su tesis es que es imposible montar una defensa seria y permanecer dentro del marco contractual. La única cosa que un contractualista no puede esperar definir de un modo contractual es el elector y el conjunto de opciones que estructura el argumento contractual. Sería simplemente fútil decir que una respuesta al problema de la caracterización fuera generada ella misma por (1)


17 Citado por Cepeda en Rawls y Ackerman: presupuestos de la teoría de la justicia, en línea.


algún elector imaginario seleccionado entre (2) un conjunto de opciones consistente en caracterizaciones alternativas de la situación de elección.

 

3.4.  Elster

 

Elster plantea que sus ideas no constituyen una teoría, sino una serie de hipótesis no probadas sobre los principios de justicia sostenidos por economistas, abogados y políticos que no son filósofos profesionales.18


A estos planteamientos Elster los denomina “La concepción que el sentido común tiene de la Justicia”. De inicio, aclara que no son instituciones sobre casos particulares como la inmoralidad de la tortura de niños, sino instituciones de alto nivel como la idea de que la distribución debería ser sensible a la ambición, pero no a los talentos.

 

Elster divide el concepto de sentido común en principios de bienestar, de derecho y de equidad. Los de bienestar están representados en la práctica como los ingresos. En este sentido, hace una reflexión sobre lo que considera son consensos en este tema. Sostiene que hay consenso en muchos casos de bienestar que pueden enunciarse en términos de protección a los pobres, sin embargo, persiste la queja de que algunas teorías no toman en cuenta suficientemente a los pobres y otras que toman demasiado en cuenta el interés en ellos. El concepto del sentido común se encuentra entre las dos percepciones, pero, parte de que sería renuente a aceptar transferencias incondicionales a los pobres. Es decir, plantea que el interés de Rawls por los que se encuentran en la peor situación debe ser moderado no sólo por la búsqueda de la eficiencia, sino porque no debemos compensar a las personas que tengan bajos niveles de ambición.

 

Es tema de la ambición es tratado brevemente ya que tampoco es automática la falta de ella. Es decir, Elster plantea que una primera deducción lógica sobre ello sería que los que puedan, pero no quieran trabajar no deberían recibir apoyos, ni tampoco deberían ser compensados por su desenfreno los que pueden pero no quieren ahorrar. Sin embargo, este principio podría considerarse injusto en la mayoría de las sociedades ya que los medios económicos y sociales para formar las preferencias autónomas se distribuyen masivamente de un modo desigual. Ello quiere decir que en cualquier sociedad habrá individuos que por razones de idiosincrasia son sordos a los incentivos y que, en algunos casos deberían ser mantenidos por el estado (pobres con falta de oportunidades laborales, por ejemplo).

 

Una vez aclarado el punto de la ambición, Elster enuncia cuatro proposiciones sobre el bienestar.

 

1)      Maximizar el bienestar total.

 

2)      Apartarse de esa meta si es necesario para asegurar que todos alcancen un nivel mínimo de bienestar.


18 Este apartado esta basado en el capítulo Justicia local y global del libro Justicia Local de Jon Elster.


 

3)      Apartarse de la exigencia de un nivel mínimo de bienestar en el caso de personas que caen por debajo de éste debido a sus propias elecciones.

 

4)      Apartarse del principio de no apoyar a las personas identificadas en 3) si su fracaso en el planteamiento y la reacción a los incentivos se debe a una grave pobreza y privaciones.

 

Los conceptos que el sentido común tiene de los derechos existen en dos niveles: la fuente de los derechos y el contenido de los derechos. Elster plantea que existen derechos naturales (derecho de los padres sobre los hijos) y los derechos adquiridos políticamente. Aquí se incluye el derecho a las partes del propio cuerpo, pero acotadas desde la perspectiva de un acuerdo político que puede incluso prohibirlos (tal es el caso también del derecho a venderse uno mismo como esclavo). También se puede analizar el derecho, aparentemente natural de la libertad en el sentido de Rawls a elegir la utilización de los propios talentos. Es decir alguien puede elegir utilizar o no sus talentos y nadie podría considerarlo injusto. Sin embargo en términos de los derechos políticos probablemente se llegue a acuerdos en donde se pueden generar impuestos positivos o negativos a quien decida ocuparse en actividades socialmente poco valoradas, dependiendo de lo que se pretenda impulsar como sociedad.

 

Una acotación importante de Elster es referente al derecho de mantener todo el fruto del trabajo propio. Plantea que el sentido común no aceptaría esto como un derecho natural sobre uno mismo ya que la necesidad obvia de cobrar impuestos para financiar los bienes públicos anula esta idea filosófica. Así, el sentido común considera a los impuestos, a las restricciones sobre la propiedad privada como asuntos meramente pragmáticos, que deben resolverse considerando el bienestar y no los derechos.

 

En términos de equidad, Elster plantea que su enfoque se dirige no a la idea filosófica, sino al requisito de igual tratamiento a igual contribución. Por un lado, las personas deben ser tratada igualitariamente (todos los que ocupen un riñón deberían tener derecho a uno, una vez que se cumplan con los requisitos).   Aquí es importante notar la percepción de la justicia basada en expectativas legítimas (si el gobierno otorga un beneficio que después considera que no obtuvo los resultados esperados podría considerar eliminarlo, sin embargo ya generó expectativas que las personas consideran como un derecho legítimo). Por otro lado, las personas deben contribuir en partes iguales (es decir si tengo que cumplir con alguna obligación debo hacerlo, como el caso del servicio militar). Aquí es necesario considerar que los sorteos podrías ser una solución a la obligatoriedad, pero socialmente no es considerado tan justo como si establecemos un criterio con reglas claras para que todos las cumplan incluyendo la obligatoriedad total.

 

4.   La Teoría de Rawls como fundamento de la justicia social en la sociedad moderna.


El desarrollo económico de las sociedades modernas encierra una serie de realidades nuevas que han transformado íntimamente los modos de vida de la población mundial, y a pesar de que la mayoría de los elementos que lo caracterizan no son inéditos, es responsabilidad de todos entender y actuar en contra de fenómenos que en conjunto consideramos faltos de ética y justicia. Uno de estos fenómenos que nos ocupan en este apartado es la justicia social, la cual conlleva necesariamente al análisis de la pobreza y la desigualdad. En este sentido considero importante lanzar la siguiente pregunta ¿En qué medida la incidencia de la filosofía política y moral puede hoy contribuir a la mejor comprensión de los problemas presentes del hombre contemporáneo? Para responder abordaremos la teoría de John Rawls y trataremos de describir si es que este planteamiento ha influido en el diseño de las políticas públicas de la actualidad.

 

Primeramente describiremos lo que podríamos considerar como los elementos teóricos de la teoría de Rawls que permitirían fundamentar la acción a favor de la justicia social por parte de las instituciones de la sociedad.

 

Retomando a Cristina Ambrosini19 podemos decir que Rawls plantea que el principal problema de la justicia es la elección del sistema social. El sistema social ha de estructurarse de tal manera que la distribución resultante sea justa. Para ello, es necesario establecer una política adecuada e instituciones legales que establezca un proceso económico y social. Sin esta estructura, el proceso distributivo no será justo por falta de imparcialidad. En esta marco, la igualdad de oportunidades no será sólo una igualdad formal. Esto significa que el orden social deberá ofrecer iguales oportunidades de enseñanza y cultura a personas similarmente capacitadas, también reforzará y subrayará la igualdad de oportunidades en las actividades económicas y en la libre elección de ocupación. Por su parte, el gobierno debería garantizar un mínimo social, bien por asignaciones familiares y subsidios o por medios tales como un impuesto negativo sobre la renta. Según Rawls, la teoría de la justicia como equidad no favorece, por sí misma, una economía de mercado o un régimen socialista. La decisión de qué sistema de distribución es el mejor depende de circunstancias, instituciones y tradiciones históricas.

 

Evidentemente, este planteamiento es normativo y tiene su fundamento en los principios de la teoría de la justicia de Rawls, más particularmente en el análisis que hace este autor del segundo principio. Veamos, Rawls, plantea que

 

“Las expectativas más elevadas de quienes están mejor situadas son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos. La idea intuitiva es que el orden social no ha de establecer y asegurar las perspectivas de los mejor situados al menos que el hacerlo sea en beneficio de aquellos menos afortunados”20 y además, continua Rawls “El principio de la diferencia representa en efecto, un acuerdo en el sentido de considerar la distribución de talentos naturales, en


19 Para una mayor explicación véase a La fraternidad III. John Rawls y la justicia como equidad por Cristina Ambrosini.

20 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 80-81


ciertos aspectos, como un acervo común, y de participar en los mayores beneficios económicos y sociales que hacen posibles los beneficios de esa distribución. Aquellos que han sido favorecidos por la naturaleza, quienes quiera que fuesen, pueden obtener provecho por su buena suerte sólo en la medida en que mejoren la situación de los no favorecidos”21

 

En este planteamiento Rawls acepta la distribución natural y la generada por los procesos de intercambio del mercado, si es que se comprueba la externalidad correspondiente, a saber, que los más desfavorecidos también se beneficien. Esto refuerza una vez más la afirmación de Rawls sobre que su teoría ni justifica ni está en contra de cualquiera de los sistemas económicos del siglo pasado o del actual. Sin embargo, todavía debemos verificar si su teoría resiste la prueba del intercambio entre los más y menos exitosos.

 

Alberto Benegas, sostiene que Rawls no acepta la transmisión que se produce en los procesos de mercado entre los más y menos exitosos, por lo que recurre al principio de la compensación que, según Rawls, indica que “Este principio afirma que las desigualdades inmerecidas requieren una compensación; y dado que las desigualdades de nacimiento y dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo (…) La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad”22 y sigue “La distribución natural no es justa ni injusta, como tampoco es injusto que las personas nazcan en una determinada posición social. Estos son hechos meramente naturales.   Lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las instituciones actúan respecto a estos hechos (…) La estructura básica de estas sociedades incorpora la arbitrariedad de la naturaleza. Sin embargo, no es necesario que los hombres se sometan a estas contingencias. El sistema social no es un orden inmodificable colocado más allá del control de los hombres, sino un patrón de la acción humana”23

 

Según Benegas, Rawls tiene una total incomprensión del proceso de mercado, ya que parte de que los procesos de producción y distribución son independientes y deja de lado el hecho de que el sistema de precios permite asignar de mejor modo los factores de la producción, precisamente para ofrecer el mejor nivel de vida a todos, dadas las circunstancias imperantes. No me detendré en describir mayormente el planteamiento de Benegas ya que empíricamente estamos viviendo en una sociedad en la que justamente el mercado no ha hecho la labor que todos esperábamos que hiciera y el bienestar no está en sus objetivos inmediatos. Sin embargo lo importante es que hemos descrito cómo los gobiernos actuales pueden, si lo desean, encontrar una justificación teórica que moral y éticamente permite tomar acción sobre las condiciones de injusticia social.

 

Siguiendo nuevamente a Rawls, podemos decir que este principio implica otorgarle a las personas más desaventajadas de la sociedad un gran poder de influencia o de negociación sobre las instituciones y políticas públicas ya que sus intereses asumen una prioridad

 

21 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 104 22 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 103 23 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 103


absoluta respecto de otros objetivos socialmente valiosos. De esta suerte, también es posible afirmar que es deseable que los gobiernos democráticos asuman este compromiso con la erradicación de las desigualdades que no sean consecuencia de nuestras decisiones sino de circunstancias azarosas, junto a la idea de dar prioridad de los peor situados en la escala social.

 

En este sentido, interpretando a Rawls, Felipe Jiménez Pérez24 sostiene que el Estado debe elegir la política que se considere justa tal y como la evaluaría un observador ecuánime e imparcial oculto tras un velo de ignorancia. Esto significa en consecuencia que al formular la política pública debemos aspirar a mejorar el bienestar de la persona que se encuentra en la peor situación dentro de la sociedad. Es decir, en lugar de maximizar la suma de la utilidad total de la sociedad, como haría un utilitarista del siglo XIX, Rawls maximizaría la utilidad mínima.

 

Abundando en esta dirección, Carlos de la Puente25 plantea que la experiencia, según Rawls, enseña que las desigualdades son consecuencia de un sistema que incentiva a ciertos individuos a que incrementen el nivel general de riqueza. Y que este aumento de la riqueza social debe ser usado para generar una elevación de los ingresos de los más pobres y por lo tanto debe ser tarea de los gobiernos hacer los ajustes para que los de menores recursos se beneficien del aumento de la riqueza. La idea es que bajo este esquema los peor situados estarían mejor que en cualquier otro esquema concebible. En este ideal de justicia ni el talento ni el esfuerzo son razones moralmente válidas para recibir un mayor ingreso. Para Rawls el talento natural es un bien colectivo. Esto quiere decir que el talento natural solo puede traducirse en una mejor posición para su poseedor si este talento sirve para mejorar la situación de los más pobres.

 

Estas ideas fueron y son discutidas intensamente, desde derecha e izquierda, desde el utilitarismo y la meritocracia. Desde la derecha, los libertarios critican a Rawls el que la equidad tenga prioridad, como criterio de distribución, sobre el talento natural. Para Robert Nozick una visión como la de Rawls es inmoral porque contraviene el concepto de autonomía y respeto por la persona, principio que se supone está al centro de esa teoría de la justicia de Rawls. El punto de vista de Nozick es que los seres humanos tenemos derechos inalienables sobre el producto de nuestro trabajo, nuestros esfuerzos y nuestra inventiva.

 

Otros que se distancian de los principios de Rawls dicen que el criterio que debe regir la distribución del ingreso es el mérito: el esfuerzo, las decisiones que una persona toma en la vida o su contribución al proceso económico. Una de las dificultades con esta postura es saber qué es lo que cada quien contribuye a la creación de riqueza, en sociedades con procesos productivos complejos.

 

24 Para una mayor descripción véase: La Filosofía Política del Presente, de Felipe Jiménez Pérez

25 Para una mayor explicación véase: El ingreso y la moral, de Carlos de la Puente.


Sin embargo, la teoría de Rawls parece todavía presidir cualquier debate sobre justicia distributiva. Cabe preguntarse, ¿ha tenido alguna resonancia esta discusión? Lamentablemente, plantea Carlos de la Puente, el lado ético de la discusión sobre distribución aparece encubierto tanto en la derecha como en la izquierda. El pensamiento predominante parece, por momentos, compartir el espíritu con los libertarios y prefiere más bien centrarse en la eficiencia, en la creación de riqueza y en la estabilidad de la sociedad. Mientras que otras voces han optado por un discurso según el cual lo más importante sería discutir el “rol del Estado” antes que señalar los criterios de lo que sería una distribución justa.

 

5.   Conclusiones:

 

Rawls propone una teoría ideal y, por lo tanto, normativa de la justicia.   Decidir cuál sería la distribución justa de bienes y servicios sobre la base de la información acerca de las preferencias y demandas reales de las personas excede las posibilidades de una teoría ideal aunque es necesario establecer y administrar imparcialmente un sistema justo de instituciones.

 

Rawls plantea que, en la práctica, se elige entre varias situaciones injustas y se busca, en una teoría no ideal, la solución menos injusta posible buscando un equilibrio de imperfecciones, un reajuste de injusticias compensadas. El mérito de una teoría ideal, puramente procedimental, residiría en la posibilidad de contar con alguna noción de lo que es justo para, desde allí, evaluar la gravedad de las imperfecciones reales y establecer el mejor modo de acercarse a ese ideal.

 

La teoría de Rawls fue una reacción contra el relativismo y el escepticismo ético, que niegan la posibilidad de afirmar la verdad o falsedad de las afirmaciones sobre lo justo o lo correcto. Marcó un renacimiento del realismo moral, según el cual la argumentación en materia de justicia es una actividad fructífera, en la que es posible distinguir mejores y peores respuestas.

 

Sin embargo, podemos concluir que la aportación más importante de la teoría de Rawls ha sido reinstalar la importancia de las teorías sobre la justicia en las modernas ciencias sociales.

 El desarrollo integral se refiere a un proceso en la vida de los seres humanos enfocado a tener una vida digna que cubra tus necesidades fundamentales biológicas o fisiológicas, emocionales, culturales, políticas, sociales y económicas.

¿Qué es desarrollo integral del ser humano?
El Desarrollo Humano Integral promueve el bien de cada persona y de todas las personas, el cual es cultural, económico, político, social y espiritual. El concepto de DHI señala tanto la meta que queremos promocionar como el proceso para avanzar juntos en solidaridad hacia esta meta.

¿Qué significa desarrollo integral?

Como siempre, para abordar conceptos integrados como ¿Qué es el desarrollo integral? es relevante analizar rápidamente a qué se refieren cada una de las palabras que lo componen.

Definición de desarrollo

El desarrollo es un proceso de crecimiento, cambio y mejora en diferentes aspectos de la vida. Se refiere a la evolución y transformación positiva en diversos ámbitos, como el personal, económico, social, cultural y ambiental. El desarrollo implica progresar hacia un estado mejor, superar limitaciones y alcanzar metas que contribuyan al bienestar y la calidad de vida.

Definición de integral

La palabra “integral” se refiere a la totalidad, la integración y la consideración de múltiples aspectos de forma holística. En el contexto del desarrollo, el enfoque integral implica abordar las dimensiones interrelacionadas de una manera coordinada y equilibrada. No se limita a un solo aspecto, sino que busca un desarrollo armónico y equitativo en todas las áreas relevantes.

Desarrollo integral

El desarrollo integral se refiere a un enfoque global y equilibrado del desarrollo que considera y promueve el progreso en todas las dimensiones importantes de la vida. No se limita a aspectos económicos, sino que también abarca aspectos sociales, culturales, ambientales y personales.

El desarrollo integral reconoce que todas estas dimensiones están interconectadas y se influyen mutuamente. Para lograr un desarrollo sostenible y equitativo, es necesario abordar y promover el crecimiento en cada una de estas áreas de manera integrada.

¿En qué ámbitos se utiliza normalmente el concepto de desarrollo integral?

Desarrollo humano

El desarrollo integral se utiliza comúnmente en el ámbito del desarrollo humano. Se enfoca en el bienestar y el progreso de las personas en todas sus dimensiones, incluyendo aspectos físicos, emocionales, cognitivos y sociales. Busca garantizar que las personas tengan acceso a oportunidades, servicios y recursos necesarios para alcanzar su máximo potencial.

El enfoque integral en el desarrollo humano, que también se aborda de forma holística como concepto completo de “desarrollo humano integral” implica, por ejemplo, no solo proporcionar educación de calidad, sino también garantizar una buena salud, un entorno seguro y una participación activa en la sociedad. Se busca promover una vida digna y satisfactoria para todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades, derechos y capacidades.

Desarrollo sostenible

El desarrollo sostenible es un pilar clave en el marco del desarrollo integral, ya que busca equilibrar las necesidades económicas, sociales y ambientales para garantizar un bienestar a largo plazo. Este concepto se centra en la idea de que el desarrollo debe satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. En un artículo sobre desarrollo integral, es esencial abordar cómo el desarrollo sostenible se integra y complementa con otros aspectos del desarrollo.

Desde la perspectiva del desarrollo integral, el desarrollo sostenible no solo implica la protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos, sino también la promoción de una economía inclusiva y resiliente y el fomento de una sociedad justa y equitativa. Esto incluye estrategias para reducir la pobreza, mejorar la educación y la salud, y garantizar la equidad de género y la inclusión de grupos vulnerables. Al integrar estos elementos, el desarrollo sostenible proporciona un marco holístico para abordar los desafíos interconectados del siglo XXI, asegurando que el progreso en una área no se logre a expensas de otras.

Desarrollo económico

En el ámbito del desarrollo económico, el enfoque integral busca superar la visión limitada del crecimiento económico y considerar otros aspectos relevantes. No se trata solo de aumentar la producción y la riqueza, sino también de distribuir los beneficios de manera equitativa y promover la inclusión social.

El desarrollo integral en el ámbito económico implica, por ejemplo, fomentar la creación de empleo decente, promover la igualdad de oportunidades, garantizar salarios justos y dignos, y fortalecer la capacidad empresarial. También implica considerar el impacto ambiental de las actividades económicas y buscar modelos sostenibles que beneficien tanto a las generaciones actuales como a las futuras.

Desarrollo social

En el ámbito del desarrollo social, el enfoque integral se centra en mejorar las condiciones de vida de las personas y promover la equidad y la inclusión social. Se busca superar las desigualdades, las discriminaciones y las exclusiones, y promover una sociedad justa y solidaria.

El desarrollo integral en el ámbito social implica, por ejemplo, fortalecer los sistemas de protección social, garantizar el acceso a servicios básicos como salud y educación, promover la igualdad de género, proteger los derechos humanos y fomentar la participación ciudadana. Se busca construir una sociedad cohesionada en la que todas las personas tengan oportunidades y sean reconocidas como agentes de cambio.

Desarrollo comunitario

El desarrollo comunitario es un aspecto fundamental en el marco del desarrollo integral, ya que implica la colaboración activa y la participación de los miembros de una comunidad en la identificación y solución de sus propios problemas y necesidades. Este enfoque se centra en fortalecer las capacidades locales, promoviendo la autonomía y el empoderamiento de las personas y grupos en la comunidad.

En el contexto del desarrollo integral, el desarrollo comunitario se entiende como un proceso holístico que abarca no solo el crecimiento económico, sino también el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social. Esto incluye la promoción de la educación, la salud, la equidad de género, la sustentabilidad ambiental y la inclusión social. Al fomentar un enfoque participativo, se potencia la capacidad de las comunidades para gestionar sus propios recursos y tomar decisiones que afectan directamente su futuro, lo que es esencial para un desarrollo sostenible y equitativo.

Consideraciones para el desarrollo integral a nivel territorial

Planificación y gestión integrada

Para lograr un desarrollo integral a nivel territorial, es fundamental contar con una planificación y gestión integrada. Esto implica considerar y coordinar todas las dimensiones relevantes del desarrollo en el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos.

Es importante establecer mecanismos de colaboración y coordinación entre diferentes sectores y actores involucrados en el desarrollo territorial, como gobiernos locales, organizaciones comunitarias, sector privado y sociedad civil. Esto permite abordar de manera conjunta los desafíos y aprovechar las oportunidades de manera más efectiva.

Participación y empoderamiento local

La participación y el empoderamiento de las comunidades locales son elementos clave en el desarrollo integral a nivel territorial. Las comunidades deben ser involucradas de manera activa en la identificación de necesidades, la toma de decisiones y la implementación de acciones.

Promover la participación ciudadana y el empoderamiento implica fomentar la inclusión de todos los grupos de la sociedad, especialmente aquellos que son vulnerables o marginados. Se busca garantizar que todas las voces sean escuchadas y que las decisiones se tomen de manera colectiva y democrática.

Enfoque de desarrollo sostenible

El enfoque de desarrollo sostenible es fundamental para el desarrollo integral a nivel territorial. Implica considerar las interacciones entre los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo, y buscar soluciones que sean sostenibles a largo plazo.

El desarrollo sostenible implica, por ejemplo, promover la eficiencia energética, fomentar la conservación y el uso responsable de los recursos naturales, y adoptar prácticas de producción y consumo sostenibles. También implica considerar el impacto de las acciones en el medio ambiente y buscar soluciones que sean socialmente justas y respetuosas con el entorno.

Evaluación y seguimiento

La evaluación y el seguimiento son elementos esenciales en el desarrollo integral a nivel territorial. Es necesario establecer indicadores de progreso y sistemas de monitoreo que permitan evaluar la efectividad de las acciones implementadas y realizar ajustes si es necesario.

La evaluación y el seguimiento también implican la recopilación y el análisis de datos relevantes para comprender el impacto de las políticas y proyectos en diferentes dimensiones del desarrollo. Esto permite tomar decisiones informadas y basadas en evidencia, y mejorar continuamente las estrategias de desarrollo.

En resumen, el desarrollo integral implica considerar y promover el progreso en todas las dimensiones relevantes del desarrollo, como el desarrollo humano, económico y social. A nivel territorial, se deben tener en cuenta consideraciones como la planificación y gestión integrada, la participación y el empoderamiento local, el enfoque de desarrollo sostenible, y la evaluación y seguimiento. Estas consideraciones son esenciales para promover un desarrollo equilibrado, sostenible y orientado al bienestar de las comunidades y territorios.

Diversidad cultural es la variedad de culturas que existen en la humanidad, las cuales se distinguen entre sí a través de un conjunto de expresiones que le son propias.

El concepto de diversidad cultural actúa también como un principio de tolerancia entre etnias, lenguas, religiones, valores, cosmovisiones, etc. Es decir, una apertura al contacto entre culturas sin que ninguna de ellas ejerza superioridad sobre otra.

La diversidad cultural es consecuencia de procesos históricos, políticos, sociales y económicos que han estimulado diferentes respuestas de adaptación por parte de los pueblos. Dichos procesos se hacen más complejos cuando se dan encuentros entre culturas, lo que conlleva siempre algún tipo de transformación.

La UNESCO promovió la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural en el año 2001, que amplía la posibilidad de crear políticas culturales, nacionales e internacionales, en esta materia. Asimismo, estableció el 21 de mayo como Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.

En la actualidad, la diversidad cultural es una realidad fácil de constatar en la mayoría de las sociedades por efecto de la globalización.

Importancia de la diversidad cultural

La diversidad cultural es reconocida por la UNESCO como una fuente de «intercambios, innovación y creatividad» que permite el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Por ende, la diferencia adquiere una valoración positiva, y se opone a las pretensiones de constituir sociedades homogéneas.

Hoy por hoy, se ha demostrado la importancia de la diversidad cultural y su reconocimiento en tanto que:

  • constituye un valor patrimonial de la humanidad;
  • promueve el pluralismo cultural;
  • es fuente de creatividad;
  • estimula el desarrollo;
  • está amparada por los derechos humanos;
  • es un derecho cultural;
  • permite que las diferentes culturas sean accesibles a todos;
  • promueve la integración del sector público, el privado y la sociedad civil en materia de políticas culturales.

Por ende, la importancia de la diversidad cultural como principio reside en que fomenta el respeto por la Otredad. Esto facilita el intercambio de conocimientos y de valores, tales como la tolerancia, la comprensión y la convivencia entre culturas.

Elementos de la diversidad cultural

La diversidad cultural se expresa en todos los elementos que permiten caracterizar a cada cultura de manera específica. Asimismo, se percibe desde el momento en que las diferentes culturas tienen conocimiento la una de la otra.

Así las cosas, la diversidad cultural se expresa en elementos como:

  • El idioma y los dialectos
  • La religión
  • El sistema de valores
  • La gastronomía
  • La literatura (oral o escrita)
  • La vestimenta y el calzado
  • La música
  • Las artes plásticas
  • Las danzas y bailes
  • El sentido estético
  • La expresión corporal
  • La sexualidad
  • Los utensilios
  • La arquitectura
  • El deporte
  • Los juegos
  • Las fiestas
  • El orden político
  • El orden económico
  • La organización social
  • La distribución del trabajo
  • https://www.youtube.com/watch?v=4daRh9ValwY
  • https://www.youtube.com/watch?v=g5VoWvCqyC8
  • https://www.youtube.com/watch?v=zajzKQ4dyWE
  • Una Declaración histórica para la Cultura

    El texto aprobado por los Estados define un conjunto de derechos culturales que deben ser tenidos en cuenta en las políticas públicas, que van desde los derechos sociales y económicos de los artistas, a la libertad artística, pasando por el derecho de las comunidades indígenas a salvaguardar y transmitir sus conocimientos ancestrales, y la protección y promoción del patrimonio cultural y natural.

    Con la voluntad de cambiar esta situación, MONDIACULT 2022, la mayor conferencia mundial sobre cultura de los últimos 40 años, reunió a cerca de 2600 participantes durante tres días en Ciudad de México. 150 Estados respondieron a la invitación de la UNESCO y de México enviando a sus delegaciones; 135 de ellos estuvieron representados por sus ministros de Cultura.

    En esta Declaración por la Cultura, resultado de diez meses de negociaciones multilaterales dirigidas por la UNESCO, los Estados afirman por primera vez que la cultura es un "bien público mundial". Como tal, piden que la cultura se incluya "como un objetivo específico por derecho propio" entre los próximos Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

    El texto define un conjunto de derechos culturales que deben tenerse en cuenta en la elaboración de políticas públicas. Estos van desde los derechos sociales y económicos de los artistas a la libertad artística, el derecho de las comunidades indígenas a salvaguardar sus conocimientos ancestrales y la protección y promoción del patrimonio cultural y natural.

    Asimismo, la declaración aboga por una regulación sustancial del sector digital, en particular de las grandes plataformas, en beneficio de la diversidad cultural en línea, los derechos de propiedad intelectual de los artistas y el acceso equitativo a los contenidos para todos.

    Cultura y desarrollo sostenible

    Con la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la comunidad internacional ha reconocido el papel fundamental que desempeña la cultura como motor del cambio y del desarrollo. La consecución de sus 17 Objetivos no será posible sin el aprovechamiento de la fuerza y el potencial creativo que emanan de la diversidad de culturas de la humanidad y sin un diálogo constante para garantizar que todos los miembros de la sociedad se benefician del desarrollo.

    Los Indicadores Cultura|2030 de la UNESCO son un marco de indicadores temáticos cuyo objetivo es medir y supervisar el progreso de la contribución de la cultura a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    ¿Por qué importa la diversidad?

    Las tres cuartas partes de los mayores conflictos tienen una dimensión cultural.

    Superar la división entre las culturas es urgente y necesario para la paz, la estabilidad y el desarrollo. Y es que la cultura, en su rica diversidad, posee un valor intrínseco tanto para el desarrollo como para la cohesión social y la paz.

    La diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Todo esto está presente en las siete convenciones de la cultura, que proporcionan una base sólida para la promoción de la diversidad cultural. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible, gracias, entre otros, al dispositivo normativo, hoy día ya completo, elaborado en el ámbito cultural.

    Simultáneamente, el reconocimiento de la diversidad cultural – mediante una utilización innovadora de los medios y de los TIC en particular – lleva al diálogo entre civilizaciones y culturas, al respeto y a la comprensión mutua.

    Origen y espíritu del Día Internacional

    La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y, a continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002.

    En 2011, la UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas lanzaron la campaña «Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión» con el propósito de animar a las personas y a las organizaciones de todo el mundo a que tomen medidas concretas de apoyo a la diversidad. Finalmente, en 2015, la Segunda Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible A/C.2/70/ L.59, afirmando la contribución de la cultura a las tres dimensiones del desarrollo sostenible: reconocer la diversidad del mundo mucho más allá de lo natural y lo cultural, reafirmar que las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible, y su papel como factores habilitadores cruciales.

    Se trata de un día internacional en el que debemos profundizar en los grandes valores de la diversidad cultural

  • Combatir la polarización y los estereotipos para mejorar el entendimiento y la cooperación entre las gentes de diferentes culturas.

  • Lograr que todas las personas nos comprometamos y apoyemos la diversidad mediante gestos reales en nuestro día a día.

  • Concienciar sobre la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión.

  • Diversidad: Presencia de personas con diferentes características físicas, sociales y personales en un grupo u organización. Estas características son, entre otras, raza, etnia, edad, sexo, identidad sexual, religión, capacidad física y mental, idioma, ingresos y formación. La diversidad a veces también indica diferencias en las experiencias de vida, los antecedentes culturales, las creencias y los intereses dentro del grupo. En la investigación del cáncer, se están haciendo esfuerzos por aumentar la diversidad de las personas que se inscriben en los ensayos clínicos para que los resultados representen a un grupo más amplio de personas que es probable que se beneficien del tratamiento o la intervención en estudio.

  • El instrumento mundial más importante de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de la ONU.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
  • ¿Qué nos dice la Constitución Política de 1991? Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • Estructura de la Constitución Política de Colombia de 1991.https://www.youtube.com/watch?v=Z-AwhvizWVk
  • ¿Cuáles son los principios y derechos de la OIT?  
  • La labor de la OIT en torno a los principios y derechos fundamentales en el trabajo hace hincapié en la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y la promoción de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
  • La labor de la OIT en torno a los principios y derechos fundamentales en el trabajo hace hincapié en la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación y la promoción de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Estos esfuerzos son cruciales para establecer condiciones de trabajo decentes para las trabajadoras domésticas, ya que muchas están excluidas de estos derechos fundamentales y el sector se caracteriza por un alto número de casos de trabajo infantil. Informes sobre estos temas revelan y toman medidas para acabar con el trabajo infantil y para proteger a los trabajadores jóvenes en el trabajo doméstico, monitorear el alcance del abuso y determinar si los trabajadores han sido víctimas de trabajo forzado o tráfico para la explotación laboral.
  • La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales - valores de vital importancia para nuestras vidas en el plano económico y social. La Declaración reafirma las obligaciones y los compromisos que son inherentes a la pertenencia a la OIT, es decir:

    1. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
    2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
    3. la abolición efectiva del trabajo infantil;
    4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
    5. un entorno de trabajo seguro y saludable.

    Un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso.

    Seguimiento de la Declaración

    El objetivo del seguimiento de la Declaración es alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, que la Declaración reitera.

    Examen anual bajo el seguimiento de la Declaración

    A los Estados miembros que no han ratificado uno o más de los instrumentos fundamentales de la OIT directamente relacionados con los principios y derechos enunciados en la Declaración, incluido el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, se les pide cada año que informen sobre la situación de los derechos y principios pertinentes dentro de sus fronteras. El proceso de presentación de informes ofrece a los gobiernos y a los interlocutores sociales la oportunidad de indicar qué medidas se han adoptado para lograr el respeto de la Declaración, así como de señalar los impedimentos para la ratificación de los instrumentos pertinentes y las áreas en las que puede requerirse asistencia.

  • Derecho a la vida

  • file:///C:/Users/User/Downloads/DialnetElDerechoALaVidaEnLaConstirucionColombiana-3823111.pdf

  • file:///C:/Users/User/Downloads/Dialnet-ElDerechoALaVidaEnLaConstirucionColombiana-3823111.pdf

  • ¿Qué es el derecho a la vida? El derecho a la vida es un prerrequisito esencial para hacer posible el ejercicio de todos los demás derechos. Esto quiere decir que para disfrutar de otros derechos humanos se requiere poder gozar de este derecho. En consecuencia, el derecho a la vida ocupa un lugar principal en cualquier sistema jurídico de protección de derechos humanos, sea este nacional o internacional. 

  • ¿Qué lugar ocupa el derecho a la vida en los sistemas jurídicos de protección de derechos humanos? 

  • En razón del carácter principal del derecho a la vida, en las enumeraciones de derechos humanos que presentan los tratados internacionales de derechos humanos, así como en aquellas de derechos fundamentales contenidas en las constituciones políticas, el derecho a la vida es uno de los primeros en ser mencionado y normalmente encabeza dichas enumeraciones. En efecto, el derecho a la vida está consagrado en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, después de dos artículos que no contienen derechos sino principios generales; en el Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, después de los artículos que establecen las obligaciones internacionales de los Estados; en el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encabezando el listado de derechos protegidos por este tratado, después de los artículos que consagran principios generales y obligaciones estatales, y en el Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia, después de los principios fundamentales, encabezando el catálogo de derechos y garantías consagrados en el texto constitucional. 

  • ¿Qué significa tener derecho a la vida? 

  • Tener derecho a la vida significa poseer el poder o la capacidad de exigir tanto a las demás personas como al Estado la protección de la vida. Los tratados internacionales de derechos humanos, las constituciones políticas y las leyes nacionales que consagran la vida como un derecho imponen asimismo los deberes necesarios para su protección.  Dicho de otra manera, tener derecho a la vida significa que la vida como realidad biológica se eleva a la categoría de derecho (básico y principal), lo que trae como consecuencia el deber de protección por parte del orden jurídico estatal. 

  • ¿Qué quiere decir que el derecho a la vida es inherente a la persona? 

  • El derecho a la vida es inherente a la persona porque es un derecho que se tiene por el solo hecho de existir. El derecho a la vida no nace con el reconocimiento estatal, sino que es anterior a la conformación misma del Estado y deriva de la existencia misma como seres humanos. ¿Qué dimensiones protege el derecho a la vida? El derecho a la vida protege dos dimensiones: tanto el derecho a existir (derecho a la vida) como el derecho a vivir con dignidad (derecho a la vida digna). El derecho a la vida va entonces más allá de la protección de la mera existencia e incluye también el derecho a que las personas puedan gozar de condiciones que les garanticen una existencia digna, que les permitan disfrutar la vida con tranquilidad y sin situaciones de precariedad física o económica. En otras palabras, el derecho a la vida protege el derecho a morir como consecuencia del paso del tiempo, lo que excluye las causas violentas o las condiciones de indignidad tales como la falta de acceso a la alimentación o a la salud, o la falta de recursos económicos mínimos. 

  • ¿Qué es el mínimo vital?

  •  El mínimo vital es un derecho fundamental desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-426 de 1992, de acuerdo con los principios constitucionales de dignidad humana y de solidaridad. El derecho al mínimo vital implica que toda persona tiene derecho a un mínimo de condiciones para su seguridad material. El Estado social de derecho busca contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna, que incluye alimentación, vivienda, seguridad social y medios dinerarios para desenvolverse en la sociedad. 

  • ¿Qué relación tiene el derecho a la vida con otros derechos? 

  • Si bien el derecho a la vida es un derecho autónomo e independiente, en el sentido que no requiere para su disfrute la satisfacción previa de otro u otros derechos y más bien es el prerrequisito para el goce de los demás derechos, especialmente en su dimensión de vida digna, el derecho a la vida está relacionado estrechamente con los derechos a la salud, a la vivienda, a la alimentación, al trabajo y a a la seguridad social. La satisfacción conjunta de estos derechos configura el mínimo de condiciones materiales que toda persona requiere para subsistir y para hacerlo dignamente. El conjunto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia busca garantizar las condiciones económicas y espirituales necesarias para asegurar la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. ¿Qué se requiere para ser titular del derecho a la vida? 

  • Para que una persona sea titular del derecho a la vida únicamente se requiere existir. No es necesario ningún otro requisito o condición. Esto quiere decir que toda persona, por el solo hecho de existir, tiene derecho a la vida, con independencia de su raza, color, género, sexo, orientación sexual, religión, idioma, opinión política o de cualquier otra naturaleza, origen nacional, origen social, posición económica, contexto de nacimiento o condición social. 

  • ¿Cómo se protege jurídicamente el derecho a la vida? 

  • Jurídicamente, el derecho a la vida se protege, por una parte, mediante i) la prohibición de algunas conductas y ii) la imposición a las autoridades públicas de ciertas restricciones o limitaciones en el ejercicio de sus competencias. Por otra parte, el derecho a la vida se protege mediante la atribución al Estado de ciertas obligaciones, como las de garantizar este derecho y las de prevenir, investigar y reparar sus violaciones. 

  • ¿Cómo se protege el derecho a la vida mediante prohibiciones?

  •  Una forma de proteger el derecho a la vida es mediante el establecimiento, en los tratados internacionales, en las constituciones políticas, en las leyes u otras normas jurídicas, de prohibiciones a la realización de determinadas conductas, acciones o comportamientos que ponen en riesgo el derecho a la vida o atentan contra él. Para que la protección del derecho a la vida que se busca con las prohibiciones sea eficaz, el incumplimiento de estas conlleva normalmente la comisión de delitos. Las prohibiciones pueden estar dirigidas a los particulares, a los agentes del Estado o a ambos. 

  • ¿En qué consiste la prohibición general de matar? 

  • La prohibición general de matar a otras personas es una forma de protección del derecho a la vida. Consiste en el deber de abstenerse de realizar acciones o incurrir en conductas que causen la muerte de otras personas. Esta prohibición está dirigida tanto a los particulares como a los agentes del Estado. El desacato de esta prohibición se sanciona mediante el delito de homicidio, consagrado en casi todas las legislaciones penales, con diferentes modalidades, como por ejemplo: homicidio, homicidio culposo, homicidio agravado, homicidio por piedad. 

  • ¿En qué consiste la prohibición de privar arbitrariamente de la vida a otras personas?

  •  La prohibición general de privar arbitrariamente de la vida a otras personas es una forma de protección del derecho a la vida. Esta prohibición consiste en el deber de los funcionarios estatales de ejercer el poder dentro de los precisos límites de su competencia, de manera que el ejercicio de dicho poder en forma excesiva o ilimitada no cause intencionalmente la muerte de personas. Una privación arbitraria de la vida tiene lugar siempre que la pérdida de una o más vidas humanas, en una determinada situación, se deba a la acción de agentes estatales (o de particulares que cuentan con su apoyo o aquiescencia) que han ejercido el poder más allá de los límites legales y con conocimiento de que su conducta es contraria a la ley. La prohibición general de privar arbitrariamente de la vida a una persona incluye la prohibición de cometer ejecuciones extrajudiciales o sumarias y desapariciones forzadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 6.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4.1) consagran esta prohibición general, al afirmar que “nadie podrá” (Pacto) y “nadie puede” (Convención) “ser privado de la vida arbitrariamente”. 

  • ¿En qué consiste la prohibición de cometer genocidio? 

  • La prohibición de cometer genocidio es otra forma de protección del derecho a la vida. El genocidio está absolutamente prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos, lo que quiere decir que el desacato de esta prohibición siempre implica para quien incurre en las conductas prohibidas, cometer el delito de genocidio. En otras palabras, no existe ninguna circunstancia en la que el genocidio no desconozca la protección del derecho a la vida. La prohibición de cometer genocidio está dirigida tanto a los particulares como a los agentes del Estado. La prohibición absoluta de cometer genocidio está consagrada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta prohibición consiste en el deber de abstenerse de cometer ciertas conductas (que la propia Convención menciona) con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. Las conductas mediante cuya prohibición se busca proteger la vida y la subsistencia de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, son la matanza o la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento del grupo a condiciones que generen su destrucción física, total o parcial; la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, o el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 

  • ¿En qué consiste la prohibición de suspender la vigencia del derecho a la vida durante estados de emergencia, conflictos armados o situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación o la independencia y la seguridad del Estado?

  •  Mediante la prohibición de suspender la vigencia del derecho a la vida durante estados de emergencia, conflictos armados o situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación o la independencia y la seguridad del Estado, se busca proteger la vida de las personas que habitan un territorio en el que el Estado declara el estado de emergencia o tiene que enfrentar alguna de las situaciones mencionadas. Esta prohibición está consagrada tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 4) como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 27), que establecen que circunstancias como las mencionadas no autorizan suspensión alguna de varios derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vida. Esta prohibición está dirigida al Estado y consiste en el deber de abstenerse, en todo momento, de suspender la protección del derecho a la vida de sus habitantes. Esto quiere decir que la privación de la vida por parte de agentes del Estado durante alguna de las situaciones descritas será contraria a la ley y en consecuencia será tratada como una violación del derecho a la vida. 

  • ¿En qué consiste la prohibición de restaurar la pena de muerte? 

  • La prohibición de restaurar la pena de muerte es otra forma de proteger el derecho a la vida. Esta es una prohibición dirigida a aquellos Estados que han eliminado de sus ordenamientos jurídicos la pena de muerte, como consecuencia de la ratificación de la Convención Universal o de la Interamericana, relativas a la abolición de la pena de muerte. Los Estados, al haber ratificado o adherido a una de estas convenciones, se han comprometido no solo a abolir la pena de muerte sino a no restaurarla posteriormente. De esta manera se preserva la mayor protección del derecho a la vida alcanzada en un Estado con la abolición de la pena de muerte. La prohibición consiste entonces en el deber de abstenerse de legislar o adoptar decisiones administrativas que impliquen el restablecimiento de la pena de muerte después de que ha sido eliminada en un ordenamiento jurídico. ¿En qué consiste la prohibición, en los conflictos armados, de matar a las personas protegidas por el derecho internacional humanitario? El derecho a la vida también debe protegerse en los conflictos armados, tanto en los internacionales como en aquellos internos. Una manera de hacerlo es mediante la prohibición de atentar contra la vida de las personas que no son combatientes, o que hayan depuesto las armas, o hayan sido puestas fuera de combate, o que no participan directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. Esta prohibición es permanente, es decir, rige en todo tiempo y lugar, y está dirigida a todas las partes de un conflicto armado. En el caso de los conflictos armados no internacionales, está dirigida tanto a las fuerzas armadas del Estado como a los grupos armados al margen de la ley 

  • ¿En qué consiste la protección del derecho a la vida mediante la prohibición, en los conflictos armados, de ordenar que no haya supervivientes? 

  • La prohibición de ordenar que no haya supervivientes busca proteger el derecho a la vida en los conflictos armados. En los conflictos armados no internacionales, está dirigida tanto a las fuerzas armadas del Estado como a los grupos armados al margen de la ley. Esta prohibición consiste en el deber de abstenerse, en todo momento y lugar, de ordenar que una operación militar tenga como objetivo que no quede ninguna persona viva. Una orden de tal naturaleza implicaría no distinguir entre las personas protegidas por el derecho internacional humanitario y aquellas que participan directamente en las hostilidades y pueden ser atacadas por carecer de dicha protección. La ausencia de distinción iría en contra de la protección del derecho a la vida en un conflicto armado. La prohibición de ordenar que no haya supervivientes busca entonces preservar la distinción entre personas protegidas y no protegidas por el derecho internacional humanitario y de esta manera, proteger el derecho a la vida en los conflictos armados. 

  • ¿Cómo se protege el derecho a la vida mediante la limitación o regulación del uso de competencias estatales como el uso de la fuerza?

  •  El derecho a la vida se protege mediante la restricción o limitación del uso de la fuerza, que es una competencia o facultad estatal cuyo ejercicio puede poner en riesgo el derecho a la vida o atentar contra él. Para proteger el derecho a la vida de los habitantes, el uso de la fuerza debe estar guiado por dos principios: estricta necesidad y proporcionalidad. Así, la fuerza del Estado debe usarse cuando sea estrictamente necesaria, lo que quiere decir que no debe ser el primer recurso a utilizar y que para enfrentar una determinada situación deben emplearse primero medios no violentos como la persuasión y la negociación. La fuerza debe usarse de manera proporcionada al objetivo legítimo para el cual se la usa. La magnitud e intensidad de la amenaza contra la vida en un caso concreto determinan el nivel de fuerza que puede usarse. Las armas oficiales únicamente pueden usarse en circunstancias excepcionales establecidas previamente en la ley, cuando no haya otra forma de proteger apersonas cuyas vidas están amenazadas o en riesgo. Existen circunstancias excepcionales, mencionadas en los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que autorizan el uso de armas oficiales cuando un agente estatal actúa para defender la propia vida o la de otras personas, en una situación de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; o para evitar que se cometa un delito particularmente grave que pueda amenazar seriamente la vida de una persona; o para detener a una persona que represente ese peligro y que oponga resistencia a la autoridad del agente estatal, o para impedir su fuga, y únicamente cuando otras medidas menos extremas para lograr estos objetivos resulten insuficientes. Según los Principios, en cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Por ejemplo, una situación en la que un agente estatal que cumple funciones de seguridad a la entrada de una entidad estatal, es insultado y agredido verbalmente de manera insistente y grosera por un ciudadano desarmado, hasta que el agente estatal pierde la paciencia y dispara contra el ciudadano y le causa la muerte, ilustra un uso innecesario y desproporcionado de la fuerza. En este caso no había ninguna persona en riesgo inminente de muerte y la situación bien podía haber sido controlada mediante otros medios menos lesivos que el uso del arma de fuego. 

  • ¿Puede haber muertes que no sean contrarias a la protección jurídica del derecho a la vida? 

  • Sí. Aunque existe la prohibición general de matar a otra persona y el derecho a la vida no puede ser suspendido ni siquiera durante estados de emergencia, conflictos armados ni situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación o la independencia y la seguridad del Estado, hay circunstancias en las cuales causar la muerte a otra persona no vulnera el orden jurídico. Por ejemplo: i) cuando una persona mata en circunstancias que el derecho penal considera que no contrarían el orden jurídico, como cuando una persona mata a otra en legítima defensa; ii) cuando en un conflicto armado se mata a un combatiente o a una persona que participaba directamente en las hostilidades y, por tanto, no estaba protegida por el derecho internacional humanitario, siempre y cuando se hayan respetado los principios de distinción y proporcionalidad, o iii) cuando un Estado que consagra la pena de muerte en su sistema jurídico y no se ha comprometido a abolirla decide imponer judicialmente la pena de muerte a una persona, con pleno respeto del debido proceso. 

  • ¿Quiénes tienen la obligación de respetar el derecho a la vida? 

  • Tanto los particulares como los agentes del Estado deben respetar el derecho a la vida. Los particulares deben abstenerse de causar la muerte a otras personas, y los agentes del Estado, en especial los que tienen el monopolio de las armas, deben abstenerse de emplearlas contra las personas, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en las normas internas e internacionales. Por ejemplo, si un agente de la policía está persiguiendo a una persona sospechosa y de repente esta persona saca un arma de fuego con la intención evidente de dispararle al policía o a las personas que estén en el lugar, el agente de la policía podría usar legítimamente su arma de fuego, pues estaría actuando en una circunstancia excepcional de legítima defensa de su vida y de la de otras personas. ¿Cómo se pueden prevenir las violaciones del derecho a la vida? El Estado puede prevenir las violaciones del derecho a la vida, por ejemplo, mediante la capacitación de funcionarios, especialmente de los que portan armas; mediante la restricción y el control del porte de armas por parte de los particulares; mediante la promoción de una cultura de derechos humanos, y mediante programas de protección de personas. 

  • ¿Cómo se pueden prevenir violaciones del derecho a la vida mediante la capacitación de funcionarios, especialmente de quienes portan armas?

  •  La capacitación de los funcionarios encargados de la seguridad y la defensa, especialmente de quienes portan armas, como los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado y los guardianes de las prisiones, es una forma de prevenir violaciones del derecho a la vida, en la medida en que el conocimiento adecuado de las normas es una condición esencial para su cumplimiento. El estricto apego a las normas requiere su conocimiento y dominio, tanto teórico como práctico.

  • ¿Cómo se pueden prevenir violaciones del derecho a la vida mediante la restricción y el control del porte armas por parte de particulares? 

  • El monopolio del uso de la fuerza en manos del Estado es una manera de proteger el derecho a la vida, en la medida en que restringe el uso de la fuerza y de las armas letales solamente a los funcionarios estatales, quienes deben estar debidamente capacitados para su uso. De esta manera se reducen los riesgos para la vida de las personas. Dentro de esta misma lógica, el control del porte de armas por parte de particulares busca impedir y reducir los riesgos del porte generalizado de armas, sin control estatal. Un estricto control de armas en manos de civiles es importante entonces para prevenir violaciones del derecho a la vida y de otros derechos. 

  • ¿Cómo se pueden prevenir violaciones del derecho a la vida mediante la promoción de una cultura de derechos humanos? 

  • Una manera de prevenir violaciones tanto del derecho a la vida como de otros derechos humanos es educar a los individuos en el respeto de la vida de las demás personas. Una cultura de derechos humanos se promueve mediante la enseñanza integral de los derechos humanos en las instituciones formales de educación primaria, secundaria, técnica y universitaria. Los medios de comunicación también cumplen un rol importante en la construcción de una cultura de derechos humanos centrada en el respeto de la vida. 

  • ¿Cómo se pueden prevenir violaciones del derecho a la vida mediante programas de protección de personas? 

  • Una manera directa de prevenir violaciones del derecho a la vida es el diseño y puesta en funcionamiento de programas de protección eficaces para las personas o comunidades cuya actividad profesional les genera riesgos graves para su vida, como por ejemplo, en el caso de Colombia, los periodistas, los sindicalistas, los defensores y las defensoras de derechos humanos, los miembros de los pueblos indígenas, los líderes sociales e incluso los jueces y fiscales. La capacidad de un programa de protección para prevenir eficazmente violaciones del derecho a la vida de las personas amenazadas depende de que los destinatarios de los programas sean consultados y sus necesidades específicas sean tenidas en cuenta por el programa que busca protegerlos. 

  • ¿El Estado tiene la obligación de prevenir todas las violaciones del derecho a la vida? El Estado tiene la obligación de evitar que sus agentes priven arbitrariamente de la vida a los habitantes de su territorio. En relación con las conductas de particulares que puedan violar el derecho a la vida, el Estado tiene el deber de “prevenir razonablemente” esas violaciones, con los medios a su alcance, y en la medida en que tenga conocimiento del riesgo específico en que se encuentran una persona, un grupo o una población. Si una persona informa al Estado que ha recibido amenazas contra su vida, de manera que el Estado adquiera conocimiento de la situación de riesgo en que se encuentra aquella, surge para el Estado el deber de tomar medidas de protección del derecho a la vida de la persona en situación de riesgo. Por ejemplo, diseñar y poner en funcionamiento un plan de protección, con participación de la persona amenazada. En el caso de una población, si existe una situación de riesgo para la vida de sus habitantes, como por ejemplo la que se deriva de la presencia permanente de grupos armados al margen de la ley, se hace entonces más apremiante aun para el Estado su deber de prevenir violaciones del derecho a la vida, mientras exista la situación de riesgo.

  • ¿Las personas que vulneran el derecho a la vida de otras personas tienen derecho a la vida? 

  • En los Estados donde no está permitida la pena de muerte como sanción para delitos graves como el homicidio, quienes violan el derecho a la vida de otras personas tienen derecho a la vida. La respuesta es negativa en aquellos Estados que no han abolido la pena de muerte, pues en ellos, la persona que vulnera el derecho a la vida de otras personas puede ver negado su propio derecho a la vida como resultado de un proceso judicial que concluya con la orden de ser ejecutada. ¿Cuáles son las formas más frecuentes de violación del derecho a la vida en Colombia? Las formas más frecuentes de violación del derecho a la vida en Colombia son los homicidios, los homicidios en persona protegida, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y las desapariciones forzadas. 

  • ¿Qué es el homicidio? El homicidio consiste en que una persona cause la muerte a otra. El derecho penal considera el homicidio como un delito. Para el derecho internacional de los derechos humanos, el homicidio es una violación del derecho a la vida. Cuando el homicidio se comete en circunstancias que lo hacen más graves, el acto de matar a otra persona se llama asesinato. Por ejemplo, cuando se mata a una persona de manera premeditada. No todas las legislaciones penales consagran como delito el asesinato, algunas lo denominan homicidio agravado. El derecho internacional humanitario denomina homicidio al hecho de causar la muerte de una persona protegida por el derecho internacional humanitario. Para el derecho penal internacional, el asesinato puede constituir un crimen de lesa humanidad si se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 

  • ¿Qué es el homicidio en persona protegida? 

  • En el contexto de un conflicto armado, el homicidio en persona protegida se refiere a la muerte, en contravía del derecho internacional humanitario, causada a una persona que no podía ser atacada legítimamente porque se encontraba en una situación que le otorgaba protección, bien porque pertenecía a la población civil o bien porque, habiendo tenido el carácter de combatiente o de partícipe en las hostilidades, había sido puesta fuera de combate. Por ejemplo, matar a una persona que entrega su arma y se rinde o matar a una persona que es encontrada herida luego de una operación militar o un combate, constituye homicidio en persona protegida. 

  • ¿Qué se entiende por ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias? Las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias se refieren a las muertes causadas por agentes estatales, o por particulares que cuentan con el apoyo o tolerancia del Estado, de manera intencional (no accidental), en circunstancias no amparadas legalmente. Estas circunstancias incluyen la muerte de personas bajo custodia del Estado, la muerte de personas como consecuencia del uso desproporcionado o innecesario de la fuerza, la muerte de personas como consecuencia o en el contexto de la comisión de otro delito, como la desaparición forzada o la tortura. ¿Cuál es la diferencia entre ejecuciones extrajudiciales y ejecuciones arbitrarias? Las expresiones ‘ejecuciones extrajudiciales’ y ‘ejecuciones arbitrarias’ se usan como sinónimos. Ambas se refieren a privaciones del derecho a la vida que son contrarias al derecho, perpetradas por agentes del Estado o por particulares que cuenten con su apoyo o aquiescencia. 

  •  ¿Qué son las ejecuciones sumarias? Las ejecuciones sumarias aluden a las privaciones de la vida decididas por tribunales especiales o tribunales militares en violación de las garantías procesales mínimas reconocidas por la mayoría de los ordenamientos jurídicos internos y por los instrumentos internacionales. Se puede configurar una ejecución sumaria cuando se impone la pena de muerte sin el respeto de las garantías del debido proceso.

  •  ¿Qué es una masacre? La expresión ‘masacre’ no está definida ni por el derecho internacional de los derechos humanos, ni por el derecho internacional humanitario, ni por el derecho penal internacional, ni por el derecho penal interno. La expresión ‘masacre’ se usa en la doctrina para referirse al asesinato de varias personas en estado de indefensión, en un mismo contexto de hechos, es decir, en unas mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, causado de manera intencional y generalmente violenta e incluso salvaje o cruel. Aunque el término ‘masacre’ se refiere a un número plural de víctimas, no hay acuerdo entre los doctrinantes sobre el número de personas cuya muerte constituye una masacre. Para algunos, existe masacre cuando se mata en un mismo contexto de hechos a tres o más personas, mientras que para otros se requieren cuatro y para otros, solo se puede hablar de masacre a partir de cinco personas. Más allá del número de personas muertas, los elementos de una masacre son: I) el número plural de víctimas; II) el estado de indefensión de las víctimas; III) la intención de causar las muertes, y IV) la barbarie, crueldad o sevicia con que se lleva a cabo el crimen. 

  • ¿Qué quiere decir que las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias deben ser investigadas con la debida diligencia? La debida diligencia en la investigación de las ejecuciones extrajudiciales alude al método y a los pasos que las autoridades judiciales o fiscales deben seguir para garantizar que la investigación de las ejecuciones extrajudiciales conduzca al establecimiento de la verdad y a la determinación de los responsables. La debida diligencia se refiere al uso adecuado y eficiente de los medios que se tienen al alcance para realizar las investigaciones y supone el cumplimiento, conforme a cierto orden, de unos pasos o diligencias mínimas requeridas para que las investigaciones logren su finalidad. Por ejemplo, para determinar si una muerte constituye una ejecución extrajudicial, una diligencia debida consiste en la investigación del lugar donde ocurrió la muerte, para lo cual se debe empezar por cerrar el sitio de manera que solo se permita el acceso a los investigadores. El lugar y la víctima deben ser fotografiados. Debe dejarse constancia de la posición de la víctima y se debe describir la vestimenta. Deben tenerse en cuenta factores como la temperatura del cuerpo o el estado de descomposición del cadáver para determinar la hora de la muerte. Se deben reunir y conservar los rastros de sangre, pelos, fibras o hilos. Debe analizarse si hay huellas de violencia sexual. Deben conservarse las pruebas de la presencia de armas de fuego, proyectiles, balas y cartuchos. Deben levantarse y conservarse todas las huellas digitales. Debe hacerse un croquis del lugar y se debe dejar constancia de la identidad completa de todas las personas que se encuentren en la zona. Si se realizan estas y otras diligencias relacionadas con el manejo de las pruebas, los testimonios y la realización de autopsias, que conducen a un manejo técnico de la investigación de una muerte, aumentan las probabilidades de que la investigación sea exitosa y arroje resultados. Investigar con la debida diligencia es entonces un deber del Estado para cumplir apropiadamente con su obligación de investigar los hechos que constituyen violaciones del derecho a la vida. 

  • ¿Qué es la desaparición forzada? La desaparición forzada consiste en la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad por parte de agentes del Estado o por particulares que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a admitir la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de la persona. La desaparición forzada tiene como consecuencia que la víctima queda fuera de la protección de la ley. 

  • ¿Por qué la desaparición forzada constituye una violación del derecho a la vida? La desaparición forzada es una conducta compleja, que vulnera o pone en grave riesgo y de manera continuada varios derechos, entre ellos el derecho a la vida. La práctica de las desapariciones forzadas con frecuencia ha significado una violación brutal del derecho a la vida, en la medida en que buena parte de las desapariciones forzadas acarrean, después de un tiempo más o menos prolongado, la ejecución de la persona, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver, lo que busca preservar la impunidad en quienes cometieron la conducta. 

  • ¿Qué significa que un derecho sea absoluto? Que un derecho sea absoluto significa que no es admisible ninguna restricción o limitación del mismo en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. Un derecho es absoluto cuando los aspectos protegidos del mismo se pueden exigir en todo momento frente a todas las personas. Un derecho es absoluto cuando para su protección se establecen prohibiciones que no admiten excepciones.

  • ¿El derecho a la vida es un derecho absoluto? No. Si bien existe una prohibición general de privar de la vida a otras personas y tanto las autoridades como los particulares tienen el deber de preservar la vida de las demás personas, existen situaciones en las que el Estado puede negar el derecho a la vida, como en el caso de las legislaciones que aún mantienen la pena de muerte. También pueden hacerlo los particulares, por ejemplo, en los países cuyas legislaciones permiten la eutanasia o ciertas formas de derecho a morir dignamente, o incluso ayudar a un enfermo terminal a cumplir su deseo de morir. 

  • ¿Cuáles son los principales debates sobre el derecho a la vida? Los principales debates sobre el derecho a la vida tienen que ver con el comienzo y con el final de la vida y están relacionados con el aborto, el suicidio, la eutanasia y la pena de muerte. ¿Cómo se ha abordado en Colombia el debate sobre el aborto? El término ‘aborto’ se refiere a la interrupción del embarazo. La legislación penal colombiana adoptada en el año 2000 consagró una prohibición absoluta del aborto, al establecerlo como delito, sin definir la conducta y sin contemplar ninguna excepción. El Código asignó una sanción de prisión entre 16 y 54 meses para la mujer que cause en su cuerpo un aborto. Posteriormente, ante una demanda en la que se cuestionó la constitucionalidad del tipo penal de aborto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-355 de 2006, optó por no mantener la penalización del aborto en tres circunstancias: cuando el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la mujer, cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida o cuando el embarazo sea el resultado de un incesto, de una violación sexual o de inseminación artificial no consentida. 

  • ¿Qué se entiende por eutanasia? La eutanasia se refiere a una de las hipótesis de negación del derecho a la vida, más concretamente a la muerte causada para poner fin a un dolor o sufrimiento derivado de una enfermedad grave o terminal. Desde un punto de vista jurídico, la eutanasia es entendida como una expresión del derecho a la vida digna, cuando esta se encuentra vulnerada por una enfermedad que causa tal nivel de sufrimiento y de dolor que impide el disfrute de la vida en condiciones de dignidad. Desde otra perspectiva, también jurídica, la eutanasia es una forma de homicidio, en la medida en que consiste en causar la muerte de manera intencional, mediante un comportamiento activo o mediante la omisión de los cuidados y atenciones debidas. ¿Cómo ha abordado el Derecho el debate sobre la eutanasia? El debate sobre la eutanasia se ha abordado de diferentes maneras. Por una parte, está la opción por la prohibición de la eutanasia en aras de una protección general del derecho a la vida como obligación del Estado y de los particulares. Bajo esta opción, la petición de morir de un enfermo terminal o que padece graves sufrimientos nunca puede autorizar a otra persona a causarle o facilitarle la muerte. En este sentido, siempre que una persona asista o le facilite de alguna manera la muerte a otra persona, en cualquier circunstancia, su conducta será constitutiva de delito. Por otra parte, algunas legislaciones o decisiones judiciales permiten que una persona que padece una enfermedad que le causa intensos sufrimientos pueda optar por poner fin a su vida o impedir que esta sea prolongada de manera artificial. Esta opción privilegia la dimensión de vida digna sobre la dimensión de la vida entendida como el mero hecho de existir. 

  • ¿El derecho a la vida digna puede comprender el derecho a morir dignamente? Esta pregunta encierra una profunda tensión entre la obligación de todos los ciudadanos de proteger la vida de las otras personas y el derecho de quienes padecen graves enfermedades, sin expectativas médicas de vida, a no prolongar una existencia que les resulta indigna. La Corte Constitucional resolvió positivamente este debate y afirmó en la Sentencia C-239 de 2007, que el derecho a vivir dignamente implica el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar su existencia en medio de profundas aflicciones puede constituir un trato cruel e inhumano y puede además implicar la anulación de su dignidad.

  • ¿El derecho a la vida implica que todas las decisiones relacionadas con la protección y preservación del derecho deben ser tomadas siempre por el titular del derecho? En principio, todas las decisiones relativas a la protección del derecho a la vida, como aquellas relacionadas con tratamientos médicos necesarios para preservar la vida, deben ser tomadas por la persona de cuya vida se trata. Sin embargo, en el caso de los menores de edad, los padres pueden tomar estas decisiones, o en el de personas en estado de inconsciencia, sus familiares pueden hacerlo. Por ejemplo, los padres de un menor que ha tomado una decisión médica que pone en riesgo su vida, pueden, con el fin de proteger el derecho a la vida del menor, hacer prevalecer la decisión de ellos sobre la de él.

  • SEGUNDO PERIODO 

  • DERECHOS DEL TRABAJO

  • ¿Qué es el derecho en el trabajo? 
  • El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
  • https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/derechos-fundamentales-del-trabajo/promocion-de-la-organizacion/trabajo-decente#:~:text=En%20principios%20y%20derechos%20fundamentales,en%20materia%20de%20empleo%20y
  • Los artículos de la Constitución Política que reflejan los principios del trabajo decente son: 25 (derecho al trabajo); 38 (garantía del derecho de asociación); 39 (derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado); 43 (igualdad entre hombres y mujeres, protección especial a la maternidad); 44 (Derechos fundamentales de los niños y niñas); 45 (El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral) 47 (derecho a la previsión, rehabilitación e integración social); 48 (derecho a la seguridad social); 53 (Obligatoriedad de expedir el Estatuto del Trabajo y otorga rango de norma de la legislación interna a los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados); 54 (la obligación del Estado y los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional); 55 (derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales); 56 (garantía del derecho de huelga); 93 (establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno).

    El Código Sustantivo del Trabajo (CST) desarrolla los principios constitucionales en lo referente a la definición de trabajo, igualdad de los trabajadores, derecho al trabajo, derechos de asociación y huelga, mínimos de derechos y garantías, carácter de orden público de las normas laborales e irrenunciabilidad, norma general de interpretación, normas de aplicación supletoria, conflicto de leyes y normas más favorables y, los derechos individuales y colectivos.

    En materia de protección y seguridad social es necesario remitirse a la Ley 100 de 1993, a través de la cual se crea el sistema de seguridad social integral, concordante con la Ley 797 de 2003, que reformó algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, adopta disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especial; así mismo y en lo atinente a Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley 1562 de 2012, modificó el Sistema de Riesgos Laborales y consagró disposiciones en materia de Salud Ocupacional, concordante con el decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

    En materia de trabajo infantil la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. La Resolución 3597 de 2003, por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y en condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

    En temas de empleo, las Leyes 1429 de 2010 para formalización y empleo, la Ley 1636 de 2014 estableció el mecanismo de protección al cesante y la Ley 1780 de 2016 o Ley Pro joven. Para el Sector Público la Ley 909 de 2004, relativa a la carrera administrativa.

    De igual forma, el Gobierno Nacional en la implementación del trabajo decente determina en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007), y en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ( Ley 1450 de 2011), los sistemas de protección social, la competitividad y crecimiento económico, la innovación para la prosperidad, y las cinco (5) locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo, el nuevo Plan de Desarrollo 2014-2018 ( Ley 1753 de 2015) “Todos por un nuevo País”, cuenta con estrategias transversales y regionales, orientado al trabajo digno y decente y se identifican dos artículos: 74 sobre Política Nacional de Trabajo Decente y 75  Fortalecimiento del Diálogo Social y la Concertación.

  • De acuerdo con la (OIT, 2015) el Trabajo decente:

    […] resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

    Este concepto reconoce al trabajo como fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad y como punto de convergencia de cuatro objetivos estratégicos (OIT, 1999):

    Crear empleo e ingresos, ya que sin un empleo productivo resulta vano pretender alcanzar un nivel de vida digno, el desarrollo social y económico y el pleno desarrollo personal. Los países deben promover crecimiento integrador con alto coeficiente de empleo, en el que la economía genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.

    Garantizar los derechos de los trabajadores en general y en particular de aquellos trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor de sus intereses. En principios y derechos fundamentales en el trabajo existen cuatro categorías: libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo de derecho a negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

    Extender la protección social, para la inclusión social y la productividad al garantizar que hombres y mujeres disfruten de condiciones seguras en el trabajo, tiempo libre y descansos adecuados, teniendo en cuenta valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permita el acceso a una asistencia sanitaria adecuada.

    Promover diálogo social, incluyendo todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. Puede ser tripartito, donde gobierno interviene como parte oficial en el dialogo, o bien, bipartito donde relación es exclusiva de trabajadores y empresas, con o sin participación indirecta del gobierno. La participación de organizaciones de trabajadores y empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para incrementar productividad, evitar conflictos en el trabajo y crear una sociedad cohesionada. 

  • ¿Qué se entiende por ciudadanía laboral? El derecho que tiene cada ciudadano a ejercer laboralmente, donde el país tiene el deber de garantizar la fuente de empleo rigiéndose en las políticas establecidas.

  • ¿Qué se entiende por ciudadanía laboral en el Sena? Es un proceso  voluntario y concertado entre el Organismo Certificador (SENA) y el Candidato en el que debe demostrar su desempeño en las funciones que realiza en su contexto laboral, cumpliendo con las Normas de Competencia Laboral.

  • ¿Qué entiendes tú por ciudadanía laboral y su relación con la dignidad humana? 
  • La ciudadanía laboral relaciona el otorgamiento de derechos sociales como base para la inclusión social y la organización política el Estado social y de derecho, que la garantiza donde el trabajo es un derecho social en sí mismo y un medio para el acceso a otros derechos.
  • El derecho del trabajo es un derecho fundamental inseparable e inherente a la dignidad humana. Su desarrollo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, con importancia vital para la garantía y disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona.
  • ¿Qué significa que el trabajo es un deber social?

    El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
  • El derecho individual, es decir, el contrato de trabajo: los sujetos, su contenido (lugar, tiempo y determinación de las prestaciones), la suspensión y extinción del contrato de trabajo. El derecho colectivo: los derechos de sindicación, huelga y a la negociación colectiva.
  • Derechos laborales colectivos: libertad sindical, negociación colectiva, huelga, reunión… Derechos individuales básicos del trabajador: El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
  • El derecho individual al trabajo
  • CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO

    MARCO PARA LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DERECHO AL TRABAJO DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS


    La Defensoría del Pueblo adelanta el Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en Derechos Humanos, ProSeDHer, a través del cual la institución busca que las políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas desde una perspectiva de respeto, promoción y realización de los derechos humanos.

     

    En el marco del programa mencionado se ha diseñado una metodología de investigación que permite el seguimiento y evaluación de las políticas públicas de los derechos económicos, sociales y culturales. La Defensoría del Pueblo ha desarrollado la presente investigación en la que se delimita el contenido y alcance del derecho individual al trabajo, considerado un derecho fundamental del ser humano, indispensable para el ejercicio y disfrute de una serie de derechos amparados tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los distintos instrumentos internacionales a los cuales ha adherido el Estado colombiano.

     

    En desarrollo de la investigación, se llevó a cabo la sistematización y análisis de las fuentes jurídicas del derecho individual al trabajo, es decir, de las normas consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los convenios de la OIT ratificados por Colombia, las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional. Así mismo, se revisó la doctrina internacional de los sistemas de protección de los derechos humanos.

     

    A partir de este marco normativo se precisó la estructura básica del derecho individual al trabajo, es decir, de los elementos que deben estar presentes para alcanzar la efectiva realización de ese derecho. También se identifican las obligaciones del Estado colombiano en la materia.

     

    Se espera que el presente documento sea útil para la elaboración de indicadores e instrumentos de medición que permitan hacer seguimiento a la actividad del Estado y a sus obligaciones internacionales. Además, se pretende que contribuya al diseño ejecución y evaluación de la política pública del derecho al trabajo desde la óptica de los derechos humanos, con el fin de asegurar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos de nuestro país.

     

    Volmar Pérez Ortiz

    Defensor del Pueblo


    De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Precisamente, el trabajo es un derecho humano fundamental, necesario para alcanzar una vida digna, por lo que todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a su plena y efectiva realización. Al mismo tiempo, el trabajo es una actividad útil de las personas que les permite producir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando a la vez valores materiales y espirituales1. De esta manera, el trabajo es comprendido no sólo como un medio de supervivencia sino también como un medio de bienestar, dado que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social de quien realiza una labor o trabajo. Esto último cobra especial importancia respecto a aquellos trabajos que están más integrados a la vida de la comunidad, como los de la población campesina e indígena.

    Por consiguiente, resulta pertinente aclarar que el derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo a sueldo o a lo que se conoce como empleo, pues abarca todas las actividades humanas que le permiten a las personas “ganarse” la vida. Lo anterior significa que una concepción amplia del derecho al trabajo incluye el realizado tanto por los trabajadores independientes o que desarrollan labores por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un contrato de trabajo. En efecto, el derecho al trabajo se puede ejercitar por cuenta propia o en relación de dependencia.

     


    1  Cfr. Akmal Saidov. El derecho al trabajo: Hacia una observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Documento de antecedentes presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el día de debate general sobre el artículo 6 del Pacto, 24 de noviembre de 2003. E/C.12/2003/10. Página 2.

     

    Las disciplinas académicas han definido de distinta manera el trabajo de acuerdo con las características culturales y el desarrollo histórico de cada uno de los pueblos. Con todo, el concepto de trabajo tiene en gran parte una naturaleza política. Así lo reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos al establecer que el derecho al trabajo debe desarrollarse en condiciones que garanticen “las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”2.

    En cuanto al trabajo abordado como derecho humano, tradicionalmente se le ha entendido como “el derecho a participar en las actividades de producción y prestación de servicios de la sociedad y el derecho a participar en los beneficios obtenidos mediante estas actividades conjuntas en una medida que garantice un nivel de vida adecuado”3. En síntesis, el derecho al trabajo busca la participación en el mercado laboral de todas las personas que quieran trabajar, lo que supone la distribución del trabajo de una manera que permita la participación de todos en la economía, de acuerdo con el nivel de educación, la capacitación, el acceso a los recursos y las preferencias de la persona en cuanto al modo de ganarse la vida4.

     

    Además, según el principio enunciado en la Declaración de Viena de 1993, todos los derechos están interrelacionados, son universales, indivisibles e interdependientes. Desde esta perspectiva debe señalarse que el derecho al trabajo está ligado a otros derechos tanto sociales como civiles y políticos, y tiene una importancia fundamental para el ejercicio de otros derechos como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la alimentación, la vivienda y la educación, entre otros. Por lo mismo, resulta evidente que el trabajo es un medio para alcanzar el desarrollo y satisfacer las necesidades básicas del ser humano.

     

        DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO

    No es posible separar el derecho al trabajo de la dignidad humana. Por esta razón, independientemente de la posición político-económica que se adopte, es claro que este derecho no se refiere a cualquier tipo de trabajo o a la participación en cualquier tipo de actividad económica, sino al trabajo que no se encuentra sometido a condiciones de explotación, de peligro o es impuesto con amenazas y que, por el contrario, cumple con un mínimo de condiciones que permiten la realización de todos los derechos de los trabajadores, referidos en los instrumentos internacionales y que incluyen conceptos relacionados con la dignidad del trabajo.

     


    2      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6, párrafo 2.

    3 International Human Rights Internship Program y Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia). Círculo de Derechos, una herramienta de entrenamiento para el activismo en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. IHRIP y Forum Asia, 2000, página 20.

    4      Ibíd., página 207.

     


    Para satisfacer plenamente este derecho no basta con tener un trabajo u ocupación; también resulta necesario que ese trabajo sea digno. El trabajo digno es entendido como aquel que se realiza en condiciones propicias que garanticen al trabajador la satisfacción más plena posible de todos sus derechos, enunciados de manera exhaustiva en el derecho internacional de los derechos humanos. Un criterio relevante para determinar que el trabajo no es digno es la explotación a la que se ven sometidas las personas en su trabajo y que, generalmente, está relacionada con elementos básicos del derecho como la prohibición del trabajo forzoso, la no discriminación en todos los niveles de empleo, la capacitación, la remuneración, la seguridad y la salubridad, entre otros aspectos.

     

    La legalidad o ilegalidad de un trabajo no determinan por sí mismas que el trabajo sea digno, pues puede darse que trabajos lícitos sean indignos y violen las normas sobre derecho del trabajo. La palabra digno se refiere, por lo general, a algo que es mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneración5.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social6 que el progreso y el desarrollo social exigen que se garantice el derecho de toda persona a trabajar y a la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil. Esto de conformidad con los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios de justicia, en aras de crear condiciones que lleven a una auténtica igualdad entre todos los hombres y mujeres.

     

    5 Cfr. Richard L. Siegel. Hacia la formulación de una observación general sobre el derecho a trabajar: elementos básicos. Documento informativo presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el día de debate general sobre el artículo 6 del Pacto, 24 de noviembre de 2003, página 4.

    6     Aprobada por Resolución 2542 (XXIV) del 11 de diciembre de 1969, artículo 6.


    A diferencia de lo ocurrido frente a otros derechos económicos, sociales y culturales, tales como la educación, la salud, la vivienda y la alimentación, el derecho internacional de los derechos humanos no ha precisado el contenido normativo específico para el derecho al trabajo. Puntualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no ha emitido una observación general en la que se concrete el contenido normativo y las obligaciones del Estado para la realización del derecho al trabajo. En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas tampoco ha dispuesto de un mecanismo extraconvencional, como una relatoría especial o la asignación de un experto temático, que contribuya a la organización conceptual de los componentes mínimos del derecho al trabajo y las obligaciones de los Estados.

    Aunque, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de Naciones Unidas, ha emitido convenios y recomendaciones sobre distintos aspectos del derecho al trabajo, no ha precisado una metodología general que cuenta de los elementos esenciales que integran este derecho. Sin embargo, es claro que a partir de la expedición de la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, ha tomado particular relevancia el estudio de algunos asuntos sobre el derecho al trabajo como derecho fundamental, tales como: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

    Así las cosas, el proceso de investigación sobre el derecho al trabajo se organizó a partir de las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Colombia, las normas constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los convenios de la OIT debidamente ratificados, que, tal como lo señala el artículo 53 de la Constitución, hacen parte de la legislación interna. En la labor de precisar la estructura del contenido mínimo del derecho al trabajo se revisó la estructura presentada sobre el derecho a la salud por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General

     


    MARCO NORMATIVO DEL DERECHO AL TRABAJO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS

    HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL




    La precisión del contenido normativo del derecho al trabajo y de las obligaciones del Estado en su realización se construye a partir de los conceptos de “bloque de constitucionalidad” y  jurisprudencial.

     

    El bloque de constitucionalidad ha sido definido por la Corte Constitucional como el “conjunto de normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”8. Con base en el artículo 93 de la Carta, que consagra la cláusula integradora, los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, debidamente aprobados por el Congreso, son parte integrante de la Constitución.

     

    De esta manera, el contenido del derecho al trabajo y las correspondientes obligaciones es fijado no sólo por lo dispuesto en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional sino también por las normas consagradas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, así como por los pronunciamientos de los órganos internacionales encargados de vigilar la aplicación de dichos tratados.

     

    Adicionalmente, por mandato del artículo 53 de la Constitución, hacen parte lo jurisprudencial también permite delimitar el contenido del derecho a partir del análisis de las sentencias que sobre el derecho al trabajo ha emitido la Corte Constitucional. A partir de dichas sentencias se construyen reglas jurisprudenciales para solucionar casos concretos, precisamente se resaltan las razones jurídicas que explican la adopción de la decisión, lo que se conoce como ratio decidendi o la razón necesaria para decidir el asunto. Así, desde la valoración judicial de casos concretos se fijan reglas de decisión que se constituyen en normas que llenan de contenido los derechos.

     

    EL DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR COLOMBIA

    Diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho individual al trabajo. Generalmente, pueden diferenciarse por lo menos dos ámbitos en relación con dicho derecho. Por un lado, se consagra el derecho al trabajo o el derecho a trabajar y, por otro, los derechos en el trabajo o derechos laborales. Así mismo, muchos de los documentos internacionales reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado tanto para sí misma como para su familia. Los instrumentos que se señalan a continuación han sido ratificados por Colombia, ante lo cual le asisten al Estado colombiano obligaciones tendientes a alcanzar la plena realización de los derechos reconocidos.

     

    El Derecho Individual al Trabajo en los Instrumentos del Sistema Universal de Carácter General

    Como se expone a continuación, dos de los instrumentos que conforman la Carta Internacional de Derecho la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- reconocen el derecho al trabajo y el derecho a condiciones de trabajo dignas y satisfactorias. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proscribe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, situaciones que vulneran el derecho a escoger libremente un trabajo. Estos instrumentos tienen carácter universal, por lo que se aplican a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

       Declaración Universal de los Derechos Humanos

    El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos9 reconoce el derecho de toda persona al trabajo; a la libre elección de su trabajo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; a la protección contra el desempleo; a igual sala- rio por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al tra- bajador, así como a su familia, una existencia digna. También, el artículo 24 reconoce el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación de la jornada de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Las mencionadas disposiciones están acordes con el artículo 25 de esta declaración que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella misma, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, la vivienda, el vestido y la seguridad social que las protejan en caso de desempleo, enfermedad, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Así mismo, la maternidad y la niñez tienen derecho a cuidados y asistencias especiales.

     

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    El Pacto de Derechos Civiles y Políticos10 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio. Aunque dichos aspectos hacen parte de la esfera de los derechos civiles y políticos, también es claro que guardan un vínculo estrecho con el derecho laboral, concretamente en relación con el derecho a que el trabajo sea libremente escogido o aceptado.

    Siendo ello así, debe tenerse presente que el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone la obligación concreta para el Estado de prohibir el trabajo no escogido libremente, en particular la esclavitud en todas sus formas, el trabajo forzoso u obligatorio y la servidumbre. Particularmente la norma aclara que no se considera como trabajo forzoso u obligatorio aquel trabajo o servicio que se exija normalmente de una persona privada de la libertad en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa se encuentre  en libertad condicional. Así mismo, no se consideran trabajo forzoso u obligatorio el servicio militar y el servicio nacional que impone la ley a quienes se oponen al servicio militar por razones de conciencia. No es trabajo forzoso el servicio impuesto en caso de peligro o calamidad cuando se vea en riesgo la comunidad y; finalmente, tampoco lo es el trabajo que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

     


    En el ámbito de la OIT se hace una cierta distinción entre los convenios de derechos humanos y los convenios técnicos. Estos convenios pueden formar parte de la categoría denominada convenios promocionales, los cuales han sido calificados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones como aquellos que “más que normas precisas que el Estado correspondiente se obliga adoptar con motivo de su ratificación, establecen objetivos que deberán lograrse por medio de un programa continuo de acción”.

     


    52 La Corte Constitucional estableció el carácter vinculante de ciertas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, atendiendo a las obligaciones contraídas por el Estado colombiano, al suscribir y ratificar el tratado constitutivo de la OIT. De esta manera, diferenció entre las recomendaciones emitidas por la OIT en el seno de la Conferencia Internacional de los Estados partes y las de sus órganos de control. En efecto, dijo en sentencias T-568 de 1999, T-1211 de 2000 y T-603 de 2003 que a diferencia de los convenios, las recomendaciones pronunciadas por la OIT no son normas creadoras de obligaciones internacionales, sino meras directrices, guías o lineamientos que deben seguir los Estados partes en busca de las condiciones dignas en el ámbito laboral de sus países; mientras que las recomendaciones de sus órganos de control en ocasiones son vinculantes. En algunos casos, las recomendaciones de los órganos de control, como las emitidas por el Comité de Libertad Sindical constituyen una orden expresa vinculante para el Estado, las cuales deben ser acogidas y aplicadas por las autoridades administrativas; además, deben servir de base para la presentación de proyectos legislativos; y, deben orientar el sentido y alcance de las órdenes que el juez de tutela debe impartir para restablecer los derechos violados o amenazados en ese y los casos que sean similares. Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical deben someterse a consideración del Consejo de Administración, instancia que debe tomar determinaciones definitivas al respecto, de lo contrario, las recomendaciones provisionales del Comité no tienen carácter vinculante. Véase Corte Constitucional, sentencia T-979 de 2004.

    53 Algunos convenios han sido dejados de lado o han sido retirados en virtud de la ratificación de convenios posteriores.


     Convenios Fundamentales de la OIT

    La OIT ha decidido que cuatro categorías de derechos y principios tengan el carácter de fundamentales, pues dada su naturaleza de derechos humanos esencia- les son base facilitadora para la mejora y el desarrollo de las condiciones de trabajo individuales y colectivas. Estos derechos y principios que se relacionan entre sí, se entienden como reglas de derecho consuetudinario que no necesitan ratificación porque son válidos por sí mismos. Ello significa que todos los miembros de la OIT tienen obligación de poner en práctica los principios generales que originan esos derechos en la medida que expresan unos valores que fueron aceptados al formar parte de la organización. Además, los derechos fundamentales son adaptables y existen con independencia del grado de desarrollo de los países. De esta manera, 8 convenios han sido calificados como fundamentales. En la tabla que aparece a continuación se señalan de acuerdo a cada uno de los derechos:

     

    CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT

    Derechos Fundamentales/ Temas

     

    Convenios de la OIT

    Fecha ratificación de Colombia

    Trabajo libremente escogido o aceptado

    / Eliminación del trabajo forzoso u obli- gatorio

    Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930

     

    04/ 03/ 1969

    Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

    07/ 06/ 1963

    Igualdad / Eliminación de la discrimina- ción en materia de empleo y ocupación

    Convenio 100 sobre igualdad de re- muneración, 1951

     

    07/ 06/ 1963

     Convenio 111 sobre la discrimina- ción en el empleo y ocupación, 1958

     

    04/ 03/ 1969

     


    CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT

    Derechos Fundamentales/ Temas

     

    Convenios de la OIT

    Fecha ratificación de Colombia

    Protección de los niños y las niñas / Abolición del trabajo infantil

    Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973

     

    02/ 02/ 2001

    Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

     

    28/01/2005

    Libertad sindical y negociación colectiva

    / Organización y negociación colectiva

    Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

     

    16/ 11/ 1976

    Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

     

    16/ 11/ 1976

     

     

    En 1998, reconociendo la importancia de los principios relativos a la libertad, la igualdad y la justicia social y en el marco de la 86ª sesión de la Conferencia  Internacional  del Trabajo, se acordó adoptar la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Su objetivo es estimular los esfuerzos que permitan mantener el vínculo entre el progreso social y el crecimiento económico, así como promocionar y posicionar los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de los principios inscritos en la Constitución de la OIT. Dicha declaración se configura como la expresión del compromiso de los gobiernos, los representantes de los empleadores y de los trabajadores de respetar y defender los derechos humanos fundamentales.

     ¿Qué mecanismos existen en Colombia para garantizar unas condiciones de trabajo seguro y digno? El Derecho Laboral y la Seguridad Social son pilares fundamentales para garantizar condiciones laborales justas y proteger los derechos de los trabajadores en Colombia. Conocer las prestaciones sociales, los riesgos laborales y el sistema de seguridad social es esencial para un empleo seguro y digno.

La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, donde participan las diferentes agencias del gobierno, las 3 centrales sindicales, la Comisión Colombiana de Juristas, la Escuela Nacional Sindical, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados Especializados y representantes .

El Ministerio del trabajo lleva a cabo actividades de divulgación para promover la concienciación y sensibilización a la comunidad laboral y brindar asesoría a empresarios sobre los mecanismos de inclusión laboral de las Personas con Discapacidad y de los servicios de intermediación laboral. abordando la inclusión laboral desde la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de la ONU y desde el Modelo conceptual social de la discapacidad, rompiendo enfoques y paradigmas tradicionales en los diferentes actores que intervienen en este proceso, promoviendo el derecho a vincularse en el mercado laboral abierto, con los ajustes que garanticen entornos laborales inclusivos y accesibles, y materializando lo que implica, en la práctica, la no discriminación.

Desde esta Dirección, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1618 de 2013 y en el Documento CONPES 166/2013, y con el propósito de difundir, promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo para la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, se han venido desarrollando las siguientes actividades principales: a). Sensibilizar a las empresas sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad y b). Proceso de reglamentación de los derechos y garantías de las personas con discapacidad y de la Reglamentación para la conformación y funcionamiento del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad.

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Colombia adopta mediante Ley 1346 de 2009 la Convención de Naciones Unidas promulgada por la Asamblea de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual reafirma la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición. El artículo 27º establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás.
     
  • Ley Estatutaria No. 1618 de febrero 2013. se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad.
     
  • Ley No. 361 de 1997.  Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con Discapacidad, y de manera especial el Capítulo IV del Título Segundo sobre la integración laboral de las personas con discapacidad.
     
  • Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017.  El cual establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, y se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.
     
  • Decreto 2177 del 22 de diciembre de 2017.  Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” y cuyo objeto es coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
     
  • Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.  Por el cual se establecen incentivos en los procesos de contratación a las empresas que tengan vinculadas personas con discapacidad. En los procesos de licitación publica y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el (1 %) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.

  • "Para complementar el Mecanismo de Protección al Cesante, las Cajas de Compensación Familiar trabajarán de manera conjunta con el Servicio Público de Empleo, como recurso democrático para la consecución de oportunidades y de vinculación laboral, y deberán mantener los beneficios del subsidio familiar al desempleado durante sus primeros seis meses de tiempo cesante"

    Viceministro de Empleo y Pensiones

    El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante, impulsado por el Ministerio del Trabajo y el senador Mauricio Lizcano, permite a las personas que pierdan su empleo, mitigar los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.

    Además, durante el periodo que esté sin empleo, el trabajador cesante podrá acceder a los servicios de intermediación y capacitación laboral, con el objetivo de ubicarse de nuevo laboralmente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.

  • Dirección de Desarrollo Social

  • https://www.dnp.gov.co/LaEntidad_/subdireccion-general-prospectiva-desarrollo-nacional/direccion-desarrollo-social/Paginas/mecanismos-de-proteccion-al-cesante.aspx

  • La protección laboral hace referencia al conjunto de acciones que propenden por la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y empleadores en Colombia, e involucra temas en los que confluyen los siguientes factores básicos:

    • Remuneración por el trabajo y productividad de la empresa
    • Adaptación positiva de los trabajadores y empleadores al ambiente de trabajo, manifestando actitudes de cooperación y ayuda mutua
    • Existencia del diálogo abierto y alta participación, respetando la libertad sindical y la negociación colectiva.
    • Formación y capacitación de los trabajadores para mejorar los estándares económicos empresariales.
    • Respeto a los sistemas de seguridad social (acceso a previsión) además del establecimiento de condiciones que aseguren la seguridad en el trabajo y la seguridad ocupacional.
  • https://www.dnp.gov.co/LaEntidad_/subdireccion-general-prospectiva-desarrollo-nacional/direccion-desarrollo-social/Paginas/sobre-proteccion-laboral.aspx

  • https://www.minsalud.gov.co/trabajoEmpleo/Paginas/legislaci%C3%B3nlaboralenColombia.aspx#:~:text=Constituci%C3%B3n%20pol%C3%ADtica%20de%20Colombia.

  • TERCER PERIODO

  • https://www.youtube.com/watch?v=NxPpTo-dBMQ

  • EJERCICIO DE LOS DERECHOS EN EL  TRABAJO

  • Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.

  • Los cinco Principios y derechos fundamentales en el trabajo

    • Libertad de asociación y libertad sindical. ...
    • La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. ...
    • La eliminación efectiva del trabajo infantil. ...
    • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. .
    • Un entorno de trabajo seguro y saludable.
  • ¿Qué es la Caja de Herramientas?

    El Código en sí mismo no es suficiente para convertirse en una guía pedagógica realmente aplicable de los valores y acciones propuestas. Es fundamental contar con un sistema de implementación que permita no sólo que los servidores públicos conozcan el Código, sino que efectivamente tengan espacios para vivirlo, interiorizarlo, apropiarlo, relacionarlo con su labor cotidiana. Para esto, creamos la Caja de Herramientas de socialización y apropiación del Código. Esta caja es solo un compendio de ideas, no es vinculante ni de obligatorio cumplimiento. Las entidades podrán optar por adaptar las herramientas a sus necesidades y realidades, así como por implementar sus propias metodologías para trabajar el Código de Integridad con los servidores.

    La caja de herramientas es una guía práctica de implementación del Código que permitirá darle vida a estos valores. Contiene una serie de actividades y estrategias para llevar a cabo la socialización e implementación del Código de Integridad dentro de las entidades. Más allá de las actividades en particular, la caja se constituye en una propuesta de una nueva manera de hacer las cosas, de ubicar al servidor público en el centro de estos asuntos y de buscar, a través de actividades lúdicas, innovadores, dinámicas, simbólicas y reflexivas que impacten en lo cotidiano, identificar buenas prácticas para enaltecer, compartir y aprender de ellas, y ajustar hábitos negativos en nuestra labor como servidores.

  • https://www.minsalud.gov.co/Portada/index.html

  • 2 de cada 10 estudiantes de colegios colombianos sufren ansiedad por “bullying”, revela la campaña #PodemosHablar, del Ministerio de Salud
    En conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el Ministerio de Salud y Protección Social lanza la campaña nacional #PodemosHablar junto con entidades públicas y privadas, gremios, instituciones educativas y líderes comunitarios. Esta iniciativa tiene como objetivo sensibilizar y promover el diálogo en torno a la salud mental y la prevención del suicidio en Colombia.

  • https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora

  • CUARTO PERIODO

  • DERECHO A LA ASOCIACIÓN, NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL


  • https://www.ilo.org/es/temas/plataforma-de-recursos-de-trabajo-decente-para-el-desarrollo-sostenible/areas-tematicas/8-la-libertad-de-asociacion-y-libertad-sindical-y-la-negociacion-colectiv

  • Derecho de Asociación. 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

  • ¿Qué dice la ley 584 del 2000?

    Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • https://www.youtube.com/watch?v=5NJbYwGYbh8

  • DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

     

    Con la Constitución de 1991 se inició constitucionalmente el tránsito de la democracia representativa a la participativa. Esta nueva concepción de nuestra democracia implica un cambio trascendental del sistema político, cuya primera y más clara manifestación se encuentra en la manera como se comprende al ciudadano como tal. El concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de la democracia representativa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral, lo cual está expresamente plasmado en el artículo 2° de la Carta. Es una extensión del concepto de ciudadanía y un replanteamiento de su papel en una esfera pública que rebasa lo meramente electoral y estatal. El ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán en el rumbo de su vida. Esto se manifiesta en varios artículos de la Carta sobre participación en escenarios diferentes al electoral.

  • DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Fines

     

    En la democracia participativa no sólo se valora más al ciudadano sino que, en razón a ello, el sistema político puede alcanzar mayores niveles de eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en más alto grado las necesidades de sus asociados. Dentro de ese espíritu, el artículo 2° de la Carta Política enuncia como fin primordial del Estado el de "servir a la comunidad".

     

    CABILDO ABIERTO-Concepto

     

    El cabildo abierto consiste en una reunión pública del órgano distrital, municipal o local de representación, en la cual los habitantes tienen el derecho de participar directamente en la discusión que tenga ahí lugar con el fin de expresar su opinión, sin intermediarios, sobre los asuntos de interés para la comunidad.

     

    MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Interpretación expansiva/FORO CIVICO-Convocado por el Alcalde con una función consultiva

     

    El cabildo abierto es una de las formas que puede tomar una reunión de ciudadanos libres. Caben muchas otras. En este caso la que se llevó a cabo fue una especie de “foro ciudadano municipal” convocado por el alcalde en su condición de representante directamente elegido por la mayoría de ciudadanos del municipio. La finalidad del foro no era electoral sino administrativa porque su objeto era aportarle al alcalde elementos de juicio sobre las prioridades del proyecto de presupuesto y del plan de inversiones.  Su función no era decisoria sino consultiva. Su dinámica era la de un diálogo horizontal entre ciudadanos  igualmente libres en el cual deliberarían entre sí de manera directa y sin intermediarios. El cabildo referido no era un cabildo abierto, tal como fue definido este mecanismo de participación en la Ley 134 de 1994. Es un mecanismo de naturaleza diferente, no reglamentado explícitamente por las normas pero ajustado al concepto mismo de democracia participativa en tanto que espacio democrático de participación ciudadana - muy similar al cabildo abierto tal como se le conoció en algún momento de la historia nacional -, convocado por el alcalde de Yumbo para recibir la opinión de los ciudadanos, iguales entre sí, sobre un tema específico. Se trata, pues, de un mecanismo de participación que obedece a la esencia de la democracia participativa en tanto que su objetivo era el de incorporar a los ciudadanos en la formación de opinión pública sobre el tema a discutir, es decir, el de permitir que por medio del diálogo entre iguales, los asistentes al cabildo tuvieran conocimiento de lo que ellos mismos podrían esperar y reclamar de la administración municipal en un tema que, como el gasto público, es determinante para las condiciones de vida de la población.

     

    DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA-Límites

     

    El reconocimiento que se hace en la Constitución del derecho fundamental a la participación política, no significa que no existan límites para su ejercicio. Por ejemplo, la Corte ha señalado que en algunas oportunidades el Estado cuenta con la facultad de regular el derecho a la participación política cuando ello es necesario para garantizar la imparcialidad que debe imperar en todas las actuaciones de los poderes públicos. Es claro que las limitaciones a los derechos fundamentales deben tener fundamento en el texto constitucional y deben justificarse con una razón suficiente.

     

    FORO CIUDADANO MUNICIPAL-Posibilidad del Alcalde de colocar límites/DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA-Límites

     

    La Corte encuentra que la finalidad perseguida es legítima e imperiosa. La razón por la que el alcalde prohibió que quienes tuvieran la condición de candidatos a la Alcaldía o al Concejo no podrían participar en el cabildo que habría de realizarse en el municipio, era la de evitar que este espacio, que había sido promovido con el ánimo de conocer el pensamiento de la población acerca de las prioridades en el gasto para la vigencia fiscal de 2001, fuese utilizado para propósitos diferentes, por ejemplo, hacer proselitismo político, por lo que la finalidad para la cual había sido convocado se vería desnaturalizada. La limitación al derecho de participación del accionante no es desproporcionada. La afectación a su derecho es menor ya que sólo se le impidió asistir personalmente a un foro que duraría un día y que tendría como objeto un  asunto ajeno a la contienda electoral y porque el candidato disponía de todas los demás foros propios de la democracia representativa para comunicar su mensaje y conseguir el apoyo electoral. Frente a una afectación menor de su derecho, se aprecia la protección de algo altamente valorado en una democracia participativa: la existencia y el funcionamiento de espacios de deliberación ciudadana de orden cívico, sin efectos electorales pero de profundas implicaciones republicanas, espacios que se desnaturalizarían con la participación de candidatos electorales. El derecho a la participación electoral de un candidato no puede interferir en el derecho a la participación cívica de una comunidad, de manera autónoma y sin intermediarios.

     

    DERECHO A LA IGUALDAD-Candidato a Alcalde

     

    La medida impuesta por el alcalde es adecuada para preservar la naturaleza del foro ciudadano de deliberación. El medio utilizado fue adecuado porque excluyó de la posibilidad de participar sólo a aquellos que, en razón de su condición de personas electoralmente significativas, podían convertir el foro ciudadano en escenario proselitista. La preservación de este espacio, en su calidad de espacio ciudadano de deliberación, quedó así garantizada, lo cual hubiese sido imposible si quienes tenían pretensiones proselitistas hubieran podido asistir. Otra sería la situación si otros candidatos, sea a la Alcaldía o al Concejo, pudieran asistir. Pero no es así: la regla era aplicable a todos ellos por igual. La prohibición no se funda en una categoría sospechosa ni afecta a un grupo marginado. Es imparcial y neutral. Por eso, basta con que sea idónea para alcanzar un fin legítimo, como en efecto lo es.

     

    LIBERTAD DE EXPRESION-Límites fijados por Alcalde

     

    La limitación que se impuso al ejercicio del derecho del accionante fue respecto del tiempo y el lugar en el que éste podía ser ejercido, es decir, no se le permitió hacer uso de este derecho en el breve lapso y en el preciso lugar del cabildo. El candidato podía acudir a todos los demás foros ordinarios de la democracia representativa.

     

    LIBERTAD DE EXPRESION-Regulaciones de tiempo, modo y lugar

     

    La Corte encuentra que existe una diferencia profunda entre los límites impuestos al derecho a la expresión respecto del tiempo, el modo o el lugar, y los que se imponen en razón del contenido. Los límites al derecho a la expresión respecto del tiempo, el modo o el lugar, es decir, respecto del cuándo, el dónde o el cómo, hacen referencia a las condiciones que se pueden establecer para que el ejercicio de este derecho sea compatible con otros derechos. Ello no obsta para que en la imposición de tales límites se respeten criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por su parte, los límites que se imponen respecto del contenido mismo del discurso, es decir, respecto de qué se dice en el discurso, contienen una restricción profunda al ejercicio del derecho, pues determinan aquello que no puede o no puede ser expresado. Estas limitaciones de contenido pueden cubrir diferentes manifestaciones. Puede basarse en lo que se dice, en el punto de vista del que habla, en su pertenencia a un grupo o corriente específica, en fin.

  • ¿Qué son los valores democráticos?

    • Honestidad.
    • Solidaridad.
    • Responsabilidad.
    • Pluralismo.
    • Libertad.
    • Justicia social.
    • Tolerancia.
    • Igualdad
  • ¿Cuáles son los valores propios de la democracia?
    Tres son los valores básicos de la democracia moderna y de su principio constitutivo (la soberanía popular): la libertad, la igualdad y la fraternidad.
  • 14 principios de la democracia

    ¿Qué hace que una democracia sea una democracia? He aquí los 14 principios básicos que definen y sostienen una sociedad democrática.

  • 1. Participación de la ciudadanía

    La definición misma de la democracia implica que el pueblo participe a la hora de trazar el rumbo de su gobierno y de su futuro. En las democracias directas, esto puede significar que la ciudadanía vota directamente las leyes que rigen su vida. En las democracias representativas, implica que pueden elegir a quienes les representan y que tienen libertad para expresar sus opiniones y deseos. En cualquiera de los casos, la participación ciudadana es la base que da solidez a la democracia.

  • La participación no se limita a votar el día de las elecciones, aunque seguramente sea la expresión más visible. Igualmente importantes son el debate público, las reuniones municipales y las protestas pacíficas, entre otras cosas. Todas ellas son formas de participación que ayudan a que la gente esté informada cuando llega el momento de marcar una papeleta. Los movimientos ciudadanos y la sociedad civil contribuyen a que la gente tenga la capacidad de hacer todas estas cosas, por ellos es preciso que reciban apoyo para garantizar una mayor participación.

    2. Igualdad

    No solo es importante, es necesario que todas las personas reciban el mismo trato en una democracia. Esto significa que no se les discrimina por su etnia, religión, género u orientación sexual. También significa que las personas gozan del mismo acceso al ejercicio libre de sus derechos, por ejemplo, la igualdad de acceso al voto. Y cuando llega el momento de votar, significa que todos los votos cuentan igual: tu voto es tan valioso y cuenta tanto como el de la persona más rica o poderosa de tu país. Ese es el elemento más fundamental de la igualdad en una democracia.

    3. Rendición de cuentas

    La ciudadanía confía poderes a quienes elige, y estos tienen la obligación de utilizarlos para enriquecer a sus comunidades. Los políticos son responsables ante el pueblo, deben actuar de acuerdo con su voluntad y tienen el deber de no abusar de su poder para enriquecerse a sí mismos y a sus amigos. Cuando un gobierno autoritario se hace con el control de los periódicos y los canales de noticias, cuando obstaculiza y acosa a las organizaciones de la sociedad civil, se vuelve demasiado fácil ocultar a la opinión pública la corrupción y los abusos de poder, lo que hace más difícil que el pueblo exija responsabilidades al gobierno el día de las elecciones.

    4. Transparencia

    Para poder votar con conocimiento de causa, los votantes tienen que estar bien informados, saber si su gobierno está tomando buenas decisiones o si sus políticas no están funcionando, si está cumpliendo las normas o saqueando el dinero público. La transparencia significa que la ciudadanía está al tanto de las gestiones del gobierno, así como de sus resultados y consecuencias. La información relacionada con el gobierno debería, salvo contadas excepciones, estar disponible para quien la solicite y, tanto los periodistas como cualquier ciudadano debería poder hacer preguntas a sus políticos. Además, las organizaciones que trabajan en favor de la transparencia deberían tener libertad para actuar.

    5. Tolerancia política

    Aunque la democracia se fundamenta en el gobierno de la mayoría, esto no significa que se deje de lado a la minoría. En una verdadera democracia, los derechos de todos los ciudadanos son iguales y deben respetarse independientemente de quién esté en el poder. Y aunque sus opiniones no hayan triunfado el día de las elecciones, siguen teniendo derecho a transmitirlas a los demás ciudadanos y al gobierno. Y esto es saludable, si no necesario. La democracia se nutre de la apertura y la riqueza de pensamiento; suprimir los derechos y las libertades de la minoría, perjudica pues a todos.

  • 6. Sistema multi partidista

    La ciudadanía debe poder elegir el día de las elecciones, es decir, que debe haber más de un partido político que pueda participar libremente en la campaña electoral y convertirse en una opción. Y cuando ganan los partidos de la oposición, se produce un traspaso de poder y se renueva el debate público sobre cómo dirigir el país. Si solo hay un partido, lo más probable es que se trate de una dictadura, aunque algunos países han conseguido desarrollar sistemas democráticos bajo el gobierno de un solo partido.

  • 7. Control del abuso de poder

    La democracia solo puede sobrevivir si todo el mundo se la cree: la ciudadanía, mediante su apoyo el día de las votaciones y el resto del año, y los políticos, cumpliendo las normas y trabajando para mejorar la vida de todos. Cuando un gobierno decide que está por encima de la ley, cuando los políticos creen que a ellos les corresponden otras normas, cuando las cuerdas del Estado se mueven para favorecer únicamente a un determinado segmento de la sociedad a expensas de otros, o cuando el dinero público se desvía hacia las cuentas de dirigentes corruptos y sus amigos, se produce un abuso de poder. Estas prácticas, que observamos a menudo en muchas de las "democracias" en todo el mundo, cada vez es más evidente en Europa.

    Existen formas de proteger a la democracia contra estos abusos, pero no hay una manera de protegerla por completo. Distribuir los poderes entre las distintas ramas del gobierno facilita el que todos tengan que rendir cuentas, por ejemplo. Asimismo, es importante garantizar unas elecciones libres y justas, lo que supone proteger a los medios de comunicación independientes para que la ciudadanía tenga acceso a una buena información en el periodo electoral, y proteger las leyes electorales para garantizar que el proceso sea justo.

  • 8. Libertad de la economía

    En una democracia, una persona debe poder decidir lo que quiere hacer con su vida. Mientras respete las normas, el gobierno no debe indicarle lo que debe estudiar, el trabajo que debe aceptar o qué tiene que cultivar. La libertad económica es importante para desarrollar comunidades fuertes y economías nacionales sólidas.

    9. Carta de derechos

    Otra forma de proteger a la población del abuso de poder del gobierno es mediante una declaración de derechos. Se trata de una lista de los derechos y libertades que tienen las personas, como la libertad de expresión y la libertad de reunión. Esta Carta de derechos forma parte de la legislación, y muchos países la han incorporado a su constitución. Por ello, cuando una persona cree que su gobierno está violando sus derechos, puede acudir a los tribunales en busca de ayuda.

    10. Derechos humanos

    Muchos de los derechos protegidos por una carta de derechos son los llamados derechos humanos. Estos, son derechos que se considera que deben tener todas las personas independientemente del país en el que vivan, pero, se supone, que un sistema democrático debe proteger y promover estos derechos especialmente. Los derechos humanos como la libertad de expresión, de asociación y la libertad de reunión son también piedras angulares de la democracia y, de hecho, permiten que funcione correctamente.

  • 11.Elecciones libres y justas

    El cambio debe considerarse una característica natural y saludable para la democracia. Puesto que la función del gobierno es servir al pueblo, y que la opinión pública cambia constantemente sobre todo tipo de cuestiones, es natural que las elecciones produzcan resultados diferentes en distintos momentos. Por lo tanto, es fundamental que estas elecciones se celebren de forma libre y justa. Esto significa que la gente recibe información buena y precisa antes de votar, y puede debatirla libremente. También significa que el día de las elecciones la gente tiene el mismo acceso a las urnas, que todos los votos tienen el mismo valor y que todos los votos se cuentan. Además, las elecciones no deben celebrarse de forma irregular ni convocarse cuando le convenga al gobierno.

    12. Tribunales independientes

    Incuso en una democracia que funcione perfectamente, pueden surgir disputas. En estas situaciones, es importante que ambas partes tengan el mismo acceso a un organismo independiente que pueda resolver la disputa. En los sistemas democráticos, es el sistema judicial. Los jueces son como los árbitros: un órgano independiente que debe aplicar las reglas de la misma forma para todos. Un partido de fútbol sería una farsa si el árbitro lfuera elegido por uno de los equipos, y la democracia es igualmente una farsa cuando el gobierno llena los tribunales con sus amigos o hace caso omiso de las decisiones judiciales.

    13. Aceptar los resultados de las elecciones

    Cuando las elecciones no salen como quieren quienes ocupan el poder, deben aceptarlas y dimitir. La transferencia pacífica del poder define el proceso democrático. Los que pierden las elecciones deben aceptar la derrota, y aunque pueden y deben seguir compartiendo abiertamente sus ideas y participando en el debate público, deben aceptar que sus posturas no tienen por el momento un apoyo mayoritario.

    14. Estado de derecho

    Las sociedades democráticas funcionan en el marco del Estado de derecho. Esto significa fundamentalmente que las leyes de una nación se aplican por igual a todas las personas, y que todas, especialmente el gobierno, deben cumplirlas. También significa que los derechos y libertades y los procesos democráticos descritos más arriba se respetan y fomentan; que las leyes se aplican de forma justa y coherente, y que hay un organismo independiente, como los tribunales, para resolver los conflictos que surjan. Liberties ha publicado recientemente su informe sombra para la UE sobre la situación actual del Estado de derecho en toda la Unión, y ha detectado una serie de tendencias preocupantes en muchos Estados miembros.

  • ¿Qué significa el derecho de los pueblos?
  • Los derechos colectivos de los pueblos indígenas incluyen el reconocimiento de sus historias, lenguas, identidades y culturas distintas, pero también de su derecho colectivo a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado, así como el derecho a su conocimiento .
  • Derecho a la pazDerecho al desarrolloDerecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibradoDerecho a la preservación de los recursos naturales.
  • https://www.youtube.com/watch?v=g2CiCEfn9dk
  • ¿Cuáles son los derechos colectivos o de solidaridad?
  • Dentro de la gama de derechos de solidaridad o de los pueblos, se encuentran el derecho a la identidad nacional y cultural, a la preservación de la flora y fauna, al cuidado y fomento del arte y la cultura; el derecho al patrimonio común de la humanidad y a la libre determinación de los pueblos.
  • El Postconflicto: cumplimiento de un acuerdoPor postconflicto se entiende aquel periodo de tiempo que sigue después de un conflicto armado, cuya superación puede ser total o parcial. El postconflicto total se da cuando las partes han llegado a un acuerdo de paz o cuando una de las partes se somete a la otra.
  • ¿Qué fue el posconflicto en Colombia? 
  • Por otra parte, el concepto de posconflicto tiene varias definiciones, su punto de encuentro es que se refiere a una nueva etapa que se inicia después de la firma de un acuerdo de paz, en el caso de Colombia, una vez firmado el acuerdo de paz de La Habana.
  • Cuáles son los conflictos actuales en Colombia?
    • Violencia partidista residual, y debilidad estatal.
    • Pobreza y desigualdad social.
    • Persecución y exclusión política.
    • Conflicto por la tierra.
    • Narcotráfico.
  • Historia del Conflicto armado en Colombia
  • https://www.youtube.com/watch?v=0zmDS18SoWA
  • https://www.youtube.com/watch?v=XdPe__dGLLs
  • https://www.youtube.com/watch?v=pIKLhwDvDN4
  • https://www.youtube.com/watch?v=OCF8LVGJ4D0
  • https://www.youtube.com/watch?v=6zPs-0RXwBM

Qué es la identidad nacional?

La identidad nacional es el sentimiento de pertenencia a una comunidad histórica, cultural, lingüística y social, que se corresponde en mayor o menor medida con algún país, región o comunidad política. Dicho más fácilmente, es un sentido identitario (de pertenencia), basado en la idea de la nación, es decir, en oposición a lo considerado ajeno o extranjero.

La existencia de una identidad nacional supone la manifestación de ciertos sentimientos de amor, orgullo y compromiso con la comunidad política nacional. Estos sentimientos surgieron en la Edad Moderna durante el advenimiento de los estados-nación, entre el siglo XVI y el XVIII.

La identidad nacional forma parte de lo que algunos filósofos han denominado la “comunidad imaginada”, en el sentido de que los valores nacionales pueden ser abrazados por personas de muy distinta proveniencia étnica, religiosa, cultural o social, pero que hayan nacido en el mismo suelo (o a veces ni eso).

Es decir que la identidad nacional se transmite a quienes nacen en la geografía de un estado nacional y forma parte de los discursos patrios, es decir, de la retórica del nacionalismo. Así, permite a los ciudadanos de un país tejer un imaginario común, o sea, contarse a sí mismos (y a los demás) una misma historia respecto a sus orígenes y a la cultura que consideran como propia.

La identidad nacional abarca un conjunto distinto de elementos, que pueden asociarse en conjunto o por separado al “ser nacional” o al conjunto de los rasgos definitorios de su identidad colectiva. Estos elementos suelen ser:

  • Idioma. Aunque un individuo puede aprender a hablar tantos idiomas como desee, siempre habrá uno que maneje con más soltura y con el que se asocie más profundamente, el cual en principio tendría que ser su lengua materna. La identidad nacional no sólo toma en cuenta el idioma hablado, sino también la variante del mismo que se practica, dado que un mismo idioma puede tener realizaciones geográficas muy diferentes entre sí.
  • ReligiónLa religión es una parte importante de las culturas y de los países, los cuales pueden ser laicos o tener religión oficial, pero son herederos quieran o no de una tradición cultural vinculada a lo religioso: las naciones católicas de Occidente difieren en muchos aspectos de las protestantes, y todas son moralmente distintas de las naciones budistas del Asia, por ejemplo.
  • Etnia y raza. Si bien las naciones del siglo XXI presentan márgenes de migración importantes y diversos, que les han aportado variedad racial y cultural, es cierto que la idea de nación nació muy estrechamente vinculada con la de raza, es decir, con la sangre compartida, con las semejanzas en el color de piel y en los rasgos. Esto, no obstante, no siempre tiene el mismo valor dentro de la identidad nacional: en muchas naciones latinoamericanas, como las del Caribe, el intenso mestizaje producido durante su historia colonial hizo imposible determinar un criterio racial como “propio”.
  • Tradiciones e historia. En esta categoría incluimos diversos aspectos de la cultura, que abarca desde formas de gastronomía, celebración de rituales patrios, folklore, relatos tradicionales, proverbios y juegos de palabras, tipos musicales, preferencias artísticas, y un gigantesco etcétera de valores culturales heredados.
  • Símbolos patrios. Se llaman así al conjunto de signos convencionalmente elegidos para representar a una identidad patria: una flor, un ave, un himno, una bandera, un escudo, etc.

Importancia de la identidad nacional

En el contexto de la globalizaciónla existencia y necesidad de identidades nacionales se ha visto enormemente cuestionada. De hecho, en algunos casos ha cedido terreno a una conciencia global, al sentimiento de pertenecer no a una nación, sino al mundo entero en mayor o menor medida.

Esto en parte se debe a que, a lo largo de la historia reciente, la exaltación del sentimiento nacional (chauvinismo) ha conducido casi siempre a enfrentamientos bélicos, a regímenes criminales o ha servido para disfrazar el despotismo y la corrupción.

Sin embargo, por otro lado, de la identidad nacional depende el compromiso en la defensa de los intereses nacionales.

https://concepto.de/identidad-nacional/

Fuente: https://concepto.de/identidad-nacional/#ixzz8lYY3jm60

Fuente: https://concepto.de/identidad-nacional/#ixzz8lYXsGWPr

Fuente: https://concepto.de/identidad-nacional/#ixzz8lYXiEYsG






Aproximación a los Derechos Humanos

 Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos (Nikken, 2010).

 Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos.

 Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; al contrario, históricamente aparecen como atributos subjetivos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan” (Nikken, 2010).

Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana.


Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente en el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

La suma de derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional


Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.

Múltiples

Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y políticos, derechos sociales, económicos y culturales; también derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y a un medio ambiente limpio.

Ejemplos de derechos humanos:

 En la esfera de los derechos civiles y políticos:

El derecho a la vida.

El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.

El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.

El derecho a un juicio imparcial.

La prohibición de las leyes penales retroactivas.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

El derecho a la intimidad.

La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.

La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial

o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).

La libertad de reunión. La libertad de asociación.

El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.

El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

Ejemplos de derechos humanos:

 En la esfera de los derechos civiles y políticos:

 El derecho a la vida.

 El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.

 El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

 El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente. La libertad de circulación.

El derecho a un juicio imparcial.

 La prohibición de las leyes penales retroactivas.

 El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

 El derecho a la intimidad.

La libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de opinión y expresión.

La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial

o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).

La libertad de reunión. La libertad de asociación.

El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.

El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

Principios de los Derechos Humanos

Son universales

Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.

 Son inalienables

Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido, si un juez la declara culpable de un delito.

 Son indivisibles e interdependientes

Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos relacionados y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. El respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.

 Son iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación por razones como raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

 Incluyen obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos

Obligación de respetar

Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación, los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de escoger los colegios, donde se respete la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Obligación de proteger

Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.

 Un ejemplo es el derecho a la integridad personal y la seguridad que obliga a los Estados a combatir el fenómeno generalizado de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños:

Aunque no todos los actos violentos de un esposo contra su mujer, o de los padres contra sus hijos, constituyen una violación de los derechos humanos de la que pueda hacerse responsable al Estado, los gobiernos tienen la responsabilidad de adoptar leyes penales, civiles, capacitación de la policía y los jueces o concienciación del público general con el fin de reducir la incidencia de la violencia doméstica.

Obligación de cumplir

Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educación, por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria, además de erradicar el analfabetismo.

Obligación de proporcionar reparación, o el derecho de toda persona a la reparación de su derecho vulnerado

El derecho a un recurso efectivo implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido. El Estado está obligado, entre otras cosas, a llevar ante la justicia a los responsables de la vulneración del derecho, incluidos funcionarios públicos o agentes del Estado, y a adoptar medidas para impedir que vuelva a suceder. (ACNUR, 2005)

 COLOMBIA: Estado Social de Derecho

El Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los derechos dentro del territorio y velar por la aplicación del DIH; por lo mismo es el destinatario principal de las demandas sobre sus violaciones o infracciones.

 La Constitución Política de 1991 fue uno de los avances políticos más importantes en el país, producto de un acuerdo social que derivó en la Asamblea Nacional Constituyente. Esta carta política permitió avanzar hacia un Estado Social de Derecho y alinear las responsabilidades de Colombia con disposiciones internacionales ratificadas por el Congreso. A partir de su promulgación se han dado grandes avances en materia de derechos humanos, debido a que en su desarrollo como pilar normativo, comprende los derechos fundamentales de la población colombiana y enumera los principales mecanismos que permiten su cumplimiento. La constitución, en sí misma, es una carta de derechos que recoge las   discusiones   universales   sobre los mismos, reúne sus acuerdos y los enmarca en un escenario particular como es el contexto colombiano.

Mecanismos de protección nacional de derechos humanos

 Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:

 Acción de tutela

La acción de tutela, señalada en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.

Para que un ciudadano interponga una acción de tutela es necesario que la persona a quien se le han sido violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud ante la personería o se dirija directamente a la oficina de radicación de cualquier juzgado laboral, civil, de familia o penal. Este proceso no requiere abogado, ni formalidad previa.

 Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, eexiste la posibilidad de que las personas con alguna discapacidad física, las personas privadas de su libertad y quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un delegado.

 El término de respuesta del juez encargado de fallar la acción de tutela es de 10 días hábiles.

 Acción de cumplimiento 

La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.

Esta acción legal, según el artículo 4º de la Ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.

 Acción popular

La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.

 Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”.

 Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras: a través de ellas se busca una indemnización para reparar los daños ocasionados. Estas acciones son de carácter privado, pues solamente quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.

Habeas corpus De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 30, el habeas corpus puede ser alegado por quien se encuentre privado de la libertad, creyendo estarlo ilegalmente; es decir, si para la restricción de la libertad no media una orden judicial previa o si no se legaliza la captura ante un juez de manera inmediata.

El habeas corpus debe ser resuelto por cualquier juez ante quien el interesado o su apoderado lo soliciten en el término de 36 horas

 Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones   a las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, tenga el carácter de reservada. Para estos casos en particular no procede el derecho de petición.

 

Habeas data

El habeas data es un derecho constitucional y un mecanismo de los ciudadanos para proteger su información personal cuando la misma ha sido incluida en un banco o base de datos. Este recurso le permite acceder a dichos datos, solicitar corrección o la eliminación de los mismos en la circunstancia de que esta información le cause algún perjuicio y conocer cuál es el uso que el dueño de la base de datos está haciendo de la información. Igualmente puede aplicarse al derecho al olvido, que consiste en eliminar información que se considera obsoleta o ha perdido relevancia para seguir siendo informada.

 La acción de grupo

Es un mecanismo para reclamar la reparación del daño causado a un derecho o interés colectivo siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción protege los derechos colectivos, se puede ejercer dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que causó el daño o a la cesación de la conducta perjudicial. Se interpone ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH

Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Lo anterior mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.


 El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuenta con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, instancia de alto nivel donde actualmente se toman las decisiones de derechos humanos en el país.

Igualmente el sistema se estructura en los siguientes

subsistemas:

 Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz

 Derechos Civiles y Políticos

 Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

 Derecho Internacional Humanitario y Conflicto Armado

Justicia

 Igualdad, No Discriminación y Respeto por las Identidades

 Construcción de Paz

 Gestión Pública Transparente y lucha contra la corrupción

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejerce la secretaria técnica del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y sus respectivos subsistemas. Adicionalmente, cada subsistema se encuentra coordinado por las entidades del orden nacional que lideran los temas relacionados, además de una estrategia de articulación Nación – Territorio.

Así mismo   cuenta   con   los   siguientes   grupos transversales:

Asuntos Internacionales Derechos Humanos y Empresa Comunicaciones

1  

1   Derecho Internacional Humanitario

Preámbulo

La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras, normas que se comprometieron a respetar en una Convención.


 Desde entonces, el carácter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivo de las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derecho humanitario en negociaciones largas y pacientes.

 ¿Qué es el derecho internacional humanitario?

 Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado. Los objetivos son:

 Proteger a las personas que no están, o ya no están, directamente involucradas en las hostilidades, los heridos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles.

 Limitar las consecuencias de la violencia en la lucha para alcanzar los objetivos del conflicto.


Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos, aunque complementarios: ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. (CICR, 2010)

Durante los conflictos armados se aplican tanto el DIH como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 del IV Convenio de Ginebra.

Aún así, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.

Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.

 En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010).Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.

En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010).

Función de la Organización de Naciones Unidas

El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización.

Derecho a la igualdad y no discriminación.

El derecho a la igualdad es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.

Implica:

Igualdad

El derecho a la igualdad ha sido operacionalizado bajo las siguientes categorías:

 Igualdad relacionada con la ley

Igualdad ante la ley es un principio jurídico que implica un reconocimiento de las mismas condiciones para todos los seres humanos en la relación entre gobernantes y gobernados.

 La igualdad en la ley

Es el reconocimiento de todas las personas en la normatividad de la sociedad sin que existan privilegios de unos sobre otros por sus características propias.

 Igualdad de trato

Significa que frente a circunstancias similares, se espera recibir por parte de las autoridades un trato semejante.

 Igualdad de oportunidades 

Se refiere a la justicia social, es decir a que todas las personas tienen el mismo derecho de disfrutar de los bienes sociales y económicos que existen en una comunidad.

De igual forma se consideran otras categorías como:

El derecho de igualdad ante las cargas públicas. 

El derecho a la diferencia.

 

El derecho a la igualdad material. 

El principio de igual consideración. El derecho a la no discriminación.

El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 Las acciones afirmativas.

Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitución establece las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, como la acción afirmativa que se desarrolla en una o varias políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas.

Discriminación

La Corte Constitucional ha expresado que la discriminación, deberá comprenderse como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, a negar el acceso a un beneficio u otorgar un privilegio solo a algunas, sin que para ello exista justificación razonable, la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. (Sentencia T-098 de 1994, 2012)

Poblaciones de especial protección constitucional

Para el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, constituyen grupos poblacionales específicos de especial protección aquellos grupos que desde el bloque constitucional, así como los que en razón de su diversidad, les han sido vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.

A continuación se explicarán brevemente los principales grupos de especial protección. Es importante mencionar que estos grupos no son los únicos, pues también son de especial protección las personas privadas de la libertad, los jóvenes, los extranjeros, los desmovilizados, las personas en condiciones de pobreza extrema y los habitantes de calle, entre otros.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y los 12 años de edad; por adolescente a las personas entre los 13 y los 18 años de edad. Niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos.

En la Constitución Política de 1991, los artículos 44 y 45 consagran sus derechos fundamentales y establecen la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.

Derechos de los adultos  mayores

En cumplimiento de la Ley   1276   de 2009, se formuló la Política   Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, documento en el que se establece como personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más (o mayores de 50 años si son poblaciones de riesgo, por ejemplo habitantes de la calle o indígenas).

Los ejes de política establecidos son:

Eje 1. Promoción y garantía de los derechos humanos de las personas mayores.

Eje 2. Protección social integral.

Eje 3. Envejecimiento activo.

 Eje 4. Formación del talento humano Investigación.

 Derechos de las mujeres

 “La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no solo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público”. (Sentencia C-667/06).

Derechos de la población en condición de discapacidad

En 2007 se expidió la Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

En 2009 se aprobó la Ley 1346 que ratifica los compromisos suscritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Esta ley propende por la generación de medidas orientadas a la igualdad de oportunidades que aporten al mejoramiento de su calidad de vida, en el marco de los derechos de libertad y autonomía y el principio de accesibilidad universal.

Derechos de las víctimas

Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Derechos de la población indígena

La Constitución Política de 1991 definió a Colombia como un Estado Social de Derecho pluriétnico y multicultural. Adicionalmente promulgó una serie de artículos que reivindican diferentes procesos históricos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos como iguales ante la Ley, así como la reivindicación de sus derechos a la autodeterminación, el respeto y protección a su identidad, cultura, cosmología, tradiciones, lengua, etnoeducación, autonomía territorial, gobierno propio, jurisdicción especial, entre otros. Los principales artículos de la Constitución que reconocen los derechos de los más de 80 diferentes pueblos indígenas que habitan el territorio nacional son: 1, 7, 10, 63, 70 (inciso 2), 96, 171, 246, 287, 330, 286 y 287.

Estos derechos se han integrado a la normativa nacional a través de leyes y decretos. Una de las leyes más importantes es la Ley 21 de 1991 en la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT.

Derechos de la población afrodescendiente

Comunidades negras

Son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Comunidades palenqueras

Son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en el municipio de Mahates. Se caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares

Comunidades raizales

Son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio (el creole) y expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.

Población Rrom

El Decreto 2957, a través del cual se reconocen los derechos específicos de esta población define al pueblo Rrom o Gitano, como:

“Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.

Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom”.

Derechos de la población LGBTI

En Colombia, los derechos de las personas de la comunidad LGBTI son reconocidos desde la Constitución Política de 1991: derecho a la igualdad (art. 13), derechos inalienables sin discriminación alguna (art 5), a la vida (art 11), inaceptabilidad de tratos crueles o degradantes (art. 12), al debido proceso (art 14) a la intimidad y buen nombre art 15), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art 16), entre otros.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se ha expresado en cerca de 60 sentencias, en las que ha considerado el tema de orientación sexual e identidades de género como condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.

Si bien no existe una política pública formulada, se han desarrollado acciones, entre las que se encuentran las directivas emitidas por la Policía Nacional.

Derechos de la ciudadanía en general

Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano (a) de ser miembro de una comunidad organizada. Con estas expresiones se pretende expresar que se está haciendo referencia a aquellos que por haber nacido o residir en una ciudad, son miembros de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.

Derechos civiles y políticos, mecanismos para la participación ciudadana y transparencia en la gestión pública.

Los derechos civiles y políticos son aquellos que protegen las libertades individuales de la infracción injusta y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, la prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.

 

Adicionalmente existen otros mecanismos y normas que le permiten a la comunidad ejercer sus derechos, tal es el caso de los mecanismos de participación ciudadana, contemplados en la Ley 134 de 1994, que son una serie de instrumentos y herramientas establecidas para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés.

Finalmente, todo esto apunta a ejercer control sobre la gestión pública, para garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones por parte de los encargados de la administración pública nacional, departamental y municipal.

Derechos civiles y políticos

Son los derechos que protegen las libertades individuales de la limitación injusta o arbitraria por parte del Estado o de terceros, y que garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar, el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, seguridad, al trabajo, prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.

Los derechos civiles y políticos tienen su fundamento en las libertades y en la igualdad y se remontan en la historia al nacimiento del Estado moderno que trajo consigo las revoluciones que reivindicaban la libertad religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido, los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad inmediata.

Los derechos civiles por su parte incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, de expresión y de circulación.

Por otra parte, los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, el derecho a elegir y a ser elegido y a participar en los asuntos públicos.

Algunos Instrumentos Internacionales de protección de los derechos civiles y políticos:

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado multilateral construido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado actualmente por 174 Estados, que entró en vigencia desde el 23 de marzo de 1976 y que permitió que los derechos ahí consignados, que ya habían sido reconocidos políticamente a través de la Carta Internacional de Derechos Humanos junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), contaran con una herramienta vinculante propia del derecho internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 40, establece que será el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien deberá recibir y solicitar informes periódicos de los Estados sobre la manera en que se garantizan estos derechos en las naciones, generar. recomendaciones y manifestar su preocupación sobre situaciones puntuales. Adicionalmente se establece que el Comité cuente con la competencia de investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos vulnerados, una vez todas las instancias internas hayan sido agotadas.

Esto significa que el Comité sólo recibirá denuncias una vez el reclamante haya agotado todos los recursos legales en los tribunales internos del país que denunciará. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran relevancia. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.

Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de 20 tratados que pretenden generar mayores garantías en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.

Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.

Situación internacional de los  derechos civiles y políticos

En Colombia, desde finales de la década de los 80, las instituciones del Estado colombiano se concentraron en el seguimiento y observancia del conflicto armado, afectación en términos de la vida, libertad, seguridad e integridad personal.

El reconocimiento de los derechos civiles y políticos, se materializa a través de leyes, normas y decretos pero   específicamente en el título II (De los derechos, las garantías y los deberes), capítulo I (De los derechos fundamentales) de la Constitución Política de 1991, desde el artículo 11 hasta el artículo 41. A través de estas herramientas se puede inferir que Colombia es uno de los países del mundo que cuenta con mecanismos especiales y específicos en lo que respecta a la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de las personas, así como de grupos y comunidades y en particular de lo(a) s defensores(a) s de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, maestros, periodistas, entre otros (Decreto 4912 de 2011).

Los derechos civiles y políticos en la Constitución de 1991.


Los mecanismos de participación ciudadana y gestión pública transparente.

Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de instrumentos y herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación, para ejercer vigilancia sobre la gestión pública y asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda participar en los cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.

¿Cuáles son los mecanismos de participación que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano?
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los mecanismos de participación están regulados en la Constitución Política y por la Ley 134 de 1994, donde se establece que los mismos son las formas de participar democráticamente en el ejercicio de los derechos que tiene la ciudadanía. En este sentido, son instrumentos que buscan garantizar y promover la participación de las personas que habitan el territorio nacional, para que sean tenidas en cuenta en las decisiones sociales.
A continuación encontrará la definición y explicación de los mecanismos de participación consagrados en dicha ley:

Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:
Posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Requisitos:

¿Qué se necesita para ser promotor?

 

a.   Ser ciudadano en ejercicio.

b.   Contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

 

c.    Las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, municipal o local, partidos o movimientos políticos que tengan personería jurídica, también pueden ser promotores. En este caso se exige un requisito adicional el cual es que dicha decisión haya sido aprobada por el órgano deliberativo.

¿Dónde se consigue el formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas?

El formulario para la inscripción será elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y será entregado gratuitamente.

 ¿Qué información debe tener dicho formulario?

a.   Nombre y número del documento de identificación de los promotores.

b.   Exposición de motivos de la iniciativa.

c.    El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa.

 ¿Cuál es la forma en la que debe estar redactada dicha iniciativa?

 En forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza. Debe estar regida por el principio de unidad de materia.

Referendo

Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente

¿Cuáles son los requisitos para presentar un referendo?

Lo podrá presentar un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental,   municipal,   distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios. Cuando se trate de un referendo constitucional, este será a iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral.

¿Qué materias pueden ser incluidas en los referendos?

 a.    Proyectos de ley.

 b.    Ordenanzas de acuerdo o de resolución local que sean de competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

 Existen dos clases de referendo:

 El referendo aprobatorio

Es aquel que se pone en consideración del pueblo con el fin de aprobar o rechazar un proyecto de norma (ley, acuerdo u ordenanza).

El referendo derogatorio 

Mediante     el      cual      se      pone     en consideración del pueblo un proyecto de norma para que decida si debe ser derogado o no.

Revocatoria del mandato

Derecho por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

 ¿Cuáles son los requisitos para presentar una revocatoria de mandato?

 a.   Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos en la elección del respectivo mandatario.

b.   Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.

 c.    Procederá cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.


Plebiscito

Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

 Ejemplo:

 Movimiento de la séptima papeleta: surgió como una propuesta de un movimiento estudiantil, frente a las elecciones del 11 de marzo de 1990.

En dichas elecciones se eligían Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas administradoras locales, Concejo Municipal y alcaldes.

 En dichas elecciones, el movimiento estudiantil propuso incluir un séptimo voto donde se solicitara la reforma constitucional y convocar así a una asamblea constituyente (la Constitución de 1889 no permitía modificaciones). Si bien es cierto, la papeleta no era legal, se tuvo en cuenta para que posteriormente la Corte Suprema de Justicia reconociera la voluntad mayoritaria, otorgándole validez al voto y dando paso a lo que hoy conocemos como la Constitución Política de 1991.

¿Qué materias no pueden ser aprobadas o rechazadas en un plebiscito?

a.   Los estados de excepción.

b.   Duración del periodo constitucional del mandato presidencial.

c.    Modificación de la Constitución Política.

 Cabildo abierto

Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

 Derecho al voto

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno u otro sentido. En este orden, es un deber y un derecho de los ciudadanos en la medida en que es la manera en la que las personas pueden exigir el debido cumplimiento de compromisos adquiridos por los representantes, en igualdad de condiciones sin importar la raza, las creencias, el género, la situación económica o política.

 Consulta popular

Institución mediante la cual se realiza una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. Es sometido a consideración del pueblo por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, para que este se pronuncie formalmente al respecto. La decisión del pueblo es obligatoria.

 ¿Cuáles son las prohibiciones en materia de consulta popular?

 a.   Podrá hacerse cualquier tipo de consulta popular siempre y cuando no implique la modificación de la Constitución Política.

b.   Proyectos de articulado.

c.    Convocatoria a una asamblea constituyente.

Asamblea Nacional Constituyente

Mecanismo por medio del cual el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución Nacional.

Otros mecanismos

Las veedurías ciudadanas

Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos    o    las     organizaciones     de la comunidad, hacen vigilancia sobre determinado proyecto, contrato o la prestación de un servicio público. Este mecanismo de participación está consagrado en la Ley 850 de 2003 que las reglamenta.

Todos los ciudadanos pueden formar una veeduría, ya sea con otros ciudadanos o con la alianza de organizaciones civiles. Para poder construirlas, se elige de manera democrática el representante de la veeduría y se elabora un documento o acta de constitución sobre el desarrollo de la vigilancia que se va a realizar, con la identificación de los integrantes, el objeto, la duración y el lugar de residencia.

Posteriormente, se debe inscribir el anterior documento ante las personerías distritales o municipales, o ante las cámaras de comercio con el fin de empezar a tener validez para el ejercicio de vigilancia y control ciudadano.

Gestión pública y transparencia

  Es el marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que rige las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia.

 Lleva implícito el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Nacional que sustenta la función administrativa.

A través de la gestión transparente los funcionarios públicos garantizan, de manera integral, los derechos. Dicha transparencia se fundamenta también en los principios de debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, en la integridad y en la obligación de rendir cuentas, tal como lo explica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, o la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

 Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos

Los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos son vistos generalmente desde dos enfoques, aparentemente incompatibles. Por un lado, representan las necesidades básicas y fundamentales que requiere la persona humana para lograr un proyecto de vida digno; por otra parte, se les identifica como garantía y medio de protección, revisten de gran complejidad en su abordaje como derechos justiciables y exigibles, lo que los hace parecer lejanos y abstractos. En ese sentido, el principal reto es lograr que las personas en condición de mayor vulnerabilidad tengan referentes sencillos sobre cuáles son sus derechos como colectivos, cómo reconocerlos, protegerlos y cómo reclamarlos, tanto en el marco de la justicia.




Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

¿Dónde se encuentran establecidos los derechos económicos, sociales y culturales?

Los DESC se encuentran en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que son obligatorios para los Estados. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado el 16 de diciembre de 1966 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Otro instrumento muy valioso para el disfrute de los DESC es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, aprobado por la Asamblea General de la OEA.

¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales?

Derecho al trabajo (Artículo 6)

Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

 Derechos sindicales (Artículo 8)

Los Estados parte garantizarán:

El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses, así como el derecho a la huelga.

 Derecho a la seguridad social (Artículo 9)

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

 Derecho a la salud (Artículo 10)

Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

 a.   La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad.

b.   La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado.

c.    La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.

d.   La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 11)
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Derecho a la alimentación (Artículo 12) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

 Derecho a la educación (Artículo 13) Toda persona tiene derecho a la educación. Los Estados parte en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

 Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

 Derecho a los beneficios de la cultura

(Artículo 14) Los Estados   parte   en   el   presente   protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a.    Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

b.    Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

 c.    Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 Derecho a la constitución y protección de la familia (Artículo 15)

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado que deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

¿Qué buscan garantizar los DESC?

Frente a lo anterior se puede deducir que los DESC son derechos que buscan garantizar la igualdad entre las personas que se encuentran en un determinado Estado. Es por esto que los DESC surgen como la necesidad de equilibrar las diferencias materiales para así finalmente recuperar el sentido de igualdad.

¿Qué es la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales?

La justiciabilidad ha de entenderse como la posibilidad de demandar ante un órgano jurisdiccional el cumplimiento de al menos una de las obligaciones que se derivan del derecho. Por lo anterior surge la duda de si los DESC son justiciables.

¿Se puede acudir ante el juez para que exija al Estado que le proporcione un puesto de trabajo por estar desempleado?

No, el juez carece de competencia para ordenar este tipo de mandatos, toda vez que el mismo no puede disponer de los fondos públicos para hacer cumplir dicha obligación.

Por lo anterior, los DESC deben ser leídos y entendidos como derechos progresivos, es decir “como el progreso logrado del cumplimiento de las obligaciones en adecuadas plazas con respecto a la aplicación efectiva de los derechos pertinentes”.

Debe entenderse que cada Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos, y este principio viene aparejado con el deber de no regresividad, para asegurar que no se retroceda en los niveles de cumplimiento alcanzados. 

Los derechos económicos, sociales y culturales desde el ámbito de la jurisdicción internacional

Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los DESC se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde las obligaciones que emanan de este tratado internacional se fundamentan en el artículo 2 párrafo 1, señalando que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. Este pacto se aplica a todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado ratificante. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos (art. 2 Numeral 3).

Sistema Regional Sistema Interamericano para la Protección de Derechos Humanos

Desde sus inicios, el SIDH veló porque los DESC fueran incluidos en los instrumentos. A continuación señalaremos los instrumentos interamericanos en los cuales se encuentran consagrados los DESC:

a.   La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador.

 b.   La Carta de la OEA.

 c.    Declaración Americana sobre Derechos Humanos.

 d.   Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

 e.   Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Medidas progresivas y de no regresividad.

“Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Con base en el anterior artículo se puede deducir lo siguiente:

 a.    El Estado debe tomar las acciones necesarias para cumplir con el instrumento internacional, y las acciones deben estar basadas en el principio de la no discriminación.

 b.    Cualquier normatividad interna que no esté en consonancia con la CADH deberá ser derogada.c.    Se deben establecer recursos jurídicos internos para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

 d.    El Estado tiene la obligación de establecer recursos internos para que de esta forma los DESC sean justiciables.

¿Cuáles son los mecanismos idóneos y adecuados para proteger los DESC en la jurisdicción interna colombiana?

Los mecanismos idóneos para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en principio son:

La acción de cumplimiento, que busca que se cumpla con una ley o acto administrativo, teniendo como límite la existencia de una erogación por parte del Estado.

En virtud de lo anterior por vía de desarrollo jurisprudencial la Corte Constitucional colombiana ha logrado garantizar una serie de derechos económicos, siempre y cuando su vulneración sea tutelable en ciertos casos donde se viole igualmente un derecho fundamental de aplicación inmediata (antes derecho a la salud: T 597/93).

Asimismo los DESC pueden ser garantizados cuando tengan un desarrollo legal, es decir que estén contenidos en una ley cuando se trate de unos mínimos esenciales, cuando estén en conexidad con otro derecho que sea fundamental y cuando se trate de proteger a un grupo de debilidad manifiesta.

Finalmente, una persona podrá solicitar la exigibilidad del derecho a la salud de manera autónoma e independiente vía acción de tutela (Sentencia C-436 de 2008) y de manera excepcional el derecho a la seguridad social (Sentencia T-414/09) a través de esta misma acción.

Derechos ambientales y colectivos

Los derechos e intereses colectivos son definidos como derechos desmaterializados y divergentes, en los que el único sujeto portador de los mismos será la comunidad, y la comunidad entendida como un todo dentro del contexto en el cual se ubica; es decir, no es el individuo, no es el Estado, es un cuerpo colectivo quien está facultado para gozar de los derechos e intereses colectivos.

Definición de los derechos e intereses colectivos

Los derechos e intereses colectivos se caracterizan porque están conformados por un bien jurídico que se busca proteger desde la esfera constitucional, reconocidos a partir de 1991. Dicho bien jurídico no es distributivo, no puede pertenecer en exclusiva a un individuo, ni puede ser dividido entre varios; es una unidad que exige su protección plena y no menguada. No pueden ser objeto de conciliación, no es posible que pueda renunciarse a una parte de ellos, es la protección de su totalidad la que debe garantizarse y exigirse.

 Son derechos seguidos de deberes, porque se espera un compromiso individual y colectivo para su goce y protección. Son no distributivos porque el daño que sobre los mismos pueda presentarse no radica exclusivamente en cabeza de un único sujeto sino sobre la comunidad misma, por la condición propia de ellos de ser derechos de cooperación o solidaridad.

Características de los derechos e intereses colectivos

La expresión constitucional contenida en el artículo 2 establece que el interés particular cede ante el interés general; dicho de otro modo, la posibilidad de que los derechos e intereses colectivos sean entendidos como un límite a los derechos individuales. Por su parte el Consejo de Estado ha definido ciertos rasgos de los derechos e intereses colectivos:

a.   Los ha denominado derechos de solidaridad.

b.   Considera que existe doble titularidad para su ejercicio: individual y colectivo.

c.    Exigen una labor anticipada de protección.

d.   Son considerados derechos puente entre lo público y lo privado.

 e.   Exigen nuevos mecanismos de implementación.

f.     Son de carácter participativo.

g.   Tienen forma de abiertos y conflictivos ya que corresponden a la evolución política y social e implican transformaciones y limitaciones a la libertad de mercado, y evolucionan con el momento histórico y real al cual pertenecen.

Regulación y mecanismos de protección

La exigencia de respeto para los derechos colectivos por parte de las personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, parte desde el mismo texto constitucional, comenzando por el Título II “De los derechos, las garantías y los deberes”; Capítulo III “De los derechos colectivos y del ambiente” (artículos 78 al 82) y en el Capítulo IV “De la protección y aplicación de los derechos” del mismo título que hace parte del artículo 88 no solo la consagración de los mecanismos para su protección, como lo son las acciones populares y de grupo, sino también una enunciación de otros derechos considerados colectivos.

A su vez, la Constitución Política en el comentado artículo 88 dejó la tarea al legislador para que regulara la aplicación de las acciones populares y de grupo. Consecuencia de ello es la Ley 472 de 1998 que, además, amplió la gama de los derechos colectivos en su artículo 4 y dejó la puerta abierta a aquellos derechos que, mediante ley y tratados internacionales celebrados por Colombia, puedan entenderse como colectivos.

Otra diferencia radica en las acciones encaminadas a su protección: los derechos civiles y políticos gozan de la acción de tutela como forma directa y ágil de protección. Los derechos económicos, sociales y culturales pueden defenderse mediante esta acción de tutela, siempre y cuando tengan una conexidad directa con los fundamentales. En tanto que los derechos e intereses colectivos tienen unas acciones propias y directas para su protección, salvo que sea eminente un perjuicio y se necesite la tutela como mecanismo transitorio para ser protegidos.

La Corte Constitucional también ha dicho que los derechos e intereses colectivos, excepcionalmente, pueden ser protegidos por conexidad como el medio ambiente sano, la salubridad pública y la paz.

¿Cuáles son los derechos colectivos?

En la Constitución Política se reconocieron en el Capítulo 3, del Título II, los siguientes derechos:




¿Ahí se agotan los derechos colectivos? Los derechos consagrados por la constitución son un listado enunciativo, no taxativo, lo que significa que podrán identificarse y protegerse otros derechos e intereses colectivos. Así lo establece el artículo 88 de la constitución que define: “la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
En este sentido la Ley 472 de 1998 reconoció otros derechos como:

La moralidad administrativa

La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La defensa del patrimonio público.

El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad     pública

La libre competencia económica

La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Mecanismos para garantizar estos derechos

La acción popular y la acción de grupo son instrumentos que garantizan los derechos e intereses colectivos en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que defina el legislador.

Acción popularEl carácter público de las acciones populares, implica la   protección   de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares (Ley 472 de 1998).

Tienen naturaleza preventiva: no es requisito un daño, perjuicio o vulneración sobre los derechos que busca amparar; basta con una mera amenaza o riesgo de vulneración.

¿Quién la puede ejercer?

Toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o de índole similar.

 Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

 El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.

 Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

  ¿Contra quién se dirige?

La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinar

Los derechos colectivos de las minorías étnicas colombiana

La Constitución Política de 1991 estableció que Colombia es un país pluriétnico y multicultural, esto significa que se le otorga a las minorías étnicas el reconocimiento de sus derechos colectivos tales como los consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 68, 176, 286, 288, 287, 288, 289, 290, 321, 329 y 330.


Empresa, derechos humanos y derechos emergentes.

La relación del sector privado (empresas) con los derechos humanos y el importante rol que estas deben cumplir frente a la contribución de garantía y respeto por los derechos. Del mismo modo, se analizarán las generalidades y características de los derechos emergentes como reivindicaciones actuales que se están construyendo frente a los derechos humanos.


Empresa y derechos humanos

En consideración a las obligaciones del Estado colombiano de garantizar los derechos humanos y la aplicación del DIH, y atendiendo los retos que supone el libre mercado y la amplia interacción del sector privado con la comunidad en general, se hace imperiosa la necesidad de formar a los servidores públicos en materia de empresas y derechos humanos, particularmente en mecanismos de protección y respeto de los derechos humanos y en la aplicación del DIH.

En la actualidad existen distintos escenarios orientados a diseñar herramientas en materia de empresa, derechos humanos y DIH. De igual manera existen acciones que responden a las exigencias vigentes de los diferentes actores: Estado, empresas trasnacionales, empresas nacionales, pequeñas y medianas empresas, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil, comunidad internacional; en el orden nacional y territorial, particularmente en áreas de conflicto armado o de violencia.



Ante el crecimiento económico mundial y la presencia de las empresas en diversos países, surge la necesidad de regular el funcionamiento y de estudiar el impacto de su presencia en los territorios en los que llevan a cabo su accionar. Esto implica que el Estado no es el único actor responsable de vigilar la forma como las corporaciones respetan los derechos humanos, sino que las empresas deben generar sus propios mecanismos para revisar el impacto de sus intervenciones con los diversos grupos de interés.
En el nivel internacional ha surgido el interés por abordar la relación entre las empresas y los derechos humanos desde hace más de una década. (FIP, 2012)


Es así como en 1998 la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas inició un estudio sobre esta relación y conformó un grupo de expertos que preparó una propuesta de “código de conducta” para las empresas, lo que a su vez generó una Norma de Naciones Unidas para las Empresas. (Humanos, 2009). 

De acuerdo con este interés investigativo de los grupos de estudio de Naciones Unidas y del relator designado por el Secretario General en 2005 para ahondar en temas de derechos humanos y empresas, fue Jhon Ruggie en 2008 quien generó una Política Marco para Empresas y Derechos Humanos, denominada “Proteger, Respetar y Remediar”. Luego en 2011, por aprobación del Consejo de Derechos.
Humanos de Naciones Unidas se generaron los “Principios Rectores sobre empresas y DDHH: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘Proteger, Respetar y Remediar’, como plataforma de acción a nivel mundial para el tema de empresas y derechos humanos. (FIP, 2012).

 La importancia del marco y los principios radica en la responsabilidad que tiene la empresa en la protección y respeto por los derechos humanos, cuestión que no sería de exclusiva competencia por parte del Estado. Es así como “en sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sin importar su tamaño, además del cumplimiento de las leyes nacionales (…) tienen la obligación básica de respetar los derechos humanos, independientemente de los deberes de los Estados (Consejo de DDHH de Naciones Unidas)”. (FIP, 2012).

Empresa y Derechos Humanos en Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.

En el ámbito nacional, la primera Comisión Intersectorial de DDHH y DIH celebrada en mayo del 2012, se aprueba la puesta en marcha del Sistema Nacional de DDHH y DIH – SNDH y DIH, cuyas finalidades fundamentales son: la articulación del Estado para una eficiente respuesta a sus obligaciones de materia de DDHH y DIH; y la formulación de la Política Integral de DDHH y DIH, a partir del adecuado funcionamiento del mismo. En este sentido, se creó un Grupo de Trabajo dentro del Sistema que elabore el Plan nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresa.

Proteger: Estado Colombiano

De acuerdo con lo dispuesto en el Marco ONU en cuestión de Empresa y Derechos Humanos, los Estados deben:

Hacer cumplir leyes de respeto de derechos humanos, evaluar periódicamente su efectividad y remediar eventuales carencias.

Asegurar que otras leyes y normas que rigen creación y actividades de empresas (derecho mercantil) no restrinjan, sino que propicien respeto a derechos humanos.

 Asesorar a empresas sobre respeto a derechos humanos en sus actividades.

 Alentar y/o exigir a empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.

 Adoptar medidas adicionales de protección contra violaciones a derechos humanos de su propiedad, exigiendo debida diligencia en la materia.

Supervisar adecuado cumplimiento de obligaciones internacionales de DDHH cuando contratan servicios de empresas, o promulgan leyes para tal fin.

Asegurar que empresas que operan en zonas de conflicto no se vean implicadas en abusos, mediante: colaboración en la fase más temprana posible para prevenir y mitigar riesgos que entrañen sus actividades y relacionamiento para los derechos humanos; asistir a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual; negar apoyo y servicios públicos a empresas que estén implicadas en graves violaciones de derechos humanos y se nieguen a cooperar para resolver la situación; finalmente, asegurar eficiencia de políticas, leyes, reglamentación y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que empresas se vean implicadas en graves violaciones de derechos humanos.

 Asegurar que las agencias estatales que configuran prácticas empresariales sean conscientes de obligaciones en derechos humanos del Estado y las respeten en desempeño de sus respectivos mandatos, a través de información, capacitación y apoyo pertinente.

Mantener el marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en derechos humanos, cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas.

 Siendo miembros de instituciones multilaterales deberán tratar de asegurar que dichas instituciones no limiten la capacidad de Estados miembros de cumplir su deber, ni pongan obstáculos en observancia de los derechos humanos por parte de las empresas; alentar a que estas instituciones promuevan el respeto de derechos humanos por empresas; por último, inspirarse en estos Principios Rectores para promover mutuo entendimiento y cooperación internacional en la gestión de problemas relacionados con empresas y derechos humanos.

Respetar: la operación de las empresas en Colombia

Según el Informe presentado por el profesor Ruggie (Ruggie, 2011), uno de los principios rectores para las empresas y los derechos humanos tiene que ver con el respeto.

Esto quiere decir que las empresas deben respetar los derechos humanos, abstenerse de infringirlos en terceros y afrontar las consecuencias negativas frente a algún hecho sobre el que la empresa tenga algún tipo de responsabilidad.

De igual manera, la empresa debe respetar los derechos humanos que son internacionalmente reconocidos, como mínimo los establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales relativos al trabajo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. Este respeto implica:

  “Evitar que actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre derechos humanos y hacer frente a consecuencias cuando se produzcan.

Tratar de prevenir o mitigar consecuencias negativas sobre derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por relaciones comerciales, incluso aunque no hayan contribuido a generarlos”. (Ruggie, 2011).

A continuación describiremos algunas de estas temáticas de importancia para las empresas, para luego abordar las que tienen que ver con otros grupos de interés




En Colombia el Gobierno nacional ha sido parte en la consolidación de escenarios cuyo propósito es el de dar insumos que clarifiquen y orienten a las instituciones del Estado y a las empresas, a responder de manera eficiente ante los retos que supone la integración de los derechos humanos en las actividades productivas que se desarrollan en el territorio nacional. Entre los espacios existentes se destacan:

Iniciativa multiactor que parte del diálogo constructivo sobre buenas prácticas y temas sensibles en derechos humanos y DIH en el contexto de la actividad empresarial. Como resultado de dicho diálogo, se avanza en la construcción de lineamientos en   seguridad,   asuntos   laborales y ambientales, comunidades, transparencia, fortalecimiento institucional, y quejas y reclamos.

Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos –CME

Espacio de estudio, reflexión y recomendación para mejorar el desempeño del sector y de las instituciones del Estado colombiano en el respeto de los derechos humanos con relación a la seguridad pública y privada.

Principios voluntarios
Código voluntario de conducta empresarial orientado a facilitar el manejo de los riesgos de derechos humanos relacionados con la seguridad pública y privada, en los sectores petrolero y minero; en particular, aquellos que se derivan de la operación en zonas que son escenario de acciones de grupos armados al margen de la ley.

La Red del Pacto Global en Colombia Conecta a varios actores con el propósito de diseñar e implementar acciones que aumenten el conocimiento de los diez principios del Pacto Mundial y de las buenas prácticas desde lo conceptual y lo metodológico.

Debida diligencia de las empresas

La Debida Diligencia tiene que ver con la identificación, prevención y abordaje de los impactos reales o potenciales de la empresa sobre los derechos humanos, que pueden resultar de actividades directas o indirectas realizadas por la empresa o por aquellos con quienes tiene relación. De igual manera, también tiene la función de alertar a la organización acerca de la responsabilidad de influir sobre el comportamiento de otros, que tengan que ver con la empresa y que puedan ser la causa de violaciones a los derechos humanos. Guías Colombia diseñó un instrumento que orienta a las empresas en el diseño de mecanismos en quejas y reclamos sobre derechos humanos y derecho.

Internacional humanitario, cuyo propósito es dar lineamientos claros sobre el quehacer de las empresas y contar con elementos que les permitan manejar quejas y reclamos recibidos de sus grupos de interés.
La debida diligencia en cualquier materia de derechos humanos requiere cuatro elementos básicos:

a.   Identificación de riesgos e impactos reales y potenciales.

b.   Prevención y mitigación de los impactos identificados previamente.

c.   Dar respuesta efectiva y rendir cuentas frente a los impactos ocasionados.

d.   Contar con un marco de participación de la comunidad para el manejo de impactos.


El rol de las empresas frente al Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional Humanitario propende por limitar los efectos que el conflicto armado causa sobre aquellas personas que no participan o han dejado de participar en él; al igual que define los derechos y deberes de los actores involucrados como en el caso del Estado colombiano, la Fuerza Pública y los grupos al margen de la ley (CICR, 2007).

La importancia del DIH en la operación de las empresas tiene que ver con la presencia que estas tienen en territorios que permanecen en conflicto. A pesar de no representar un actor que participa en la situación de conflicto armado, sí debe prestar atención a lo que establece el Derecho Internacional Humanitario, pues existen derechos y deberes que son de competencia para la empresa, sus empleados y colaboradores.

Es así como “las empresas y sus empleados tienen la obligación de promover y proteger el DIH. En efecto, el DIH es de obligatorio cumplimiento tanto para los Estados como para los actores no estatales, incluidas las empresas que tengan actividades relacionadas con un conflicto armado” (CICR, 2007). Esto implica que las empresas deben prestar atención a las acciones directas y también a aquellas que puedan involucrarlas de manera indirecta y para lo cual haya existido complicidad en la infracción del DIH. De ser este el caso, sobre la empresa recaería una responsabilidad de tipo civil.

No obstante, las empresas también son protegidas por el DIH pues son categorizadas como un bien de carácter civil, lo que incluye la protección a sus empleados y a las instalaciones contra cualquier ataque deliberado o indiscriminado que pueda llegar a afectarlos.

Dentro de los temas que deben ser tenidos en cuenta por las empresas cuando operan en zonas de conflicto armado, se encuentran (CICR, 2007):

Seguridad: los arreglos que la empresa realice en materia de seguridad deben respetar los derechos humanos y sus empleados, sean contratistas o proveedores, deben aplicar el DIH

Bienes y adquisición de activos: implica el riesgo de la empresa por la compra y adquisición de bienes cuando estos han sido afectados por el conflicto armado.

Asuntos laborales: las empresas deben asegurar que no existe un aprovechamiento de debilidad en materia institucional o de vulnerabilidad económica, política y social de las personas, para contratar mano de obra sin las condiciones mínimas laborales

Desplazamiento: es necesario que las empresas presten atención a este fenómeno, puesto que sus operaciones, de algún modo, pueden contribuir al desplazamiento forzado o ser aprovechadas para hacer uso de la tierra o de los recursos de la región afectada.

 
Relacionamiento con comunidades

Es importante tener en cuenta las características propias de cada actor, su capacidad de influencia, nivel de conocimiento y sus formas de interlocución. De igual forma, deben preverse por parte de las empresas, mecanismos que aseguren que en las relaciones dadas con los actores existentes en su cadena de valor, no haya complicidad de violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH.

Relacionamiento con grupos étnicos. 
Posibles impactos directos e indirectos de las empresas extractivas en los derechos humanos de las poblaciones indígenas (Escolapau, 2006).

Derechos civiles y políticos

Abusos a la seguridad de la persona y malos tratos por parte de las fuerzas armadas o de empresas privadas encargadas de la seguridad de las instalaciones.

 

Derechos económicos, sociales y culturales

Utilización de territorios y lugares sagrados; aculturación (impactos en la organización social, los valores y principios colectivos y división de la comunidad); desintegración social por la proliferación de la prostitución, el alcoholismo y el VIH/Sida, debido a la presencia de trabajadores migratorios; impactos en la salud en el derecho al desarrollo propio y en la seguridad alimentaria, debido a la degradación medioambiental; negación del derecho a la información; y desplazamientos forzosos.

 

Derecho al medio ambiente

Impacto en ecosistemas, flora, fauna, ganadería y aguas superficiales y subterráneas; contaminación del aire (polvo) y acústica (ruido) causada por las exploraciones, por la propia actividad extractiva (gas flaring y gestión de residuos), por la construcción de nuevas infraestructuras de vivienda y transporte.


Derechos emergentes

Los derechos emergentes son las reivindicaciones legítimas, en virtud de necesidades o preocupaciones sociales actuales, dirigidas a la formulación de nuevos o renovados derechos humanos individuales y colectivos en el plano nacional o internacional.

Estos derechos se visibilizan a través de la Declaración Universal de Derechos Emergentes, aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Fórum Mundial de las Culturas.

Los derechos humanos emergentes dan respuesta a las reivindicaciones de actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido nulo o escaso peso en la configuración de las normas internacionales.

Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace, desde la sociedad civil global, en los inicios del siglo XXI, con   el   objeto   de   contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos que sirva de orientación a los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos. Al mismo tiempo, inscribir, promover y propiciar en las instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes, una nueva relación entre sociedad civil global y  el poder. Desde el 10 de diciembre  de 1948, cuando la asamblea general  desde el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se han producido cambios políticos, sociales, ideológicos, culturales, económicos, tecnológicos y científicos, que han incidido de manera profunda en el saber de los derechos humanos, en los mecanismos para su garantía y en la fuerza e impacto de las voces y movimientos que desde la sociedad civil global, demandan su respeto. 

La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el espíritu y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en instrumentos internacionales y regionales adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así mismo, recoge y ratifica sus dimensiones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos, paz, desarrollo y democracia.

La presente declaración tiene por objeto fortalecer la interdependencia e integridad de los derechos de hombres y mujeres y no pretende reemplazar ningún instrumento existente; al contrario, los completa y refuerza. Se trata de una declaración que emana de la sociedad mundial global para los individuos y los Estados, considerada como parte de un proceso normativo consuetudinario y un nuevo imperativo ético del siglo XXI.

Por qué surgen los derechos emergentes, 
El reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano es un proceso en permanente evolución y actualización, que avanza en función de las necesidades y de las reivindicaciones de cada tiempo y lugar.

El concepto de derechos humanos emergentes responde al dinamismo de la sociedad internacional contemporánea y del derecho internacional, de manera que pueda dar respuesta a esos nuevos retos y necesidades.

Características

 

Los derechos humanos emergentes dan respuesta a las reivindicaciones de actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido escaso o nulo peso en la configuración de las normas. Su participación ayudará a la efectividad de sus derechos.

 Son reivindicaciones de nuevos derechos y derechos parcialmente reconocidos.

 Los derechos humanos emergentes superan las divisiones previas (entre DCP y DESC) y pretenden equiparar los mecanismos de garantía, para conseguir la misma efectividad de todos los derechos universales, indivisibles e interdependientes.

¿Cuáles son los derechos emergentes más conocidos?

 Derecho al agua potable y al saneamiento.

 Derecho a la renta básica.

Derecho al medio ambiente sano.

Derecho a la formación continuada e inclusiva.

 Derecho a la paz.

Derecho a una representación equivalente entre mujeres y hombres en todos los órganos de participación y gestión pública.

Derecho a la autodeterminación personal y a la diversidad sexual.

Derecho a la elección de los vínculos personales.

 Derecho a la salud reproductiva.

Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.

Derecho a la ciudad.

Derecho a la movilidad universal.

Derecho a ser consultado.

Derecho a la verdad y a la justicia.


Principios

La Declaración de Derechos Humanos Emergentes comprende los siguientes principios transversales:

Principio de seguridad humana Esta declaración reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma, considerándola a la vez un derecho humano.

Principio de no discriminación El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

Principio de inclusión social Implica dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, al igual que ser aceptado con las propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad. Este principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación.

Principio de coherencia Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos. Esta declaración no pertenece a una generación más de derechos humanos, porque estos son concebidos también desde un enfoque historicista que promueve su integridad, sin generaciones.

Principio de horizontalidad Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización alguna. Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local, como espacios articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos.

Principio de interdependencia y multiculturalidad Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los derechos individuales y los derechos sociales. Por tanto reconoce al individuo, a los pueblos y a las comunidades, como sujetos colectivos de derechos. No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión colectiva.

Principio de género Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta declaración de derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.

Principio de participación política Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

Principio de responsabilidad solidaria Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos.

Principio de exigibilidad Siendo esta declaración un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de “derecho programático” ni esto puede justificar su inatención u omisión.


Ideas Complementarias 

Derecho consuetudinario

También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito

Derechos Humanos 

Son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia comprende aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho internacional humanitario. Cuerpo de normas que se ocupa de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas

Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política entre otras, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y de conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.

Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.

LGBT Son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. En uso desde los años 1990, el término «LGBT» es una prolongación de las siglas «LGB», que a su vez habían reemplazado a la expresión «comunidad gay» que muchos homosexuales, bisexuales y transexuales sentían que no les representaba adecuadamente. Su uso moderno intenta enfatizar la diversidad de las culturas basadas en la sexualidad y la identidad de género, y se puede aplicar para referirse a alguien que no es heterosexual, en lugar de aplicarlo exclusivamente a personas que se definen como homosexuales, bisexuales o transexuales.

El ciudadano se construye para que la sociedad se transforme, y ese proceso de construcción ciudadana es un proceso de transformación social. Cepeda. M. J

Reflexionar cómo el país brinda el proceso de formación ciudadana a las nuevas generaciones es relevante. Máxime en un momento en que esta sociedad realiza enormes esfuerzos para encontrar alternativas que permitan vencer la exclusión social, acabar la corrupción, abrir espacios eficientes para la participación ciudadana, resolver los conflictos y lograr relaciones con convivencia en todos los contextos sociales.

 En el marco de esas acciones realizadas, las competencias ciudadanas son necesarias en la formación de ciudadanía, la cual cuenta con estrategias basadas en principios éticos y con el reconocimiento de los valores como eje fundamental en el ser humano que hace parte de la sociedad; además de apropiarse de las normas como convivencia en la interacción.

 Principios y valores éticos

Los valores contribuyen a la formación de un ser humano con creencias y convicciones funcionales para un ideal social, que integra la conducta colectiva, el comportamiento humano social y los valores deseables. Por ello expresan el perfil del ser humano que resulta de un contexto cultural y un concepto de nación.

 Los valores son expresados en habilidades y actitudes hacia el trabajo científico con base en el desarrollo de un pensamiento inquisitivo, lógico y crítico, el manejo de lenguajes y el dominio de disciplinas (aplicación múltiple) que en conjunto son las que permiten lograr las capacidades y competencias requeridas. Un desarrollo humano integral, finalmente, cubre todas las posibilidades de crecimiento.

 En el caso de los valores universales la Ley 115 de Educación señala que son las normas de convivencia aceptadas en determinada época. Quizá por ello, no son sencillos. Además, se confrontan valores importantes que entran en conflicto. Por ejemplo. El derecho a la vida y a la salud, el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, etcétera.

 Ahora es importante detenerse a pensar sobre un concepto muy ligado a los valores: actitud, el cual se entiende como la tendencia que se adquiere y que predispone al individuo a reaccionar de cierta manera a cualquier situación.

Valores universales: entre personas que conlleva a vínculos estrechos de convivencia.

Amor: principio de unión en el que hay una manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta.

Bondad: cualidad que la voluntad considera como un fin deseable a lo bueno.

Confianza: representa el sentimiento de seguridad hacia mismo. 

Fraternidad: la unión y buena correspondencia entre los hombres. 

Honor: sentimiento profundo de la dignidad propia del hombre.

Honradez: proceder con rectitud e integridad.

Justicia: dar a cada quien lo que se merece.

Libertad: es obrar con libre albedrío.

Paz: actos de unión que hacen posible la convivencia social.

Respeto: consideración especial hacia el otro en razón de reconocer sus cualidades, méritos, situación o valor particulares.

Responsabilidad: deber de asumir las consecuencias de los actos ejecutados sin ser obligado.

Solidaridad: responsabilidad mutua contraída por varios individuos, que conlleva a colaborar de manera circunstancial en la causa de otros.

Tolerancia: actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes a la propia.

Valentía: enfrentar con decisión y sin dudar todos los actos de la vida.

Verdad: conformidad o acuerdo de lo dicho con lo que se siente, se piensa o hace.

Constitución Política de Colombia y competencias ciudadanas

La Constitución Política de 1991 alberga artículos relacionados con la educación y prácticas ciudadanas desde los derechos, deberes, principios éticos, valores y prácticas morales. De esa manera, las competencias ciudadanas están dentro del proceso político, educativo y social.

 Algunos artículos son el 41 y el 67. El primero hace referencia a la obligatoriedad que tienen todas las instituciones de educación de enseñar la Constitución y la instrucción cívica; y de fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

 Por su parte, el segundo hace referencia a los fines con los que se desarrollará la educación:

El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad, equidad, tolerancia y libertad.

La formación para la participación en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural; la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

La adquisición y generación de los conocimientos en todos los ámbitos para el desarrollo del saber.

El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país para comprender la unidad nacional y su identidad.

Normas ambientales y de convivencia

Velar por el medio ambiente es una obligación de todo ciudadano. Por lo que es necesario aprender y practicar conductas para conservarlo, para aprovecharlo sin destruirlo. Esto es necesario plasmarlo en las normas de convivencia escolar a partir de las cuatro actitudes fundamentales:

Comprender la relación existente entre la degradación del medio ambiente y las formas actuales de explotarlo.

Identificar su propio entorno y concientizarse de lo que significa vivir en armonía.

Incorporar a la vida cotidiana actitudes positivas respecto del mismo.

Utilizar los recursos adecuadamente, sin degradar el medio ambiente.

Lo anterior indica que el primer paso es tomar conciencia de que la mayor parte del deterioro ambiental es ocasionado por las actividades humanas. De esta manera, las normas destacarán la importancia de promover el desarrollo de valores y actitudes necesarias para la acción desde la escuela, reconociendo que la participación en la creación de las normas es una alternativa para dar solución a los problemas ambientales comunitarios.


Aspectos ecológicos a considerar en las normas:

Proponer estrategias para el ahorro y reutilización del agua.

Evitar las causas de degradación del suelo.

Promover y fomentar una cultura ecológica y forestal participativa que conlleve a preservar e incrementar las superficies arboladas y de pastizales.

Consolidar prácticas sobre el uso adecuado del papel y su correspondiente reciclaje.

Mejorar las condiciones del aula de clases, la escuela, la casa y la comunidad determinando en las normas de con- vivencia lo que se puede hacer individual o grupalmente.

Si es posible, disponer en la escuela la construcción de un vivero para aplicar técnicas adecuadas para la siembra de plantas sanas y vigorosas.


Disponer el control de la energía que se utiliza diariamente.

Sensibilizar sobre la basura originada en la escuela y la eliminación de desechos.

Revisar los problemas de contaminación del aire que ocurren en su escuela y localidad.

Contexto social

Los seres humanos tienen diversas formas de ver el mundo, lo que da cuenta de la condición de heterogeneidad de la población que habita en determinado contexto. Esto demuestra que para atender la amplia gama de necesidades y condiciones sociales debe ser también diversa, máxime cuando lo más relevante son los actores y no el escenario, por lo que este último debe tener su historia y su proyecto, antes de decidir su construcción física.

Con base en lo anterior, es comprensible que uno de los grandes problemas sociales es la falta de cultura ciudadana, definida como un sentimiento homogéneo de pertenencia por la ciudad que se basa en la solidaridad, la convivencia, el respeto y el civismo. Si todos los actores practicaran estos sentimientos muchos de los conflictos cotidianos no existirían.

Por ello, la administración municipal cuando formula el plan de acción con miras a los próximos cuatro años, debe con templar la ejecución de un trabajo serio y estructurado en este sentido. Problemas como las basuras, la contaminación por ruido, la inseguridad, incumplir las normas de tránsito, la convivencia ciudadana, por ejemplo, podrían mitigarse con la cultura ciudadana.

Si hubiese solidaridad se contrastaría la inseguridad que se vive: si se cuidan los bienes de los vecinos se puede obtener lo mismo de ellos. Si se denuncia a tiempo a sospechosos y se colabora con información para las autoridades se podrían obtener mejores resultados contra la delincuencia.

Lo anterior requiere el acompañamiento de la administración municipal, porque no solo con cultura ciudadana se logran los cambios. Esta herramienta es muy importante, pero también es necesario la mano de las autoridades apoyadas por gremios, iglesia, medios de comunicación y por su puesto la misma ciudadanía, para reforzar este otro componente cívico.